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Reglamento (CE) N° 1891/2004 de la Comisión de 21 de octubre de 2004 por el que se adoptan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) N° 1383/2003 del Consejo relativo a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual y a las medidas que deben tomarse respecto de las mercancías que vulneren esos derechos

 EU052: Medidas en frontera, Reglamento de la Comisión, 21/10/2004, N° 1891/2004

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REGLAMENTO (CE) N° 1891/2004 DE LA COMISION

de 21 de octubre de 2004

por el que se adoptan las disposiciones de aplicacion del Reglamento (CE) n" 1383/2003 del Consejo relativo a la intervenci6n de las autoridades aduaneras en los casos de mercancias sospechosas de vulnerar detenninados derechos de propiedad intelectual y a las medidas que deben tomarse

respecto de las mercancias que vulneren esos derechos

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n" 1383/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo a la intervencion de las autoridades aduaneras en los casos de mercancias sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual y a las medidas que deben tomarse respecto de las mercancias que vulneren esos derechos (1) y, en particular, su articulo 20,

Considerando 10 siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n? 1383/2003 ha establecido normas comunes con el fin de prohibir la introduccion, el des- pacho a libre practica, la salida, la exportacion, la reex- portacion y la inclusion en un regimen de suspension, en zona franca 0 en deposito franco, de mercancfas falsifi- cadas y de mercancias piratas, y de hacer frente con eficacia a la comercializacion ilegal de dichas mercancias, sin obstaculizar por ello la libertad del comercio legitimo.

(2) Dado que el Reglamento (CE) n? 1383/2003 ha susti- tuido al Reglamento (CE) n? 3295/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, por el que se establecen determi- nadas medidas relativas a la introduccion en la Comuni- dad y a la exportacion y reexportacion fuera de la Co- munidad de mercancias que vulneran determinados dere- chos de propiedad intelectual (2), procede sustituir el Re- glamento (CE) n? 1367/95 de la Comision (3), que esta- blecio las disposiciones de aplicacion del Reglamento (CE) n? 3295/94.

(3) Procede definir, en funcion de los diferentes tipos de derechos de propiedad intelectual, las personas fisicas 0 juridicas que pueden representar al titular del derecho 0 a toda persona autorizada a utilizar tal derecho.

(4) Procede determinar los medios de prueba del derecho de propiedad intelectual que se exigen en el parrafo segundo del apartado 5 del articulo 5 del Reglamento (CE) n? 1383/2003.

(1) DO L 196 de 2.8.2003, p. 7. (2) DO L 341 de 30.12.1994, p. 8; Reglamento cuya ultima modifica-

cion la constituye el Reglamento (CE) nO 806{2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(3) DO L 133 de 17.6.1995, p. 2; Reglamento cuya ultima modificacion la constituye el Acta de Adhesion de 2003.

(5) Con el fin de armonizar y uniformizar la forma y el contenido de los formularios de solicitud de intervencion y la informacion incluida en eIlos, previstos en el marco de los apartados 1 y 4 del articulo 5 del Reglamento (CE) n? 1383/2003, procede establecer el modelo al que debe corresponder dicho formulario. Conviene igualmente pre- cisar el regimen lingufstico aplicable a la solicitud de intervencion prevista en el apartado 4 del articulo 5 de dicho Reglamento.

(6) Procede precisar el tipo de informacion que debe figurar en la solicitud de intervencion, a fin de permitir a las administraciones aduaneras reconocer mas facilmente las mercancias que puedan vulnerar un derecho de propie- dad intelectual.

(7) Procede definir el tipo de declaracion de responsabilidad del titular del derecho, que debe adjuntarse obligatoria- mente a la solicitud de intervencion,

(8) En aras de la seguridad jurfdica, procede fijar el inicio de los plazos contemplados en el articulo 13 del Regla- mento (CE) n? 1383/2003.

(9) A fin de perrnitir a la Comision, por una parte, supervisar la aplicacion efectiva del procedimiento previsto por el Reglamento (CE) n? 1383/2003, elaborar en el momenta oportuno el informe contemplado en el articulo 23 de dicho Reglamento e intentar cuantificar y calificar los fenomenos de fraude, y a los Estados miembros, por otra parte, establecer un analisis de riesgo adecuado, pro- cede establecer las .modalidades de intercambio de infor- macion entre los Estados miembros y la Cornision.

(10) Resulta conveniente que el presente Reglamento sea apli- cable a partir de la misma fecha que el Reglamento (CE) n? 1383/2003.

(11) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajus- tan al dictamen del Cornite del codigo de aduanas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Articulo 1

A efectos de la letra b) del apartado 2 del articulo 2 del Re- glamento (CE) n? 1383/2003, en 10 sucesivo denominado el «Reglamento de base», podran representar al titular del derecho o a toda persona autorizada a utilizar tal derecho las personas fisicas y las personas juridicas.

Entre las personas contempladas en el parrafo primero figuraran las sociedades de gestion colectiva cuyo tinico objetivo 0 uno de los objetivos principales sea gestionar 0 administrar derechos de autor 0 derechos afines, los grupos 0 los representantes que hayan presentado una solicitud de registro de una denomina- cion de origen protegida 0 de una indicacion geografica prote- gida, as! como los obtentores.

Articulo 2

1. Cuando una solicitud de intervencion a efectos del apar- tado 1 del articulo 5 del Reglamento de base sea presentada por el propio titular del derecho, la prueba contemplada en el pa- rrafo segundo del apartado 5 del articulo 5 de dicho Regla- men to sera la siguiente:

a) si se trata de derechos que son objeto de registro 0, en su caso, deposito, una prueha del registro por la oficina corres- pondiente, 0 del deposito;

b) si se trata de un derecho de autor, de derechos afines 0 de un derecho relativo a dibujos y modelos no registrados 0 no depositados, cualquier medio de prueha que acredite su ca- lidad de autor 0 titular originario.

Podra considerarse como prueba, a efectos de la letra a) del parrafo primero, una copia del registro en la hase de datos de una oficina nacional 0 intemacional.

Para las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geograficas protegidas, la prueba contemplada en la letra a) del parrafo primero incluira ademas la prueba de que el titular del derecho es el productor 0 el grupo y la prueba de que la denominacion 0 indicacion ha sido registrada. £1 presente pa- rrafo se aplicara mutatis mutandis a los vinos y a las bebidas alcoholicas,

2. Cuando la solicitud de intervencion sea presentada por cualquier otra persona autorizada a utilizar uno de los derechos contemplados en el apartado 1 del articulo 2 del Reglamento de base, la prueba sera, adernas de las pruebas a que se refiere el apartado 1 del presente articulo, el documento en virtud del cual se autorice a la persona a utilizar el derecho de que se trate.

3. Cuando la solicitud de intervencion sea presentada por un representante del titular del derecho 0 de cualquier otra persona autorizada a utilizar uno de los derechos a que se refiere el apartado 2 del articulo 2 del Reglamento de base, la prueba sera, ademas de las pruebas contempladas en el apartado 1 del presente articulo, una prueba de su derecho a actuar,

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El representante contemplado en el parrafo primero debera pre- sentar la declaracion prevista en el articulo 6 del Reglamento de base, firmada por las personas contempladas en los apartados 1 y 2 del presente articulo, 0 un documento en virtud del cual se le autorice a sufragar todos los gastos resultantes de la inter- vencion aduanera en su nombre, de conformidad con el articulo 6 del Reglamento de base.

Articulo 3

1. Los documentos utilizados para formular las solicitudes de intervencion contempladas en los apartados 1 y 4 del articulo 5 del Reglamento de base, la decision contemplada en los apar- tados 7 y 8 de dicho articulo y la declaracion prevista en el articulo 6 de dicho Reglamento, se ajustaran a los formularios que figuran en los anexos del presente Reglamento.

Los formularios se cumplimentaran mediante un procedimiento informatico, mecanico 0, de manera legible, a mano. En este ultimo caso se habra de hacer con tinta y en caracteres de imprenta. Cualquiera que sea el metodo utilizado, no podra presentar tachaduras, enmiendas ni otras modificaciones. Cuando el formulario se cumplimente informaticamente, se pondra a disposicion del solicitante, en formato digital, en uno 0 varios sitios piiblicos accesibles directamente por via informatica. A continuacion se podra reproducir por medios de impresion privados.

Cuando se utilicen las hojas suplementarias contempladas en las casillas 8, 9, lOy 11 del formulario en que se presente la solicitud de intervencion prevista en apartado 1 del articulo 5 del Reglamento de base 0 en las casillas 7, 8, 9 Y 10 del formulario en que se presente la solicitud de intervencion con- templada en el apartado 4 del articulo 5 de dicho Reglamento, estas se consideraran partes integrantes del formulario.

2. Los formularios relativos a fa solicitud contemplada en el apartado 4 del articulo 5 del Reglamento de base se imprimiran y cumplimentaran en una de las lenguas oficiales de la Comu- nidad, designada por las autoridades competentes del Estado miembro en que deba presentarse la solicitud de intervencion, acompafiados en su caso de traducciones.

3. El formulario constara de dos ejemplares:

a) un ejemplar para el Estado miembro en que se presente la solicitud, que llevara el numero 1;

b) un ejemplar destinado al titular del derecho, que llevara el niimero 2.

El formulario debidamente cumplimentado y firmado, acompa- fiado de un mimero de extractos correspondiente al rnimero de Estados miembros indicados en la casilla 6 del formulario, y las pruebas contempladas en las casillas 8, 9 Y 10, se presentara ante la autoridad aduanera competente, quien, tras su acep- tacion, 10 conservara hasta que haya transcurrido un afio, como mfnimo, desde la expiracion del perfodo legal de validez de dicho formulario.

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Solo cuando e1 extracto de una decision de aceptacion de la solicitud de intervencion se remita a uno 0 a los Estados miem- bros destinatarios, de confonnidad con 10 dispuesto en el apar- tado 4 del articulo 5 del Reglamento de base, el Estado miem- bro que reciba tal extracto debera cumplimentar con la mayor brevedad la seccion de «acuse de recibo-, indicando la fecha de recepcion y reexpedir una copia del extracto a la autoridad competente indicada en la casilIa 2 del formulario.

Durante el periodo de validez de su solicitud de intervencion comunitaria, el titular del derecho podra solicitar, en el Estado miembro en que se haya presentado inicialmente la solicitud, que se intervenga en otro Estado miembro no mencionado anteriormente. En tal caso, el periodo de validez de la nueva solicitud sera el periodo restante de la solicitud inicial y podra renovarse segun las condiciones previstas para esta ultima.

Articulo 4

A efectos del apartado 6 del articulo 5 del Reglamento de base, los lugares de fabricacion 0 produccion, la red de distribucion, el nombre de los titulares de la licencia y otros datos podran ser solicitados por el servicio responsable de recibir y tramitar las solicitudes de intervencion, a fin de facilitar el analisis tecnico de los productos de que se trate.

Articulo 5

Cuando una solicitud de intervencion se presente, de conformi- dad con el apartado 1 del articulo 4 del Reglamento de base, antes de la expiracion del plazo de tres dias habiles, los plazos contemplados en los articulos 11 y 13 de dicho Reglamento solo comenzaran a contar a partir del dia siguiente a la recep- cion de la solicitud de intervencion, aceptada por la autoridad aduanera designada al efecto.

Si, de conformidad con el apartado 1 del articulo 4 del Regla- mento de base, la autoridad aduanera informa al declarante 0 al tenedor de la suspension del levante 0 de la retencion de la mercancia que se sospeche vulnera un derecho de propiedad intelectual, el plazo legal de tres dias habiles se contara sola- mente a partir de la notificacion al titular del derecho.

Articulo 6

En 10 tocante a los productos perecederos, el procedimiento de suspension del levante 0 la retencion de dichas mercancias se iniciara de forma prioritaria respecto de aquellos productos que hayan sido objeto previamente de una solicitud de intervencion,

Articulo 7

1. En caso de aplicaci6n del apartado 2 del articulo 11 del Reglamento de base, el titular del derecho informara a la auto- ridad aduanera de que se ha iniciado uri procedimiento de determinacion de la posib le vulneracion de un derecho de pro- piedad intelectual con arreglo a la legislaci6n nacionaL Excepto en el caso de los productos perecederos, si la parte del plazo restante previsto en el parrafo primero del apartado 1 del ar-

ticulo 13 del Reglamento de base es insuficiente para solicitar tal procedimiento, dicho plazo podra prorrogarse con arreglo al parrafo segundo del apartado 1 del articulo 13 de dicho Regla- mento.

2. Si se hubiese concedido anteriormente una prorroga de diez dias habiles con arreglo al articulo 11 del Reglamento de base, no podra concederse una prorroga en virtud del articulo 13 de dicho Reglamento.

Articulo 8

1. Cada Estado miembro comunicara con la mayor brevedad a la Comisi6n la informacion relativa a la autoridad aduanera competente, responsable de recibir y tramitar la solicitud de intervencion del titular del derecho contemplado en el apartado 2 del articulo 5 del Reglamento de base.

2. Al final de cada afio natural, cada Estado miembro comu- nicara a la Cornision la lista del conjunto de solicitudes escritas a que se refieren los apartados 1 y 4 del articulo 5 del Regla- mento de base, en la que figurara el nombre y las sefias del titular del derecho, el tipo de derecho para el que se haya presentado la solicitud y una descripcion sucinta del producto. Deberan contabilizarse igualmente las solicitudes que no hayan sido aceptadas.

3. El mes siguiente al final de cada trimestre, los Estados miembros comunicaran a la Comision una lista, por tipo de productos, con informacion detallada sobre los casos en los que se haya suspendido el levante 0 se haya realizado una retencion. La informacion comprendera todos los elementos siguientes:

a) el nombre del titular del derecho, la descripcion de la mer- cancia, y, si se conocen, el origen, la procedencia y el destino de la mercancia, y el nombre del derecho de propiedad intelectual vulnerado;

b) el mimero de unidades de las mercancias que hayan sido objeto de la suspension del levante 0 de la retencion, su situacion aduanera, el tipo de derecho de propiedad intelec- tual vulnerado, y el medio de transporte utilizado;

c) si se trata de un trafico comercial 0 de viajeros, y si se trata de un procedimiento iniciado tras una solicitud de interven- cion 0 de oficio.

4. Los Estados miembros podran enviar a la Cornision infor- maciones relativas al valor real 0 presunto de las mercancias respecto de las cuales se haya suspendido ellevante 0 efectuado una retencion.

5. Al final de cada afio, la Comision transmitira a los Estados miembros las informaciones que reciba en aplicacion de 10 dispuesto en los apartados 1 a 4.

6. La Comision publicara la lista de los servicios dependien- tes de la autoridad aduanera, contemplada en el apartado 2 del articulo 5 del Reglamento de base, en la serle C del Diano afloal de la Union Europea.

Articulo 9

Las solicitudes de intervencion presentadas antes del 1 de julio de 2004 seguiran siendo validas hasta su expiracion legal y no podran renovarse. Deberan no obstante completarse con la de- claracion prevista en el articulo 6 del Reglamento de base, cuyo modelo figura en los anexos. Esta declaracion liberara la garan- tia eventualmente exigible en los Estados miembros.

Cuando, antes del 1 de julio de 2004, se haya recurrido a la autoridad competente para que se pronuncie sobre el fondo del asunto y el procedimiento siga pendiente de resolucion en dicha

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fecha, la liberacion de la garantfa solo se producira una vez concluido dicho procedimiento.

Articulo 10

Queda derogado el Reglamento (CE) n? 1367/95. Las referencias al Reglamento derogado se entenderan hechas al presente Re- glamento.

Articulo 11

El presente Reglamento entrara en vigor el dia de su publicacicn en el Diario afloal de la Union Europea.

Sera aplicable a partir del 1 de julio de 2004.

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 2004.

Por la Comision Frederik BOLKESTEIN

Miembro de la Comision

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ANEXO I

I SOLICITUD DE INTERVENCI6N NACIONAL I 1. Fecha de recepci6n de la solicitud de intervenci6n por el servicio

aduanero designado [a efectos del apartado 2 del articulo 5 del Reglamento (CE) nO 1383/2003]

DDIMMlAA: . ./. ./.. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

SOLICITUD DE INTERVENCI6N POR PARTE DE LAS AUTORIDADES ADUANERAS

3. Datos del solicitante res declr, del titular del derecho a efectos del apartado 2 del arneulo 2 del Reglamento (CE) nO 1383/2003] de conformidad con el apartado 1 del artfculo 5 del Reglamento (CE)

nO 1383/2003 NOMBRE: ..

FUNCION: ..

DIRECCION: I--------------------------i

CIUDAD: 2. Nombre y dlrecci6n de la autoridad competente a la que se dirige la solieitud (vease el anexo l-e):

C6DIGO PO.STAL: .

N° IVA: ..

TELEFONO: ..

TELEFONO MOVIL: .

FAX: ..

CORREO ELECTRONICO: ..

DIRECCI6N DE INTERNET: .

4. Situacl6n del sollcltante [a efeetos del apartado 2 del artrculo 2 del Reglamento (CE) nO 1383/2003 (1)]:

o Titular del derecho(*)

o Usuario autorizado del derecho (*)

5. Tlpo de derecho a que hace referencia la solicitud (1):

o Representante del titular del derecho(*)

o Representante del usuario autorizado(*)

o Marca registrada o Derecho sobre dibujo o Derecho de autor 0 afin o Patente

o Certificado suplementario de protecci6n

o Protecci6n de obtenciones vegetales

o Denominaci6n de origen protegida o Indic. geog. protegida

o Denominaciones geograficas para bebidas alcoh61icas (2)

6. Nombre y dlrecclon de la persona de contacto (aspectos adminis- trativos):

TELEFONO: .

FAX: .

CORREO ELECTR6NICO: .

TELEFONO MOVIL: .

DIRECCI6N DE INTERNET: .

7. Nombre y direcci6n de la persona de contacto (aspectos tecnicos):

TELEFONO: .

F/i;)(: .

CORREO ELECTR6NICO: .

TELEFONO MOVIL: .

DIRECCI6N DE INTERNET: ..

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8. Se adjuntan datos esenciales sobre las mercanclas autentlcas:

Numero de documentos adjuntados (3): 0 Numero de fotos adjuntadas (3): 0

9. Se adjunta informacion especffica sobre el tipo 0 la modalidad de fraude:

Nurnero de documentos adjuntados (3): 0 Nurnero de fotos adjuntadas (3): 0

10. Se adjunta documentaci6n que atestigua que el sollcitante es titular del derecho correspondiente a las mercanclas en cuesti6n a efectas del apartado 2 del articulo 2 del Reglamento (CE) nO 1383/2003 (**):

Numero de documentos adjuntados (3): 0

11. Se adjunta la dectaraclen prevista en el articulo 6 del Reglamento (CE) nO 1383/2003, relativa al compromiso de asuncion de responsa- bilidad en las situaciones contempladas en dlcho articulo (**):

Declaraci6n de compromiso adjuntada: 0

12. Otros datos en poder del titular del derecho, por ejemplo:

- Pais 0 paises de producci6n Nurnero de documentos adjuntados (4): 0

- Rutas utilizadas por los traficantes Nurnero de documentos adjuntados (4): 0

- Diferencias tecnlcas entre las mercanclas autentlcas y sospechosas: Numero de documentos adjuntados (4): 0

- Partida arancelaria en la NC:

- Otra informacion util

13. Fecha de presentaci6n de la solicitud:

Fecha de redacci6n

DDIMM/AA: . .1. .1..

Lugar

Nurnero de documentos adjuntados (4): 0

Finna y sello del sollcitante ("'-)

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14. DECISI6N DE LAS AUTORIDADES ADUANERAS [a efectos de los apartados 7 y 8 del articulo 5 del Reglamento (CE) nO 1383/2003]

o Sa aprueba la solicitud

Fecha

. .1. .1..

Lugar

N° de registro de la solicitud: .

Firma y sello

o La aptcaclon as vatlda hasta: .. ./.. .t... . Toda solicitud de prorroqa del perfodo de validez se enviara a la autoridad competente indicada en la casilla 2, como mfnimo 30 dlas laborables antes de la expiraci6n de la validez de la solicitud.

o Se rechaza la solicitud.

Se adjunta una decisi6n motivada en la que se indican las razones de la deneqacion y se ofrece informaci6n sobre el procedimiento de recurso.

Fecha

. .1. ./..

Lugar' Firma y sello

(*) Vease la casilla 10 (enoontraran mas informaci6n en las «Netas de cumplimentaci6n del tormutario» del anexo I-A). (**) Encontraran mas informaci6n en las «Netas de cumpllmentaci6n del formulario» del anexo I-A. (**"") Si el solicitante es un representante del titular del derecho, debe presentar la prueba del poder que Ie ha side conferido. (1) Marque la(s) casilla(s) aproplada(s). (2) Reglamento (GEE) nO 1576/89 del Gonsejo (DO L 160 de 12.6.1989, p. 1). (3) Indique el numsro pertinente; sl no se adJunta ningun documento 0 totoqratla, indique O. (4) Indique el namero pertlnente; si no se adjunta ningun documento, indique O.

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ANEXO I-A

NOTAS SOBRE LA CUMPLIMENTACION DEL FORMULARIO

1. INFORMACION OBLIGATORIA SOBRE DERECHOS Y CAPACIDAD DE ACTUAR

a) Cuando el propio titular del derecho presenta la solicitud:

- si se trata de derechos que son objeto de registro 0 de deposito, prueba del registro en la oficina pertinente, 0 del deposito,

- si se trata de derechos de autor, derechos afines 0 derechos relativos a dibujos y modelos no registrados 0 depositados, cualquier medio de prueba que acredite la calidad de autor 0 de titular originario.

b) Cuando la solicitudsea realizada por cualquier otra persona contempladaen la letra b) del apartado 2 del articulo 2, autorizada a utilizar uno de los derechos a que se refieren las letras a), b) y c) del apartado 1 del articulo 2 del Reglamento de base, adernas de las pruebas mencionadas en la letra a) de este articulo, el documento en virtud del cual se autorice a la persona a utilizar el derecho de que se trate.

c) Cuando la solicitud sea presentada por un representante del titular del derecho 0 de cualquier otra persona mencionada en las letras a) yb)·· del apartado 2 del articulo 2 autorizada a utilizar uno de los derechos contemplados en las letras a), b) y c) del apartado 1 del articulo 2 del Reglamento de base, ademas de las pruebas a que se refieren las letras a) y b) de este articulo, una prueba de su derecho a actuar.

En todos los casos, la persona nsica 0 juridica que cumplimente la casilla 3 de la solicitud de intervencion debe ser quien proporcione la documentacion prevista en la casiDa 11 de la misma.

d) La casilla 5 contiene todas las indicaciones geograficas, Por «lenominacion de origen protegida» e «indicacion geografica protegida- se entenderan las indicaciones oficiales con arreglo a los Reglamentos (CEE) nO 2081/92 del Consejo (DO L 208 de 24.7.1992, p. 1), (CE) nO 1107/96 de la Cornision (DO L 148 de 21.6.1996, p. 1) Y(CE) nO 2400/96 de la Comisi6n (DO L 327 de 18.12.1996, p. 11). Por «lenominaciones geograficas- para bebidas alcoh6licas se entenderan las denominaciones oficiales con arreglo al Reglamento (CEE) n? 1576/89. Todos los produetores individuales, los grupos 0 sus representantes tienen derecho a realizar una solicitud.

e) Cuandose formule una solicitud relativa una denominaci6n de origen protegida 0 .indicadongeografica protegida se deben proporcionar el registro y las especificaciones correspondientes.

II. QUE DEBE INCLUIR LA SOLICITUD DE INTERVENCION

El titular del derecho puede formular, sin coste alguno, una solicitud de intervencion con caracter preventivo 0 si tiene motivos para creer que sus derechos de propiedad inteleetual se han vulnerado 0 podrian ser vulnerados. La solicitud debe incluir todos los datos que permitan a las autoridades aduaneras reconocer facilmente las mercandas de que se trate, en particular:

- Una descripci6n tecnica exaeta y detallada de las mercancias,

- Cualquier informacion espedfica que pueda tener el titular del derecho sobre el tipo 0 la modalidad de fraude.

- El nombre y la direccion de la persona de contacto designada por el titular del derecho.

- El compromiso exigido al solicitante con arreglo at articulo 6 del Reglamento de base y la prueba de que el solicitante es titular del derecho para las mercancias de que se trate.

- Los titulares de derechos deben devolverobligatoriamente el acuse de recibo de la notificacion que les ha enviado el servicio aduanero, de acuerdo con 10 dispuesto en los articulos 4 (de oficio) y 9. Deben hacerlo inmediata- mente despues de recibir tal notificacion. Los plazos legales (3-10 dias laborables) comienzan a contar desde el momenta de recepcionde la notificacion, Eltitular del derecho debe confirmar inmediatamente la recepcionde la notificacion tan pronto como las autoridades aduaneras se pongan en contacto con el,

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- Segtin 10 dispuesto en el Reglamento de base, se consideran «lias laborables» [en relacion con el Reglamento (CEE, Euratom) n? 1182/71 del Consejo (DO L 124 de 8.6.1971, p. 1)] todos los dias distintos de los dias festivos, sabados y domingos. Debe tenerse en cuenta ademas que en el calculo de los dias laborables contem- plados en los artfculos 4 y 13 no se incluye el dfa de recepcion de la notificacion. Por consiguiente, los plazos que se deben respetar a efeetos del Reglamento de base comienzan a contar el dia siguiente a la fecha de recepcion de la notificacion,

La solicitud de intervenci6n podra presentarse eleetr6nicamente si se dispone de un sistema electronico de inter- cambio de datos. En los demas casos, el formulario se cumplimentara mediante un procedimiento mecanico 0 a mano, de manera legible, y"no debera presentar tachaduras ni modificaciones.

III. COMO PRESENTAR UNA SOLICITUD DE INTERVENCION

El titular del derecho debe presentar su solicitud de intervencion al servicio competente mencionado en la casilla 2 del formulario. Tras recibir la solicitud, el servicio aduanero competente la tramitara e informara por escrito de su decision al solicitante en un plazo de 30 dias laborables. Si el servicio aduanero rechaza la solicitud mediante decision motivada, el solicitante puede interponer recurso. E1 periodo durante el que intervendran las autoridades aduaneras se establece en un afio y puede ser prorrogado anualmente.

N. ACLARACIONES SaBRE LAS PRINCIPALES CASILLAS QUE DEBE CUMPLIMENTAR EL SOLICITANTE

Casilla 3: Nombre, direccion y funcion del solicitante. De conformidad con 10dispuesto en el apartado 2 del articulo 2, e1 solicitante puede ser el propio titular del derecho, una persona autorizada a utilizar el derecho de propiedad intelectual 0 un representante designado.

Casilla 4: Situacion del solicitante."Marque la casilla apropiada.

Casilla 5: Tipo de derecho a que hace referencia la solicitud de intervencion, Marque la casilla apropiada.

Casilla 6 Y 7: En la casilla 6 deben figurar las sefias de la persona de contacto del solicitante encargada de los aspectos administrativos. La casilla 7 debe contener los datos de la persona responsable de atender a las autoridades aduaneras con el fin de examinar detalles tecnicos de las mercancias objeto de retencion. La persona interesada debe ser facil y rapidarnente localizable.

Casilla 8, 9 Y 12: La casilla 8 debe contener datos precisos y especificos que permitan a las autoridades aduaneras identificar correetamente las rnercancias autenticas y cualquier informacion que pueda tener el titular sobre el tipo 0 la modalidad de fraude (documentacion, fotografias, etc.).

La informacion debe ser 10 mas detallada posible, para que las autoridades aduaneras puedan identificar los envios sospechosos de manera simple y eficaz utilizando los principios del analisis de riesgo.

En estas casillas deben figurar distintos tipos de informacion, para que los servicios aduaneros puedan adquirir un mejor conocimiento de los productos y modalidades de fraude. En apoyo de esta informacion pueden afiadirse datos adicionales, como el valor libre de impuestos de la mercanda legal, el emplazamiento de las mercandas 0 su lugar de destino previsto, elementos que permiten identificar e1 envio 0 los embalajes, la fecha prevista de llegada 0 salida de las mercancias, el medio de transporte utilizado y la identidad del importador, del exportador 0 del titular.

Casilla 11: En cualquier caso, la persona fisica 0 juridica que cumplimente la casilla 3 de la solicitud de intervencion debe ser la que proporcione la documentacion prevista en la casilla 11 de la solicitud.

Casilla 13: Al firmar esta casilla, el titular del derecho certifica que acepta los terminos del Reglamento y sus obligaciones.

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ANEXO I-B

DECLARACION CONFORME AL ARTICUlO 6 DEL REGLAMENTO (CE) N° 1383/2003

El abajo firmante, .

titular, a efectos del apartado 2 del articulo 2 del Reglamento (CE) n? 1383/2003, denominado en 10 sucesivo el «Reglamento de base», de los derechos de propiedad intelectual certificados por los documentos adjuntos, se compromete, de acuerdo con el articulo 6 de dicho Reglamento, a asumir su responsabilidad hacia las personas afectadas por una de las situaciones previstas en el apartado 1 del articulo 1 en caso de que una accion u omision de su parte provoque la suspension de un procedimiento incoado en aplicacion del presente Reglarnento 0 si se establece ulteriormente que las mercandas de que se trate no vulneran ningun derecho de propiedad intelectual.

- Se compromete a sufragar todos los gastos ocasionados conforme al Reglamento de base por la puesta de las mercandas bajo control aduanero en aplicacion del articulo 9 y, cuando proceda, del articulo II, inc1uidos los gastos ocasionados por la destruccion de las mercandas que vulneren un derecho de propiedad intelectual de conformidad con el articulo 17.

- Confirma que ha tornado nota del articulo 12 del Reglamento de base y se compromete a notificar al departamento indicado en el apartado 2 del articulo 5 cualquier alteracion 0 perdida de sus derechos de propiedad intelectual.

Hecho en el { /20 ..

(Firma)

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ANEXO I-C

NOMBRES Y DlRECCIONES PARA LA PRESENTACION DE SOLICITUDES DE INTERVENCION

BELGICA

Monsieur Ie Directeur general des douanes et accises Service «Cestion des Groupes cibles» - Direction 1 (Contrefacon-Piraterie) Bolte 37 Boulevard du Jardin Botanique 50 B-1 010 Bruxelles Telephone (32-2) 21031 38 Telecopieur (32-2) 21032 13 Courrier electronique: org.contr.reg.divtsminfin.fed.be

De heer Directeur-generaal van de Administratie der Douane en Accijnzen Dienst Diverse regelingen Directie 1 «Namaak en Piraterij» Rijksadministratief Centrum Financietoren bus 37 Kruidtuinlaan 50 B-1 010 Brussel Tel.: (32-2) 21031 38 Fax: (32-2) 21032 13 E-mail: org.contr.reg.div@rninfin.fed.be

DINAMARCA

Central Customs and Tax Administration Customs Control 0stbanegade 123 DK-2IOO Copenhagen Tel. +45 72379000 Fax: +45 72372917 E-mail: toldskatstoldskat.dk Internet: www.erhverv.toldskat.dk

ALEMANIA

Oberfinanzdirektion Niimberg Zentralstelle Gewerblicher Rechtsschutz Sophienstrafe 6 0-80333 Munchen TeL: (49-89) 5995 (2349) Fax: (49-89) 5995 23 17 E-mail: zgr@ofdm.bfinv.de Internet: www.zoll.deJeO_downloadsfbO_vordrucke/eO_vub/index.html

ESPANA

Departamento de Aduanas e Irnpuestos Especiales Subdireccion General de Gestion Aduanera Avenida del Llano Castellano 17 E-28071 Madrid Tel.: (34) 917 28 98 54 Fax: (34) 91729 1200

FRANCIA

Direction generale des douanes Bureau E4 - Section de la propriete intellectuelle 8 rue de la Tour des dames F-75436 Paris Cedex 09 Telephone (33-1) 55074860 Telecopieur (33-1) 55074866

IRLANDA

Office of the Revenue Commissioners Customs Branch Unit 2 Government Offices Nenagh Co Tipperary Ireland

Tel.: (3536763238) Fax: (353 67 32381) E-mail: tariff@revenue.ie Internet: www.revenue.ie

ITALIA

Agenzia Delle Dogane Ufficio Antifrode Via Mario Carucci, 71 1-00144 Roma Tel.: (39-6) 50242081 - 50246596 Fax: (39-6) 50957300 - 50242021 E-mail: dogane.antifrode@agenziadogane.it

LUXEMBURGO

Direction des douanes et accises Division «Attributions Securitaires» Bolte postale 1605 L-1016 Luxembourg Telephone (352) 2901 91 Telecopieur (352) 498790

PAISES BAJOS

Douane-Noordjkantoor Groningen, afdeling IER P.O. Box 380 9700 AJ Groningen Nederland Tel. +31 50 5232175 Fax: +31 50 5232176 E-mail: Douane.hier@tiscalimail.nl Internet: www.douane.nl

AUSTRIA

Zollamt Villach Competence Center Gewerblicher Rechtsschutz Ackerweg 19 A-9500 Villach Tel.: (43) 4242 3028-(39, 41 0 52) Fax: (43) 4242 3028-71 oder 73 E-mail: post.425-pdp.zaktn@bmf.gv.at

PORTUGAL

Ministerio das Financas Direccao-Geral das Alfandegas e dos Impostos Especiais sobre 0 Consumo Direccao de Servicos de Regulacao Aduaneira Rua da Alfandega, n.? 5 RjC P-1149-006 Lisboa Tel.: +351 21 881 3890 Fax: +351 21 881 3984 E-mail: dsra@dgaiec.min-financas.pt Internet: www.dgaiec.rnin-fmancas.pt

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FINLANDIA

Tullihallitus Valvontaosasto PL 512 FI-001 01 Helsinki TeL: (358) 2049227 48 Fax: (358) 2049226 69 Enforcement Department National Board of Customs Box 512 FI-00I01 Helsinki

SUECIA

Tullverkets huvudkontor Handelsenheten Box 12854 5-112 98 Stockholm

, Tel.: (46) 771 520520 Fax: (46-8) 4050550

A partir de julio de 2004, la direccionsera:

Tullverket Kc Ombud Specialistenheten Box 850 5-201 80 Malmo Tel.: (46) 771 520 520 Fax: (46-40) 661 3013 Internet: www.tullverket.se

REINO UNIDO

HM Customs & Excise CITOPS 1st Floor West

Alexander House 21 Victoria Avenue Southend-on-Sea Essex SS99 IAA United Kingdom Tel.: +441702367221 Fax: +441702366825 Internet: www.hmce.gov.uk

GRECIA

ATTIKA CUSTOMS DISTRICT PL Ag. Nikolaou GR-18510 Pireas Tel.: (+30210) 4282461, 4515587 Fax: (+30210) 451 1009 Internet: www.e-oikonomia.gr

ESLOVAQUIA

Customs Directorate of the Slovak Republic Mierova 23 SK-815 11 Bratislava Tel.: +421 248273101 Fax: +421 243336448 Internet: www.colnasprava.sk

ESTONIA

Maksu- ja Tolliamet Narva mnt 9j EE-15176 Tallinn Tel.: +372683 5700 Fax: +372 683 5709 E-mail: toll@customs.ee

LITUANIA

Customs Department under the Ministry of Finance of the Republic of Lithuania A. ]aksto 1/25 LT-2600 Vilnius Tel.: +37052666111 Fax: +37052666005

REPUBLICA CHECA

CUSTOMS DIRECTORATE HRADEC KRALOVE ul. Bohuslava Martinu 1672/8a P.O.BOX 88 CZ-501 01 HRADEC KRALOVE Tel: 0042049 5756 Ill, 00420495756214, 00420495756267 Fax: 00420495756200 E-mail: posta0601@cs.mfcr.cz Internet: www.cs.mfcr.cz

MALTA

Director General of Customs Customs House Lascaris Wharf Valletta Tel.: +356 25685101 Fax: +356 25685243 E-mail: carmel.v.portelli@gov.mt Internet: www.customs.business-line.com/

ESLOVENIA

Customs Administration of Republic of Slovenia General Customs Directorate Smartinska 55 SLO-l523 Ljubljana Tel.: +3861478 3800 Fax: +386 1 478 3904 E-mail: ipr.curs@gov.si

CHIPRE

Customs Headquarters Address: M. Karaoli 1096 Nicosia Cyprus Postal address: Customs Headquarters 1440 Nicosia Cyprus Tel.: 00357-22-601652, 00357-22-601858 Fax: 00357-22-602769 E-mail: headquarters@customs.mof.gov.cy

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LETONIA

Intellectual Property Rights Subdivision Enforcement Division National Customs Board State Revenue Service Republic of Latvia Kr. Valdemara Street 1a LV-1841 Riga Tel.: +371 7047442, +371 7047400 Fax: +371 7047440 E-mail: customs@dep.vid.gov.1v Internet: www.vid.gov.1v

HUNGRfA

17. sz. Vamhivatal (Customs Office no. 17) Direccion: H-1143, Budapest Hungaria krt. 112-114. Direccion postal: H-1591 Budapest pf. 310. Tel.: +361 470-42-60 +361 470-42-61 Fax: +361 470-42-78 +361 470-42-79 E-mail: vhI7000@mail.vpop.hu

POLONIA

The Customs Chamber in Warsaw Str, Modlinska 4 PL-03 216 Warsaw Tel.: +48 22 5104611 Fax: +48 22 8115745

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ANEXO II

I SOLICITUD DE INTERVENCION DE LA COMUNIDAD I

o a: CD ~ W

~ o Q

~ (j) W ..J W

C2 -ca. a: ~ a. ~ w ""')

w

1. Fecha de recepcl6n de la sollcltud de Intervenel6n por el servieio aduanero designado [a efeetos del apartado 2 del articulo 5 del Reglamento (CE) nO 1383/2003]

DOIMM/AA: . J. ./..

3. Datos del sollcltante (es declr, del titular del dereeho a efectos del apartado 2 del articulo 2 del Reglamento (CE) nO 1383/2003 (*)

NOMBRE: .

FUNCI6N: .

DIRECCI6N: .

CIUDAD: .

C60lGO POSTAL: .

PAis: .

N° IVA: .

TELEFONO: .

TELEFONO MOVIL: .

FAX: ..

CORREO ELECTR6NICO: .

OlRECCI6N DE INTERNET: .

OERECHOS DE PROPIEOAD INTELECTUAL

SOLICITUD DE INTERVENCI6N POR PARTE DE LAS

AUTORIDADES ADUANERAS

de conformidad con el apartado 4 del artfculo 5 del Reglamento (CE) nO 138312003

2. Nombre y direcci6n de la autoridad eompetente a la que se dlrige la solieitud (vease el anexo II-C):

4. Situaci6n del sollcitante [a efectos del apartado 2 del articulo 2 del Reglamento (eE) nO 1383/2003(1)]:

o Titular del derecho (*) 0 Representante del titular del derecho (*) o Usuario autorizado del derecho (*) 0 Representante del usuario autorizado (*)

5. Tipo de derecho a que hace referencia la sollcitud:

o Marea registrada comunitaria (2) o Certificado complementario de protecci6n (4) o Denominaci6n de origen protegida por la Comunidad(5) o Indicaci6n geografica protegida por la Comunidad (5) o Protecci6n comunitaria de las obtenciones vegetales (6) o Oenominaciones geograficas para bebidas alcoh6licas (1)

o Protecci6n comunitaria de dibujos y dlaefios (3)

6. Estado(s) miembro(s) en que se solicita intervenci6n de las autoridades aduaneras:

o AT o OK o FR o FI o LU o BE o EL o IE o SE o NL o DE o ES o IT o UK o PT o CY o HU o MT o CZ o EE o LV o LT o PL o SI o SK

7. Se adjuntan datos tecnicos esenciales sobre las mercancfas autenticas:

o Nurnero de documentos adjuntados (8) 0 Numero de fotos adjuntadas (8)

8. Se adjunta informaci6n especlfica sobre el tipo 0 la modalidad de fraude:

o Nurnero de documentos adjuntados (8) 0 Nurnero de fotos adjuntadas (8)

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9. Se adjunta documentaci6n que atestigua que el solicitante es titular del derecho correspondlente a las mercanclas en cuestl6n a efectos del apartado 2 del articulo 2 del Reglamento (CE) nO 1383/2003 (*):

o Numero de documentos adjuntados (8)

10. Se adjunta la declaraci6n prevista en el articulo 6 del Reglamento (CE) nO1383/2003, relativa al compromiso de asunci6n de respcnse- bilidad en las situaciones contempladas en dicho articulo (*):

Declaraci6n de compromiso adjuntada: 0

11. Persona de contacto del titular del derecho en los demas Estados miembros donde se sollcita intervenci6n (1):

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS (por ejemplo, abogado)

o BE o OK o DE o EL

Nombre: Nombre: Nombre: Nombre:

Direcci6n: Direcci6n: Direcci6n: Direcci6n:

Teletono: Teletono: Teletono: Teletono: M6vil: M6vil: M6vil: M6vil: Fax: Fax: Fax: Fax: E-mail: E-mail: E-mail: E-mail: o Vaase Iista adjunta o Vease lista adjunta o Vaase lista adjunta o Vease lista adjunta

o ES o FI o FR o IE

Nombre: Nombre: Nombre: Nombre:

Direcci6n: Direcci6n: Direcci6n: Direcci6n:

Telefono: Teletono: Telafono: Teletono: M6vil: M6vil: M6vil: M6vil: Fax: Fax: Fax: Fax: E-mail: E-mail: E-mail: E-mail: o Vease Iista adjunta o Vaasa Iista adjunta o Vaasa lista adjunta o Vease Iista adjunta

o IT o LU OAT o NL

Nombre: Nombre: Nombre: Nombre:

Direcci6n: Direcci6n: Direcci6n: Direcci6n:

Telafono: Telafono: Telefono: Tt3h3fono: M6vil: M6vil: M6vil: M6vil: Fax: Fax: Fax: Fax: E-mail: E-mail: E-mail: E-mail: o Vease lista adjunta o Vaase lista adjunta o Vease lista adjunta o Vease lista adjunta

o PT o SE o UK o CY

Nombra: Nombre: Nombre: Nombre:

Diracci6n: Direcci6n: Diracci6n: Direcci6n:

Teletono: Teletono: Telsfono: Telefono: M6vil: M6vil: M6vil: Mevil: Fax: Fax: Fax: Fax: E-mail: E-mail: E-mail: E-mail: o Vease lista adjunta o Vease lista adjunta o Vease Iista adjunta o Vaase lista adjunta

o HU o MT o SK o CZ

Nombra: Nombre: Nombre: Nombre:

Direcci6n: Direcci6n: Direcci6n: Direcci6n:

Telafono: Telafono: Teh3fono: Teletono: M6vil: M6vil: Movil: M6vil: Fax: Fax: Fax: Fax: E-mail: E-mail: E-mail: E-mail: o Veasa lista adjunta D Vaase Iista adjunta o Vease lista adjunta o Vease lista adjunta

IP/N/1/EEC/E/3 Pagina 19

o EE o LV o LT o PL

Nombre: Nombre: Nombre: Nombre:

Direcci6n: Direcci6n: Direcci6n: Direcci6n:

Telstono: Telefono: Telefono: Telafono: Mevil: M6vi/: M6vil: M6vil: Fax: Fax: Fax: Fax: E-mail: E-mail: E-mail: E-mail: o Vease lista adjunta o Vaasa Iista adjunta o Vease lista adjunta o Vease lista adjunta

o SI

Nombre:

Direcci6n:

Telafono: M6vil: Fax: E-mail: o Vaase Iista adjunta

12. Persona de contacto del titular del derecho en lo~ demas Estados miembros donde se sollcita Intervenci6n (1):

ASPECTOS TECNICOS (por ejemp/o, experto)

o BE o OK o DE o EL

Nombre: Nombre: Nombre: Nombra:

Direcci6n: Direcci6n: Direcci6n: Direcci6n:

Telafono: Telafono: Telafono: Teh~fono: M6vil: M6vil: M6vil: M6vil: Fax: Fax: Fax: Fax: E-mail: E-mail: E-mail: E-mail: o Veass lista adjunta o Vease Iista adjunta o Vaase Iista adjunta o Vease Iista adjunta

o ES o FI o FR o IE

Nombre: Nombre: Nombre: Nombre:

Dlreccion: Dlrecolon: Diracci6n: Direcci6n:

Teletono: Telefono: Te/efono: Telefqno: Mavil: M6vil: M6vil: M6vil: Fax: Fax: Fax: Fax: E-mail: E-mail: E-mail: E-mail: o Vease Iista adjunta o Vease Iista adjunta o Vaasa lista adjunta o Vaasa Iista adjunta

o IT o LU OAT o NL

Nombre: Nombra: Nombre: Nombre:

Direcci6n: Direcci6n: Diracci6n: Direcci6n:

Teletono: Teletono: Telefono: Telefono: M6vil: M6vil: M6vil: M6vil: Fax: Fax: Fax: Fax: E-mail: E-mail: E-mail: E-mail: o Vaase lista adjunta o Vaase lista adjunta o Vease lista adjunta o Veasa lista adjunta

IP/N/l/EEC/E/3 Pagina 20

o PT o SE o UK o CY

Nombre: Nombre: Nombre: Nombre:

Dlrecclon: Dlrecolon: Direcci6n: Direcci6n:

Teletono: Telefono: Telafono: Telefono: M6vil: M6vil: M6vil: M6vil: Fax: Fax: Fax: Fax: E-mail: E-mail: E-mail: E-mail: o Vease Iista adjunta o Vaase Iista adjunta o Vease Iista adjunta o Vaase lista adjunta

o HU o MT o SK o CZ

Nombre: Nombre: Nombre: Nombre:

Direcci6n: Direcci6n: Direcci6n: Direcci6n:

Telefono: Telefono: Telefono: Teletono: M6vil: M6vil: M6vil: M6vil: Fax: Fax: Fax: Fax: E-mail: E-mail: E-mail: E-mail: o Vaase lista adjunta o Vease /ista adjunta o Vease lista adjunta o Vease lista adjunta

o EE o LV o LT o PL

Nombre: Nombre: Nombre: Nombre:

Direcci6n: Direcci6n: Direcci6n: Direcci6n:

Telafono: Telefono: Telafono: Telafono: M6vil: Movll: M6vil: M6vil: Fax: Fax: Fax: Fax: E-mail: E-mail: E-mail: E-mail: o Vaase lista adjunta o Vsase Iista adjunta o Veass lista adjunta o Vaase Iista adjunta

o SI

Nombre:

Direcci6n:

Telafono: M6vil: Fax: E-mail: o Vease Iista adjunta

13. Otros datos en poder del titular del derecho, per ejemplo:

- Pafs 0 pafses de producci6n:

- Rutas utilizadas por los traficantes:

- Diferencias teonlcas entre las mercancfas autentlcas y sospechosas:

- Partida arancelaria en la NC:

- Otra informaci6n uti!:

14. Fecha de presentacl6n de la sollcltud:

Nurnero de documentos adjuntados(9) 0

Nernero de documentos adjuntados (9) 0

Numsro de documentos adjuntados (9) 0

Numero de documentos adjuntados(9) 0

Fecha de redacci6n

DD/MMlAA: . ./. ./..

Lugar Firma y sello del solicitante(**)

IP/N/1/EEC/E/3 Pagina 21

15. Decision de las autoridades aduaneras [a efectos de los apartados 7 y 8 del articulo 5 del Reglamento (CE) nO 1383/2003]

o Se aprueba la solicitud

Fecha

DDIMM1AA:

N° de registro de la solicitud: .

Lugar Firma y sello

o La solicitud es vallda hasta: . ./. ./... Toda sollcltudde prorroga del periodo de validez se envlaraa la autoridad competente indicada en la casilla 2, como rnmlmo 30 dtas laborables antes de la explraolon de la valldez de la solicitud.

o Se rechaza la solicitud

Se adjunta una decision motivada en la que se indican las razones de la daneqaclon y se ofrece informacion sobre el procedimiento de recurso.

Fecha

DDIMMlAA:

Lugar Firma y sello

16. Acuse de recibo

Relative a la solioltud realizada par : (nombre del solicitante)

o AT o DK o FR o FI o LU o BE o EL o IE o SE o NL o DE o E5 o IT o UK o PT o Cy o HU o MT o SK o CZ o EE o LV o LT o PL o 51

NOMBRE:

LUGAR Y FECHA DE RECEPCI6N:

FIRMA Y SELLO:

(*) Vease la casilla 9 (encontraran mas infonnaci6n en las «Netas de cumplimentaci6n del tormulano» del anexo II-A). (**) 51 el sollcitante es un representante del titular del derecho, debe presentar la prueba del poder que se Ie ha conferido. (1) Marque la(s) casiIJa(s)apropiada(s). (2) Reglamento (CE) nO 40/94 del Consejo (DO L 11 de 14.1.1994, p, 1). (3) Reglamento (CE) nO 612002 del Consejo (DO L 3 de 5.1.2002, p. 1). (4) Reglamento (CEE) nO1768/92 del Consejo (DO L 182 de 2.7.1992, p. 1) 0 Reglamento (CE) nO1610/96 del Par1amento Europeo y del Consejo (DO L 198 de 8.8.1996, p. 30). (5) Reglamentos (CEE) nO2081/92 y (CE) nO 1493/1999 del Consejo (DO L 179 de 14.7.1999, p. 1). (6) Reglamento (CE) nO 2100/94 del Consejo (DO L 227 de 1.9.1994, p. 1). ('7) Reglamento (CE) nO 1576/89 del Consejo (DO L 160 de 12.6.1989, p. 1). (8) Indique el nurnero pertinente; si no se adjunta ningun documento 0 fotogratra, Indique O. (~ Indique el numero pertlnente; sl no se adjunta ningun documento, indique O.

IP/N/l/EEC/E/3 Pagina 22

I SOLICITUD DE INTERVENCI6N DE LA COMUNIDAD I

o J: Uw a: w Q ..J Wo a::s ~ i= ..J W « a: ~ a::s 0.. ::Ew iil

1. Fecha de recepci6n de la solicitud de intervenci6n por el servlcio aduanero deslgnado [a efectos del apartado 2 del artfculo 5 del Reglamento (CE) nO 1383/2003]

DD/MMlAA: .J. J..

3. Datos del solicitante (es decir, del titular del derecho a efectos del apartado 2 del articulo 2 del Reglamento (CE) nO 138312003 (*)

NOMBRE: .

FUNCION: .

DIRECCION: .

CIUDAD: .

CODIGO POSTAL: .

PArS: .

N° IVA: ..

TELEFONO: .

TELEFONO M6vIL: ..

FAX: .

CORREO ELECTRONICO: ..

DIRECCION DE INTERNET: .

DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

SOLICITUD DE INTERVENCI6N POR PARTE DE LAS

AUTORIDADES ADUANERAS

de conformidad con el apartado 4 del articulo 5 del Reglamento (CE) nO 138312003

2. Nombre y dlreccl6n de la autorldad competente a la que se dirige la solicitud (vease el anexo II-C):

4. Situaci6n del solicitante [a sfeetos del apartado 2 del artfculo 2 del Reglamento (eE) nO 138312003 (1)]:

o Titular del derecho(*) 0 Representante del titular del derecho(*) o Usuario autorizado del derecho (*) 0 Representante del usuario autorizado(*)

5. Tipo de derecho a que hace referencla la solicitud:

o Marea registrada comunitaria(2) o Certificado complementario de protecci6n(4) o Denominaci6n de origen protegida por la Comunidad(5) o Indicaci6n geografica protegida por la Comunidad(5) o Protecci6n comunitaria de las obtenciones vegetales(6) o Denominaciones geograficas para bebidas alcoh6licas(1)

o Protecci6n comunitaria de dibujos y disetics (3)

6. Estado(s) miembro(s) en que se sollcita intervenci6n de las auterldades aduaneras:

o AT

o BE

o DE

o Cy

o LV

o DK

o EL

o ES o HU o LT

o FR

o IE

o IT o MT

o PL

o FI

o SE o UK

o CZ o SI

o LU

o NL o PT o EE

o SK

7. Se adjuntan datos tecnicos eseneiales sobre las mercanclas autentlcas:

o Nurnero de documentos adjuntados (8) 0 Nurnero de fotos adjuntadas (8)

8. Se adjunta informaci6n especifica sabre al tipo 0 la modalidad de frauda:

o Nurnero de documentos adjuntados(8) 0 Numero de fotos adjuntadas(8)

IP/N/l/EEC/E/3 Pagina 23

9. Se adjunta documentaci6n que atestigua que el sollcitante es titular del derecho correspondiente a las mercancfas en cuesti6n a e1ectos del apartado 2 del articulo 2 del Reglamento (eE) nO , 383/2003 (*):

o Nurnero de documentos adjuntados (8)

10. Se adjunta la declaraci6n prevista en el articulo 6 del Reglamento (CE) nO1383/2003, relativa al compromiso de asuncion de responsa- bilidad en las situaciones contempladas en dlcho articulo (*):

Declaraci6n de compromiso adjuntada: 0

11. Persona de contacto del titular del derecho en los dernae Estados miembros donde se solicita intervenci6n (1):

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS (por ejemplo, abogado)

o BE o OK n DE o EL

Nombre: Nombre: Nombra: Nombre:

Direcci6n: Diracci6n: Direcci6n: Direcci6n:

Teletono: Telefono: Telefono: Telefono: M6vil: M6vil: M6vil: M6vil: Fax: Fax: Fax: Fax: E-mail: E-mail: E-mail: E-mail: o Vease Iista adjunta o Vease lista adjunta o Vaase Iista adjunta o Vaase lista adjunta

o ES o FI o FR o IE

Nombre: Nombre: Nombre: Nombre:

Direcci6n: Direcci6n: Direcci6n: Direcci6n:

Teletono: Telefono: Tah~fono: Telafono: M6vil: M6vil: M6vil: M6vil: Fax: Fax: Fax: Fax: E-mail: E-mail: E-mail: E-mail:

o Vease lista adjunta o Vease Iista adjunta o Vaase lista adjunta o Vaase lista adjunta

o IT o LU o AT o NL

Nombre: Nombre: Nombre: Nombre:

Direcci6n: Direcci6n: Direcci6n: Direcci6n:

Teh3fono: Telefono: Telafono: Telafono: M6vil: M6vil: M6vil: M6vil: Fax: Fax: Fax: Fax: E-mail: E-mail: E-mail: E-mail: o Vease Iista adjunta o Vaasa lista adjunta o Vaase lista adjunta o Vease lista adjunta

o PT o SE o UK o CY

Nombre: Nombre: Nombre: Nombre:

Direcci6n: Direcci6n: Direcci6n: Direcci6n:

Teletono: Telefono: Telefono: Telefono: M6vil: M6vil: M6vil: M6vil: Fax: Fax: Fax: Fax: E-mail: E-mail: E-mail: E-mail: o Vease lista adjunta o Vease Iista adjunta o Vease lista adjunta o Vease lista adjunta

o HU o MT o SK o CZ

Nombre: Nombre: Nombre: Nombre:

Direcci6n: Direcci6n: Direcci6n: Direcci6n:

Telefono: Teletono: Teletono: Telefono: M6vil: M6vil: M6vil: M6vil: Fax: Fax: Fax: Fax: E-mail: E-mail: E-mail: E-mail: o Vease Iista adjunta o Vease lista adjunta o Vease lista adjunta o Vease Iista adjunta

IPIN/l/EEC/E/3 Pagina 24

o EE o LV o LT o PL

Nombre: Nombre: Nombre: Nombre:

Direcci6n: Direcci6n: Direcci6n: Direcci6n:

Teletono: Telafono: Telefono: Teletono: M6vil: M6vil: M6vil: M6vil: Fax: Fax: Fax: Fax: E-mail: E-mail: E-mail: E-mail: o Vease Iista adjunta o Vease lista adjunta o Vease Iista adjunta o Vaase Iista adjunta

o SI

Nombre:

Direcci6n:

Teletono: M6vil: Fax: E-mail: o Vease Iista adjunta

12. Persona de contacto del titular del derecho en los demas Estados miembros donde se solicita Interveneton (1):

ASPECTOS TECNICOS (por ejemplo, experto)

o BE o OK o DE o EL

Nombre: Nombre: Nombre: Nombre:

Direcci6n: Direcci6n: Direccion: Direcci6n:

Teletono: Telafono: Telefono: Telefono: M6vil: M6vil: M6vil: M6vil: Fax: Fax: Fax: Fax: E-mail: E-mail: E-mail: E-mail: o Vease Iista adjunta o Veaee Iista adjunta o Vaasa Iista adjunta o Vease lista adjunta

o ES o FI o FR o IE

Nombra: Nombre: Nombre: Nombre:

Direcci6n: Direcci6n: Direcci6n: Direcci6n:

Telstcno: Telafono: Telefono: Telstono: M6vil: M6vil: M6vil: M6vil: Fax: Fax: Fax: Fax: E-mail: E-mail: E-mail: E-mail: o Vaase lista adjunta o Veaae Iista adjunta o Vaasa lista adjunta o Vease lista adjunta

o IT o LU OAT o NL

Nombre: Nombre: Nombra: Nombre:

Diracci6n: Direcci6n: Direcci6n: Direcci6n:

Tsletono: Teletono: Telefono: Telefono: M6vil: M6vil: M6vil: M6vil: Fax: Fax: Fax: Fax: E-mail: E-mail: E-mail: E-mail: o Vease lista adjunta o Vaasa lista adjunta o Vease Iista adjunta o Vease lista adjunta

o PT

Nombre:

Direcci6n:

Telafono: M6vi/: Fax: E-mail: o Vease Iista adjunta

o HU

Nombre:

Direcci6n:

Telefono: M6vil: Fax: E-mail: o Vease Iista adjunta

o EE

Nombre:

Direcci6n:

Telafono: M6vil: Fax: E-mail: o Vease lista adjunta

o SI

Nombre:

Direcci6n:

Teletono: M6vil: Fax: E-mail: o Vease Iista adjunta

o SE

Nombre:

Direcci6n:

Teletono: M6vil: Fax: E-mail: o Vaasa Iista adjunta

o MT

Nombre:

Direcci6n:

Tel6fono: M6vil: Fax: E-mail: o Vaase lista adjunta

o LV

Nombre:

Direcci6n:

Telafono: M6vi/: Fax: E-mail: o Vease Iista adjunta

o UK

Nombre:

Direccion:

Telefono: M6vil: Fax: E-mail: o Vease Iista adjunta

o SK

Nombre:

Direcci6n:

Telafono: M6vil: Fax: E':'mail: o Vaase Iista adjunta

o LT

Nombre:

Direcci6n:

Telafono: M6vil: Fax: E-mail: o Vaase Iista adjunta

IP/N/l/EEC/E/3 Pagina 25

o Cy

Nombre:

Direcci6n:

Teletono: M6vil: Fax: E-mail: o Vaase Iista adjunta

o CZ

Nombre:

Direcci6n:

Telefono: M6vil: Fax: E-mail: o Vease lista adjunta

o PL

Nombre:

Direcci6n:

Telefono: M6vil: Fax: E-mail: o Vaase Iista adjunta

13. Otros datos en poder del titular del derecho, por ejemplo:

- Pafs 0 pafses de procucolon:

- Rutas utilizadas par los traficantes:

- Diferencias tecnloas entre las mercancfas autentlcas y sospechosas:

- Partida arancelaria en la NC:

- Otra informacion util:

14. Fecha de presentacl6n de la sollcltud:

Numsro de documentos adjuntados (9) 0

Nurnero de documentos adjuntados (9) 0

Numero de documentos adjuntados (9) 0

Numero de documentos adjuntados (9) 0

Fecha de redacoion

DD/MM/AA: . I, J..

Lugar Firma y sello del solicitante (**)

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15. Decisi6n de las autoridades aduaneras [a e1ectos de los apartados 7 y 8 del arnculo 5 del Reglamento (CE) nO 1383/2003]

o Se aprueba la solicitud

Fecha

DD/MMlAA:

N° de registro de la solicitud: .

Lugar Firma y sello

o La solicitud as vallda hasta: . ./. ./... Toda solicitud de pr6rroga del periodo de validez se envlara a la autoridad competente indicada en la casilla 2, como minimo 30 dias laborables antes de la explraclon de la valldaz de la solicitud.

o Se rechaza la solicitud

Se adjunta una decisi6n motivada en la que se indican las razones de la deneqacion y se ofrece informaci6n sobre el procedimiento de recurso.

Fecha

DDIMM1AA:

Lugar Firma y sello

16. Acuse de recibo

Relativo a la solicitud realizada por (nombre del solicitante)

o AT o DK o FR o FI o LU o BE o EL o IE o SE o NL o DE o ES o IT o UK o PT o Cy o HU o MT o SK o CZ o EE o LV o LT o PL o SI

NOMBRE:

LUGAR Y FECHA DE RECEPCI6N:

FIRMA Y SELLO:

(*) Vease la casilla 9 (encontraran mas Informaci6n en las «Netas de cumplimen1acl6n del tormutano» del anexo II-A). (*) 51 el solicltante es un representante del titular del derecho, debe presentar la prueba del poder que se Ie ha conferido. (1) Marque la(s) casilla(s} apropiada(s}. (2) Reglamento (CE) nO40/94 del Consejo (DO L 11 de 14.1.1994, p. 1). (3) Reglamento (CE) nO612002 del Consejo (DO L 3 de 5.1.2002, p. 1). (4) Reglamento (CEE) nO1768/92 del Consejo (DO L 182 de 2.7.1992, p. 1) ° Reglamento (CE) nO1610/96 del Partamento Europeo y del Consejo (DO L 198 de 8.8.1996, p. 30). (5) Reglamentos (CEE) nO2081/92 y (CE) nO 1493/1999 del Consejo (DO L 179 de 14.7.1999, p. 1). (6) Reglamento (CE) nO2100/94 del Consejo (DO L 227 de 1.9.1994, p. 1). ('7) Reglamento (CE) nO1576/89 del Consejo (DO L 160 de 12.6.1989, p. 1). (6) Indlque el numsro pertlnente; sl no se adjunta ningun documento 0 fo1ograffa, indique O. (9) Indique el numero pertlnente; sl no se adjunta nlnglJn documento, indlque O.

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ANEXO II-A

NOTAS SOBRE LA CUMPLIMENTACION DEL FORMULARIO

1. INFORMACION OBLIGATORIA SOBRE DERECHOS Y CAPACIDAD DE ACTUAR

a) Cuando el propio titular del derecho presenta la solicitud:

- si se trata de derechos que son objeto de registro 0 de deposito, prueba del registro en la oficina pertinente, 0 del deposito,

- si se trata de derechos de autor, derechos afmes 0 derechos relativos a dibujos y mode1os no registrados 0 depositados, cualquier medio de prueba que acredite la calidad de autor 0 de titular originario.

b) Cuando la solicitud sea realizada por cualquier otra persona contemplada en la letra b) del apartado 2 del articulo 2, autorizada a utilizar uno de los derechos a que se refieren las letras a), b) y c) del apartado 1 del articulo 2 del Reglamento de base, ademas de las pruebas mencionadas en la letra a) de este articulo, el documento en virtud del cual se autorice a la persona a utilizar el derecho de que se trate.

c) Cuando la solicitud sea presentada por un representante del titular del derecho 0 de cualquier otra persona mencionada en las letras a) y b) del apartado 2 del articulo 2 autorizada a utilizar uno de los derechos contem- plados en las letras a), b) y c) del apartado 1 del articulo 2 del Reglamento de base, ademas de las pruebas a que se refieren las letras a) y b) de este articulo, una prueba de su derecho a actuar.

En todos los casos, la persona ffsica 0 juridica que cumplimente la casilla 3 de la solicitud de intervencion debe ser quien proporcione la documentacion prevista en la casilla 11 de la misma.

d) La casilla 5 contiene todas las indicaciones geograficas, Por «lenominacion de origen protegida» e -indicacion geografica protegida» se entenderan las indicaciones oficiales con arreglo a los Reglamentos (CEE) n? 2081/92, (CE) n? 1107/96 y (CE) nO 2400/96. Por «indicaciones geograficas- para los vinos se entenderan las denominaciones oficiales con arreglo al Reglamento (CE) n? 1493/1999. Por «denominaciones geograficas- para bebidas alcoholicas se entenderan las denominaciones oficiales can arreglo al Reglamento (CEE) n? 1576/89. Todos los productores individuales, los grupos 0 sus representantes tienen derecho a realizar una solicitud.

e) Cuando se formule una solicitud relativa una denominacion de origen protegida 0 'indicacion geografica protegida se deben proporcionar el registro y las especificaciones correspondientes.

II. QUE DEBE INCLUIR LA SOLICITUD DE INTERVENCION

(Apartado 4 del articulo 5: «Cuando el solicitante sea titular de un derecho de una marca comunitaria, 0 de un derecho sobre un dibujo 0 modelo comunitario, de unaobtend6n vegetal comunitaria, de una protecd6n comunitaria de unadenominadon de origen o de indicaciones 0 denominadones geogrdficas, esta solidtud, ademds de la intervendon de las autoridades aduaneras del Estado miembro donde Sf presente, podra tambiin intentar obtener la intervendon de las aduanas de otro u otros Estados miembros.»).

E1 titular del derecho puede formular, sin coste a1guno, una solicitud de intervenci6n con caracter preventivo 0 si tiene motivos para creer que sus derechos de propiedad intelectual se han vulnerado 0 podrian ser vulnerados. La solicitud debe incluir todos los datos que permitan a las autoridades aduaneras reconocer facilmente las mercancias de que se trate, en particular:

- una descripci6n tecnica exacta y detallada de las mercancias,

- cualquier informacion especifica que pueda tener el titular del derecho sobre el tipo 0 la modalidad de fraude,

- el nombre y la direccion de la persona de contacto designada por el titular del derecho,

- el compromiso exigido al solicitante con arreglo al articulo 6 del Reglamento de base y la prueba de que el solictante es titular del derecho para las mercancias de que se trate.

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La solicitudde intervencion podra presentarse electronicamentesi se dispone de un sistema electronico de intercambio de datos. En los demas casos, el formulario se cumplimentara mediante un procedimiento mecanico 0 a mano, de manera legible, y no debera presentar tachaduras ni modificaciones.

- Los titulares de derechos deben devolver obligatoriamente el acuse de recibo de la notificacion que les ha enviado el servicio aduanero, de acuerdo con 10 dispuesto en los articulos 4 (de oficio) y 9. Deben hacerlo inmediatamente despues de recibir tal notificacion, Los plazos legales (3-10 dias laborables) comienzan a contar desde el momenta de recepcion de la notificacion. Es indispensable que el titular del derecho confirme inmediatamente la recepcion de la notificacion tan pronto como las autoridades aduaneras se pongan en contacto con el,

- Segun10 dispuesto en el Reglamento de base, se consideran «lias laborables» [en relacion con el Reglamento (CEE) n" 1182/71] todos los dias distintos de los sabados, domingos y festivos. Debe tenerse en cuenta ademas que en el calculo de los dias laborables contemplados en los articulos 4 y 13 no se inc1uye el dia de recepcion de la notificacion. Por consiguiente, los plazos que se deben respetar a efectos del Reglamento de base comienzan a contar el dia siguiente a la fecha de recepci6n de la notificacion.

III. COMO PRESENTAR UNA SOLICITUD DE INTERVENCION

El titular del derecho debe presentar su solicitud de intervenci6n al servicio competente mencionado en la casilla 2 del formulario. Tras recibir la solicitud, el servicio .aduanerocompetente la tramitara e informara por escrito de su decision al solicitante en un plazo de 30 dias laborables. Si el servicio aduanero rechaza la solicitud mediante decision motivada, e1 solicitante puede interponer recurso. El periodo durante el que intervendran las autoridades aduaneras se establece en un afio y puede ser.prorrogado anualmente.

IV. ACLARACIONES SOBRE LAS PRINCIPALES CASILLAS QUE DEBE CUMPLIMENTAR EL SOLICITANTE

Casilla 3: Nombre, direccion y funcion del solicitante. De conformidad con 10 dispuesto en el apartado 2 del articulo 2, el solicitante puede ser el propio titular del derecho, una persona autorizada a utilizar el derecho de propiedad intelectual 0 un representante designado.

En todos los casos, la persona fisica 0 juridica que cumplimente la casilla 3 de 1a solicitud de intervencion debe ser quien proporcione la documentacion prevista en la casilla lOde la solicitud.

Casilla 4: Situacion del solicitante. Marque la casilla apropiada.

Casilla 5: Tipo de derecho a que hace referencia la solicitud de intervencion. Marque la casilla apropiada.

Casilla 6: Marque las casillas correspondientes a los Estados miembros en que se solicita intervencion de las auto- ridades aduaneras. Se recomienda encarecidamente que se presente una solicitud de intervencion en cada Estado miembro.

Casillas 7, 8 Y 9: Tienen gran importancia. Se deben proorcionar datos practices y exactos que permitan a las autoridades aduaneras identificar rapidamente las mercandas retenidas (fotos, documentacion, etc.).

La presentacion de informacion espedfica sobre el tipo 0 modalidad de fraude facilitara el analisis de riesgo. La informacion debe ser 10 mas detallada posible, para que las autoridades aduaneras puedan identificar los envfos sospechosos de manera simple y eficaz utilizando el analisis de riesgo.

Estas casillas deberian utilizarse para suministrar a las aduanas datos mas precisos en relaci6n con los productos de que se trate y mejorar aSI su comprension del trafico. En apoyo de esta informacion pueden afiadirsedatos adicionales, como el valor libre de impuestos de las mercandas legales, el emplazamiento de las mercandas 0 su lugar de destino previsto, elementos que permiten identificar el envio 0 los embalajes, la fecha prevista de llegada 0 salida de las mercancias, e1 medio de transporte utilizado y la identidad del importador, del exportador 0 del titular.

Casillas 11 Y 12: En estas casillas figuraran los datos de las personas de contaeto encargadas de los aspectos administrativos y las cuestiones tecnicas. La casilla 12 debe contener los datos de la persona responsable de atender a las autoridades aduaneras con el fin de examinar detalles tecnicos de las mercancias objeto de retencion. La persona interesada debe ser facil y rapidamente localizable.

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Casilla 14: Al finnar esta casilla, el titular del derecho certifica que acepta los terminos del Reglamento y sus obligaciones.

Casilla 15: EI formulario, cumplimentado y finnado, acompafiado de un extracto del mismo para cada uno de los Estados miembros indicados en la casilla 6, se enviara a la aduana mencionada en el aparatado 2 del articulo 5 del Reglamento de base. En su caso, la solicitud de intervencion se traducira al idioma de los Estados miembros donde se deba presentar.

Las aduanas enumeradas en el anexo II-C estan a su disposicion si precisa informacion adicional.

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ANEXO II-B

DECLARACION CONFORME AL ARTICULO 6 DEL REGLAMENTO (CE) N° 1383/2003

El abajo firmante, .

titular, a efectos del apartado 2 del articulo 2 del Reglamento (CE) n" 1383/2003, denominado en 10 sucesivo el «Reglamento de base», de los derechos de propiedad inteleetual certificados por los documentos adjuntos, se compromete, de acuerdo con el articulo 6 de dicho Reglamento, a asumir su responsabilidad hacia las personas afectadas por una de las situaciones previstas en el apartado 1 del articulo 1 en caso de que una accion U omision de su parte provoque la suspension de un procedimiento incoado en aplicacion del presente Reglamento 0 si se establece ulteriormente que las mercandas de que se trate no vulneran ningiin derecho de propiedad intelectual.

- Se compromete a sufragar todos los gastos ocasionados conforme a1 Reglamento de base debido a la puesta de las mercancias bajo control aduanero en aplicacion del articulo 9 y, cuando proceda, del articulo 11, incluidos los gastos ocasionados par la destruccion de las mercancias que vulneren un derecho de propiedad intelectual de conformidad con el articulo 17.

- Certifica asumir este compromiso en cada uno de los Estados miembros en donde sea de aplicacion la decision de aceptacion de la solicitud y acepta tambien sufragar los gastos de traduccion necesarios.

- Confirma que ha tornado nota del articulo 12 del Reglamento de base y se compromete a notificar al departamento indicado en el apartado 2 del articulo 5 cualquier alteracion 0 perdida de sus derechos de propiedad intelectual.

Hecho en el / /20 ..

(Firma)

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ANEXO II-C

NOMBRES Y DlRECCIONES PARA LA PRESENTACION DE SOLICITUDES DE INTERVENCION

BELGICA

Monsieur Ie Directeur general des douanes et accises Service «Gestion des Groupes cibles» - Direction 1 (Contrefacon-Piraterie) Bolte 37 Boulevard du Jardin Botanique 50 B-1 010 Bruxelles Telephone (32-2) 21031 38 Telecopieur (32-2) 21032 13 Courrier electronique: org.contr.reg.div@minfinJed.be

De heer Directeur-generaal van de Administratie der Douane en Accijnzen Dienst Diverse regelingen Directie 1 «Namaak en Piraterij» Rijksadministratief Centrum Financietoren bus 37 Kruidtuinlaan 50 B-1 010 Brussel Tel.: (32-2) 210 31 38 Fax: (32-2) 210 32 13 E-mail: org.contr.reg.div@minfinJed.be

DINAMARCA

Central Customs and Tax Administration Customs Control 0stbanegade 123 DK-2100 Copenhagen Tel. +45 72379000 Fax: +45 72372917 E-mail: toldskanstoldskat.dk Internet: www.erhverv.toldskat.dk

ALEMANIA

Oberfinanzdirektion Niirnberg Zentralstelle Gewerblicher Rechtsschutz Sophienstrafe 6 D-80333 Mimchen Tel.: (49-89) 59 95 23 49 Fax: (49-89) 59 95 23 17 E-mail: zgr@ofdm.bfinv.de Internet: www.zoll.defeO_downloadsfbO_vordruckefeO_vubfindex.html

ESPANA

Departamento de Aduanas e impuestos Especiales Subdireccion General de Gestion Aduanera Avenida del Llano Castellano 17 E-28071 Madrid Tel.: (34) 917 28 98 54 Fax: (34) 917 29 12 00

FRANCIA

Direction generale des douanes Bureau E4 - Section de la propriete intellectuelle 8 rue de la Tour des dames F-75436 Paris Cedex 09 Telephone (33-1) 55074860 Telecopieur (33-1) 55074866

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IRLANDA

Office of the Revenue Commissioners Customs Branch Unit 2 Government Offices Nenagh Co Tipperary Ireland Tel.: (353 67 63238) Fax: (353 67 32381) E-mail: tariff@revenue.ie Internet: www.revenue.ie

ITALIA

Agenzia Delle Dogane Ufficio Antifrode Via Mario Carucci, 71 1-00144 Roma Tel.: (39-6) 50 24 20 81 - 50 2465 96 Fax: (39-6) 50 95 73 00 - 50 242021 E-mail: dogane.antifrode@agenziadogane.it

LUXEMBURGO

Direction des douanes et accises Division «Attributions Securitaires» BOlte postale 1605 L-1 016 Luxembourg Telephone (352) 2901 91 Telecopieur (352) 498790

PAISES BA]OS

Douane-Noord/kantoor Groningen, afdeling IER P.O. Box 380 9700 AJ Groningen Nederland Tel. +31 50 5232175 Fax: +31 50 5232176 E-mail: Douane.hier@tiscalimail.nl Internet: www.douane.nl

AUSTRIA

Zollamt Villach Competence Center Gewerblicher Rechtsschutz Ackerweg 19 A-9500 Villach Tel.: (43) 42 42 30 28-(39, 41 0 52) Fax: (43) 42 42 30 28-71 oder 73 E-mail: post.425-pdp.zaktn@bmf.gv.at

PORTUGAL

Ministerio das Financas Direccao-Geral das Alfandegas e dos Impostos Especiais sobre 0 Consumo Direccao de Servicos de Regulacao Aduaneira Rua da Alfandega, n.? 5 R!C P-1149-006 Lisboa ra, +351 21 881 3890 Fax: +351 21 881 3984 E-mail: dsra@dgaiec.min-financas.pt Internet: www.dgaiec.min-financas.pt

FINLANDIA

Tullihallitus Valvontaosasto PL 512 FI-00I0l Helsinki Tel.: (358) 20 492 27 48 Fax: (358) 20 492 26 69 Enforcement Department National Board of Customs Box 512 FI-00I0l Helsinki

SUECIA

Tullverkets huvudkontor Handelsenheten Box 12854 S-112 98 Stockholm Tel.: (46) 771 520 520 Fax: (46-8) 405 05 50

A partir de julio de 2004, la direccion sera:

Tullverket Kc Ombud Specialistenheten Box 850 S-201 80 Malmo Tel: (46) 771 520 520 Fax: (46-40) 661 30 13 Internet: www.tullverket.se

REINO UNIDO

HM Customs & Excise CITOPSIst Floor West

Alexander House 21 Victoria Avenue Southend-on-Sea Essex SS99 IAA United Kingdom Td. +44 1702 367221 Fax: +44 1702 366825 Internet: www.hmce.gov.uk

GRECIA

ATTIKA CUSTOMS DISTRICT PI. Ag. Nikolaou GR-18510 Pireas Tel. (+30 210) 4282461, 4515587 Fax: (+30 210) 451 10 09 Internet: www.e-oikonomia.gr

ESLOVAQUIA

Customs Directorate of the Slovak Republic Mierova 23 SK-815 11 Bratislava Tel.: +421 2 48273101 Fax: +421 2 43336448 Internet: www.colnasprava.sk

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ESTONIA

Maksu- ja Tolliamet Narva mnt 9j EE-15176 Tallinn Tel: +372 683 5700 Fax: +372 683 5709 E-mail: toll@customs.ee

LITUANIA

Customs Department under the Ministry of Finance of the Republic of Lithuania A. [aksto 1/25 LT-2600 Vilnius Tel.: +370 5 2666111 Fax.: +370 5 2666005

REPUBLICA CHECA

CUSTOMS DIRECTORATE HRADEC KRALOVE ul. Bohuslava Martinu 1672/8a P.O. BOX 88 CZ-501 01 HRADEC KRALOVE Tel.: 00420 49 5756 111,00420 495756214,00420 495756267 Fax: 00420 49 5756 200 E-mail: posta0601@cs.mfcr.cz Internet: www.cs.mfcr.cz

MALTA

Director general of Customs Customs House Lascaris Wharf Valletta Tel.: +356 25685101 Fax: +356 25685243 E-mail: carmel.v.portelli@gov.mt Internet: www.customs.business-line.com/

ESLOVENIA

Customs Administration of Republic of Slovenia General Customs directorate Smartinska 55 SLO-1523 Ljubljana Tel.: +386 1 478 38 00 Fax: +386 1 478 39 04 E-mail: ipr.curs@gov.si

CHIPRE

Customs Headquarters Direccion: M. Karaoli 1096 Nicosia Cyprus Direccion postal: Customs Headquarters 1440 Nicosia Cyprus Tel.: 00357-22-601652,00357-22-601858 Fax: 00357-22-602769 E-mail: headquarters@customs.mof.gov.cy

LETONIA

Intellectual Property Rights Subdivision Enforcement Division National Customs Board State Revenue Service Republic of Latvia Kr. Valdemara Street 1a LV 1841-Riga Tel.: +371 7047442, +371 7047400 Fax: +371 7047423 E-mail: customs@dep.vid.gov.lv Internet: www.vid.gov.lv

HUNGRfA

17. sz. Vamhivatal (Customs Office no. 17) Direcci6n: H-1143 Budapest Hungaria krt. 112-114 Direcci6n postal: H-1 591 Budapest Pf. 310. Tel.: +361 470-42-60, +361 470-42-61 Fax: +361 470-42-78, +361 470-42-79 E-mail: vh17000@mail.vpop.hu

POLONIA

The Customs Chamber in Warsaw Str. Modlinska 4 PL-03 216 Warsaw Tel.: +48 22 5104611 Fax: +48 22 8115745

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