Información actualizada sobre la COVID 19: Sistema de Madrid

30 de octubre de 2020

Publicada inicialmente el 25 de marzo de 2020 (se ha revisado posteriormente)

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) prosigue sus operaciones en el marco del Sistema de Madrid para el registro internacional de marcas. Ponemos empeño en velar por que en esta transición se reduzcan al mínimo los problemas que experimenten los usuarios, las oficinas de propiedad intelectual (PI) y otros sectores interesados en el curso de nuestras operaciones a pesar de estas circunstancias extenuantes. Se pueden seguir las operaciones de la OMPI durante la pandemia de COVID-19 por medio del tablero de control de la Organización en Internet.

Más información: Noticias de la OMPI sobre la COVID-19.

Somos conscientes de que es posible que se produzcan perturbaciones que afecten a los usuarios del Sistema de Madrid debido a las medidas adoptadas contra el brote de COVID 19. En consecuencia, hemos recopilado toda la información pertinente para los usuarios del Sistema de Madrid en esta página, que se actualizará a medida que se den a conocer las disposiciones.

Se están adoptando medidas equivalentes en los sistemas del PCT y de La Haya; para más información, cabe remitirse a las páginas web correspondientes a esos sistemas de registro.

Índice

Recursos y prórrogas de los plazos disponibles para los usuarios del Sistema de Madrid

Deseamos informarles de los recursos disponibles en caso de incumplimiento de un plazo en el marco del Sistema de Madrid y recordarles la prórroga automática de los plazos en caso de que una Oficina de propiedad intelectual (PI) no esté abierta al público.

Recursos disponibles en caso de incumplimiento de un plazo establecido para el envío de una comunicación a la OMPI

En ciertos lugares del mundo tanto el acceso a los servicios postales y de distribución como a la comunicación electrónica podrían resultar imposibles a causa de las medidas adoptadas en relación con el brote de COVID-19, entre otras, el cierre, la cuarentena o el autoaislamiento.

En dicha situación, de conformidad con la Regla 5.1), 2) y 3) del Reglamento del Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas (el Reglamento), el incumplimiento del plazo establecido para el envío de una comunicación a la OMPI por los solicitantes, titulares y Oficinas de PI podrá ser excusada si los usuarios envían dicha comunicación en los cinco días siguientes a la recuperación del acceso a los servicios postales o de distribución o a la comunicación electrónica. En todo caso, la OMPI debe recibir la comunicación a más tardar seis meses después de la fecha de vencimiento del plazo en cuestión.

La OMPI tramitará favorablemente las peticiones que se formulen en virtud de la Regla 5 del Reglamento en las que se citen cuestiones relacionadas con la COVID-19, y no exigirá que los solicitantes, titulares ni las Oficinas de PI presenten pruebas al respecto.

La Regla 5 del Reglamento se aplica a toda comunicación dirigida a la OMPI respecto de la que exista un plazo en virtud del Reglamento o del Tratado. Por ejemplo, una comunicación:

  • en que una Oficina de PI transmite una solicitud internacional o una designación posterior,
  • en que una Oficina de PI notifica una denegación provisional o
  • en que un solicitante, un titular o una Oficina de PI subsana una irregularidad en una solicitud internacional o en una petición de inscripción.

La Regla 5 del Reglamento también se aplica al plazo establecido para abonar tasas a la OMPI, incluido el plazo de gracia para pagar las tasas de renovación de un registro internacional. En consecuencia, esto se aplicará a las comunicaciones dirigidas a la OMPI respecto de las modalidades de pago aceptables en el marco del Sistema de Madrid (por ejemplo, instrucciones para que se efectúe el pago con cargo a una cuenta corriente abierta en la OMPI o mediante transferencia a una cuenta bancaria o postal de la OMPI).

Se alienta a los solicitantes, titulares y Oficinas de PI a tomar inmediatamente las medidas necesarias para que la OMPI reciba la comunicación, las instrucciones o el pago a más tardar seis meses después del vencimiento del plazo en cuestión.

Las peticiones y comunicaciones dirigidas a la OMPI se pueden presentar a través de nuestros servicios electrónicos o de Contact Madrid.

Para más información sobre dichos recursos, consulte el Aviso N.º 7/2020 PDF, Information Notice No. 7/2020 y el Aviso N.º 27/2020. PDF, Information Notice No. 27/2020.

Continuación de la tramitación

Los titulares o solicitantes que hayan incumplido los plazos especificados o a los que se refieren las Reglas 11.2) y 11.3), 20bis.2), 24.5)b), 26.2), 34.3)c)iii) y 39.1) del Reglamento1 pueden pedir que la OMPI continúe con la tramitación de la solicitud internacional, la designación posterior, el pago o la petición en cuestión. No es necesario aducir ningún motivo ni aportar pruebas para pedir la continuación de la tramitación.

Los solicitantes o titulares deben pedir la continuación de la tramitación presentando el formulario oficial MM20 a la OMPI en el plazo de dos meses contados a partir del vencimiento de los mencionados plazos y cumplir todos los requisitos prescritos.

Cierre de la Oficina de PI de una Parte Contratante

Las Oficinas de PI de las Partes Contratantes deben informar a la OMPI de su cierre al público, indicar las fechas en que permanecerán cerradas, bien en la misma comunicación, bien en cuanto conozcan las fechas, y especificar la fecha de reapertura.

De conformidad con la Regla 4.4) del Reglamento, si un plazo expira en un día en que una Oficina de PI no está abierta al público, vencerá el primer día en que esa Oficina de PI esté de nuevo abierta al público. Todos los plazos en el marco del Sistema de Madrid relativos a esa Oficina de PI (por ejemplo, el plazo para enviar una denegación provisional), incluido el plazo de que dispone el titular para responder a una notificación enviada por la Oficina de PI (por ejemplo, el plazo para responder a una notificación de denegación provisional), serían prorrogados en consecuencia.

Se insta encarecidamente a las Oficinas de PI a que incluyan información sobre otras flexibilidades o recursos disponibles para los titulares de registros internacionales en relación con los plazos concedidos por esas Oficinas de PI.

La OMPI ha puesto a disposición del público toda la información pertinente recibida oficialmente de las Oficinas de PI de las Partes Contratantes.

Para más información sobre dichos recursos, consulte el Aviso N.º 7/2020 PDF, Information Notice No. 7/2020.

Nota

1 Plazos para subsanar una solicitud internacional, una petición de inscripción, modificación o cancelación de la inscripción de una licencia, una designación posterior, una petición de inscripción de una cancelación, una limitación o un cambio en el registro internacional, para pagar la segunda parte de una tasa individual, o presentar una petición de continuación de los efectos en un Estado sucesor.

Reanudación de las comunicaciones postales de la OMPI

Si bien la pandemia de COVID-19 sigue evolucionando en todo el mundo, la situación en Suiza se está estabilizando y se han reanudado los servicios postales y públicos. Teniendo en cuenta la satisfacción de los usuarios, la OMPI está reanudando la mayoría de sus servicios postales.

La OMPI ha reanudado el envío de todas las comunicaciones en papel a los usuarios que todavía no han facilitado una dirección de correo electrónico. Además, todas las notificaciones que la OMPI no pudo enviar a los usuarios en papel debido a la interrupción del servicio postal a partir de marzo de 2020, han sido enviadas por correo postal.

En el caso de los usuarios que hayan facilitado una dirección de correo electrónico, todas las comunicaciones se envían y se seguirán enviando electrónicamente, como de costumbre. En lo que respecta a los usuarios que hayan recibido documentos y extractos certificados, así como certificados en formato electrónico y, además, hayan solicitado copias impresas a la OMPI, las copias impresas se enviarán por correo postal.

Comunicaciones enviadas a los solicitantes, los titulares o sus mandatarios y documentos certificados durante la interrupción de los servicios postales

Se aconseja a los solicitantes, los titulares y sus mandatarios que envíen por medios electrónicos las comunicaciones dirigidas a la OMPI en el marco del Sistema de Madrid. Las peticiones pueden presentarse por medio de la función de carga de Madrid Portfolio Manager o del servicio Contact Madrid. Se recomienda vivamente el uso de nuestros servicios electrónicos. En los próximos meses se ofrecerán más servicios en línea.

Cómo facilitar una dirección de correo electrónico a la Oficina Internacional de la OMPI

Habida cuenta de las circunstancias actuales, la OMPI insta a los solicitantes, titulares y mandatarios a que faciliten una dirección de correo electrónico para recibir comunicaciones electrónicas en virtud del Sistema de Madrid, si todavía no lo han hecho. Los solicitantes pueden indicar una dirección de correo electrónico en sus solicitudes internacionales. Los solicitantes, titulares y mandatarios que aún no la hayan proporcionado pueden hacerlo a través del servicio electrónico Contact Madrid.

Ahora se puede comprobar en Madrid Monitor si una dirección de correo electrónico está registrada en la OMPI con respecto a cualquier registro internacional.

Puede obtener información detallada sobre las medidas temporales aplicadas durante la interrupción de los servicios postales en el Aviso N.º 11/2020 PDF, Information Notice No. 11/20.

Nota

2Inscripciones relativas a la representación ante la Oficina Internacional (Regla 3.4)b) y 6)d) del Reglamento), la posible notificación de una denegación provisional en virtud del Artículo 5.2)c) (Regla 16.2)), la notificación de una denegación provisional (Regla 17.4)), una declaración de situación provisional de la marca (Regla 18bis.2)), una declaración de disposición definitiva relativa a la situación de una marca (Regla 18ter.5)), una notificación de invalidación (Regla 19.2)), una restricción del derecho de disposición del titular (Regla 20.3)), licencias (Regla 20bis.3)), la sustitución de un registro nacional o regional (Regla 21.2)), una cancelación del registro internacional a petición de la Oficina de origen (Regla 22.2)), la división o fusión de la marca de base (Regla 23.2)), una designación posterior (Regla 24.8)), una cancelación, limitación, renuncia y cambios (Regla 27.1)), la declaración de que un cambio de titularidad no surte efecto (Regla 27.4)d) y e)), la declaración de que una limitación no surte efecto (Regla 27.5)d) y e)), una división (Regla 27bis.4)), una fusión (Regla 27ter) y una corrección en el Registro Internacional (Regla 28.2)).

Presentación electrónica de formularios a la OMPI: Firmas

La OMPI desea recordar a los usuarios del Sistema de Madrid que, cuando no les sea posible presentar electrónicamente los formularios con la firma manuscrita de los titulares o mandatarios, la firma podrá asimismo imprimirse, mecanografiarse o estamparse; en lugar de la firma, también podrá aplicarse un sello. No es obligatoria la firma manuscrita. Como de costumbre, los formularios deberán presentarse por medio del servicio electrónico Contact Madrid.

Reanudación de la emisión de documentos y extractos certificados

La OMPI reanudó plenamente los servicios de emisión de documentos y extractos certificados y de legalización el 13 de julio de 2020.

A partir del 13 de julio, la OMPI proporcionará los siguientes documentos y servicios:

  • copias certificadas de certificados de registro internacional y de renovación;
  • atestaciones;
  • extractos certificados detallados;
  • extractos certificados simples;
  • legalización de documentos; y
  • servicios de elaboración acelerada.

La OMPI enviará lo antes posible copias en papel de los documentos enviados por correo electrónico (PDF) entre el 31 de marzo y el 12 de julio de 2020.

Los titulares de registros internacionales con fecha posterior al 1 de enero de 2011 y sus mandatarios pueden descargar gratuitamente copias simples de sus certificados de registro internacional y de renovación por medio de Madrid Portfolio Manager.

Para obtener información detallada sobre las medidas relativas a los servicios de emisión de documentos y extractos certificados y de legalización, véanse los Avisos N.º 12/2020 PDF, Information notice no. 12/2020 y N.º 52/2020 PDF, Information notice no. 12/2020.

Medidas aplicadas por las Oficinas de PI de los miembros del Sistema de Madrid

Cuando las Oficinas de PI transmitan oficialmente a la OMPI información pertinente relacionada con la COVID-19, esa información se publicará en avisos informativos y se pondrá a disposición del público en la base de datos de perfiles de los miembros del Sistema de Madrid. Asimismo, se puede consultar el rastreador de la OMPI de políticas de PI relativas a la COVID-19 para buscar las medidas adoptadas por las Oficinas de PI en respuesta a la pandemia de COVID-19.

Reapertura de Oficinas de PI

  • Oficina de Propiedad Intelectual de la República de Azerbaiyán
  • Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI)
  • Oficina de Propiedad Industrial de Madagascar (OMAPI)
  • Agencia Estatal de Propiedad Intelectual (AGEPI) de la República de Moldova
  • Oficina de Propiedad Intelectual de Eslovenia (SIPO)
  • Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM)
  • Dirección de Protección de la Propiedad Industrial y Comercial (DCIP) del Ministerio de Comercio Interior y Protección del Consumidor de la República Árabe Siria
  • Oficina Nacional de Propiedad Intelectual de Viet Nam

Cierre de Oficinas de PI

  • Oficina de Propiedad Intelectual y Comercio de Antigua y Barbuda (ABIPCO)
  • Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de Colombia
  • Oficina de Marcas de Grecia
  • Oficina del Contralor General de Patentes, Diseños y Marcas de la India
  • Oficina Italiana de Patentes y Marcas (UIBM)
  • Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI)
  • Oficina de Propiedad Intelectual de Filipinas (IPOPHL)
  • Instituto Nacional de Normalización y Propiedad Industrial (INNORPI) de Túnez

Prórrogas, suspensiones y otras medidas temporales

  • Organización Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI)
  • Oficina Austríaca de Patentes (APO)
  • Oficina Italiana de Patentes y Marcas (UIBM)
  • Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM)
  • Oficina de Patentes de los Estados Unidos de América (USPTO)

La base de datos Perfiles de los miembros del Sistema de Madrid contiene información detallada sobre la legislación y las prácticas de las Oficinas de PI que integran el Sistema de Madrid.

Servicios electrónicos del Sistema de Madrid que garantizan la continuidad de las operaciones y la capacidad de respuesta

Se alienta encarecidamente a los solicitantes, los titulares y sus mandatarios a que recurran a los servicios electrónicos del Sistema de Madrid o Contact Madrid para efectuar las transacciones en Internet, en la medida de lo posible.

Madrid Portfolio Manager

El servicio electrónico Madrid Portfolio Manager es la herramienta más eficaz para gestionar las carteras de registros internacionales en el marco del Sistema de Madrid. Los usuarios pueden ver sus solicitudes internacionales y registros internacionales vigentes, así como los que han expirado, ver su situación en Madrid Monitor, consultar el historial y descargar copias electrónicas de todos sus documentos, incluidos los certificados de registro internacional. Los usuarios también pueden renovar sus registros internacionales y presentar designaciones posteriores y peticiones de inscripción respecto de sus registros internacionales en vigor.

Habida cuenta de las circunstancias actuales, se alienta encarecidamente a los solicitantes, los titulares y sus mandatarios a que recurran al servicio Madrid Portfolio Manager para gestionar sus registros internacionales.

Si no conoce el Madrid Portfolio Manager, vea nuestro seminario web dedicado a ese servicio para empezar a utilizarlo.

Otros servicios esenciales que se ofrecen en Internet:

  • Madrid Monitor para verificar en tiempo real la situación en que se hallan sus registros internacionales de marcas y las solicitudes conexas, así como para obtener la versión electrónica de todas las notificaciones.
  • Base de datos de perfiles de los miembros del Sistema de Madrid para verificar la situación de las Oficinas de PI de los miembros del Sistema de Madrid
  • Notificaciones electrónicas para recibir por correo electrónico copias (PDF) de las notificaciones relativas a su solicitud internacional de registro o su registro internacional (por ejemplo, denegaciones provisionales o avisos de irregularidad). Quienes no hayan proporcionado aún una dirección de correo electrónico para recibir comunicaciones electrónicas de la OMPI pueden hacerlo por medio de Contact Madrid.

Más información sobre todos los servicios electrónicos del Sistema de Madrid concebidos para prestarle apoyo en todas las etapas del ciclo de vida del registro internacional de marcas.

Preguntas o comentarios

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