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Convención sobre el Comercio de Tránsito de los Estados sin litoral

Alemania
Declaraciones formuladas en el momento de la firma:
"En relación con el párrafo 1 del artículo 2, y los artículos 5 y 7: La República Federal de Alemania parte del supuesto de que los controles fronterizos habituales que, de conformidad con los acuerdos internacionales y con la legislación nacional vigente, se realizan de una forma adecuada y no discriminatoria, cumplen los requisitos del párrafo 1 del artículo 2, y de los artículos 5 y 7.
En relación con párrafo 2 del artículo 2: La República Federal de Alemania entiende dicha disposición en el sentido de que, mientras no se hayan suscrito los acuerdos previstos en el párrafo 2 del artículo 2, se aplicarán las normas nacionales del Estado de tránsito.
En relación con el párrafo 1 del artículo 4, y el párrafo 1 del artículo 6: La República Federal de Alemania no se encuentra en posición de asumir obligaciones como las previstas en el párrafo 1 del artículo 4, y en el párrafo 1 del artículo 6. No obstante, considerando las condiciones de transporte en la República Federal de Alemania, puede contarse con que estarán disponibles para el tráfico en tránsito suficientes medios de transporte así como equipos de manipulación e instalaciones de almacenamiento. Ello no obstante, en el caso de que surjan dificultades, el Gobierno de la República Federal de Alemania estaría preparado para buscar soluciones.
En relación con el párrafo 2 del artículo 4, y el párrafo 2 del artículo 6: La República Federal de Alemania no está en posición de asumir obligaciones como las contempladas en el párrafo 2 del artículo 4, y en el párrafo 2 del artículo 6. No obstante, el Gobierno de la República Federal de Alemania está preparado, dentro del límite de sus posibilidades, para utilizar su influencia respecto de tarifas y cargos para facilitar el tráfico en tránsito lo máximo posible."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Belarús
Declaración y reserva formuladas en el momento de la firma y confirmadas en el momento de la ratificación:
"La República Socialista Soviética Bielorrusa considera necesario llamar la atención sobre la naturaleza discriminatoria de los artículos 17, 19, 22 y 23 de la Convención, en virtud de los cuales una serie de Estados quedan privados de la posibilidad de ser partes en la Convención. Ésta trata asuntos de interés para todos los Estados y, por tanto, debería estar abierta a la participación de todos ellos. De conformidad con el principio de la igualdad de soberanía, ningún estado tiene derecho a excluir a otros Estados de la participación en una Convención de este tipo.
El Gobierno de la República Socialista Soviética Bielorrusa no se considera vinculado por las disposiciones del artículo 16 de la Convención sobre el Comercio de Tránsito de los Estados sin litoral, en virtud de las cuales el Presidente de la Corte Internacional de Justicia puede nombrar a los miembros de la Comisión de Arbitraje, y declara que, en cada caso particular, será necesario el consentimiento de los Estados que participen en la controversia para que el Presidente de la Corte Internacional de Justicia proceda al nombramiento de los miembros de la comisión de arbitraje.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Bolivia (Estado Plurinacional de)
Declaración formulada en el momento de la firma:
"He recibido instrucciones de mi Gobierno de hacer constar en acta el punto de vista boliviano, que ya se encuentra en las actas de la Conferencia, en el sentido de que Bolivia no es un Estado sin litoral, sino una nación que, debido a circunstancias temporales, está privada de un acceso al mar a través de su propia costa y que debe reconocerse en el derecho internacional la libertad de tránsito ilimitada e incondicional como un derecho inherente de los territorios y países cerrados, por razones de justicia y por la necesidad de facilitar dicho tránsito como una contribución al progreso general sobre la base de la igualdad.
Bolivia no dejará en ningún momento de mantener dicha postura, que es inherente a la soberanía nacional, y, mediante la firma de la Convención, da pruebas de su disposición a cooperar con las Naciones Unidas y los países en desarrollo sin litoral.”
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Bélgica
Reservas formuladas en el momento de la firma y confirmadas en el momento de la ratificación:
"1. En relación con la aplicación del artículo 3 de la Convención, el Gobierno de Bélgica considera que la exención se refiere exclusivamente a los impuestos y gravámenes sobre importaciones o exportaciones y no a los gravámenes sobre transacciones, como el impuesto belga sobre el transporte y servicios auxiliares, que se aplica también al comercio interno.
2. Bélgica sólo podrá aplicar el párrafo 1 del artículo 4 en la medida en que afecte a medios de transporte o a equipos de manipulación propiedad del Estado.”
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Reserva formulada en el momento de la firma:
"El Gobierno de Bélgica tiene la intención de formular, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación de la Convención, una reserva relativa a los derechos y obligaciones de Bélgica derivados de su adhesión a determinados tratados internacionales relativos a asuntos económicos o al comercio."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Chile
Reserva respecto del artículo 16 formulada en el momento de la firma y confirmada en el momento de la ratificación:
"En toda controversia con países americanos sobre la interpretación o aplicación de la presente Convención, Chile procederá de conformidad con cualquier instrumento interamericano relativo al arreglo pacífico de controversias que pueda ser vinculante tanto para Chile como para el otro país americano."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Eslovaquia
Reservations made by Czechoslovakia upon signature and confirmed upon ratification:
"(1) The Czechoslovak Socialist Republic does not consider itself bound by article 16 providing for a compulsory procedure of arbitration for any dispute which may arise with respect to interpretation or application of the provisions of the Convention. The Czechoslovak Socialist Republic maintains that the consensus of all Parties to the dispute is indispensable in any particular case to be submitted for arbitration.
(2) The Czechoslovak Socialist Republic considers articles 17 and 19 to be of discriminatory character since, on the basis of their provisions, a number of States has been deprived of the possibility of becoming a Party to the Convention.
The Convention relates to matters which are of interest to all States; consequently, it has to be open for participation of all States. In accordance with the principle of sovereign equality, no States have the right to exclude other States from becoming a Party to the Convention of general interest.
(3) The latter reservation applies also to articles 22 and 23 for the same reasons."
Federación de Rusia
Declaración y reserva formuladas en el momento de la firma y confirmadas en el momento de la ratificación:
"La Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas considera necesario llamar la atención sobre la naturaleza discriminatoria de los artículos 17, 19, 22 y 23 de la Convención en virtud de los cuales una serie de Estados quedan privados de la posibilidad de ser partes en la Convención. Ésta trata asuntos de interés para todos los Estados y, por tanto, debería estar abierta a la participación de todos ellos. De conformidad con el principio de la igualdad de soberanía, ningún estado tiene derecho a excluir a otros Estados de la participación en una Convención de este tipo.
Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas no se considera obligado por las disposiciones del artículo 16 de la Convención sobre el Comercio de Tránsito de los Estados sin litoral, en virtud de las cuales el Presidente de la Corte Internacional de Justicia puede nombrar a los miembros de la comisión de arbitraje, y declara que, en cada caso particular, será necesario el consentimiento de los Estados que participen en la controversia para que el Presidente de la Corte Internacional de Justicia proceda al nombramiento de los miembros de la comisión de arbitraje."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Hungría
En una comunicación recibida el 8 de diciembre de 1989, el Gobierno de Hungría notificó al Secretario General que había decidido retirar las reservas relativas al artículo 16 en el momento de la ratificación.
Reserva formulada en el momento de la ratificación:
"La República Popular de Hungría estima que los artículos 17, 19, 22 y 23 de la Convención, que excluyen a una serie de Estados del derecho a ser partes en la misma, son de naturaleza discriminatoria. La Convención es un tratado internacional multilateral de carácter general y, por consiguiente, como se deriva de los principios del derecho internacional, todo Estado deberá tener derecho a ser parte en el mismo."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Italia
Declaración formulada en el momento de la firma:
"El Representante Permanente de Italia desea notificar al Secretario General que el Gobierno italiano tiene la intención de formular reservas específicas respecto de la Convención en el momento del depósito de su instrumento de ratificación."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Luxemburgo
Declaración formulada en el momento de la firma:
"El Gobierno de Luxemburgo contempla la posibilidad de realizar una reserva, en el momento del depósito del instrumento de ratificación de la Convención sobre el Comercio de Tránsito de los Estados sin litoral, relativa a su calidad de miembro de asociaciones económicas regionales o mercados comunes."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Mongolia
En una comunicación recibida el 19 de julio de 1990, el Gobierno de Mongolia notificó al Secretario General que había decidido retirar su reserva respecto del artículo 16 en el momento de la ratificación.
Declaración formulada en el momento de la adhesión:
"El Gobierno de la República Popular de Mongolia considera esencial llamar la atención sobre la naturaleza discriminatoria de los artículos 17, 19, 22 y 23 de la Convención, en virtud de los cuales una serie de Estados quedan excluidos de la participación en la presente Convención. Ésta trata asuntos de interés para todos los Estados y, por tanto, debe estar abierta a la participación de todos ellos."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
República Checa
Reservations made by Czechoslovakia upon signature and confirmed upon ratification:
"(1) The Czechoslovak Socialist Republic does not consider itself bound by article 16 providing for a compulsory procedure of arbitration for any dispute which may arise with respect to interpretation or application of the provisions of the Convention. The Czechoslovak Socialist Republic maintains that the consensus of all Parties to the dispute is indispensable in any particular case to be submitted for arbitration.
(2) The Czechoslovak Socialist Republic considers articles 17 and 19 to be of discriminatory character since, on the basis of their provisions, a number of States has been deprived of the possibility of becoming a Party to the Convention.
The Convention relates to matters which are of interest to all States; consequently, it has to be open for participation of all States. In accordance with the principle of sovereign equality, no States have the right to exclude other States from becoming a Party to the Convention of general interest.
(3) The latter reservation applies also to articles 22 and 23 for the same reasons."
Sudán
Declaración formulada en el momento de la firma:
"El Gobierno de la República del Sudán no se considera obligado por la tercera frase del párrafo 1 del artículo 2 de la Convención respecto al tránsito a través de su territorio de bienes con destino a Sudáfrica o procedentes de ese país o de Portugal o de bienes cuya propiedad puedan reclamar Sudáfrica o Portugal. La reserva se realiza de conformidad con el espíritu de la resolución S/5773 del Consejo de Seguridad, en la que el Consejo de Seguridad condenó la política de apartheid del Gobierno de la República de Sudáfrica, de la resolución A/AC.109/124 en la que el Comité Especial condenó la política colonial de Portugal y su persistente negativa a aplicar las resoluciones de la Asamblea General, el Consejo de Seguridad y el Comité Especial, y la resolución CM/Res.6(1) del Consejo de Ministros de la Organización para la Unidad Africana. Esta reserva permanecerá en vigor mientras perdure la situación actual en Sudáfrica y las colonias portuguesas.
Como miembro de la Liga Árabe, la República del Sudán no se considerará obligada por las mismas disposiciones respecto del tránsito a través de su territorio de bienes destinados a Israel o procedentes del mismo."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Ucrania
Declaración y reserva formuladas en el momento de la firma y confirmadas en el momento de la ratificación:
"La República Socialista de Ucrania considera necesario llamar la atención sobre la naturaleza discriminatoria de los artículos 17, 19, 22 y 23 de la Convención, en virtud de los cuales una serie de Estados quedan privados de la posibilidad de ser partes en la misma. Ésta trata asuntos de interés para todos los Estados y, por tanto, debería estar abierta a la participación de todos ellos. De conformidad con el principio de la igualdad de soberanía, ningún estado tiene derecho a excluir a otros Estados de la participación en una Convención de este tipo.
El Gobierno de la República Socialista Soviética de Ucrania no se considera obligado por las disposiciones del artículo 16 de la Convención sobre el Comercio de Tránsito de los Estados sin litoral, en virtud de las cuales el Presidente de la Corte Internacional de Justicia puede nombrar a los miembros de la comisión de arbitraje, y declara que, en cada caso particular, será necesario el consentimiento de los Estados que participen en la controversia para que el Presidente de la Corte Internacional de Justicia proceda al nombramiento de los miembros de la comisión de arbitraje.a."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014