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Decreto por el que se reforma la Ley Federal del Derecho de Autor (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 2013)


Articulo B8.-Salvo pacta en eontrario, el dereeho exclusive a reprodueir una obra pictcrica, fotoqrafica, qrafica 0 escultorica no incluye el derecho a reproducirla en eualquier tipo de articulo as! como la promocion comereial de este

Articulo 89.-L8 obra grafica y fotoqrafica en serie es aquella que resulta de la elaboraci6n de vanas capias a partir de una rnatriz hecha per el autor.

Articulo 90.-Para los efeetos de esta Ley, los ejemplares de obra grMica y fotogratiea en sene debidarnente firmados y numerados se consideran como originales.

Articulo 92 bis.-Los autores de obras de artes plasticas y fotcqraficas tendran derecho a percibir del vendedor una partlcipacion en el precio de toda reventa que de las mismas se realice en publica subasta, en establecimiento mercantil, 0 con la intervenci6n de un comerciante 0 agente mercantll, con excapclon de las obras de arte aplicado.

1.-La mencionada participacion de los autores sera fljada par el Instituto en los tsrrnlnos del Articulo 212 de 18 Ley.

11.-EI derecho establecido en este Articulo es irrenunciable, se transmitira unicarnente par sucesion mortis causa y se extinquira transcurridos cien aries a partir de la muerte 0 de la declaracion de fallecirniento del autor.

111.-Los subastadores, titulares de establecimientos mercantiles, 0 agentes mercantiles que hayan intervenido en la reventa deberan notificarla a la sociedad de gesti6n eoleetiva eorrespondiente 0, en su caso, al autor 0 sus derecho-habientes, en el plazo de dos meses, y facilitaran la documentaci6n necesaria para la practice de la correspondiente liquidacion. Asirnismo, cuando actuen por cuenta 0 encargo del vendedor, respondaran solidariamente con este del pago del derecho, a euyo efecto retsndran del precio la participaci6n que proceda. En todo case, se conaideraran depositarios del importe de dieha participacion.

IV.-EI mismo dereeho se aplicara respeeto de los manuscritos originales de las obras Iiterarias y artisticas.

Articulo 117 bis.-Tanto el artista interprets 0 el ejecutante, tiene el derecho irrenundable a pereibir una remuneraci6n por el usa 0 explotacion de sus interpretaciones a ejecuciones que se hagan con fines de lucre direeto 0 indireeto, por eualquier medio, comunicaci6n publica 0 puesta a disposici6n.

Articulo 118.-...

Estos dereehos se eonsideran agotados una vez que e/ artista interprete 0 ejecutante haya autorizado la incorporaei6n de su actuacion 0 interpretacion en una fijad6n visual, sonora 0 audiovisual, siempre y euando los usuarios que utilicen can f n_es de luero dichos soportes materiales, efectuen el pago correspondiente.

Articulo 122.-La Duraci6n de la proteccion eoneedida a los artistas interpretss 0 ejecutantes sera de setenta y cinco aries contados a partir de:

Articulo 131 bis.-Los produeto res de fonogramas tienen el derecho a per.eibir una remuneraci6n par el usa 0 explotaci6n de sus fonogramas que se hagan con fines de lucre directo a indirecto, por cualquier medio

o comunicaci6n publica 0 puesta a disposici6n.

Articulo 132.-Los fonogramas deberan ostentar el simbolo (P) aeompariado de la inolcacion del ario en quesehayarealizado laprimera publicacion.

La omisi6n de estos requisitos no impliea la perdida de los derechos que correspondan al produetor de fonogramas pero 10 sujeta a las sandones establecidas par la Ley.

Se presurnira, salvo prueba en contrario, que es Productor de Fonogramas, la persona fisica 0 moral euyo nombre aparezea indicado en los ejemplares legitimos del fonograma, precedido de la letra "P", encerrada en un cfrculo y seguido del alia de la primera publieaci6n.

Los productores de fonogramas deberan notiticar a las sociedades de gesti6n colectiva los datos de etiqueta de sus produeciones y de las matrices que se exporten, indicando los paises en cada caso.

Articulo 133.-Una vez que un fonograma haya side introducido legalmente a cualquier circuito comereial, ni los artistas interpretes 0 ejeeutantes, ni los productores de fonogramas podran oponerse a su comunicaci6n directa al publico, siempre y cuando los usuarios que 10 utilieen con fines de lucro sfectuen el pago correspondiente a aque llos. A falta de acuerdo entre las partes, el pago de sus derechos se efectuara par partes iguales.