Propiedad intelectual Formación en PI Respeto por la PI Divulgación de la PI La PI para... La PI y… La PI en… Información sobre patentes y tecnología Información sobre marcas Información sobre diseños industriales Información sobre las indicaciones geográficas Información sobre las variedades vegetales (UPOV) Leyes, tratados y sentencias de PI Recursos de PI Informes sobre PI Protección por patente Protección de las marcas Protección de diseños industriales Protección de las indicaciones geográficas Protección de las variedades vegetales (UPOV) Solución de controversias en materia de PI Soluciones operativas para las oficinas de PI Pagar por servicios de PI Negociación y toma de decisiones Cooperación para el desarrollo Apoyo a la innovación Colaboraciones público-privadas Herramientas y servicios de IA La Organización Trabajar con la OMPI Rendición de cuentas Patentes Marcas Diseños industriales Indicaciones geográficas Derecho de autor Secretos comerciales Academia de la OMPI Talleres y seminarios Observancia de la PI WIPO ALERT Sensibilizar Día Mundial de la PI Revista de la OMPI Casos prácticos y casos de éxito Novedades sobre la PI Premios de la OMPI Empresas Universidades Pueblos indígenas Judicatura Recursos genéticos, conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales Economía Igualdad de género Salud mundial Cambio climático Política de competencia Objetivos de Desarrollo Sostenible Tecnologías de vanguardia Aplicaciones móviles Deportes Turismo PATENTSCOPE Análisis de patentes Clasificación Internacional de Patentes ARDI - Investigación para la innovación ASPI - Información especializada sobre patentes Base Mundial de Datos sobre Marcas Madrid Monitor Base de datos Artículo 6ter Express Clasificación de Niza Clasificación de Viena Base Mundial de Datos sobre Dibujos y Modelos Boletín de Dibujos y Modelos Internacionales Base de datos Hague Express Clasificación de Locarno Base de datos Lisbon Express Base Mundial de Datos sobre Marcas para indicaciones geográficas Base de datos de variedades vegetales PLUTO Base de datos GENIE Tratados administrados por la OMPI WIPO Lex: leyes, tratados y sentencias de PI Normas técnicas de la OMPI Estadísticas de PI WIPO Pearl (terminología) Publicaciones de la OMPI Perfiles nacionales sobre PI Centro de Conocimiento de la OMPI Informes de la OMPI sobre tendencias tecnológicas Índice Mundial de Innovación Informe mundial sobre la propiedad intelectual PCT - El sistema internacional de patentes ePCT Budapest - El Sistema internacional de depósito de microorganismos Madrid - El sistema internacional de marcas eMadrid Artículo 6ter (escudos de armas, banderas, emblemas de Estado) La Haya - Sistema internacional de diseños eHague Lisboa - Sistema internacional de indicaciones geográficas eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange Mediación Arbitraje Determinación de expertos Disputas sobre nombres de dominio Acceso centralizado a la búsqueda y el examen (CASE) Servicio de acceso digital (DAS) WIPO Pay Cuenta corriente en la OMPI Asambleas de la OMPI Comités permanentes Calendario de reuniones WIPO Webcast Documentos oficiales de la OMPI Agenda para el Desarrollo Asistencia técnica Instituciones de formación en PI Apoyo para COVID-19 Estrategias nacionales de PI Asesoramiento sobre políticas y legislación Centro de cooperación Centros de apoyo a la tecnología y la innovación (CATI) Transferencia de tecnología Programa de Asistencia a los Inventores (PAI) WIPO GREEN PAT-INFORMED de la OMPI Consorcio de Libros Accesibles Consorcio de la OMPI para los Creadores WIPO Translate Conversión de voz a texto Asistente de clasificación Estados miembros Observadores Director general Actividades por unidad Oficinas en el exterior Ofertas de empleo Adquisiciones Resultados y presupuesto Información financiera Supervisión
Arabic English Spanish French Russian Chinese
Leyes Tratados Sentencias Consultar por jurisdicción

Unión Europea

EU069

Atrás

Decision del Consejo de 19 de noviembre de 2007 sobre la aceptación, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC), hecho en Ginebra el 6 de diciembre de 2005

 EUR069: Enforcement (No. 2007/768/CE, modificacion del acuerdo TRIPS), Decision, 2007

II

(Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria)

DECISIONES

CONSEJO

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 19 de noviembre de 2007

sobre la aceptación, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio

(ADPIC), hecho en Ginebra el 6 de diciembre de 2005

(2007/768/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, apartado 5, en relación con su ar- tículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, y apar- tado 3, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El 14 de noviembre de 2001, la cuarta sesión de la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (denominada en lo sucesivo «la OMC») cele- brada en Doha adoptó la Declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública [documento de la OMC WT/MIN(01)/DEC/2].

(2) El apartado 6 de dicha Declaración cursa instrucciones al Consejo de los ADPIC para que encuentre una solución rápida al problema derivado de las dificultades que pue- den plantearse a los miembros de la OMC que cuentan con una capacidad de fabricación insuficiente o nula en el sector farmacéutico, a la hora de recurrir de forma eficaz a la adjudicación obligatoria de licencias en el marco del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (denominado en lo sucesivo «Acuerdo sobre los ADPIC»).

(3) El 30 de agosto de 2003, el Consejo General de la OMC adoptó una decisión temporal de aplicación del apartado 6 de la Declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública.

(4) El apartado 11 de dicha Decisión establece que la misma, incluidas las exenciones que en ella se conceden en la misma, expirará en el caso de cada miembro el día en que surta efectos una modificación del Acuerdo sobre los ADPIC que sustituya a las disposiciones de dicha Deci- sión en el caso del citado miembro.

(5) El 6 de diciembre de 2005, a fin de transformar la Decisión de 30 de agosto de 2003 en modificación del Acuerdo sobre los ADPIC, el Consejo General de la OMC adoptó un Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre los ADPIC y lo presentó a los miembros de la OMC para su aceptación.

(6) El apartado 3 del Protocolo establece que el Protocolo quedará abierto para su aceptación por los miembros hasta el 1 de diciembre de 2007 o una fecha posterior que vaya a aprobar la Conferencia Ministerial.

(7) La Comisión ha participado, en nombre de la Comuni- dad, en la negociación del Protocolo.

(8) De acuerdo con el artículo 133 del Tratado CE, es com- petencia de la Comunidad Europea la celebración de acuerdos relativos a los aspectos comerciales de la pro- piedad intelectual.

ES29.11.2007 Diario Oficial de la Unión Europea L 311/35

(1) Dictamen conforme de 24 de octubre de 2007 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(9) El Protocolo debe aceptarse en nombre de la Comunidad.

(10) En su instrumento de aceptación, la Comunidad debe confirmar, de acuerdo con el artículo 300, apartado 7, del Tratado, que el Protocolo será vinculante para sus Estados miembros.

DECIDE:

Artículo 1

Se acepta, en nombre de la Comunidad, el Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, hecho en Ginebra el 6 de diciembre de 2005.

Se adjunta a la presente Decisión el texto del Protocolo.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona facultada para depositar el instrumento de aceptación del Pro- tocolo ante el Director General de la Organización Mundial del Comercio.

Artículo 3

En su instrumento de aceptación, la Comunidad confirmará, de acuerdo con el artículo 300, apartado 7, del Tratado, que el Protocolo será vinculante para sus Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 2007.

Por el Consejo El Presidente L. AMADO

ESL 311/36 Diario Oficial de la Unión Europea 29.11.2007