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Reglamento (UE) N° 1260/2012 del Consejo de 17 de diciembre de 2012 por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente en lo que atañe a las disposiciones sobre traducción

 Reglamento (UE) no 1260/2012 del Consejo, de 17 de diciembre de 2012, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente en lo que atañe a las disposiciones sobre traducción

REGLAMENTO (UE) No 1260/2012 DEL CONSEJO

de 17 de diciembre de 2012

por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente en lo que atañe a las disposiciones sobre traducción

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 118, párrafo segundo,

Vista la Decisión 2011/167/UE del Consejo, de 10 de marzo de 2011, por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente uni­ taria (1),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parla­ mentos nacionales,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Decisión 2011/167/UE, se auto­ rizó a Bélgica, Bulgaria, la República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, Francia, Chipre, Leto­ nia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, los Países Ba­ jos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslo­ vaquia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido (en lo sucesi­ vo, «Estados miembros participantes») a establecer entre sí una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria.

(2) En virtud del Reglamento (UE) no 1257/2012 del Parla­ mento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2012, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente (2), algunas patentes europeas concedi­ das por la Oficina Europea de Patentes (en lo sucesivo «OEP») con arreglo a las normas y procedimientos del Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas, de

5 de octubre de 1973, en su versión revisada el 17 de diciembre de 1991 y el 29 de noviembre de 2000 (en lo sucesivo «CPE»), deben poder obtener, si así lo solicita el titular de la patente, efecto unitario en los Estados miem­ bros participantes.

(3) De conformidad con el artículo 118, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»), deben establecerse en un reglamento aparte las disposiciones en materia de traducción aplicables a las patentes europeas que tienen efecto unitario en los Estados miembros participantes (en lo sucesivo, «patentes europeas con efecto unitario»).

(4) De conformidad con la Decisión 2011/167/UE, conviene que las disposiciones sobre traducción aplicables a las patentes europeas con efecto unitario sean simples y económicas. Conviene que se correspondan con las pre­ vistas en la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a las disposiciones sobre traducción aplicables a la pa­ tente de la Unión Europea, presentada por la Comisión el 30 de junio de 2010, en combinación con los elementos de la solución transaccional propuesta por la Presidencia en noviembre de 2010, ampliamente respaldada por el Consejo.

(5) Tales disposiciones en materia de traducción deben ga­ rantizar la seguridad jurídica y estimular la innovación y, en particular, beneficiar a las pequeñas y medianas em­ presas (PYME). También deben permitir acceder a la pa­ tente europea con efecto unitario y al sistema de patentes en general de una manera más fácil, menos costosa y jurídicamente segura.

(6) Habida cuenta de que la OEP es responsable de la con­ cesión de las patentes europeas, las disposiciones sobre traducción aplicables a la patente europea con efecto unitario deben basarse en el procedimiento que aplica actualmente la OEP. Esas disposiciones deben aspirar a conciliar los intereses de los operadores económicos y el interés público, en términos de coste del procedimiento y de disponibilidad de información técnica.

(7) Sin perjuicio de las disposiciones transitorias, cuando se haya publicado el folleto de patente europea con efecto unitario, de conformidad con el artículo 14, apartado 6, del CPE, no se exigirá ninguna otra traducción. El artícu­ lo 14, apartado 6, del CPE establece que los folletos de patente europea se publicarán en la lengua del procedi­ miento ante la OEP e incluirán una traducción de las reivindicaciones a las otras dos lenguas oficiales de la OEP.

ES31.12.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 361/89

(1) DO L 76 de 22.3.2011, p. 53. (2) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

(8) En caso de litigio en relación con una patente europea con efecto unitario, es un requisito legítimo que el titular de la patente facilite, a petición del supuesto infractor, una traducción completa de la patente a una de las len­ guas oficiales del Estado miembro participante en el que haya tenido lugar la supuesta infracción o del Estado miembro en el que tenga su domicilio el supuesto in­ fractor. Asimismo, el titular de la patente debe facilitar una traducción completa de la patente a la lengua utili­ zada en los procedimientos del tribunal competente en los litigios relativos a la patente europea con efecto uni­ tario en los Estados miembros participantes, cuando así se lo solicite dicho tribunal. Esta traducción no debe realizarse por medios automatizados y su coste debe sufragarlo el titular de la patente.

(9) En caso de litigio en relación con una reclamación por daños y perjuicios, el tribunal que entienda del litigio debe tener en cuenta el hecho de que, antes de que se le haya proporcionado la traducción en su propia lengua, el supuesto infractor puede haber actuado de buena fe, sin saber o sin tener motivos razonables para saber que estaba infringiendo la patente. El tribunal competente debe evaluar las circunstancias de cada caso y tomar en consideración, entre otras cosas, si el supuesto infractor es una PYME que opera únicamente a nivel local, la lengua de procedimiento ante la OEP y, durante el pe­ ríodo transitorio, la traducción que acompaña a la peti­ ción de efecto unitario.

(10) Con objeto de facilitar el acceso a la patente europea con efecto unitario los solicitantes, en particular las PYME, deben tener la posibilidad de presentar su solicitud de patente ante la OEP en cualquier lengua oficial de la Unión. Como medida complementaria, determinados so­ licitantes que obtengan una patente europea con efecto unitario y habiendo presentado su solicitud en una de las lenguas oficiales de la Unión que no sea una lengua oficial de la OEP, y tengan su domicilio o centro princi­ pal de actividad en un Estado miembro de la Unión, deben recibir una compensación adicional, además de la que ya existe en la OEP, para reembolsar los costes de la traducción de la solicitud de patente desde esa lengua a la lengua de procedimiento en la OEP. La OEP debe gestionar dichos reembolsos, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) no 1257/2012.

(11) A fin de promover la disponibilidad de información so­ bre patentes y la difusión de conocimientos tecnológicos, es conveniente que pueda disponerse lo antes posible de un sistema de traducción automática de las solicitudes y folletos de patente a todas las lenguas oficiales de la Unión. La OEP está elaborando traducciones automáticas que constituyen una herramienta muy importante para mejorar el acceso a la información sobre patentes y para dar una amplia difusión a los conocimientos tecnológi­ cos. La posibilidad de disponer oportunamente de traduc­ ciones automáticas de elevada calidad de las solicitudes y folletos de patentes europeas a todas las lenguas oficiales de la Unión sería beneficiosa para todos los usuarios del sistema europeo de patentes. La traducción automática es

un factor clave de la política de la Unión Europea. Las traducciones automáticas deben facilitarse exclusivamente con fines informativos y no deben tener ningún efecto jurídico.

(12) Durante un período transitorio, hasta que no esté dispo­ nible un sistema de traducción automática de elevada calidad a todas las lenguas oficiales de la Unión, las peticiones de efecto unitario a que se refiere el artículo 9 del Reglamento (UE) no 1257/2012 deben ir acompaña­ das de una traducción completa al inglés del folleto de dicha patente, cuando la lengua de procedimiento ante la OEP sea el francés o el alemán, o a una de las lenguas oficiales de los Estados miembros que sea lengua oficial de la Unión, cuando la lengua de procedimiento ante la OEP sea el inglés. Estas disposiciones deben garantizar que, durante el período transitorio, todas las patentes europeas con efecto unitario estén disponibles en inglés, que es la lengua habitual de la investigación y las publi­ caciones sobre tecnología de carácter internacional. Por otro lado, garantizarían que las traducciones de las pa­ tentes europeas con efecto unitario se publicaran en las otras lenguas oficiales de los Estados miembros partici­ pantes. Estas traducciones no deberían realizarse me­ diante sistemas de traducción automática y su elevada calidad debería ayudar a la OEP a perfeccionar los mo­ tores de traducción. Asimismo, contribuirían a la difusión de la información sobre patentes.

(13) El período transitorio debe finalizar en cuanto se dis­ ponga de traducciones automáticas de elevada calidad a todas las lenguas oficiales de la Unión, a condición de una evaluación periódica y objetiva de dicha calidad por un comité de expertos independientes, creado por los Estados miembros participantes, en el marco de la Orga­ nización Europea de Patentes, e integrado por represen­ tantes de la OEP y por usuarios del sistema europeo de patentes. En vista de la situación de los progresos de la tecnología, el período máximo necesario para el desarro­ llo de traducciones automáticas de elevada calidad no puede considerarse que sea superior a doce años. Por tanto, el período transitorio debería finalizar automática­ mente doce años después de la fecha de aplicación del presente Reglamento, salvo que se haya decidido que termine antes.

(14) Dado que las disposiciones sustantivas aplicables a la patente europea con efecto unitario se regulan en el Reglamento (UE) no 1257/2012 y se completan con las disposiciones sobre traducción previstas en el presente Reglamento, este debe empezar a aplicarse en la misma fecha que el Reglamento (UE) no 1257/2012.

(15) El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de las normas que regulan el régimen lingüístico de las institu­ ciones de la Unión, establecidas de conformidad con el artículo 342 del TFUE y del Reglamento no 1 del Con­ sejo, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (1). El

ESL 361/90 Diario Oficial de la Unión Europea 31.12.2012

(1) DO 17 de 6.10.1958, p. 385/58.

presente Reglamento se basa en el régimen lingüístico de la OEP y no debe considerarse que introduce un régimen lingüístico específico en la Unión o que constituye un precedente para la instauración de un régimen lingüístico limitado en un futuro instrumento jurídico de la Unión.

(16) Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, el establecimiento de un régimen de traducción uniforme y simplificado para la patente europea con efecto unitario, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros debido a la dimensión y efectos del presente Reglamento, y, en consecuencia, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, cuando proceda a través de la cooperación reforzada, conformes con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enun­ ciado en el citado artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar este objetivo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente, tal como autoriza la Decisión 2011/167/UE, en lo que atañe a las disposiciones aplicables en materia de traducción.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento se aplicarán las siguientes definiciones:

a) «patente europea con efecto unitario»: una patente europea que tiene efecto unitario en los Estados miembros partici­ pantes en virtud del Reglamento (UE) no 1257/2012;

b) «lengua de procedimiento»: la lengua empleada en el proce­ dimiento ante la Oficina Europea de Patentes (en lo sucesivo, «OEP»), tal como se define en el artículo 14, apartado 3, del Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas de 5 de octubre de 1973, en su versión revisada el 17 de diciembre de 1991 y el 29 de noviembre de 2000 (en lo sucesivo, «CPE»).

Artículo 3

Disposiciones sobre traducción aplicables a la patente europea con efecto unitario

1. Sin perjuicio de los artículos 4 y 6 del presente Reglamen­ to, cuando se haya publicado, de conformidad con el artículo 14, apartado 6, del CPE, el folleto de una patente europea que se beneficie del efecto unitario, no se exigirá ninguna otra traducción.

2. Las peticiones de efecto unitario a que se refiere el artícu­ lo 9 del Reglamento (UE) no 1257/2012 se presentarán en la lengua de procedimiento.

Artículo 4

Traducción en caso de litigio

1. En caso de litigio sobre una supuesta infracción de una patente europea con efecto unitario, el titular de la patente facilitará, a petición y a elección del supuesto infractor, una traducción completa de la patente europea con efecto unitario a una de las lenguas oficiales del Estado miembro participante en el que haya tenido lugar la supuesta infracción o bien del Estado miembro en el que tenga su domicilio el supuesto in­ fractor.

2. En caso de litigio en relación con una patente europea con efecto unitario, el titular de la patente deberá facilitar, durante el proceso judicial, una traducción completa de la patente a la lengua utilizada en los procedimientos del tribunal competente en los litigios relativos a la patente europea con efecto unitario en los Estados miembros participantes, cuando así se lo solicite dicho tribunal.

3. El coste de las traducciones a que se refieren los apartados 1 y 2 será sufragado por el titular de la patente.

4. En caso de litigio en relación con una reclamación por daños y perjuicios, el tribunal que entienda del litigio evaluará y deberá tener en cuenta, en particular en caso de que el supuesto infractor sea una PYME, una persona física, organización sin ánimo de lucro, universidad u organización pública de investi­ gación, si, antes de que se le haya proporcionado la traducción a que se refiere el apartado 1, el supuesto infractor puede haber actuado sin saber, o sin tener motivos razonables para saber, que estaba infringiendo la patente europea con efecto unitario.

Artículo 5

Gestión de un sistema de compensación

1. Dado que, en virtud del artículo 14, apartado 2, del CPE, las solicitudes de patente europea pueden presentarse en cual­ quier lengua, los Estados miembros participantes, de conformi­ dad con el artículo 9 del Reglamento (UE) no 1257/2012, con­ fiarán a la OEP, a tenor del artículo 143 del CPE, la tarea de gestionar un sistema de compensación para el reembolso, hasta un límite máximo, de todos los costes de traducción en que incurran los solicitantes que presenten su solicitud de patente en la OEP en una de las lenguas oficiales de la Unión que no sea lengua oficial de la OEP.

2. El sistema de compensación a que se refiere el apartado 1 será alimentado con las tasas a que se refiere el artículo 11 del Reglamento (UE) no 1257/2012, y será accesible solo para las PYME, personas físicas, organizaciones sin ánimo de lucro, uni­ versidades o institutos públicos de investigación que tengan su domicilio o centro principal de actividad en un Estado miembro de la Unión.

ES31.12.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 361/91

Artículo 6

Medidas transitorias

1. Durante un período transitorio que se iniciará en la fecha de aplicación del presente Reglamento, las peticiones de efecto unitario a que se refiere el artículo 9 del Reglamento (UE) no 1257/2012 se presentarán acompañadas:

a) de una traducción completa al inglés del folleto de la patente europea, cuando la lengua de procedimiento sea el francés o el alemán, o

b) de una traducción completa del folleto de la patente europea a cualquier otra de las lenguas oficiales de la Unión, cuando la lengua de procedimiento sea el inglés.

2. De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) no 1257/2012, los Estados miembros participantes confiarán a la OEP, a tenor del artículo 143 del CPE, la tarea de publicar las traducciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo lo antes posible tras la fecha en que se presente la petición de efecto unitario a que se refiere el artículo 9 del Reglamento (UE) no 1257/2012. El texto de dichas traducciones no tendrá valor jurídico y será exclusivamente de carácter informativo.

3. Seis años después de la fecha de aplicación del presente Reglamento, y posteriormente cada dos años, un comité de expertos independientes realizará una evaluación objetiva de la disponibilidad de traducciones automáticas de elevada calidad de las solicitudes y folletos de patentes a todas las lenguas oficiales

de la Unión, elaboradas por la OEP. Este comité de expertos será instaurado por los Estados miembros participantes en el marco de la Organización Europea de Patentes y estará inte­ grado por representantes de la OEP y de las organizaciones no gubernamentales que representen a los usuarios del sistema europeo de patentes que el Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes invite en calidad de observa­ dores, de conformidad con el artículo 30, apartado 3, del CPE.

4. Sobre la base de la primera de las evaluaciones previstas en el apartado 3 del presente artículo, y posteriormente cada dos años, sobre la base de las evaluaciones subsiguientes, la Comisión presentará al Consejo un informe y propondrá, en su caso, que se ponga fin al período transitorio.

5. Si no se pone fin al período transitorio sobre la base de la propuesta de la Comisión, este período finalizará doce años después de la fecha de aplicación del presente Reglamento.

Artículo 7

Entrada en vigor

1. El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014 o de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo por el que se cree un Tribunal Unificado de Patentes, si esta es posterior.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros participantes, de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2012.

Por el Consejo El Presidente

S. ALETRARIS

ESL 361/92 Diario Oficial de la Unión Europea 31.12.2012