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Código de Procedimientos Civiles, promulgado el 7 de julio de 1964, Lituania
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Texto derogado
Año de versión
2001
Fechas
Entrada en vigor:
1 de enero de 1965
Adoptado/a:
7 de julio de 1964
Tipo de texto
Legislación relacionada con la PI
Materia
Observancia de las leyes de PI y leyes conexas
Notas
En la notificación de Lituania a la OMC de conformidad con el artículo 63.2 del Acuerdo sobre los ADPIC se establece lo siguiente:
'El Código establece los procedimientos básicos para los litigios civiles así como el procedimiento para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por las violaciones de los derechos de propiedad intelectual.
El Código contiene disposiciones relativas a las medidas judiciales provisionales. En el artículo 156 se estipula que el tribunal podrá imponer las siguientes medidas provisionales:
1) confiscación de bienes o de sumas de dinero pertenecientes al demandado que se encuentran a su disposición a disposición de cualquier otra persona;
2) prohibición de que el demandado lleve a cabo determinadas acciones;
3) prohibición de que otras personas transfieran bienes al demandado o hagan cumplir cualquier obligación en nombre del demandado;
4) suspensión de la liquidación de un bien al presentarse una reclamación para que se revoque la confiscación de dicho bien;
5) suspensión de la imposición efectuada con arreglo a un documento ejecutivo, impugnado por el deudor de conformidad con el procedimiento de iniciación de acciones, de tal manera que la impugnación esté permitida por la ley.'
Textos disponibles
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Lituano
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Referencia del documento de la OMC
IP/N/1/LTU/1/Add.1
N° WIPO Lex
LT034