关于知识产权 知识产权培训 树立尊重知识产权的风尚 知识产权外联 部门知识产权 知识产权和热点议题 特定领域知识产权 专利和技术信息 商标信息 工业品外观设计信息 地理标志信息 植物品种信息(UPOV) 知识产权法律、条约和判决 知识产权资源 知识产权报告 专利保护 商标保护 工业品外观设计保护 地理标志保护 植物品种保护(UPOV) 知识产权争议解决 知识产权局业务解决方案 知识产权服务缴费 谈判与决策 发展合作 创新支持 公私伙伴关系 人工智能工具和服务 组织简介 与产权组织合作 问责制 专利 商标 工业品外观设计 地理标志 版权 商业秘密 WIPO学院 讲习班和研讨会 知识产权执法 WIPO ALERT 宣传 世界知识产权日 WIPO杂志 案例研究和成功故事 知识产权新闻 产权组织奖 企业 高校 土著人民 司法机构 遗传资源、传统知识和传统文化表现形式 经济学 金融 无形资产 性别平等 全球卫生 气候变化 竞争政策 可持续发展目标 前沿技术 移动应用 体育 旅游 PATENTSCOPE 专利分析 国际专利分类 ARDI - 研究促进创新 ASPI - 专业化专利信息 全球品牌数据库 马德里监视器 Article 6ter Express数据库 尼斯分类 维也纳分类 全球外观设计数据库 国际外观设计公报 Hague Express数据库 洛迦诺分类 Lisbon Express数据库 全球品牌数据库地理标志信息 PLUTO植物品种数据库 GENIE数据库 产权组织管理的条约 WIPO Lex - 知识产权法律、条约和判决 产权组织标准 知识产权统计 WIPO Pearl(术语) 产权组织出版物 国家知识产权概况 产权组织知识中心 产权组织技术趋势 全球创新指数 世界知识产权报告 PCT - 国际专利体系 ePCT 布达佩斯 - 国际微生物保藏体系 马德里 - 国际商标体系 eMadrid 第六条之三(徽章、旗帜、国徽) 海牙 - 国际外观设计体系 eHague 里斯本 - 国际地理标志体系 eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange 调解 仲裁 专家裁决 域名争议 检索和审查集中式接入(CASE) 数字查询服务(DAS) WIPO Pay 产权组织往来账户 产权组织各大会 常设委员会 会议日历 WIPO Webcast 产权组织正式文件 发展议程 技术援助 知识产权培训机构 COVID-19支持 国家知识产权战略 政策和立法咨询 合作枢纽 技术与创新支持中心(TISC) 技术转移 发明人援助计划(IAP) WIPO GREEN 产权组织的PAT-INFORMED 无障碍图书联合会 产权组织服务创作者 WIPO Translate 语音转文字 分类助手 成员国 观察员 总干事 部门活动 驻外办事处 职位空缺 采购 成果和预算 财务报告 监督
Arabic English Spanish French Russian Chinese
法律 条约 判决 按管辖区浏览

1996年2月2日第151/1996号皇室法令,部分修改1986年3月20日第11/1986号专利法实施细则(经1986年10月10日第2245/1986号批准), 西班牙

返回
WIPO Lex中的最新版本
详情 详情 版本年份 1996 日期 生效: 1996年2月8日 议定: 1996年2月2日 文本类型 实施规则/实施细则 主题 专利(发明), 知识产权监管机构

可用资料

主要文本 相关文本
主要文本 主要文本 西班牙语 Real Decreto Nº 151/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de ejecución de la Ley Nº 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, aprobado por Real Decreto Nº 2245/1986, de 10 de octubre        

Real Decreto 151/1996, de 2 de Febrero (B.O.E. del 7; Rectificaciones B.O.E. del 9), por el que se modifica parcialmente el Reglamento de ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de Marzo de Patentes, aprobado por Real Decreto 2245/1986, de 10 de Octubre.

La presente disposición tiene por objeto modificar determinados preceptos del Reglamento de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, aprobado por Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre. La finalidad perseguida es, fundamentalmente, la de adecuar el artículo 59 del citado Reglamento a la nueva redacción

dada al artículo 157 de la Ley de Patentes por la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, que supuso la introducción de nuevos requisitos y la modificación de otros ya existentes, necesarios todos ellos para poder obtener la inscripción en el Registro Especial de Agentes de la Propiedad Industrial.

Entre los nuevos requisitos destaca el relativo a la necesidad de superar un examen de aptitud acreditativo de los conocimientos necesarios para la actividad profesional en la forma que reglamentariamente se determine. Es por ello que el presente Real Decreto además de servir para la adecuación del artículo 59 del Reglamento a los nuevos requisitos establecidos en el actual artículo 157 de la Ley de Patentes, desarrolla los principios rectores del examen de aptitud, los cuales precisarán ser concretados posteriormente en las correspondientes convocatorias de examen que oportunamente se realicen.

Asimismo, el Real Decreto actualiza la cuantía de las fianzas y el importe de la cobertura de las pólizas del seguro de responsabilidad civil establecidos, respectivamente, por los artículos 60 y 62 del Reglamento y que no habían sufrido modificación alguna desde su entrada en vigor.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Industria y Energía, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de febrero de 1996,

0BDISPONGO:

1BArtículo único.

El artículo 59 del Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, aprobado por Real Decreto 2245/1986 de 10 de Octubre, queda redactado en los términos siguientes:

“1. Las personas que deseen obtener la inscripción en el Registro Especial de Agentes de la Propiedad Industrial deberán presentar una solicitud dirigida al Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas en la que se incluirá la fecha en que se superó el examen de aptitud a que se refiere el artículo 157.4 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, y a la que acompañarán los documentos a los que se refiere el siguiente párrafo.

2. Los documentos a que se refiere el párrafo anterior son los siguientes:

a) Título facultativo o testimonio notarial del mismo.

b) Fotocopia compulsada del documento de identidad.

c) Declaración de no estar procesado ni haber sido condenado por delitos dolosos.

d) Documento de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas acreditativo de tener despacho profesional en España, o documento equivalente acreditativo de tener despacho profesional en un Estado miembro de la Unión Europea.

e) Declaración de no estar incurso en las causas de incompatibilidad previstas en el artículo 159 de la Ley.

f) Resguardo de haber constituido fianza a disposición del Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas en los términos establecidos en los artículos 60 y 61.

g) Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil concertado según lo dispuesto en el artículo 62.

3. Para la realización del examen de aptitud a que se refiere el apartado 4 del artículo 157 de la Ley su efectuarán las correspondientes convocatorias públicas con la periodicidad que acuerde el Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

4. Las bases de las convocatorias regularán el procedimiento de acceso a las pruebas y el de su realización y calificación, de conformidad con las siguientes directrices:

a) El examen de aptitud tendrá por finalidad valorar si el aspirante posee los conocimientos necesarios para desempeñar la actividad profesional definida en el artículo 156 de la Ley, en particular, si el aspirante posee un conocimiento suficientemente amplio de las normas nacionales e internacionales que regulan y afectan a la propiedad industrial y si está familiarizado con el manejo de tal conocimiento, para aplicarlo en las condiciones que se plantean habitualmente a un agente de la propiedad industrial durante el ejercicio de su profesión.

b) El examen constará de pruebas teóricas y prácticas, realizándose sobre la base del programa que se hará público junto con la convocatoria.

c) Entre la publicación de la convocatoria y el comienzo de las pruebas deberá transcurrir un período de, al menos, cuatro meses.

5. El tribunal calificador será designado en la convocatoria y estará compuesto por un número impar de miembros, no inferior a cinco, designándose también a los miembros suplentes. Los miembros del Tribunal se designarán entre especialistas en materia de propiedad industrial que tengan una titulación igual o superior a la exigida en el artículo 157.3 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.

Al tribunal corresponderá el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas, de conformidad con las bases de la convocatoria.

La acreditación de haber superado estudios del tercer ciclo universitario en materia de propiedad industrial con una duración superior a quinientas horas en su conjunto, incrementará la calificación obtenida en las pruebas teóricas del examen de aptitud en un 25 por 100 de la puntuación máxima posible asignada a las pruebas teóricas en la correspondiente convocatoria.

6. Los aspirantes que no superen el examen de aptitud en una convocatoria podrán participar en convocatorias posteriores.

7. El tribunal calificador elevará al Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas la relación de los aspirantes que hayan superado el examen de aptitud. El Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas dará adecuada publicidad a la lista de aspirantes aprobados y expedirá los correspondientes certificados de aptitud, acreditativos del requisito establecido en el apartado 4 del artículo 157 de la Ley.”

2BDisposición adicional primera.

La cuantía de la fianza señalada en el artículo 60 del Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, aprobado por Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, queda establecida en 143.300 pesetas.

3BDisposición adicional segunda.

El importe mínimo de cobertura del seguro de responsabilidad civil establecido por el artículo 62 del mencionado Reglamento queda fijado en 7. 165.000 pesetas.

4BDisposición transitoria única.

En el plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, los agentes de la propiedad industrial actualmente inscritos deberán:

a) Completar la fianza que tienen constituida hasta la cuantía señalada en la disposición adicional primera del presente Real Decreto.

b) Presentar ante el Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil actualizada hasta alcanzar el importe mínimo de cobertura establecido en la disposición adicional segunda del presente Real Decreto.

5BDisposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido por el presente Real Decreto.

6BDisposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»


立法 修正 (1 文本) 修正 (1 文本) 实施 (1 文本) 实施 (1 文本) 世贸组织文件号
IP/N/1/ESP/P/2
无可用数据。

WIPO Lex编号 ES023