Propiedad intelectual Formación en PI Respeto por la PI Divulgación de la PI La PI para... La PI y… La PI en… Información sobre patentes y tecnología Información sobre marcas Información sobre diseños industriales Información sobre las indicaciones geográficas Información sobre las variedades vegetales (UPOV) Leyes, tratados y sentencias de PI Recursos de PI Informes sobre PI Protección por patente Protección de las marcas Protección de diseños industriales Protección de las indicaciones geográficas Protección de las variedades vegetales (UPOV) Solución de controversias en materia de PI Soluciones operativas para las oficinas de PI Pagar por servicios de PI Negociación y toma de decisiones Cooperación para el desarrollo Apoyo a la innovación Colaboraciones público-privadas Herramientas y servicios de IA La Organización Trabajar con la OMPI Rendición de cuentas Patentes Marcas Diseños industriales Indicaciones geográficas Derecho de autor Secretos comerciales Academia de la OMPI Talleres y seminarios Observancia de la PI WIPO ALERT Sensibilizar Día Mundial de la PI Revista de la OMPI Casos prácticos y casos de éxito Novedades sobre la PI Premios de la OMPI Empresas Universidades Pueblos indígenas Judicatura Recursos genéticos, conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales Economía Igualdad de género Salud mundial Cambio climático Política de competencia Objetivos de Desarrollo Sostenible Tecnologías de vanguardia Aplicaciones móviles Deportes Turismo PATENTSCOPE Análisis de patentes Clasificación Internacional de Patentes ARDI - Investigación para la innovación ASPI - Información especializada sobre patentes Base Mundial de Datos sobre Marcas Madrid Monitor Base de datos Artículo 6ter Express Clasificación de Niza Clasificación de Viena Base Mundial de Datos sobre Dibujos y Modelos Boletín de Dibujos y Modelos Internacionales Base de datos Hague Express Clasificación de Locarno Base de datos Lisbon Express Base Mundial de Datos sobre Marcas para indicaciones geográficas Base de datos de variedades vegetales PLUTO Base de datos GENIE Tratados administrados por la OMPI WIPO Lex: leyes, tratados y sentencias de PI Normas técnicas de la OMPI Estadísticas de PI WIPO Pearl (terminología) Publicaciones de la OMPI Perfiles nacionales sobre PI Centro de Conocimiento de la OMPI Informes de la OMPI sobre tendencias tecnológicas Índice Mundial de Innovación Informe mundial sobre la propiedad intelectual PCT - El sistema internacional de patentes ePCT Budapest - El Sistema internacional de depósito de microorganismos Madrid - El sistema internacional de marcas eMadrid Artículo 6ter (escudos de armas, banderas, emblemas de Estado) La Haya - Sistema internacional de diseños eHague Lisboa - Sistema internacional de indicaciones geográficas eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange Mediación Arbitraje Determinación de expertos Disputas sobre nombres de dominio Acceso centralizado a la búsqueda y el examen (CASE) Servicio de acceso digital (DAS) WIPO Pay Cuenta corriente en la OMPI Asambleas de la OMPI Comités permanentes Calendario de reuniones WIPO Webcast Documentos oficiales de la OMPI Agenda para el Desarrollo Asistencia técnica Instituciones de formación en PI Apoyo para COVID-19 Estrategias nacionales de PI Asesoramiento sobre políticas y legislación Centro de cooperación Centros de apoyo a la tecnología y la innovación (CATI) Transferencia de tecnología Programa de Asistencia a los Inventores (PAI) WIPO GREEN PAT-INFORMED de la OMPI Consorcio de Libros Accesibles Consorcio de la OMPI para los Creadores WIPO Translate Conversión de voz a texto Asistente de clasificación Estados miembros Observadores Director general Actividades por unidad Oficinas en el exterior Ofertas de empleo Adquisiciones Resultados y presupuesto Información financiera Supervisión
Arabic English Spanish French Russian Chinese
Leyes Tratados Sentencias Consultar por jurisdicción

Tratado internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura

Alemania
Declaración formulada al momento de la ratificación:
"Alemania confirma la declaración formulada al momento de adopción por la Unión Europea relativa a la interpretación del artículo 12.3.d del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura en el sentido de que reconoce que los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura o sus partes o componentes genéticos sometidos a innovación podrán ser objeto de derechos de propiedad intelectual siempre que se satisfagan los criterios relativos a dichos derechos."
Austria
Declaración formulada al momento de la ratificación:
"La República de Austria confirma la declaración formulada al momento de adopción relativa a la interpretación del artículo 12.3.d del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura en el sentido de que reconoce que los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura o sus partes o componentes genéticos sometidos a innovación podrán ser objeto de derechos de propiedad intelectual siempre que se satisfagan los criterios relativos a dichos derechos."
Bolivia (Estado Plurinacional de)
Declaration made upon ratification:
"With respect to Article 22.3, if the dispute is not resolved in accordance with Article 22.1 or Article 22.2, the Plurinational State of Bolivia accepts its submission to the International Court of Justice as a compulsory mechanism for the settlement of disputes".
Bélgica
Declaración formulada al momento de la ratificación:
"Bélgica interpreta el artículo 12.3.d del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura en el sentido de que reconoce que los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura o sus partes o componentes genéticos sometidos a innovación podrán ser objeto de derechos de propiedad intelectual siempre que se satisfagan los criterios relativos a dichos derechos."
Dinamarca
Declaración formulada al momento de la ratificación:
"Dinamarca confirma la declaración formulada al momento de adopción del Tratado relativa a la interpretación del artículo 12.3.d del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura en el sentido de que reconoce que los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura o sus partes o componentes genéticos sometidos a innovación podrán ser objeto de derechos de propiedad intelectual siempre que se satisfagan los criterios relativos a dichos derechos."
España
Declaración adjunta al instrumento de ratificación:
"España manifiesta su intención de depositar la Declaración Interpretativa, relativa al artículo 12.3.d del Tratado, que ya realizó la Presidencia de la Unión Europea en la 31a Conferencia Ministerial de la FAO en noviembre de 2001, en el momento de la adopción del Tratado, tan pronto como finalicen los trámites internos pertinentes."
Estados Unidos de América
Declaración formulada al momento de la ratificación:
Estados Unidos de América ratificaron el Tratado con sujeción a una interpretación. "Los Estados Unidos de América entienden que el artículo 12.3 d) no se interpretará de manera tal que menoscabe la disponibilidad o el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual con arreglo a las leyes nacionales".
Finlandia
Declaración formulada al momento de la ratificación:
"La Unión Europea y sus Estados Miembros interpretan el artículo 12.3.d del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura en el sentido de que reconoce que los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura o sus partes o componentes genéticos sometidos a innovación podrán ser objeto de derechos de propiedad intelectual siempre que se satisfagan los criterios relativos a dichos derechos."
Grecia
Declaración formulada al momento de la ratificación:
"La República Helénica de Grecia confirma la declaración formulada al momento de adopción relativa a la interpretación del artículo 12.3.d del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura en el sentido de que reconoce que los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura o sus partes o componentes genéticos sometidos a innovación podrán ser objeto de derechos de propiedad intelectual siempre que se satisfagan los criterios relativos a dichos derechos."
Irlanda
Declaración formulada al momento de la ratificación:
"Irlanda confirma la declaración formulada al momento de adopción relativa a la interpretación del artículo 12.3.d del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura en el sentido de que reconoce que los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura o sus partes o componentes genéticos sometidos a innovación podrán ser objeto de derechos de propiedad intelectual siempre que se satisfagan los criterios relativos a dichos derechos."
Italia
Declaración formulada al momento de la ratificación:
"Italia confirma la declaración formulada al momento de adopción relativa a la interpretación del artículo 12.3.d del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura en el sentido de que reconoce que los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura o sus partes o componentes genéticos sometidos a innovación podrán ser objeto de derechos de propiedad intelectual siempre que se satisfagan los criterios relativos a dichos derechos."
Japón
Declaración formulada al momento de la adhesión:
"El Gobierno del Japón declara que el Artículo 12.3.d del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura debe interpretarse en el sentido de que se reconoce que los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, o sus partes o componentes genéticos, que hayan experimentado innovaciones pueden estar sujetos a derechos de propiedad intelectual siempre que se cumplan los criterios relativos a tales derechos."
Luxemburgo
Declaración formulada al momento de la ratificación:
"El Gran Ducado de Luxemburgo confirma la declaración formulada al momento de adopción relativa a la interpretación del artículo 12.3.d del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura en el sentido de que reconoce que los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura o sus partes o componentes genéticos sometidos a innovación podrán ser objeto de derechos de propiedad intelectual siempre que se satisfagan los criterios relativos a dichos derechos."
Myanmar
Declaración con respecto al Artículo 22 hecha con la adhesión:
"El Gobierno de la Unión de Myanmar declara que, en el caso de una controversia entre las Partes Contratantes concerniente la interpretación o la aplicación del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, Myanmar recurrirá al arbitraje de conformidad con el Artículo 22.3(a). A este respecto, Myanmar acepta el arbitraje según lo estipulado en la Parte 1 del Anexo II del Tratado."
Polonia
Declaración formulada al momento de la ratificación:
"La República de Polonia confirma la declaración formulada al momento de adopción por la Unión Europea relativa a la interpretación del artículo 12.3.d del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura en el sentido de que reconoce que los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura o sus partes o componentes genéticos sometidos a innovación podrán ser objeto de derechos de propiedad intelectual siempre que se satisfagan los criterios relativos a dichos derechos."
Reino Unido
Declaración formulada al momento de la ratificación:
"El Gobierno del Reino Unido confirma la declaración formulada al momento de adopción relativa a la interpretación del artículo 12.3.d del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura en el sentido de que reconoce que los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura o sus partes o componentes genéticos sometidos a innovación podrán ser objeto de derechos de propiedad intelectual siempre que se satisfagan los criterios relativos a dichos derechos."
Suecia
Declaración formulada al momento de la ratificación:
"(1)Suecia confirma la declaración formulada al momento de adopción relativa a la interpretación del artículo 12.3.d del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura en el sentido de que reconoce que los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura o sus partes o componentes genéticos sometidos a innovación podrán ser objeto de derechos de propiedad intelectual siempre que se satisfagan los criterios relativos a dichos derechos. (2) De conformidad con lo dispuesto en el artículo II.7 de la Constitución de la FAO, Suecia declara que la declaración de competencia de la [Unión] Europea presentada a la FAO el 4 de octubre de 1994 de conformidad con el artículo II.5 de la Constitución de la FAO sigue siendo aplicable a la luz de la aceptación del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura. (3) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3, Suecia declara que en el caso de una controversia no resuelta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 o en el artículo 22.2 acepta como obligatorio el medio de solución de controversias que se indica en el artículo 22.3 (a)."
Unión Europea
Declaración adjunta al instrumento de aprobación:
(1) "La Comunidad Europea interpreta la letra d) del apartado 3 del artículo 12 del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura en el sentido de que reconoce que los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura o sus partes o componentes genéticos sometidos a innovación podrán ser objeto de derechos de propiedad intelectual siempre que se satisfagan los criterios relativos a dichos derechos."
(2) "De conformidad con lo dispuesto en el artículo II.7 de la Constitución de la FAO, la Comunidad Europea declara que su declaración de competencia presentada a la FAO el 4 de octubre de 1994 de conformidad con el artículo II.5 de la Constitución de la FAO sigue siendo aplicable a la luz de la aceptación del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura."
(3) "De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 22, la Comunidad Europea declara que en el caso de una controversia no resuelta de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 22 o en el apartado 2 del artículo 22 acepta como obligatorio el medio de solución de controversias que se indica en la letra a) del apartado 3 del artículo 22."
De conformidad con el Artículo 29.2, el instrumento de aprobación depositado por la Unión Europea no se considerará adicional a los depositados por sus Estados Miembros.