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Ley N° 1086 de Procedimiento Civil, Turquía
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Texto derogado
Año de versión
2008
Fechas
Entrada en vigor:
18 de agosto de 1927
Adoptado/a:
18 de junio de 1927
Tipo de texto
Legislación relacionada con la PI
Materia
Observancia de las leyes de PI y leyes conexas
Notas
En la notificación de Turquía a la OMC de conformidad con el artículo 63.2 del Acuerdo sobre los ADPIC se establece lo siguiente:
'La Ley trata de la administración de justicia y los aspectos procesales aplicables al derecho sustantivo en diversas disposiciones legislativas, en especial los derechos de autor y la legislación sobre propiedad industrial.
Entre las cuestiones procesales que rige esta Ley cabe mencionar: el inicio de una acción, la carga de la prueba y los medios probatorios, los tipos de pruebas documentales, los mandamientos, la dictación de la sentencia y la apelación.
Artículo 104/2: Establece la competencia local para adoptar en la forma menos gravosa y más expedita medidas provisionales de protección, antes de que se pueda deducir la acción principal en el tribunal que dictará sentencia.
Artículos 39 y 59: Prevén la comparecencia de las partes, ya sea por intermedio de sus organismos (en el caso de las personas jurídicas) o de sus abogados.
Artículo 213: La no comparecencia a la audiencia, sin motivo justificado, impide al rebelde rechazar las actuaciones iniciadas durante la audiencia. Sin embargo, cuando se aplica un procedimiento escrito, no existe la obligación de comparecer personalmente ante el tribunal. El magistrado aplica el artículo precitado para ordenar a las partes que comparezcan personalmente con el fin de oírlas respecto de los hechos de la causa.
Artículos 413 a 426 y 423/5: La parte vencida deberá pagar las costas, y los costos, que comprenden los honorarios de abogado.
Artículo 110: El demandante podrá estar obligado a constituir una fianza para garantizar los eventuales prejuicios que podría irrogar al demandado.
Artículo 422: El tribunal podrá imponer al demandante una multa administrativa si interpone una demanda de mala fe.
Artículo 105: Cuando exista un riesgo inminente que exija la protección inmediata de los intereses del demandante, el tribunal podrá adoptar medidas provisionales sin haber oído a la otra parte.
Artículo 109: Cuando se adopten medidas provisionales antes de interponerse la acción principal sobre el fondo de la causa, deberá presentarse la referida acción en el plazo de 10 días contados desde que se dictaron las medidas, a fin de evitar que éstas pierdan su efecto.
Artículo 113/2: La persona que impida la ejecución de las medidas provisionales será condenada a una pena de prisión de entre un mes y seis meses.'
Textos disponibles
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Turco
1086 sayılı Hukuk Usulu Muhakemeleri Kanunu
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Referencia del documento de la OMC
IP/N/TUR/2 page 24
N° WIPO Lex
TR027