Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno del Reino de Noruega depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 38.2 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna. Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 22 de julio de 1970. De conformidad con las disposiciones del mencionado artículo, el Reino de Noruega, miembro de la Unión de Berna, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 22 a 26 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Berne Notification No. 24)
Acta de París (1971), artículos 1 a 21: Este Estado ha declarado admitir la aplicación del anexo del Acta de París a las obras para las que es país de origen por los Estados que hayan formulado una declaración con arreglo al artículo VI.1.i) del anexo o que hayan presentado una notificación según lo dispuesto en el artículo I del mismo. Las declaraciones entraron en vigor el 18 de octubre de 1973, respecto de Alemania, el 8 de marzo de 1974, respecto de Noruega, y el 27 de septiembre de 1971, respecto del Reino Unido. (véase Berne Notification No. 54)
Noruega retiró sus reservas al Acta de Berlín (1908) el 12 de diciembre de 1931. (véase Le Droit d'auteur 1932, No.1, p.3)
Ratificación del Acta de Berlín (1908) con la siguiente reserva:
1) El artículo 2 del Acta, en el que se incluyen las obras arquitectónicas como tales entre las obras literarias y artísticas, queda sustituido por el artículo 4 del Convenio de Berna (1886), en la medida en que este establece que entre las obras literarias y artísticas se entenderán comprendidos los planos, croquis y obras plásticas relativas a la arquitectura.
2) El artículo 9 del Acta queda sustituido por el artículo 7 del Convenio de Berna (1886) respecto de la producción de artículos publicados en periódicos o colecciones periódicas.
3) El artículo 18 del Acta queda sustituido por el artículo 14 del Convenio de Berna (1886), respecto de la aplicación del Acta de Berlín a las obras que hayan pasado todavía al dominio público en sus países de origen en el momento en que entrase en vigor el Convenio. (véase Le Droit d'auteur 1910, No.9, p.113-114)
La ratificación del Acta adicional de París (1896) se aplicó únicamente a la Declaración Interpretativa relativa al Convenio, no a la propia Acta. (véase Le Droit d'auteur 1897, No.10, p.110)
Su adhesión al Convenio de Berna (1886) no era de aplicación al artículo adicional ni al Protocolo final.