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Constitución del Principado de Andorra


Consell General - Principat d’Andorra

Constitución delPrincipado de Andorra

Constitución del Principado de Andorra

CONSELL GENERALPRINCIPAT D’ANDORRA

Preámbulo9Título I. De la soberanía de Andorra11Título II. De los derechos y libertades13Capítulo I. Principios generales13Capítulo II. De la nacionalidad andorrana14Capítulo III. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas14Capítulo IV. De los derechos políticos de los andorranos19Capítulo V. De los derechos y principios económicos,sociales y culturales20Capítulo VI. De los deberes de los andorranos y de los extranjeros22Capítulo VII. De las garantías de los derechos y libertades22Título III. De los copríncipes25

Índice

Título IV. Del Consejo General29Capítulo I. De la organización del Consejo General29Capítulo II. Del procedimiento legislativo32Capítulo III. De los tratados internacionales34Capítulo IV. De las relaciones del Consejo General con el Gobierno36Título V. Del Gobierno39Título VI. De la estructura territorial41Título VII. De la Justicia45Título VIII. Del Tribunal Constitucional49Título IX. De la reforma constitucional53Disposición adicional primera55Disposición adicional segunda556

Constitución del Principado de Andorra

ÍndiceDisposición transitoria primera55Disposición transitoria segunda56Disposición transitoria tercera57Disposición derogatoria58Disposición final59Notas607

El pueblo andorrano, con plena libertad e independencia, y enejercicio de su propia soberanía,Consciente de la necesidad de adecuar la estructura institucionalde Andorra a las nuevas circunstancias que comporta la evolucióndel entorno geográfico, histórico y socio-cultural en que seencuentra situada, así como de la necesidad de regular las relacio-nes que, dentro de este nuevo marco jurídico, deberán tener unasinstituciones que encuentran sus orígenes en los Pareatges. (1)Convencido de la conveniencia de dotarse de todos los mecanis-mos que han de permitir la seguridad jurídica en el ejercicio deunos derechos fundamentales de la persona que, si bien han esta-do siempre presentes y respetados en el talante de la sociedadandorrana, no se beneficiaban de una regulación material con-creta, Decidido a perseverar en la promoción de valores como la liber-tad, la justicia, la democracia y el progreso social, a mantener yfortalecer unas relaciones armónicas de Andorra con el resto delmundo, y especialmente con los países vecinos, sobre la base delrespeto mutuo, de la convivencia y de la paz, Con la voluntad de aportar a todas las causas comunes de lahumanidad su colaboración y su esfuerzo, y muy especialmente9

Preámbulo

Preámbulo

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Artículo 1 1.Andorra es un Estado independiente, de derecho, democráti-co y social. Su denominación oficial es Principat d’Andorra. (2)2.La Constitución proclama como principios inspiradores de laacción del Estado andorrano el respeto y la promoción de la liber-tad, la igualdad, la justicia, la tolerancia, la defensa de los dere-chos humanos y la dignidad de la persona. 3.La soberanía reside en el pueblo andorrano, que la ejercemediante las diferentes clases de participación y de las institucio-nes que establece esta Constitución. 4.El régimen político de Andorra es el Coprincipado parlamen-tario.5.Andorra está integrada por las parroquias (3) de Canillo,Encamp, Ordino, La Massana, Andorra la Vella, Sant Julià deLòria y Escaldes-Engordany. Artículo 2 1.La lengua oficial del Estado es el catalán. 2.El himno nacional, la bandera y el escudo de Andorra son lostradicionales. 3.Andorra la Vella es la capital del Estado. 11

Título I. De la soberanía de Andorra

Título IDe la soberanía de Andorra

Constitución del Principado de AndorraArtículo 3 1.La presente Constitución, que es la norma suprema del orde-namiento jurídico, vincula a todos los poderes públicos y a losciudadanos. 2.La Constitución garantiza los principios de legalidad, de jerar-quía, de publicidad de las normas jurídicas, de no retroactividadde las disposiciones restrictivas de derechos individuales o quesupongan un efecto o establezcan una sanción desfavorables, deseguridad jurídica, de responsabilidad de los poderes públicos yde interdicción de toda arbitrariedad. 3.Andorra incorpora a su ordenamiento los principios de dere-cho internacional público universalmente reconocidos. 4.Los tratados y acuerdos internacionales se integran en el orde-namiento jurídico a partir de su publicación en el Boletín Oficialdel Principado de Andorra, (4) y no pueden ser modificados oderogados por las leyes.12

Capítulo I. Principios generales

La Constitución reconoce que la dignidad humana es intangibley, en consecuencia, garantiza los derechos inviolables e impres-criptibles de la persona, que constituyen el fundamento del ordenpolítico, la paz social y la justicia. Artículo 5 La Declaración Universal de los Derechos Humanos tiene vigen-cia en Andorra. Artículo 6 1.Todas las personas .son iguales ante la ley. Nadie puede ser dis-criminado por razón de nacimiento, raza, sexo, origen, religión,opinión o cualquier otra condición personal o social. 2.Los poderes públicos han de crear las condiciones para que laigualdad y la libertad de los individuos sean reales y efectivas. 13

Título II. De los derechos y libertades

Título IIDe los derechos y libertades

Capítulo II. De la nacionalidad andorrana

Artículo 7 1.La condición de nacional andorrano, así como sus consecuen-cias jurídicas, se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo conlo que se regula en ley calificada. (5)2.La adquisición o el mantenimiento de una nacionalidad dife-rente a la andorrana implicará la pérdida de ésta en los términosy plazos fijados por la ley.

Capítulo III. De los derechos fundamentales de lapersona y de las libertades públicas

Artículo 8 1.La Constitución reconoce el derecho a la vida y la protege ple-namente en sus diferentes fases. 2.Toda persona tiene derecho a la integridad física y moral.Nadie puede ser sometido a torturas o a penas y tratos crueles,inhumanos o degradantes. 3.Se prohibe la pena de muerte. Artículo 9 1.Todas las personas tienen derecho a la libertad y a la seguri-dad, de las que sólo pueden ser privadas por las causas y de acuer-do con los procedimientos establecidos en la Constitución y enlas leyes. 2.La detención gubernativa no puede durar más del tiempo14

Título II. De los derechos y libertadesnecesario para llevar a cabo las averiguaciones tendentes al escla-recimiento del caso y nunca podrá exceder de cuarenta y ochohoras sin que el detenido sea puesto a disposición de la autoridadjudicial. 3.La ley establecerá un procedimiento para que todo detenidopueda acudir a un órgano judicial con el fin de que éste se pro-nuncie sobre la legalidad de su detención. Asimismo, creará elprocedimiento para restablecer los derechos fundamentales lesio-nados de toda persona privada de libertad. 4.Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omi-siones que en el momento de producirse no constituyan delito,falta o infracción administrativa. Artículo 10 1.Se reconoce el derecho a la jurisdicción, a obtener de ésta unadecisión fundamentada en Derecho, y a un proceso debido, subs-tanciado por un tribunal imparcial predeterminado por la ley. 2.Se garantiza a todos el derecho a la defensa y a la asistencia téc-nica de un letrado, a un juicio de razonable duración, a la pre-sunción de inocencia, a ser informado de la acusación, a no con-fesarse culpable, a no declarar en contra de sí mismo y, en los pro-cesos penales, al recurso. 3.La ley regulará los supuestos en los que, para garantizar elprincipio de igualdad, la justicia debe ser gratuita. Artículo 11 1.La Constitución garantiza la libertad ideológica, religiosa y deculto, y nadie puede ser obligado a declarar o a manifestarse sobresu ideología, religión o creencias. 15

Constitución del Principado de Andorra2.La libertad de manifestar la propia religión o las propias cre-encias está sometida únicamente a las limitaciones establecidaspor la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden,la salud o la moral públicas o los derechos y las libertades funda-mentales de las demás personas. 3.La Constitución garantiza a la Iglesia Católica el ejercicio librey público de sus actividades y el mantenimiento de las relacionesde colaboración especial con el Estado de acuerdo con la tradi-ción andorrana. La Constitución reconoce a las entidades de la Iglesia Católicaque tienen personalidad jurídica de acuerdo con sus propias nor-mas la plena capacidad jurídica en el ámbito del ordenamientogeneral andorrano. Artículo 12 Se reconocen las libertades de expresión, de comunicación y deinformación. La ley regulará el derecho de réplica, el derecho derectificación y el secreto profesional. Queda prohibida la censuraprevia o cualquier otro medio de control ideológico por parte delos poderes públicos. Artículo 13 1.La ley regulará la condición civil de las personas y las formasde matrimonio. Se reconocen los efectos civiles del matrimoniocanónico. 2.Los poderes públicos promoverán una política de protecciónde la familia, elemento básico de la sociedad. 3.Los cónyuges tienen los mismos derechos y obligaciones. Loshijos son iguales ante la ley con independencia de su filiación. 16

Título II. De los derechos y libertadesArtículo 14 Se garantiza el derecho a la intimidad, al honor y a la propia ima-gen. Toda persona tiene derecho a ser protegida por las leyes con-tra las intromisiones ilegítimas en su vida privada y familiar. Artículo 15 Se garantiza la inviolabilidad del domicilio, al que no se puedeentrar sin el consentimiento del titular o sin mandamiento judi-cial, excepto en el caso de delito flagrante. Se garantiza igual-mente el secreto de las comunicaciones, salvo en caso de manda-miento judicial motivado. Artículo 16 Se reconocen los derechos de reunión y de manifestación pacífi-cas con finalidades lícitas. El ejercicio del derecho de manifesta-ción requiere la comunicación previa a la autoridad y no puedeimpedir la libre circulación de personas y bienes. Artículo 17 Se reconoce el derecho de asociación para la consecución de fineslícitos. La ley establecerá, a efectos de publicidad, un registro delas asociaciones que se constituyan. Artículo 18 Se reconoce el derecho de creación y funcionamiento de organiza-ciones empresariales, profesionales y sindicales. Sin perjuicio de suvinculación con organismos internacionales, estas organizacionesdeberán ser de ámbito andorrano, disponer de autonomía propia sindependencias orgánicas extranjeras y funcionar democráticamente. 17

Constitución del Principado de AndorraArtículo 19 Los trabajadores y los empresarios tienen derecho a la defensa desus intereses económicos y sociales. La ley regulará las condicio-nes de ejercicio de este derecho para garantizar el funcionamien-to de los servicios esenciales de la comunidad. Artículo 20 1.Toda persona tiene derecho a la educación, que debe orien-tarse hacia el desarrollo pleno de la personalidad humana y de ladignidad, fortaleciendo el respeto a la libertad y a los derechosfundamentales. 2.Se reconoce la libertad de enseñanza y de creación de centrosdocentes. 3.Los padres tienen derecho a escoger el tipo de educación quedeban recibir sus hijos. Igualmente tienen derecho a una educa-ción moral o religiosa para sus hijos de acuerdo con sus propiasconvicciones. Artículo 21 1.Todos tienen derecho a circular libremente por el territorionacional, y a entrar y salir del país de acuerdo con las leyes. 2.Los nacionales y los extranjeros legalmente residentes tienenderecho a fijar libremente su residencia en Andorra. Artículo 22 La no renovación de la condición de residente o la expulsión de lapersona legalmente residente sólo se podrá acordar por las causas ysegún los términos previstos en la ley, en virtud de resolución judi-cial firme, si la persona interesada ejerce el derecho a la jurisdicción. 18

Capítulo IV. De los derechos políticos de losandorranos

Artículo 24 Todos los andorranos mayores de edad, en pleno uso de sus dere-chos, gozan del derecho de sufragio. Artículo 25 Todos los andorranos tienen derecho a acceder en condiciones deigualdad a las funciones y a los cargos públicos, con los requisitosque determinen las leyes. El ejercicio de cargos institucionalesqueda reservado a los andorranos, excepto en aquello que preve-an esta Constitución o los tratados internacionales. Artículo 26 Se reconoce a los andorranos el derecho de libre creación de par-tidos políticos. Su funcionamiento y organización deben serdemocráticos y sus actuaciones conformes a la ley. La suspensiónde sus actividades y su disolución deberán ser efectuadas por losórganos judiciales. 19

Título II. De los derechos y libertadesArtículo 23 Toda persona con interés directo tiene derecho a dirigir peticio-nes a los poderes públicos en la forma y con los efectos previstospor la ley.

Capítulo V. De los derechos y principioseconómicos, sociales y culturales

Artículo 27 1.Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia,sin otras limitaciones que las derivadas de la función social de lapropiedad. 2.Nadie puede ser privado de sus bienes o derechos si no es porcausa justificada de interés público, mediante la justa indemniza-ción y de acuerdo con el procedimiento establecido por la ley. Artículo 28 Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía demercado y conforme a las leyes. Artículo 29 Toda persona tiene derecho al trabajo, a la promoción a través deltrabajo, a una remuneración que garantice al trabajador y a sufamilia una existencia conforme a la dignidad humana, así comoa la limitación razonable de la jornada laboral, al descanso sema-nal y a las vacaciones pagadas. Artículo 30 Se reconoce el derecho a la protección de la salud y a recibir pres-taciones para atender otras necesidades personales. Con estasfinalidades, el Estado garantizará un sistema de Seguridad Social. 20

Constitución del Principado de Andorra

Título II. De los derechos y libertadesArtículo 31 Es función del Estado velar por la utilización racional del suelo yde todos los recursos naturales, con la finalidad de garantizar atodos una calidad de vida digna, restablecer y mantener para lasgeneraciones futuras un equilibrio ecológico racional en la atmós-fera, el agua y la tierra y defender la flora y fauna autóctonas. Artículo 32 El Estado puede intervenir en la ordenación del sistema econó-mico, mercantil, laboral y financiero para hacer posible, en elmarco de la economía de mercado, el desarrollo equilibrado de lasociedad y el bienestar general. Artículo 33 Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias parahacer efectivo el derecho de todos a disfrutar de una vivienda digna. Artículo 34 El Estado garantizará la conservación, promoción y difusión delpatrimonio histórico, cultural y artístico de Andorra. Artículo 35 La ley garantizará y los poderes públicos defenderán los derechosde los consumidores y usuarios. Artículo 36 El Estado puede crear medios de comunicación social. De acuerdocon los principios de participación y pluralismo, una ley regularásu organización y su control por parte del Consejo General. (6)21

Capítulo VI. De los deberes de los andorranos yde los extranjeros

Artículo 37 Todas las personas físicas y jurídicas contribuirán a los gastospúblicos según su capacidad económica, mediante un sistema fis-cal justo, establecido por la ley y fundamentado en los principiosde generalidad y de distribución equitativa de las cargas fiscales. Artículo 38 El Estado podrá crear por ley formas de servicio cívico para elcumplimiento de finalidades de interés general.

Capítulo VII. De las garantías de los derechos ylibertades

Artículo 39 1.Los derechos y libertades reconocidos en los capítulos III y IVdel presente Título vinculan inmediatamente a los poderes públi-cos a título de derecho directamente aplicable. Su contenido nopuede ser limitado por la ley y está protegido por los tribunales. 2.Los extranjeros legalmente residentes en Andorra pueden ejer-cer libremente los derechos y las libertades del capítulo III de esteTítulo. 3.Los derechos del capítulo V conforman la legislación y laacción de los poderes públicos, pero sólo pueden ser invocados enlos términos fijados por el ordenamiento jurídico. 22

Constitución del Principado de Andorra

Título II. De los derechos y libertadesArtículo 40 La regulación del ejercicio de los derechos reconocidos en esteTítulo sólo puede realizarse por ley. Los derechos de los capítulosIII y IV deben regularse mediante leyes calificadas. Artículo 41 1.Los derechos y libertades reconocidos en los capítulos III y IVson tutelados por los tribunales ordinarios a través de un proce-dimiento urgente y preferente regulado por la ley, que, en todocaso, se substanciará en dos instancias. 2.La ley creará un procedimiento excepcional de amparo (7)ante el Tribunal Constitucional contra los actos de los poderespúblicos que violen el contenido esencial de los derechos men-cionados en el apartado anterior, salvo el supuesto previsto en elartículo 22. Artículo 42 1.Una ley calificada regulará los estados de alarma y de emer-gencia. El primero podrá ser declarado por el Gobierno en casosde catástrofes naturales, por un plazo de quince días y con notifi-cación al Consejo General. El segundo también será declaradopor el Gobierno por un plazo de treinta días en los supuestos deinterrupción del funcionamiento normal de la convivencia demo-crática y requerirá la autorización previa del Consejo General.Cualquier prórroga de estos estados requiere necesariamente laaprobación del Consejo General. 2.Durante el estado de alarma se puede limitar el ejercicio de losderechos reconocidos en los artículos 21 y 27. Durante el estadode emergencia pueden ser suspendidos los derechos contempla-23

Constitución del Principado de Andorrados en los artículos 9.2, 12, 15, 16, 19 y 21. La aplicación de estasuspensión a los derechos contenidos en los artículos 9.2 y 15debe realizarse siempre bajo control judicial y sin perjuicio delprocedimiento de protección establecido en el artículo 9.3. 24

Artículo 43 1.De acuerdo con la tradición institucional de Andorra loscopríncipes son, conjuntamente y de forma indivisa, el jefe delEstado y asumen su más alta representación. 2.Los copríncipes, institución surgida de los Pareatgesy de suevolución histórica son, a título personal y exclusivo, el obispo deUrgel y el presidente de la República Francesa. Sus poderes soniguales y derivados de la presente Constitución. Cada uno de ellosjura o promete ejercer sus funciones de acuerdo con la presenteConstitución. Artículo 44 1.Los copríncipes son símbolo y garantía de la permanencia ycontinuidad de Andorra, así como de su independencia y delmantenimiento del espíritu paritario en las tradicionales relacio-nes de equilibrio con los estados vecinos. Manifiestan el consen-timiento del Estado andorrano para obligarse internacionalmen-te, de acuerdo con la Constitución. 2.Los copríncipes arbitran y moderan el funcionamiento de lospoderes públicos y de las instituciones, y a iniciativa ya sea de cadauno de ellos, ya sea del síndico general (8) o del jefe de Gobiernoson informados regularmente de los asuntos del Estado. 3.Salvo los casos previstos en la presente Constitución, los25

Título III. De los copríncipes

Título IIIDe los copríncipes

Constitución del Principado de Andorracopríncipes no están sujetos a responsabilidad. De los actos de loscopríncipes se hacen responsables quienes los refrendan. Artículo 45 1.Los copríncipes, con el refrendo del jefe de Gobierno o, en sucaso, del síndico general, quienes asumen la responsabilidad polí-tica: a)Convocan las elecciones generales de acuerdo con laConstitución. b)Convocan referéndum de acuerdo con los artículos 76 y 106de la Constitución. c)Nombran al jefe de Gobierno según el procedimiento previs-to en la Constitución.d)Firman el decreto de disolución del Consejo General, según elprocedimiento del artículo 71 de la Constitución. e)Acreditan a los representantes diplomáticos de Andorra en elextranjero y los representantes extranjeros en Andorra se acredi-tan ante cada uno de ellos. f)Nombran los titulares de las demás instituciones del Estado deacuerdo con la Constitución y las leyes. g)Sancionan y promulgan las leyes según el artículo 63 de la pre-sente Constitución. h)Manifiestan el consentimiento del Estado para obligarse pormedio de los tratados internacionales, en los términos previstosen el capítulo III del Título IV de la Constitución. i)Realizan los demás actos que expresamente les atribuye laConstitución. 2.Las disposiciones previstas en los apartados g) y h) de este artí-culo deben ser presentadas simultáneamente a uno y otro coprín-26

Título III. De los copríncipescipe que deben sancionarlas y promulgarlas o manifestar el con-sentimiento del Estado según el caso, y ordenar su publicaciónentre el octavo y el quinceavo día. En este período los copríncipes, conjunta o separadamente, pue-den dirigirse al Tribunal Constitucional con mensaje razonadopara que éste se pronuncie sobre su constitucionalidad. Si la reso-lución fuera positiva el acto puede ser sancionado con la firma deal menos uno de los copríncipes. 3.Cuando concurran circunstancias que impidan por parte deuno de los copríncipes la formalización de los actos enumeradosen el apartado 1 del presente artículo en los plazos constitucio-nalmente previstos, su representante lo debe notificar al síndicogeneral o, en su caso, al jefe de Gobierno. En este supuesto, losactos, normas o decisiones afectadas entrarán en vigor transcurri-dos los mencionados plazos con la firma del otro copríncipe y elrefrendo del jefe de Gobierno o, en su caso, del síndico general. Artículo 46 1.Son actos de libre decisión de los copríncipes: a)El ejercicio conjunto de la prerrogativa de gracia. b)La creación y la estructuración de los servicios que considerennecesarios para la realización de sus funciones institucionales, elnombramiento de sus titulares y su acreditación a todos los efectos. c)La designación de los miembros del Consejo Superior de laJusticia, de acuerdo con el artículo 89.2 de la Constitución. d)El nombramiento de los miembros del Tribunal Constitucio-nal, de acuerdo con el artículo 96.1 de la Constitución. e)El requerimiento de dictamen previo de inconstitucionalidadde las leyes. 27

Constitución del Principado de Andorraf)El requerimiento del dictamen sobre la inconstitucionalidadde los tratados internacionales, previo a su ratificación. g)La interposición de conflicto ante el Tribunal Constitucionalpor afectar a sus funciones institucionales, en los términos de losartículos 98 y 103 de la Constitución. h)El otorgamiento del acuerdo para la adopción del texto de untratado internacional, de acuerdo con las previsiones del artículo66, antes de su aprobación en sede parlamentaria. 2.Los actos derivados de los artículos 45 y 46 son ejercidos per-sonalmente por los copríncipes, salvo las facultades previstas enlas letras e), f), g) y h) del presente artículo, que pueden ser rea-lizadas por delegación expresa. Artículo 47 El presupuesto general del Principado debe asignar una cantidadigual a cada copríncipe, destinada al funcionamiento de sus ser-vicios, de la que pueden disponer libremente. Artículo 48 Cada copríncipe nombra un representante personal en Andorra. Artículo 49 En caso de inexistencia provisional de uno de los copríncipes lapresente Constitución reconoce la validez de los mecanismos desustitución previstos en sus ordenamientos respectivos, con lafinalidad de que no se interrumpa el funcionamiento normal delas instituciones andorranas. 28

Artículo 50 El Consejo General, que expresa la representación mixta y parita-ria de la población nacional y de las siete parroquias, representa alpueblo andorrano, ejerce la potestad legislativa, aprueba los pre-supuestos del Estado e impulsa y controla la acción política delGobierno.

Capítulo I. De la organización del ConsejoGeneral

Artículo 51 1.Los consejeros son elegidos por sufragio universal, libre, igual,directo y secreto, por un período de cuatro años. El mandato delos consejeros acaba cuatro años después de su elección o el día dela disolución del Consejo General. 2.Las elecciones deben celebrarse entre los treinta y cuarentadías siguientes a la finalización del mandato de los consejeros. 3.Son electores y elegibles todos los andorranos que estén enpleno uso de sus derechos políticos. 4.Una ley calificada regulará el régimen electoral y preverá lascausas de inelegibilidad y de incompatibilidad de los consejeros. 29

Título IV. Del Consejo General

Título IVDel Consejo General

Constitución del Principado de AndorraArtículo 52 El Consejo General se compone de un mínimo de veintiocho yde un máximo de cuarenta y dos consejeros generales, la mitad delos cuales se eligen en razón de un número igual por cada una delas siete parroquias y la otra mitad se elige por circunscripciónnacional. Artículo 53 1.Los miembros del Consejo General tienen la misma naturale-za representativa, son iguales en derechos y deberes y no estánsometidos a mandato imperativo de ninguna clase. Su voto espersonal e indelegable. 2.Los consejeros no son responsables de los votos y opinionesmanifestados en el ejercicio de sus funciones. 3.Durante su mandato los consejeros no podrán ser detenidos niretenidos, excepto en caso de delito flagrante. Salvo este supues-to, corresponde decidir sobre su detención, inculpación y proce-samiento al Tribunal Penal (9) en pleno y sobre su juicio, alTribunal Superior. Artículo 54 El Consejo General aprueba y modifica su reglamento por mayo-ría absoluta de la cámara, fija su presupuesto y regula el estatutodel personal a su servicio. Artículo 55 1.La Sindicatura es el órgano rector del Consejo General. 2.El Consejo General se reúne en sesión constitutiva quince díasdespués de la proclamación de los resultados electorales y elige, en30

Título IV. Del Consejo Generalla misma sesión, al síndico general, al subsíndico general y, en sucaso, a los demás miembros que reglamentariamente puedancomponer la Sindicatura. 3.El síndico y subsíndico generales no pueden ejercer su cargomás de dos mandatos consecutivos completos. Artículo 56 1.El Consejo General se reúne en sesiones tradicionales, ordina-rias y extraordinarias, convocadas según lo que prevea el regla-mento. Habrá dos períodos ordinarios de sesiones durante el año,determinados por el reglamento. Las sesiones del ConsejoGeneral son públicas, salvo que el mismo Consejo General acuer-de lo contrario por mayoría absoluta de sus miembros. 2.El Consejo General funciona en pleno y en comisiones. Elreglamento preverá la formación de las comisiones legislativas demanera que sean representativas de la composición de la cámara. 3.El Consejo General nombra una comisión permanente paravelar por los poderes de la cámara cuando ésta esté disuelta o enel período entre sesiones. La comisión permanente, bajo la presi-dencia del síndico general estará formada de manera que respetela composición paritaria de la cámara. 4.Los consejeros pueden agruparse en grupos parlamentarios. Elreglamento preverá los derechos y deberes de los consejeros y delos grupos parlamentarios, así como el estatuto de los consejerosno adscritos. Artículo 57 1.Para tomar válidamente acuerdos el Consejo General debe estarreunido, con la asistencia mínima de la mitad de los consejeros. 31

Constitución del Principado de Andorra2.Los acuerdos son válidos cuando han sido aprobados por lamayoría simple de los consejeros presentes, sin perjuicio de lasmayorías especiales determinadas por la Constitución. 3.Las leyes calificadas previstas por la Constitución requierenpara su aprobación el voto final favorable de la mayoría absolutade los miembros del Consejo General, salvo las leyes calificadaselectoral y de referéndum, de competencias comunales, y detransferencias a los Comuns, (10) que requieren para su aproba-ción el voto final favorable de la mayoría absoluta de los conseje-ros elegidos en circunscripción parroquial y de la mayoría abso-luta de los consejeros elegidos en circunscripción nacional.

Capítulo II. Del procedimiento legislativo

Artículo 58 1.La iniciativa legislativa corresponde al Consejo General y alGobierno. 2.Tres Comunsconjuntamente o una décima parte del censoelectoral nacional pueden presentar proposiciones de ley alConsejo General. 3.Los proyectos y las proposiciones de ley deben ser examinadospor el Pleno y por las comisiones en la forma que determine elreglamento. Artículo 59 Mediante ley, el Consejo General puede delegar el ejercicio de lafunción legislativa al Gobierno, que en ningún caso podrá ser32

Título IV. Del Consejo Generalsubdelegada. La ley de delegación determina la materia delegada,los principios y las directrices bajo las que deberá regirse el corres-pondiente decreto legislativo del Gobierno, así como el plazo enel que deberá ser ejercida. La autorización preverá las formas par-lamentarias de control de la legislación delegada. Artículo 60 1.En casos de extrema urgencia y necesidad, el Gobierno podrápresentar al Consejo General un texto articulado para que seaaprobado como ley, en una votación de totalidad, en el plazo decuarenta y ocho horas. 2.Las materias reservadas a ley calificada no pueden ser objetode delegación legislativa ni del procedimiento previsto en el apar-tado 1 de este artículo. Artículo 61 1.La iniciativa del proyecto de Ley del Presupuesto Generalcorresponde exclusivamente al Gobierno, que debe presentarlopara la aprobación parlamentaria, como mínimo, dos meses antesde la expiración de los presupuestos anteriores. 2.El proyecto de Ley del Presupuesto General tiene preferenciaen su tramitación respecto a otras cuestiones y se tramitará deacuerdo con un procedimiento propio, regulado en el reglamen-to. 3.Si la Ley del Presupuesto General no es aprobada antes del pri-mer día del ejercicio económico correspondiente, se consideraautomáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anteriorhasta la aprobación del nuevo. 4.La Ley del Presupuesto General no puede crear tributos. 33

Capítulo III. De los tratados internacionales

Artículo 64 1.Los tratados internacionales deben ser aprobados por elConsejo General por mayoría absoluta de la cámara en los casossiguientes: a)Tratados que vinculen el Estado a una organización interna-cional. b)Tratados relativos a la seguridad interior y a la defensa. 34

Constitución del Principado de Andorra5.La comisión de Finanzas del Consejo General revisará anual-mente el cumplimiento de la ejecución presupuestaria. Artículo 62. 1.Los consejeros y los grupos parlamentarios tienen derecho deenmienda a los proyectos y a las proposiciones de ley. 2.El Gobierno podrá solicitar que no se debatan aquellasenmiendas que supongan incremento de gastos o disminución deingresos en relación con los previstos en la Ley del PresupuestoGeneral. El Consejo General, por mayoría absoluta de la cámara,podrá oponerse a aquella solicitud con una moción motivada. Artículo 63 Aprobada una ley por el Consejo General, el síndico general darácuenta a los copríncipes para que, entre los ocho y quince díassiguientes, la sancionen, promulguen y ordenen su publicaciónen el Boletín Oficial del Principado de Andorra.

Título IV. Del Consejo Generalc)Tratados relativos al territorio de Andorra. d)Tratados que afecten los derechos fundamentales de la perso-na regulados en el Título II. e)Tratados que impliquen la creación de nuevas obligacionespara la hacienda pública. f)Tratados que creen o modifiquen disposiciones de naturalezalegislativa o que requieran medidas legislativas para su ejecución. g)Tratados que versen sobre la representación diplomática ofunciones consulares, sobre cooperación judicial o penitenciaria. 2.El Gobierno informará al Consejo General y a los copríncipesde la conclusión de los restantes acuerdos internacionales. 3.Para la denuncia de los tratados internacionales que afecten alas materias enumeradas en el epígrafe 1 también será necesaria laaprobación previa de la mayoría absoluta de la cámara. Artículo 65 Para los intereses del pueblo andorrano, del progreso y de la pazinternacionales, se podrán ceder competencias legislativas, ejecu-tivas o judiciales siempre que sea a organizaciones internacionalesy por medio de un tratado que debe ser aprobado por una mayo-ría de dos terceras partes de los miembros del Consejo General. Artículo 66 1.Los copríncipes participan en la negociación de los tratadosque afecten a las relaciones con los Estados vecinos cuando versensobre las materias enumeradas en los apartados b), c) y g) del artí-culo 64.1. 2.La representación andorrana que tenga por misión negociarlos tratados señalados en el párrafo anterior, comprenderá, ade-35

Capítulo IV. De las relaciones del ConsejoGeneral con el Gobierno

Artículo 68 1.Después de cada renovación del Consejo General, en la pri-mera sesión, que se celebrará en el plazo de ocho días después dela sesión constitutiva, se procederá a la elección del jefe deGobierno. 2.Los candidatos deben ser presentados por una quinta parte delos miembros del Consejo General. Cada consejero sólo puedeavalar una candidatura. 3.Los candidatos deben presentar su programa y resultará elegi-do aquel que, después de un debate, en una primera votaciónpública y oral obtenga la mayoría absoluta del Consejo General. 4.En caso que fuera necesaria una segunda votación sólo podrán36

Constitución del Principado de Andorramás de los miembros nombrados por el Gobierno, un miembronombrado por cada copríncipe. 3.Para la adopción del texto del tratado será necesario el acuer-do de los miembros nombrados por el Gobierno y de cada unode los miembros nombrados por los copríncipes. Artículo 67 Los copríncipes son informados de los restantes proyectos de tra-tados y de acuerdos internacionales y, a petición del Gobierno,pueden ser asociados a la negociación si así lo exige el interés nacio-nal de Andorra, antes de su aprobación en sede parlamentaria.

Título IV. Del Consejo Generalpresentarse los dos candidatos que hayan obtenido los mejoresresultados en la primera votación. Será proclamado como jefe deGobierno el candidato que obtenga más votos. 5.El síndico general comunicará a los copríncipes el resultado dela votación para que el candidato elegido sea nombrado jefe deGobierno y refrendará su nombramiento. 6.Se seguirá el mismo procedimiento en los demás supuestos enque quede vacante el cargo de jefe de Gobierno. Artículo 69 1.El Gobierno responde políticamente ante el Consejo Generalde forma solidaria. 2.Una quinta parte de los consejeros pueden presentar unamoción de censura, por medio de un escrito motivado, contra eljefe de Gobierno. 3.Una vez realizado el debate entre los tres y cinco días poste-riores a la presentación de la moción y en la forma que determi-ne el reglamento, se procederá a una votación pública y oral. Paraque la moción de censura prospere, será necesario el voto favora-ble de la mayoría absoluta del Consejo General. 4.Si la moción de censura es aprobada, el jefe de Gobierno cesa.Seguidamente se procederá según lo previsto en el artículo ante-rior. 5.No se puede presentar ninguna moción de censura hasta quetranscurran seis meses desde la última elección del jefe deGobierno. 6.Los consejeros que hayan presentado una moción de censurano pueden firmar otra hasta que haya transcurrido un año. 37

Constitución del Principado de AndorraArtículo 70 1.El jefe de Gobierno puede plantear ante el Consejo General lacuestión de confianza sobre su programa, sobre una declaraciónde política general o sobre una decisión de trascendencia especial. 2.La confianza se considera otorgada cuando, en una votaciónpública y oral, obtenga la mayoría simple. En caso de no obteneresta mayoría el jefe de Gobierno deberá presentar su dimisión. Artículo 71 1.El jefe de Gobierno, después de una deliberación con elGobierno, y bajo su responsabilidad, puede pedir a los coprínci-pes la disolución anticipada del Consejo General. El decreto dedisolución deberá fijar la convocatoria de las elecciones de acuer-do con el artículo 51.2 de la Constitución. 2.La disolución no podrá efectuarse si está tramitándose unamoción de censura o se ha declarado el estado de emergencia. 3.No puede efectuarse ninguna disolución hasta que haya trans-currido un año desde las elecciones anteriores. 38

Artículo 72 1.El Gobierno se compone del jefe de Gobierno y de los minis-tros, en el número que determine la ley. 2.Bajo la autoridad del jefe de Gobierno, dirige la política nacio-nal e internacional de Andorra. Dirige también la administracióndel Estado y ejerce la potestad reglamentaria. 3.La administración pública sirve con objetividad el interésgeneral, y actúa de acuerdo con los principios de jerarquía, efica-cia, transparencia y plena sumisión a la Constitución, las leyes ylos principios generales del ordenamiento jurídico definidos en elTítulo I. Todos sus actos y normas están sometidos al controljurisdiccional. Artículo 73 El jefe de Gobierno es nombrado por los copríncipes, una vez ele-gido en los términos previstos en la Constitución. Artículo 74 El jefe de Gobierno y los ministros están sometidos al mismorégimen jurisdiccional que los consejeros generales. 39

Título V. Del Gobierno

Título VDel Gobierno

Constitución del Principado de AndorraArtículo 75 El jefe de Gobierno o, en su caso, el ministro responsable, refren-da los actos de los copríncipes previstos en el artículo 45. Artículo 76 El jefe de Gobierno, con el acuerdo de la mayoría del ConsejoGeneral, puede pedir a los copríncipes la convocatoria de un refe-réndum sobre una cuestión de orden político. Artículo 77 El Gobierno finaliza su mandato cuando acaba la legislatura, pordimisión, defunción o incapacitación definitiva del jefe deGobierno, al prosperar una moción de censura o perder una cues-tión de confianza. En todos los casos, el Gobierno sigue en fun-ciones hasta la formación del nuevo Gobierno. Artículo 78 1.El jefe de Gobierno no puede ejercer su cargo más de dosmandatos consecutivos completos. 2.Los miembros del Gobierno no pueden compatibilizar sucargo con el de consejero general y sólo pueden ejercer las fun-ciones públicas derivadas de su pertenencia al Gobierno. 40

Artículo 79 1.Los Comuns, como órganos de representación y administra-ción de las parroquias, son corporaciones públicas con personali-dad jurídica y potestad normativa local, sometida a la ley, enforma de ordenaciones, reglamentos y decretos. En el ámbito desus competencias, ejercidas de acuerdo con la Constitución, lasleyes y la tradición, funcionan bajo el principio de autogobierno,reconocido y garantizado por la Constitución. 2.Los Comunsexpresan los intereses de las parroquias, apruebany ejecutan el presupuesto comunal, fijan y llevan a cabo sus polí-ticas públicas en su ámbito territorial y gestionan y administrantodos los bienes de propiedad parroquial, sean de dominio públi-co comunal o de dominio privado o patrimonial. 3.Sus órganos de Gobierno son elegidos democráticamente. Artículo 80 1.En el marco de la autonomía administrativa y financiera de losComuns, sus competencias son delimitadas mediante ley califica-da, al menos en las materias siguientes: a)Censo de población. b)Censo electoral. Participación en la gestión del proceso yadministración electorales que les corresponda según la ley. c)Consultas populares. 41

Título VI. De la estructura territorial

Título VIDe la estructura territorial

Título VI. De la estructura territorialArtículo 82 1.Los litigios sobre interpretación o ejercicio competencial entrelos órganos generales del Estado y los Comunsserán resueltos porel Tribunal Constitucional. 2.Los actos de los Comunstienen carácter ejecutivo directo porlos medios establecidos por ley. Contra éstos podrán interponer-se recursos administrativos y jurisdiccionales para controlar suadecuación al ordenamiento jurídico. Artículo 83 Los Comunstienen iniciativa legislativa y están legitimados parainterponer recursos de inconstitucionalidad en los términos pre-vistos en la Constitución. Artículo 84 Las leyes tendrán en cuenta los usos y costumbres para determi-nar la competencia de los quartsy de los veïnats(11) así como susrelaciones con los Comuns. 43

Artículo 85 1.En nombre del pueblo andorrano la Justicia es administradaexclusivamente por jueces independientes, inamovibles y, en elámbito de sus funciones jurisdiccionales, sometidos sólo a laConstitución y a la ley. 2.La organización judicial es única. Su estructura, composición,funcionamiento y el estatuto jurídico de sus miembros deberánser regulados por ley calificada. Se prohíben las jurisdiccionesespeciales. Artículo 86 1.Las normas de competencia y procedimiento aplicables a laadministración de justicia están reservadas a la ley. 2.En todo caso, las sentencias serán motivadas, fundamentadasen el ordenamiento jurídico y notificadas fehacientemente. 3.El juicio penal es público, salvo las limitaciones previstas porla ley. Su procedimiento es preferentemente oral. La sentenciaque ponga fin a la primera instancia será dictada por un órganojudicial diferente del que dirigió la fase de instrucción, y siempreserá susceptible de recurso. 4.La defensa jurisdiccional de los intereses generales puede efec-tuarse mediante la acción popular en los supuestos regulados porlas leyes procesales. 45

Título VII. De la justicia

Título VIIDe la justicia

Constitución del Principado de AndorraArtículo 87 La potestad jurisdiccional es ejercida por los batlles, (12) elTribunal de Batlles, el Tribunal Penal y el Tribunal Superior deJusticia, así como por los respectivos presidentes de estos tribuna-les, de acuerdo con las leyes. Artículo 88 Las sentencias, una vez firmes, tienen el valor de cosa juzgada yno pueden ser modificadas o anuladas salvo en los casos previs-tos por la ley o cuando excepcionalmente el TribunalConstitucional, mediante el proceso de amparo correspondiente,estime que han sido dictadas con violación de algún derecho fun-damental. Artículo 89 1.El Consejo Superior de Justicia como órgano de representa-ción, gobierno y administración de la organización judicial, velapor la independencia y el buen funcionamiento de la justicia.Todos sus miembros serán de nacionalidad andorrana. 2.El Consejo Superior de Justicia se compone de cinco miem-bros designados entre andorranos mayores de veinticinco años yconocedores de la administración de justicia, uno por cadacopríncipe, uno por el síndico general, uno por el jefe deGobierno y uno por los magistrados y jueces. Su mandato es deseis años y no pueden ser reelegidos más de una vez consecutiva.El Consejo Superior de Justicia está presidido por la personadesignada por el síndico general. 3.El Consejo Superior de Justicia nombra a los jueces y magis-trados, ejerce sobre ellos la función disciplinaria y promueve las46

Título VII. De la justiciacondiciones para que la administración de justicia disponga de losmedios adecuados para su buen funcionamiento. Con esta últimafinalidad podrá emitir informes con motivo de la tramitación delas leyes que afecten a la justicia o para dar cuenta de la situaciónde ésta. 4.La ley calificada sobre la justicia regulará las funciones y com-petencias de este Consejo Superior. Artículo 90 1.Todos los jueces, independientemente de su categoría, seránnombrados por un mandato renovable de seis años, entre perso-nas tituladas en derecho que tengan aptitud técnica para el ejer-cicio de la función jurisdiccional. 2.Los presidentes del Tribunal de Batlles, del Tribunal Penal ydel Tribunal Superior de Justicia son designados por el ConsejoSuperior de Justicia. La duración de su mandato y las condicio-nes de elegibilidad serán determinadas por la ley calificada men-cionada en el artículo 89.4 de la Constitución.Artículo 91 1.El cargo de juez es incompatible con cualquier otro cargopúblico y con el ejercicio de actividades mercantiles, industrialeso profesionales. Los jueces son remunerados únicamente concargo a los presupuestos del Estado. 2.Durante su mandato, ningún juez puede ser amonestado, tras-ladado, suspendido en sus funciones o separado de su cargo, si noes como consecuencia de sanción impuesta por haber incurridoen responsabilidad penal o disciplinaria, mediante un procedi-miento regulado por ley calificada y con todas las garantías de47

Constitución del Principado de Andorraaudiencia y defensa. La misma ley regulará también los supuestosde responsabilidad civil del juez Artículo 92 De acuerdo con las leyes y sin perjuicio de las responsabilidadespersonales de quienes las causen, el Estado reparará los daños ori-ginados por error judicial o por el funcionamiento anormal de laadministración de justicia Artículo 93 1.El ministerio fiscal tiene la misión de velar por la defensa yaplicación del orden jurídico, por la independencia de los tribu-nales y de promover ante éstos la aplicación de la ley para la sal-vaguarda de los derechos de los ciudadanos y la defensa del inte-rés general. 2.El ministerio fiscal se compone de miembros nombrados porel Consejo Superior de Justicia a propuesta del Gobierno, conmandatos renovables por seis años, entre personas que reúnan lascondiciones para ser nombradas juez. Su estatuto jurídico seráregulado por ley. 3.El ministerio fiscal, dirigido por el fiscal general del Estado,actúa de acuerdo con los principios de legalidad, unidad y jerar-quía interna. Artículo 94 Los jueces y el ministerio fiscal dirigen la acción de la policía enmateria judicial según lo establecido por las leyes. 48

Artículo 95 1.El Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de laConstitución, actúa jurisdiccionalmente y sus sentencias vinculana los poderes públicos y a los particulares. 2.El Tribunal Constitucional aprueba su propio reglamento yejerce su función sometido únicamente a la Constitución y a laley calificada que lo regule. Artículo 96 1.El Tribunal Constitucional se compone de cuatro magistradosconstitucionales, designados entre personas de reconocida expe-riencia jurídica o institucional, uno por cada copríncipe y dos porel Consejo General. La duración de su mandato es de ocho añosy no es renovable por períodos consecutivos. La renovación delTribunal Constitucional se realizará por partes. El régimen deincompatibilidades será regulado por la ley calificada a la quehace referencia el artículo anterior. 2.Es presidido cada dos años por el magistrado a quien corres-ponda la mencionada presidencia según turno rotatorio. Artículo 97 1.El Tribunal Constitucional adopta sus decisiones por mayoríade votos. Las deliberaciones y los votos son secretos. El ponente,49

Título VIII. Del Tribunal Constitucional

Título VIIIDel Tribunal Constitucional

Constitución del Principado de Andorrasiempre designado por sorteo, tiene voto de calidad en caso deempate. 2.Las sentencias que estimen parcial o totalmente la demandadeberán especificar, de acuerdo con la ley calificada, el ámbito yextensión de sus efectos. Artículo 98 El Tribunal Constitucional conoce: a)De los procesos de inconstitucionalidad contra las leyes losdecretos legislativos y el reglamento del Consejo General. b)De los requerimientos de dictamen previo de inconstituciona-lidad sobre leyes y tratados internacionales. c)De los procesos de amparo constitucional. d)De los conflictos de competencias entre los órganos constitu-cionales. A estos efectos, se consideran órganos constitucionaleslos copríncipes, el Consejo General, el Gobierno, el ConsejoSuperior de Justicia y los Comuns. Artículo 99 1.Pueden interponer recurso de inconstitucionalidad contra lasleyes y los decretos legislativos una quinta parte de los miembrosdel Consejo General, el jefe de Gobierno y tres Comuns. Unaquinta parte de los miembros del Consejo General pueden inter-poner recurso de inconstitucionalidad contra el reglamento de lacámara. El plazo de interposición de la demanda es de treinta díasa partir de la fecha de publicación de la norma. 2.La interposición del recurso no suspende la vigencia de lanorma impugnada. El tribunal deberá dictar sentencia en el plazomáximo de dos meses. 50

Título VIII. Del Tribunal ConstitucionalArtículo 100 1.Si en la tramitación de un proceso un tribunal tiene dudasrazonables y fundamentadas sobre la constitucionalidad de unaley o de un decreto legislativo cuya aplicación sea imprescindiblepara la solución de la causa, formulará escrito ante el TribunalConstitucional solicitando su pronunciamiento sobre la validezde dicha norma. 2.El Tribunal Constitucional podrá inadmitir la tramitación delescrito sin recurso posterior. En caso de admisión dictará sentencia en el plazo máxi-mo de dos meses. Artículo 101 1.Los copríncipes, en los términos del artículo 46.1.f), el jefe deGobierno o una quinta parte de los miembros del ConsejoGeneral, pueden requerir dictamen previo de inconstitucionali-dad sobre los tratados internacionales antes de su ratificación.Este procedimiento tendrá carácter preferente. 2.La resolución estimatoria de inconstitucionalidad impedirá laratificación del tratado. En todo caso, la celebración de un trata-do internacional que contenga estipulaciones contrarias a laConstitución exigirá la reforma previa de ésta. Artículo 102 Contra los actos de los poderes públicos que lesionen derechosfundamentales, están legitimados para solicitar amparo ante elTribunal Constitucional: a)Los que hayan sido parte o sean coadyuvantes en el procesojudicial previo al que se refiere el artículo 41.2 de esta Constitución. 51

Constitución del Principado de Andorrab)Los que tengan un interés legítimo en relación con disposi-ciones o actos sin fuerza de ley del Consejo General. c)El ministerio fiscal en caso de violación del derecho funda-mental a la jurisdicción. Artículo 103 1.El conflicto entre los órganos constitucionales se plantearácuando uno de ellos alegue el ejercicio ilegítimo por parte del otrode competencias que tiene constitucionalmente atribuidas. 2.El Tribunal Constitucional podrá suspender con carácter cau-telar los efectos de las normas o actos impugnados y, en su caso,ordenar el cese de las actuaciones que han originado el conflicto. 3.La sentencia determinará y atribuirá a una de las partes lacompetencia en litigio. 4.El inicio de un conflicto de competencias impide el plantea-miento de la cuestión ante la administración de justicia. 5.La ley regulará los supuestos en los que el conflicto se planteepor razón del no ejercicio de las competencias que los órganosmencionados tienen atribuidas. Artículo 104 Una ley calificada regulará el estatuto jurídico de los miembrosdel Tribunal Constitucional, los procesos constitucionales y elfuncionamiento de la institución. 52

Artículo 105 La iniciativa de reforma de la Constitución corresponderá a loscopríncipes conjuntamente o a una tercera parte de los miembrosdel Consejo General. Artículo 106 La reforma de la Constitución requerirá la aprobación delConsejo General por una mayoría de dos terceras partes de losmiembros de la cámara. Inmediatamente después la propuestaserá sometida a referéndum de ratificación. Artículo 107 Superados los trámites del artículo 106, los copríncipes sanciona-rán el nuevo texto constitucional para su promulgación y entradaen vigor. 53

Título IX. De la reforma constitucional

Título IXDe la reforma constitucional

Disposición adicional primera

La Constitución confiere mandato al Consejo General y alGobierno para que, con la asociación de los copríncipes, propon-gan negociaciones a los gobiernos de España y Francia con elobjetivo de firmar un tratado internacional trilateral para estable-cer el marco de las relaciones con los dos estados vecinos sobre labase del respeto a la soberanía, independencia e integridad terri-torial de Andorra. (13)

Disposición adicional segunda

El ejercicio de la función de representación diplomática de unEstado en Andorra es incompatible con el ejercicio de cualquierotro cargo público

Disposición transitoria primera

1.El mismo Consejo General que ha aprobado la presenteConstitución abrirá un período extraordinario de sesiones, paraaprobar, al menos, el reglamento del Consejo General y las leyescalificadas referentes al régimen electoral, las competencias y el55

Disposiciones

Disposición transitoria segunda

1.La ley calificada relativa a la justicia preverá, con espíritu deequilibrio, la designación de jueces y fiscales procedentes de losEstados vecinos mientras no sea posible actuar de otra manera.Esta ley, así como la del Tribunal Constitucional, regulará el régi-men de nacionalidad para los jueces y magistrados que no seanandorranos. 2.La ley calificada de la justicia habilitará asimismo el régimentransitorio de continuidad en el cargo de aquellos jueces que, en56

Constitución del Principado de Andorrasistema de financiación de los Comuns, la Justicia y el TribunalConstitucional. Este período de sesiones finalizará el día 31 dediciembre de 1993. 2.En este período, que empieza el día hábil siguiente al de lapublicación de la Constitución, el Consejo General no podrá serdisuelto y ejercerá todas las facultades que constitucionalmente lecorresponden. 3.El día ocho de septiembre de 1993, fiesta de la Virgen deMeritxell, el síndico general convocará elecciones generales, quese celebrarán durante la primera quincena del mes de diciembrede este mismo año. 4.La finalización de este período de sesiones implicará la disolu-ción del Consejo General y el cese del Gobierno, que seguirá enfunciones hasta la formación del nuevo, de acuerdo con laConstitución.

Disposición transitoria tercera

1.Los servicios institucionales de los copríncipes, cuyas com-petencias y funciones han sido encomendadas por estaConstitución a otros órganos del Estado, serán objeto de tras-paso a los órganos mencionados. Con esta finalidad, se consti-tuirá una comisión técnica formada por un representante decada copríncipe, dos del Consejo General y dos del Gobiernoque preparará y dirigirá un informe al Consejo General paraque, en el período citado en la Disposición transitoria primera,57

Disposicionesel momento de su promulgación, no posean la titulación acadé-mica prevista en esta Constitución. 3.La citada ley calificada de la justicia preverá los sistemas deadaptación de los procesos y causas pendientes al sistema judicialy procesal previsto en esta Constitución, a fin de garantizar elderecho a la jurisdicción. 4.Las leyes y normas con fuerza de ley vigentes en el momentode la creación del Tribunal Constitucional, podrán ser objeto derecurso directo de inconstitucionalidad dentro de un plazo de tresmeses, a partir de la toma de posesión de los magistrados consti-tucionales. Los sujetos legitimados para interponerlo son los pre-vistos en el artículo 99 de la Constitución. 5.Durante el primer mandato subsiguiente a la entrada en vigorde la Constitución, los representantes de los copríncipes en elConsejo Superior de Justicia podrán no ser andorranos.

Disposición derogatoria

Con la entrada en vigor de esta Constitución quedan derogadastodas las normas anteriores en aquello que la contradigan. 58

Constitución del Principado de Andorrase adopten las disposiciones necesarias para hacer efectivos lostraspasos. 2.La misma comisión adoptará las disposiciones necesarias paraponer los servicios de policía bajo la autoridad exclusiva delGobierno en el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigorde la Constitución.

La Constitución entra en vigor el día de su publicación en elBoletín Oficial del Principado de Andorra.Y nosotros los copríncipes, después que el Consejo la ha adopta-do en sesión solemne celebrada el día 2 de febrero de 1993, y des-pués que el pueblo andorrano la ha aprobado en referéndum cele-brado el día 14 de marzo de 1993 la hacemos nuestra, la ratifica-mos, la sancionamos y promulgamos y, para general conocimien-to, ordenamos su publicación. Casa de la Vall, 28 de abril de 1993 François MitterrandJordi Farràs FornéJoan Martí AlanisPresidente de la Síndico General Obispo de UrgelRepública FrancesaCopríncipe de AndorraCopríncipe de Andorra 59

Disposición final

NOTAS

(1) Pareatges: Son dos sentencias arbitrales del siglo XIIIque resuelven el contencioso entreel conde de Foix y el obispo de Urgel relativo al ejercicio de sus poderes feudales sobre losValles de Andorra. (2) Principado de Andorra. (3). Las parròquiesson la división territorial y administrativa de Andorra.(4) Butlletí Oficial del Principat d’Andorra.(5) Una ley calificada requiere una mayoría más alta para ser aprobada (véase el artículo57.3).(6). Consell General. Parlamento unicameral de composición mixta (representación nacio-nal proporcional y de las parroquias). (7). Procedimiento excepcional de recurso ante el Tribunal Constitucional. Dicho recursose conoce como recurs d’empara.(8) Presidente del Consejo General y de la Sindicatura.(9) Tribunal de Corts: Tribunal colegiado y con competencias exclusivamente penales.(10) Comuns: Órganos de autogobierno, representación y administración de las parro-quias. (11) Quartsy veïnats: Subdivisiones territoriales de algunas parroquias. (12) Batlles: jueces de primera instancia.(13) El Tratado de buena vecindad, amistad y cooperación entre el Principado de Andorra,el Reino de España y la República Francesa fue firmado en París y en Madrid el 1 de juniode 1993 y en Andorra la Vella, el 3 de junio de 1993.60

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