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Bolivie (État plurinational de)

BO027

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Decreto Supremo N° 28152, del 17 de mayo del 2005; Realiza modificaciones, adecuaciones y complementaciones al Decreto Supremo Nº 27938 de 20 de diciembre de 2004


DECRETO SUPREMO N° 28152

CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997– Ley de Organización del Poder Ejecutivo, se creó el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual SENAPI, como un órgano desconcentrado del Ministerio de Desarrollo Económico, encargado de administrar el régimen de la Propiedad Intelectual en el país.

Que el Decreto Supremo Nº 25159 de 4 de septiembre de 1998, establece la organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual SENAPI, definiendo al mismo como un órgano de derecho público, desconcentrado del Ministerio de Desarrollo Económico, con competencia de alcancé nacional, estructura administrativa propia, dependencia lineal del Ministro de Desarrollo Económico y dependencia funcional del Viceministro de Industria y Comercio Interno.

Que la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 Ley de Organización del Poder Ejecutivo, instituyó una nueva tipología de instituciones del sector público, en función del mayor o menor grado de independencia de gestión, siendo, indispensable adecuar la estructura del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual SENAPI a este nuevo marco jurídico institucional.

Que el Gobierno Nacional, con la finalidad de fortalecer y reformar institucionalmente al SENAPI, promulgó el Decreto Supremo Nº 27938 de 20 de diciembre de 2004.

Que el Decreto Supremo Nº 27938, tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual SENAPI en el marco de la Ley Nº 2446, sus disposiciones reglamentarias y los convenios internacionales y de integración de los que Bolivia forma parte.

Que el Artículo 4 del citado Decreto Supremo, estipula que el SENAPI administra en forma desconcentrada e integral el régimen de la Propiedad Intelectual en todos sus componentes, mediante una estricta observancia de los regímenes legales de la Propiedad Intelectual, de la vigilancia de su cumplimiento y de una efectiva protección de los derechos de exclusiva referidos a la propiedad industrial, al derecho de autor y derechos conexos, a la obtención de variedades vegetales y al acceso y uso de recursos genéticos; constituyéndose en la oficina nacional competente respecto de los tratados internacionales y acuerdos regionales suscritos y adheridos por el país, así como, de las normas y regímenes comunes que en materia de Propiedad Intelectual se han adoptado en el marco del proceso andino de integración.

Que el Decreto Supremo Nº 27732 de 15 de septiembre de 2004, de Readecuaciones al Reglamento de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece entre las funciones de los Viceministerios que conforman la estructura del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, las de promover las relaciones con las organizaciones productivas campesinas, colonizadores, gremiales, empresariales, cooperativas, Organizaciones No Gubernamentales y otras similares que desarrollen actividades en el sector agropecuario, y promover políticas de fomento a la diversificación productiva agropecuaria.

Que hasta antes de la vigencia del Decreto Supremo Nº 27938, el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios MACA, por mandato del Decreto Supremo Nº 11341 de 8 de febrero de 1974, reglamentado mediante Resolución Ministerial Nº 433/86 de 12 de diciembre de 1986, se constituía en la autoridad nacional competente, en lo relativo al derecho de las obtenciones vegetales.

Que en fecha 9 de agosto de 1996, la entonces Secretaría Nacional de Agricultura, como autoridad nacional competente, en virtud al acuerdo suscrito por Bolivia sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio ADPIC, que exige que cada uno de los países firmantes reconozcan las obtenciones vegetales y en aplicación a lo dispuesto por la Disposición Transitoria Segunda de la Decisión 345 del Acuerdo de Cartagena, hoy Comunidad Andina de Naciones CAN, Reglamenta la Protección de Variedades dictando la Resolución Secretarial Nº 064/96; Bolivia, mediante Ley Nº 1968 de 24 de marzo de 1999, se adhiere a la Unión de Países para la Protección de Obtenciones Vegetales – UPOV con sede en Suiza.

Que hasta antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 27938, el régimen sui generis de protección de variedades se encontraba a cargo el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, designando al Programa Nacional de Semillas y Oficinas Regionales de Semillas, como Autoridad Nacional Competente en ésta área; la UPOV luego de haber analizado esta resolución acepta a Bolivia como país miembro con reconocimiento internacional.

Que el Sistema de Protección de Variedades así administrado, desde el año 1996 (entrada en vigencia de la Resolución Secretarial Nº 064/96) hasta la fecha, ha tenido un adecuado funcionamiento, dando los resultados esperados, ejerciendo un efectivo control y fiscalización de las variedades protegidas, garantizando el derecho del obtentor, promoviendo de esta manera el constante lanzamiento de nuevas variedades al mercado, beneficiando al usuario de semillas quien tiene a su alcance y cuenta permanentemente con las mejores variedades que permiten incrementar su rendimiento.

Que el Programa Nacional de Semillas, que se encuentra bajo tuición del MACA, a través de las Oficinas Regionales de Semillas, ejerce el control y fiscalización de toda la semilla que se produce, comercializa, acondiciona e importa, incluso las variedades protegidas, contando con una estructura establecida que genera credibilidad y confianza en el sistema.

Que el MACA, es el receptor de las observaciones realizadas por diferentes sectores del país relacionadas al área agrícola investigativa y usuarios de semillas, afectados por los efectos de la emisión del Decreto Supremo Nº 27938.

Que en el afán de enmendar las disposiciones y atribuciones conferidas al SENAPI, el Gobierno Nacional considera pertinente modificar el Decreto Supremo que regula su organización y funcionamiento.

Que en este sentido, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, en vista de que este tema ha sido aprobado por el Gabinete Económico de fecha 1 de mayo de 2005, según Nota UDAPE/STC/073L/2005, emitida por la Secretaria Técnica del CONAPE.  

EN CONSEJO DE GABINETE,

D E C R E T A:

CAPITULO I OBJETO

ARTICULO 1.(OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones, adecuaciones y complementaciones al Decreto Supremo Nº 27938 de 20 de diciembre de 2004, en el marco de la normativa legal existente en materia de Propiedad Intelectual.

CAPITULO II MARCO INSTITUCIONAL

ARTICULO 2.(NATURALEZA INSTITUCIONAN( �/span>. Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27938 de 20 de diciembre de 2004, de la siguiente manera:

“ARTICULO 2.(NATURALEZA INSTITUCIONAN( �/span>. El Servicio Nacional de Propiedad Intelectual SENAPI, es una Institución Pública Desconcentrada, con competencia de alcance nacional; tiene autonomía de gestión administrativa, legal y técnica, y depende del Ministro de Desarrollo Económico.

ARTICULO 3.(MISION). Se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 27938, de la siguiente manera:

“ARTICULO 4.(MISION). El Servicio Nacional de Propiedad Intelectual SENAPI, administra en forma desconcentrada e integral el régimen de la Propiedad Intelectual en todos sus componentes, mediante una estricta observancia de los regímenes legales de la Propiedad Intelectual, de la vigilancia de su cumplimiento y de una efectiva protección de los derechos de exclusiva referidos a la propiedad industrial, al derecho de autor y derechos conexos; constituyéndose en la oficina nacional competente respecto de los tratados internacionales y acuerdos regionales suscritos y adheridos por el país, así como de las normas y regímenes comunes que en materia de Propiedad Intelectual se han adoptado en el marco del proceso andino de integración.

CAPITULO III FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

ARTICULO 4.(FUNCIONES Y ATRIBUCIONES). Se modifica el inciso a) del Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 27938, de la siguiente manera:

a) Administrar el régimen integrado de Propiedad Intelectual, conformado por las normas de propiedad industrial, derecho de autor y derechos conexos, con el alcance reconocido a estas materias internacionalmente.

CAPITULO IV ESTRUCTURA ORGANICA Y FUCNIONAL

ARTICULO 5. (DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO DEL SENAPI.

I. Se modifica el inciso f) del Parágrafo IV del Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 27938, de la siguiente manera:

“f) Proponer al Ministro de Desarrollo Económico, a través del Viceministro de Industria, Comercio y Exportaciones, proyectos de normas legales en el área de su competencia”.

IISe derogan los incisos k) y m) del Parágrafo IV del Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 27938.

CAPITULO V NIVEL TECNICO   OPERATIVO

ARTICULO 6. (ATRIBUCIONES COMUNES).

I. Se modifica el inciso e) del Parágrafo I del Artículo 17 del Decreto Supremo Nº 27938, de la siguiente manera:

“e) Ejercer plena competencia para el conocimiento y resolución de las solicitudes y registros de Propiedad Intelectual, en sus respectivas áreas de gestión. Asimismo, actúan en primera instancia conociendo y resolviendo los recursos de revocatoria.

II. Se deroga el inciso g) del Parágrafo I del Artículo 17 del Decreto Supremo Nº 27938.

III. Se modifica el Parágrafo II del Artículo 17 del Decreto Supremo Nº 27938, de la siguiente manera: “II. Los Directores Técnicos deberán contar con formación profesional y probada experiencia en el área de su competencia.

ARTICULO 7. (DIRECTOR DE PROPIEDAD INDUSTRIAN( �/span>.

I. Se modifica el inciso a) del Artículo 18 del Decreto Supremo Nº 27938, de la siguiente manera:

“a) Ejercer las facultades que establecen para el órgano competente las leyes, Decretos Supremos, Resoluciones y decisiones sobre propiedad industrial.

II. Se incorpora en el Artículo 18 del Decreto Supremo Nº 27938, el siguiente inciso:

“j) Conocer y sustanciar los procesos de Oposición, Nulidad, Cancelación y Caducidad y otros que se instauren en su Dirección.

ARTICULO 8.(DIRECTOR DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS).

I. Se modifica el nomen iuris del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 27938, de la siguiente manera:

“ARTICULO 19.(DIRECTOR DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS). El Director de Derecho Autor y Derechos Conexos tiene las siguientes atribuciones:

II. Se modifica el inciso b) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 27938, de la siguiente manera:

“b) Representar por delegación del Director General Ejecutivo, al Servicio Nacional de Propiedad Intelectual ante organismos nacionales e internacionales, en temas de su competencia.

III. Se incorpora el inciso h) al Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 27938, con el siguiente texto:

“h) Otorgar registros con carácter declarativo, así como llevar y mantener los registros autorales y de depósito legal.

CAPITULO VI NIVEL DE APOYO

ARTICULO 9. (DIRECCION JURIDICA).

I. Se modifica el Artículo 21 del Decreto Supremo Nº 27938, de la siguiente manera:

“ARTICULO 20.(DIRECCION JURIDICA). La Dirección Jurídica del SENAPI tiene las siguientes funciones:

a) Prestar asesoría especializada al SENAPI. b) Apoyar en las tareas de desarrollo normativo de los regímenes jurídicos de

competencia del SENAPI. c) Coordinar y supervisar la función y gestión jurídica del SENAPI. d) Proyectar las Resoluciones de los Recursos Jerárquicos que conozca el SENAPI,

y emitir informe fundado sobre su procedencia y mérito. La autoridad que se encuentra en conocimiento del señalado recurso, podrá resolverlo de manera fundada, en forma distinta a la sugerida por el Director Jurídico.

e) Intervenir en los procesos judiciales en los que el SENAPI sea parte demandante

o demandada. f) Elaborar proyectos de modificación o actualización de disposiciones legales

relacionados con la materia. g) Ejercer la Secretaría del Consejo Técnico.

II. La Dirección Jurídica actúa también como la instancia de sustanciación en todos los procesos por infracción y competencia desleal que se instauren por titulares de derechos. 

III. El Director Jurídico será seleccionado y designado por el Director General Ejecutivo de conformidad con el Estatuto del Funcionario Público y las Normas Básicas de Administración de Personal; y deberá contar con formación profesional y probada experiencia en el área de su competencia.

IV. Se abroga el Parágrafo II del Artículo 21 del Decreto Supremo Nº 27938.

CAPITULO VII RECURSOS HUMANOS

ARTICULO 10.(REGIMEN DE RECURSOS HUMANOS). Se modifica el Parágrafo III del Artículo 25 del Decreto Supremo Nº 27938, de la siguiente manera:

“III. El SENAPI podrá seleccionar, acreditar y contratar a especialistas o entidades especializadas en los diferentes ámbitos de la ciencia y tecnología que actuarán como examinadores externos en las solicitudes de derechos de Propiedad Intelectual, efectuando análisis de fondo de patentabilidad y registrabilidad, cuyo costo deberá ser cubierto por los solicitantes, conforme a reglamento. Las Direcciones Técnicas a este efecto llevarán, un banco de acreditación de expertos autorizados por el SENAPI.

CAPITULO VIII REGIMEN NORMATIVO

ARTICULO 11.(REGIMEN LEGAN( �/span>. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 26 del Decreto Supremo Nº 27938, de la siguiente manera:

“I. El régimen legal aplicable por el SENAPI se halla constituido por las normas del ordenamiento jurídico nacional, los Tratados y Convenios Internacionales suscritos o adheridos por el país en esta materia y por los regímenes comunes adoptados en esta materia dentro del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina de Naciones. Este marco legal constituye la fuente que establece y respalda la competencia y jurisdicción administrativa del SENAPI.

CAPITULO IX REGIMEN PROCESAL

ARTICULO 12. (PROCEDIMIENTOS). 

I. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 27 del Decreto Supremo Nº 27938, de la siguiente manera:

“I. La formación de actos administrativos en el SENAPI, estará sujeta a los principios, normas, requisitos, etapas y recursos contemplados en la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo y disposiciones legales administrativas vigentes y de manera supletoria el Código de Procedimiento Civil.

II. Se derogan Parágrafos II y III del Artículo 27 del Decreto Supremo Nº 27938.

CAPITULO X COORDINACION INTERINSTITUCIONAL

ARTICULO 13.(ADMINISTRACION DEL REGIMEN SUI GENERIS DE OBTENCION DE VARIEDADES VEGETALES). 

ILa administración del régimen sui generis de obtención de variedades vegetales estará bajo tuición del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios MACA, en armonía con las normas y Tratados Internacionales relacionados a la materia, de los cuales Bolivia sea signataria o a los cuales se pueda suscribir, siempre que no contravengan la legislación nacional.

IIA efectos de realizar una administración eficiente del Régimen de Obtención de Variedades Vegetales y ante la necesidad de contar con una reglamentación específica, se aprueba como Reglamento Para la Protección de las Obtenciones Vegetales la Resolución Ministerial N° 40/2001 de 2 de Abril de 2001, la misma que es parte indisoluble del presente Decreto Supremo.

IIIEl MACA, a través del Programa Nacional de Semillas, deberá comunicar y proveer al SENAPI periódicamente, toda la información relativa a los nuevos títulos y certificaciones otorgados sobre las Obtenciones Vegetales, así como, los que fueron objeto de anulación o hubieren caducado, a efectos de unificar la información a nivel nacional.

CAPITULO XI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

ARTICULO 14.(NORMAS REGLAMENTARIAS). Se modifica el Parágrafo II del Artículo 29 del Decreto Supremo Nº 27938, de la siguiente manera:

“II. Asimismo, en un plazo de 90 días, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, el SENAPI deberá tramitar la aprobación del reglamento al Régimen Común sobre Propiedad Industrial (Decisión 486) y actualizar el Reglamento a la Ley N° 1322 Ley de Derechos de Autor en concordancia con el Régimen Común de Derecho de Autor y Derechos Conexos (Decisión 351).

ARTICULO 15. (VIGENCIA DE NORMAS).

I. Todos los Artículos del Decreto Supremo Nº 27938 de 20 de diciembre de 2004 no modificados expresamente por el presente Decreto Supremo, mantienen su vigencia en la forma en que se encuentran redactadas.

II. Se abroga el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 27938.

III. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

Los Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil cinco.

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Jorge Gumucio Granier, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Victor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.