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TRT/SINGAPORE/003

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Resolución de la Conferencia Diplomática, suplementaria al Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas

Tratados y partes contratantes: Tratado de Singapur - Resolución

Resolución de la Conferencia Diplomática, suplementaria al
Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas

1. En la Conferencia Diplomática para la Adopción de un Tratado revisado sobre el Derecho de Marcas, celebrada en Singapur en marzo de 2006, se convino en que el tratado adoptado por la Conferencia se denominará el "Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas" (al que en adelante se referirá como "el Tratado").

2. Al adoptar el Tratado, en la Conferencia Diplomática se convino en que la expresión "procedimiento ante la Oficina", del punto viii) del artículo 1, no abarca las actuaciones judiciales conforme a la legislación de cada Parte Contratante.

3. Reconociendo el hecho de que el Tratado ofrece a las Partes Contratantes unos procedimientos eficaces y efectivos sobre las formalidades en materia de marcas, en la Conferencia Diplomática quedó entendido de que los artículos 2 y 8, respectivamente, no imponen obligación alguna para las Partes Contratantes de:

      i) registrar nuevos tipos de marcas, como las mencionadas en los párrafos 4), 5) y 6) de la regla 3; o

      ii) instrumentar sistemas de presentación electrónica u otros sistemas automatizados.

Cada Parte Contratante tendrá la opción de decidir si permitirán el registro de nuevos tipos de marcas, según lo mencionado anteriormente, y en qué momento.

4. Con miras a facilitar la aplicación del Tratado en los países en desarrollo y en los países menos adelantados (PMA), la Conferencia Diplomática solicita a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y a las Partes Contratantes que proporcionen una asistencia técnica adecuada y adicional, que incluya el apoyo tecnológico, jurídico y de otra índole, con el fin de fortalecer la capacidad institucional de esos países para aplicar el Tratado y permitirles que aprovechen plenamente las disposiciones del Tratado.

5. Para esa asistencia se deberá tomar en consideración el nivel de desarrollo económico y tecnológico de los países beneficiarios. El apoyo tecnológico debe ayudar a mejorar la infraestructura de tecnologías de la información y de la comunicación de esos países, contribuyendo de esa forma a reducir la brecha digital entre las Partes Contratantes. La Conferencia Diplomática tomó nota de que algunos países subrayaron la relevancia del Fondo de Solidaridad Digital para reducir la brecha digital.

6. Además, tras la entrada en vigor del Tratado, las Partes Contratantes se comprometerán a intercambiar y compartir multilateralmente la información y la experiencia adquiridas en relación con los aspectos jurídicos, técnicos e institucionales de la aplicación del Tratado, así como con la forma de aprovechar plenamente las oportunidades y los beneficios resultantes.

7. Reconociendo la situación especial y las necesidades de los PMA, la Conferencia Diplomática convino en que se les acordará un trato especial y diferenciado en la aplicación del Tratado, como sigue:

    a) los PMA serán los beneficiarios principales e inmediatos de la asistencia técnica que ofrezcan las Partes Contratantes y la OMPI;

    b) esa asistencia técnica consistirá en lo siguiente:

      i) asistencia para establecer el marco legal que permita la aplicación del Tratado;

      ii) brindar información, educación y concientización en torno a las repercusiones de la adhesión al Tratado;

      iii) asistencia para la revisión de las prácticas y los procedimientos administrativos de las autoridades nacionales encargadas del registro de marcas;

      iv) asistencia para reforzar el personal cualificado necesario y las instalaciones de las Oficinas de P.I., sin soslayar el papel de las tecnologías de la información y de la comunicación en la aplicación efectiva del Tratado y su Reglamento.

8. La Conferencia Diplomática solicita a la Asamblea que supervise y evalúe, en cada período ordinario de sesiones, la marcha de la asistencia relacionada con la labor de aplicación y con los beneficios resultantes de la misma.

9. La Conferencia Diplomática convino en que toda controversia que pueda plantearse entre dos o más Partes Contratantes, en torno a la interpretación o aplicación del presente Tratado, podrá resolverse amistosamente mediante consultas o mediación bajo los auspicios del Director General.