El instrumento de adhesión tendrá que ser depositado ante el Director General de la OMPI. El Protocolo de Madrid entrará en vigor tres meses después de que el Director General haya recibido el instrumento de adhesión. Normalmente, el Jefe de Estado o el Ministro de Relaciones Exteriores del futuro miembro firmarán dicho instrumento de adhesión.

Al depositar el instrumento de adhesión al Protocolo de Madrid, el futuro miembro tendrá la oportunidad de presentar declaraciones, como la relativa a la prórroga del plazo para emitir denegaciones provisionales hasta los 18 meses (y más allá, en el caso de las oposiciones) y una declaración relativa a las tasas individuales.

La OMPI proporcionará la información pertinente sobre las declaraciones que pueden efectuarse junto con el instrumento de adhesión o posteriormente.

El instrumento de adhesión tendrá que ser depositado ante el Director General de la OMPI. El Protocolo de Madrid entrará en vigor tres meses después de que el Director General haya recibido el instrumento de adhesión. Normalmente, el Jefe de Estado o el Ministro de Relaciones Exteriores del futuro miembro firmarán dicho instrumento de adhesión.

Al depositar el instrumento de adhesión al Protocolo de Madrid, el futuro miembro tendrá la oportunidad de presentar declaraciones, como la relativa a la prórroga del plazo para emitir denegaciones provisionales hasta los 18 meses (y más allá, en el caso de las oposiciones) y una declaración relativa a las tasas individuales.

La OMPI proporcionará la información pertinente sobre las declaraciones que pueden efectuarse junto con el instrumento de adhesión o posteriormente.