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European Union (EU)

EU069

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Decision del Consejo de 19 de noviembre de 2007 sobre la aceptación, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC), hecho en Ginebra el 6 de diciembre de 2005

 EUR069: Enforcement (No. 2007/768/CE, modificacion del acuerdo TRIPS), Decision, 2007

II

(Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria)

DECISIONES

CONSEJO

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 19 de noviembre de 2007

sobre la aceptación, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio

(ADPIC), hecho en Ginebra el 6 de diciembre de 2005

(2007/768/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, apartado 5, en relación con su ar- tículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, y apar- tado 3, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El 14 de noviembre de 2001, la cuarta sesión de la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (denominada en lo sucesivo «la OMC») cele- brada en Doha adoptó la Declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública [documento de la OMC WT/MIN(01)/DEC/2].

(2) El apartado 6 de dicha Declaración cursa instrucciones al Consejo de los ADPIC para que encuentre una solución rápida al problema derivado de las dificultades que pue- den plantearse a los miembros de la OMC que cuentan con una capacidad de fabricación insuficiente o nula en el sector farmacéutico, a la hora de recurrir de forma eficaz a la adjudicación obligatoria de licencias en el marco del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (denominado en lo sucesivo «Acuerdo sobre los ADPIC»).

(3) El 30 de agosto de 2003, el Consejo General de la OMC adoptó una decisión temporal de aplicación del apartado 6 de la Declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública.

(4) El apartado 11 de dicha Decisión establece que la misma, incluidas las exenciones que en ella se conceden en la misma, expirará en el caso de cada miembro el día en que surta efectos una modificación del Acuerdo sobre los ADPIC que sustituya a las disposiciones de dicha Deci- sión en el caso del citado miembro.

(5) El 6 de diciembre de 2005, a fin de transformar la Decisión de 30 de agosto de 2003 en modificación del Acuerdo sobre los ADPIC, el Consejo General de la OMC adoptó un Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre los ADPIC y lo presentó a los miembros de la OMC para su aceptación.

(6) El apartado 3 del Protocolo establece que el Protocolo quedará abierto para su aceptación por los miembros hasta el 1 de diciembre de 2007 o una fecha posterior que vaya a aprobar la Conferencia Ministerial.

(7) La Comisión ha participado, en nombre de la Comuni- dad, en la negociación del Protocolo.

(8) De acuerdo con el artículo 133 del Tratado CE, es com- petencia de la Comunidad Europea la celebración de acuerdos relativos a los aspectos comerciales de la pro- piedad intelectual.

ES29.11.2007 Diario Oficial de la Unión Europea L 311/35

(1) Dictamen conforme de 24 de octubre de 2007 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(9) El Protocolo debe aceptarse en nombre de la Comunidad.

(10) En su instrumento de aceptación, la Comunidad debe confirmar, de acuerdo con el artículo 300, apartado 7, del Tratado, que el Protocolo será vinculante para sus Estados miembros.

DECIDE:

Artículo 1

Se acepta, en nombre de la Comunidad, el Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, hecho en Ginebra el 6 de diciembre de 2005.

Se adjunta a la presente Decisión el texto del Protocolo.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona facultada para depositar el instrumento de aceptación del Pro- tocolo ante el Director General de la Organización Mundial del Comercio.

Artículo 3

En su instrumento de aceptación, la Comunidad confirmará, de acuerdo con el artículo 300, apartado 7, del Tratado, que el Protocolo será vinculante para sus Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 2007.

Por el Consejo El Presidente L. AMADO

ESL 311/36 Diario Oficial de la Unión Europea 29.11.2007