À propos de la propriété intellectuelle Formation en propriété intellectuelle Respect de la propriété intellectuelle Sensibilisation à la propriété intellectuelle La propriété intellectuelle pour… Propriété intellectuelle et… Propriété intellectuelle et… Information relative aux brevets et à la technologie Information en matière de marques Information en matière de dessins et modèles industriels Information en matière d’indications géographiques Information en matière de protection des obtentions végétales (UPOV) Lois, traités et jugements dans le domaine de la propriété intellectuelle Ressources relatives à la propriété intellectuelle Rapports sur la propriété intellectuelle Protection des brevets Protection des marques Protection des dessins et modèles industriels Protection des indications géographiques Protection des obtentions végétales (UPOV) Règlement extrajudiciaire des litiges Solutions opérationnelles à l’intention des offices de propriété intellectuelle Paiement de services de propriété intellectuelle Décisions et négociations Coopération en matière de développement Appui à l’innovation Partenariats public-privé Outils et services en matière d’intelligence artificielle L’Organisation Travailler avec nous Responsabilité Brevets Marques Dessins et modèles industriels Indications géographiques Droit d’auteur Secrets d’affaires Académie de l’OMPI Ateliers et séminaires Application des droits de propriété intellectuelle WIPO ALERT Sensibilisation Journée mondiale de la propriété intellectuelle Magazine de l’OMPI Études de cas et exemples de réussite Actualités dans le domaine de la propriété intellectuelle Prix de l’OMPI Entreprises Universités Peuples autochtones Instances judiciaires Ressources génétiques, savoirs traditionnels et expressions culturelles traditionnelles Économie Égalité des genres Santé mondiale Changement climatique Politique en matière de concurrence Objectifs de développement durable Technologies de pointe Applications mobiles Sport Tourisme PATENTSCOPE Analyse de brevets Classification internationale des brevets Programme ARDI – Recherche pour l’innovation Programme ASPI – Information spécialisée en matière de brevets Base de données mondiale sur les marques Madrid Monitor Base de données Article 6ter Express Classification de Nice Classification de Vienne Base de données mondiale sur les dessins et modèles Bulletin des dessins et modèles internationaux Base de données Hague Express Classification de Locarno Base de données Lisbon Express Base de données mondiale sur les marques relative aux indications géographiques Base de données PLUTO sur les variétés végétales Base de données GENIE Traités administrés par l’OMPI WIPO Lex – lois, traités et jugements en matière de propriété intellectuelle Normes de l’OMPI Statistiques de propriété intellectuelle WIPO Pearl (Terminologie) Publications de l’OMPI Profils nationaux Centre de connaissances de l’OMPI Série de rapports de l’OMPI consacrés aux tendances technologiques Indice mondial de l’innovation Rapport sur la propriété intellectuelle dans le monde PCT – Le système international des brevets ePCT Budapest – Le système international de dépôt des micro-organismes Madrid – Le système international des marques eMadrid Article 6ter (armoiries, drapeaux, emblèmes nationaux) La Haye – Le système international des dessins et modèles industriels eHague Lisbonne – Le système d’enregistrement international des indications géographiques eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange Médiation Arbitrage Procédure d’expertise Litiges relatifs aux noms de domaine Accès centralisé aux résultats de la recherche et de l’examen (WIPO CASE) Service d’accès numérique aux documents de priorité (DAS) WIPO Pay Compte courant auprès de l’OMPI Assemblées de l’OMPI Comités permanents Calendrier des réunions WIPO Webcast Documents officiels de l’OMPI Plan d’action de l’OMPI pour le développement Assistance technique Institutions de formation en matière de propriété intellectuelle Mesures d’appui concernant la COVID-19 Stratégies nationales de propriété intellectuelle Assistance en matière d’élaboration des politiques et de formulation de la législation Pôle de coopération Centres d’appui à la technologie et à l’innovation (CATI) Transfert de technologie Programme d’aide aux inventeurs WIPO GREEN Initiative PAT-INFORMED de l’OMPI Consortium pour des livres accessibles L’OMPI pour les créateurs WIPO Translate Speech-to-Text Assistant de classification États membres Observateurs Directeur général Activités par unité administrative Bureaux extérieurs Avis de vacance d’emploi Achats Résultats et budget Rapports financiers Audit et supervision
Arabic English Spanish French Russian Chinese
Lois Traités Jugements Parcourir par ressort juridique

Union européenne

EU003

Retour

Reglamento (CE) N° 3378/94 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de diciembre 1994 que modifica el Reglamento (CEE) N° 1576/89 por el que se establecen las normas generales relativas a la definición, designación y presentación de las bebidas espirituosas, y el Reglamento (CEE) N° 1601/91 por el que se establecen las reglas generales relativas a la definición, designación y presentación de vinos aromatizados, de bebidas aromatizadas a base de vino y de cócteles aromatizados de productos vitivinícolas, como consecuencia de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay

EU003: Indicaciones geográficas (Vinos Bebidas Espirituosas Ronda Uruguay), Reglamento (Enmienda), 22/12/1994, N° 3378/94

I
(Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)

REGLAMENTO (CE) N° 3378/94 DEL PARLAMENTO EUROPEO
Y DEL CONSEJO

de 22 de diciembre 1994

que modifica el Reglamento (CEE) n° 1576/89 por el que se establecen las normas
generales relativas a la definición, designación y presentación de las bebidas espirituosas,
y el Reglamento (CEE) n° 1601/91 por el que se establecen las reglas generales relativas
a la definición, designación y presentación de vinos aromatizados, de bebidas aromatizadas
a base de vino y de cócteles aromatizados de productos vitivinícolas, como consecuencia
de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 43 y 100 A,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social1,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 B del Tratado2,

Considerado que el Reglamento (CEE) n° 1576/893 y el Reglamento (CEE) n° 1601/914, establecen las normas generales relativas a la definición, designación y presentación de las bebidas espirituosas y de los vinos aromatizados, las bebidas aromatizadas a base de vino y los cócteles aromatizados de productos vitivinícolas; que, con objeto de que dichos Reglamentos sean conformes a las obligaciones que se derivan, en particular, de los artículos 23 y 24 del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, que forma parte integrante del Acuerdo por el que se crea la Organización Mundial del Comercio, es conveniente incluir en ellos el derecho de las partes interesadas a impedir, en determinadas condiciones, la utilización ilegítima de indicaciones geográficas protegidas por un país tercero miembro de la Organización Mundial del Comercio,

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
1. Se añade el siguiente artículo a continuación del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 1576/89:
«Artículo 11bis
1. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias a fin que los interesados, en las condiciones fijadas en los artículos 23 y 24 del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, puedan impedir que en la Comunidad los productos regulados por el presente Reglamento se identifiquen mediante indicaciones geográficas que no correspondan al lugar de origen de los productos por ellas designados, incluso si se especifica su verdadero origen o si la indicación geográfica se traduce o va acompañada de expresiones como «género», «tipo», «estilo», «imitación» u otras similares.

Con arreglo al presente artículo, se entenderá por «indicación geográfica» cualquier indicación que señale que un producto es originario del territorio de un país tercero miembro cuando alguna de las cualidades, la reputación u otra característica del producto dependa fundamentalmente de su origen geográfico.

2. Las disposiciones del apartado 1 se aplicarán sin perjuicio de las disposiciones del artículo 11 del presente Reglamento o de otras disposiciones de la normativa comunitaria que establezcan normas para la designación y presentación de los productos regulados por el presente Reglamento.
3. Las normas de desarrollo del presente artículo se adoptarán, en su caso, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 15
2. Se añade el siguiente artículo a continuación del artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 1601/91:
«Artículo 10bis
1. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias a fin que los interesados, en las condiciones fijadas en los artículos 23 y 24 del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, puedan impedir que en la Comunidad los productos regulados por el presente Reglamento se identifiquen mediante indicaciones geográficas que no correspondan al lugar de origen de los productos por ellas designados, incluso si se especifica su verdadero origen o si la indicación geográfica se traduce o va acompañada de expresiones como «género», «tipo», «estilo», «imitación» u otras similares.

Con arreglo al presente artículo, se entenderá por «indicación geográfica» cualquier indicación que señale que un producto es originario del territorio de un país tercero miembro de la Organización Mundial del Comercio o de una región o localidad de ese territorio, cuando alguna de las cualidades, la reputación u otra característica del producto dependa fundamentalmente de su origen geográfico.

2. Las disposiciones del apartado 1 se aplicarán sin perjuicio de las disposiciones del artículo 10 del presente Reglamento o de otras disposiciones de la normativa comunitaria que establezcan normas para la designación y presentación de los productos regulados por el presente Reglamento.
3. Las normas de desarrollo del presente artículo se adoptarán, en su caso, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 14».
Artículo 2
La Comisión presentará anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo un informe relativo a la puesta en aplicación de los actos en vigor, acompañados con datos estadísticos apropiados.
Artículo 3
1. El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1995.
2. Será aplicable a partir del 1 de enero de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1994.

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo
El Presidente El Presidente
K. HAENSCH H. SEEHOFER

1 Dictamen emitido el 24 de noviembre de 1994 (no publicado aún en el Diario Oficial).

2 Dictamen del Parlamento Europeo de 13 de diciembre de 1994 (DO n° C 369 de 24. 12. 1994, p.). Posición común del Consejo de 13 de diciembre de 1994 y Decisión del Parlamento Europeo de 15 de diciembre de 1994 (no publicada aún en el Diario Oficial).

3 DO n° L 160 de 12. 6. 1989, p. 1. Reglamento cuya última modificación al constituye Reglamento (CEE) n° 3280/92 (DO n° L 327 de 13. 11. 1992, p. 3.).