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Proceso 128-IP-2022, aplicación del criterio jurídico interpretativo del acto aclarado, es aplicable al mecanismo procesal de la interpretación prejudicial del ordenamiento jurídico comunitario andino, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y artículo 123 de su Estatuto (Acto aclarado: Artículos 137, 165 a 167 y 172 de la Decisión 486 – «Régimen Común sobre Propiedad Industrial»). Temas: 1) El criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es aplicable al mecanismo procesal de la interpretación prejudicial del ordenamiento jurídico comunitario andino. 2) Cancelación del registro de una marca por falta de uso. 3) La nulidad del registro de una marca prevista la Decisión 486. 4) Solicitud de registro de un signo para perpetrar, facilitar o consolidar un acto de competencia desleal, y nulidad del registro si existió mala fe en la realización de dicho acto. 5) Principio de territorialidad. De manera adicional, se hace análisis del criterio jurídico novedoso relacionado con los elementos de juicio sobre los supuestos que acreditan la existencia de mala fe al momento de solicitar un registro marcario., Communauté Andine

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Date du jugement 6 octobre 2023 Juridiciton Cour de justice de la Communauté andine Degrés de juridiction Instance finale Type de procédure Judiciaire (administratif) Sujet Marques Plaignant/Requérant Tapout, LLC Défendeur Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual — INDECOPI de la República del Perú / Salem José Sumar Binda Mots clés
Competencia desleal, Propiedad industrial, Nulidad de registro de marca, Propiedad intelectual, Registro de mala fe, Cancelación de marca por falta de uso, Acto aclarado, Principio territorialidad, Derecho de marcas, Aplicación del criterio jurídico interpretativo del acto aclarado, Existencia de mala fe al momento de solicitar un registro marcario
Jugement/Décision Espagnol Proceso 128-IP-2022, aplicación del criterio jurídico interpretativo del acto aclarado, es aplicable al mecanismo procesal de la interpretación prejudicial del ordenamiento jurídico comunitario andino, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y artículo 123 de su Estatuto (Acto aclarado: Artículos 137, 165 a 167 y 172 de la Decisión 486 – «Régimen Común sobre Propiedad Industrial»). Temas: 1) El criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es aplicable al mecanismo procesal de la interpretación prejudicial del ordenamiento jurídico comunitario andino. 2) Cancelación del registro de una marca por falta de uso. 3) La nulidad del registro de una marca prevista la Decisión 486. 4) Solicitud de registro de un signo para perpetrar, facilitar o consolidar un acto de competencia desleal, y nulidad del registro si existió mala fe en la realización de dicho acto. 5) Principio de territorialidad. De manera adicional, se hace análisis del criterio jurídico novedoso relacionado con los elementos de juicio sobre los supuestos que acreditan la existencia de mala fe al momento de solicitar un registro marcario.  PDF DOCX Résumé Espagnol Proceso 128-IP-2022, aplicación del criterio jurídico interpretativo del acto aclarado, es aplicable al mecanismo procesal de la interpretación prejudicial del ordenamiento jurídico comunitario andino, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y artículo 123 de su Estatuto (Acto aclarado: Artículos 137, 165 a 167 y 172 de la Decisión 486 – «Régimen Común sobre Propiedad Industrial»). Temas: 1) El criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es aplicable al mecanismo procesal de la interpretación prejudicial del ordenamiento jurídico comunitario andino. 2) Cancelación del registro de una marca por falta de uso. 3) La nulidad del registro de una marca prevista la Decisión 486. 4) Solicitud de registro de un signo para perpetrar, facilitar o consolidar un acto de competencia desleal, y nulidad del registro si existió mala fe en la realización de dicho acto. 5) Principio de territorialidad. De manera adicional, se hace análisis del criterio jurídico novedoso relacionado con los elementos de juicio sobre los supuestos que acreditan la existencia de mala fe al momento de solicitar un registro marcario.  PDF DOCX Législation pertinente Traités pertinents N° WIPO Lex CAN165-j