Es muy importante que el nuevo miembro en potencia disponga de una legislación de marcas en vigor en concordancia con el Convenio de París, y de la capacidad de establecer legislación que cumpla el Protocolo de Madrid, además de ocuparse de que funcione efectivamente el Protocolo y de la observancia de los derechos resultantes de un registro internacional.

Tendrá que promulgarse legislación compatible con el Sistema de Madrid antes de que tenga lugar la adhesión. Si dicha legislación no está en vigor, los titulares de registros no podrán hacer valer sus derechos en el territorio en cuestión. El examen de la legislación abarcará las distintas disposiciones necesarias contempladas en la Ley de marcas nacional o regional o en su Reglamento, y conllevará la comprobación del cumplimiento del Convenio de París y del Sistema de Madrid.

La OMPI puede proporcionar la asistencia jurídica necesaria.

Es muy importante que el nuevo miembro en potencia disponga de una legislación de marcas en vigor en concordancia con el Convenio de París, y de la capacidad de establecer legislación que cumpla el Protocolo de Madrid, además de ocuparse de que funcione efectivamente el Protocolo y de la observancia de los derechos resultantes de un registro internacional.

Tendrá que promulgarse legislación compatible con el Sistema de Madrid antes de que tenga lugar la adhesión. Si dicha legislación no está en vigor, los titulares de registros no podrán hacer valer sus derechos en el territorio en cuestión. El examen de la legislación abarcará las distintas disposiciones necesarias contempladas en la Ley de marcas nacional o regional o en su Reglamento, y conllevará la comprobación del cumplimiento del Convenio de París y del Sistema de Madrid.

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