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Pérou

PE053

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Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura (Ley N° 28086 del 10 de Octubre del 2003)


"AÑO DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD Y DEL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE JORGE BASADRE GROHMANN"

NORMAS LEGALES

Lima, sábado 11 de octubre de 2003 AÑO XXI - Nº 8511 Pág. 252855

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEV DE DEMOCRATlZAClON DEL LlBRO V DE FOMENTO DE LA LECTURA

TÍTULO I ASPECTOS GENERALES CAPÍTULO I DECLARACIÓN Y OBJETIVOS

Artículo 1°.-Declaratoria de interés y necesidad públicos

Decláranse de interés y necesidad públicos:

  1. La creación y protección del libro y los productos editoriales afines, como instrumentos que propician y difunden la creatividad intelectual, el conocimiento y la cultura.
  2. El fomento de la creación científica y literaria, de la lectura y el conocimiento del patrimonio bibliográfico y documental de la Nación.
  3. El desarrollo de la industria editorial del libro, que comprende la edición, impresión, producción, diseño gráfico, diagramación e ilustración, sin perjuicio de la protección que les corresponda en el ámbito de la propiedad intelectual.
Artículo 2°.- Objetivos

Son objetivos de la presente ley:

  1. Crear conciencia pública del valor y función del libro como agente fundamental en el desarrollo integral de la persona, en la transmisión del conocimiento, en la afirmación de la identidad nacional, en la difusión cultural y en la promoción y estímulo de la investigación científica y social.
  2. Incentivar la creatividad de los autores peruanos, estableciendo los mecanismos necesarios para la difusión nacional e internacional de sus obras.
  3. Democratizar el acceso al libro y fomentar el hábito de la lectura.
  4. Crear las condiciones esenciales para que en el país se desarrolle una industria editorial del libro que contribuya a satisfacer las necesidades culturales, educativas, científicas, tecnológicas, espirituales o de recreación.
  5. Garantizar la libre circulación del libro y de los productos editoriales afines.
  6. Promover la difusión, dentro y fuera del territorio nacional, de los libros y productos editoriales afines producidos y/o editados en el país, mediante cualquier tecnología creada o por crearse.
  7. Favorecer y promover el Sistema Nacional de Bibliotecas y la conservación del patrimonio bibliográfico y documental de la Nación.
  8. Apoyar la capacitación y el estímulo de los agentes que intervienen en la producción y divulgación del libro y productos editoriales afines.
  9. Propiciar las condiciones necesarias para incorporar a la legalidad, la producción de libros y pro

Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley, el Estado favorece:

  1. La creación, edición, difusión, comercialización y exportación del libro y los productos editoriales afines editados o impresos en el país, en soporte material, o elaborados por medios electrónicos.
  2. La creación, implementación y desarrollo de una red de bibliotecas a nivel nacional, así como librerías y establecimientos de venta de libros y productos editoriales afines, y el fortalecimiento de los existentes.
  3. La asignación presupuestal y de recursos técnicos que asegure el normal desenvolvimiento de las bibliotecas escolares, públicas, municipales, comunales, de educación superior y universitaria estatales, el incremento y actualización permanente de sus catálogos bibliográficos y el desarrollo de los servicios nacionales de bibliografía, archivo y documentación, para lograr el acceso de todos los ciudadanos en igualdad de oportunidades.
  4. La formación y capacitación de editores, libreros, diseñadores gráficos, bibliotecólogos, bibliotecarios y en general de quienes desarrollen actividades relacionadas con la edición, producción y comercialización del libro y productos editoriales afines, así como las relacionadas con los servicios que brindan las bibliotecas públicas.
  5. La edición de libros infantiles y juveniles, y productos editoriales afines.
  6. La realización de campañas nacionales de fomento de la lectura, especialmente entre niños y jóvenes y eventos de promoción del libro a nivel nacional e internacional.
  7. Organizar concursos y otorgar premios y estímulos para autores, editores y personas que contribuyan al objetivo de los fines de la presente ley, de acuerdo al Reglamento.
Artículo 4°.- Circulación del libro

La circulación del libro y de los productos editoriales afines en el territorio nacional es libre; sólo podrá ser prohibida o limitada por mandato de la autoridad administrativa o judicial, de acuerdo a ley.

CAPÍTULO II DEFINICIONES

Artículo 5º.- Definición de términos

Para efectos de la presente ley, las expresiones que siguen y sus formas derivadas tienen el significado siguiente:

  1. Actividad editorial: Conjunto de operaciones a cargo de la industria editorial que permiten el proceso de fijación de la obra o creación intelectual en un soporte material o su almacenamiento por medios electrónicos, con la finalidad de divulgarla. Comprende las fases de edición, producción, distribución y comercialización en librerías o por medios electrónicos.
  2. Artes gráficas: Acciones mediante las cuales, valiéndose del dibujo, la pintura, el grabado, el diseño, la fotografía u otro medio similar, se cumplen los fines de ilustración del libro o productos editoriales afines.
  3. Autor: Creador intelectual de una obra, en los términos que establece la Ley sobre el Derecho de Autor.
  4. Biblioteca: Lugar donde se conserva un considerable número de libros ordenados para su lectura.