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La Constitución de la IV República (modificada por la Ley N° 2002-029 de 31 de diciembre de 2002), Togo
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Versión obsoleta
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Año de versión
2002
Fechas
Enmendado/a hasta:
31 de diciembre de 2002
Entrada en vigor:
19 de octubre de 1992
Publicación:
19 de octubre de 1992
Promulgación:
14 de octubre de 1992
Adoptado/a:
27 de septiembre de 1992
Tipo de texto
Constitución/Ley básica
Materia
Otros
Notas
La Constitución es la ley suprema de Togo. Después de alcanzar la independencia el 27 de abril de 1960, el país ha promulgado tres Constituciones entre la I y la III República: la primera fue aprobada el 9 de abril de 1961, la segunda el 5 de mayo de 1963 y la tercera el 30 de diciembre de 1979. La Constitución vigente fue promulgada durante la IV República. Fue adoptada el 14 de octubre de 1992 después de un referéndum celebrado el 27 de septiembre de 1992. La Constitución fue revisada y modificada en 2002 por Ley Nº 2002-29 de 31 de diciembre de 2002.
Togo es una democracia parlamentaria. La Constitución establece los poderes y deberes de las tres ramas del Gobierno. Los poderes legislativo, ejecutivo y judicial son independientes el uno del otro. El Presidente de la República y el Primer Ministro ejercen el poder ejecutivo. Las enmiendas constitucionales de 2002 han reforzado los poderes del Presidente respecto de los del Primer Ministro, quien ahora está subordinado al Presidente y no puede actuar por cuenta propia. Las facultades legislativas han sido delegadas por el pueblo togolés al Parlamento, compuesto por la Asamblea Nacional y el Senado. El poder judicial recae en la Corte Suprema, la Corte de Apelaciones, el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo Superior de la Magistratura y los tribunales de primera instancia. Estos tribunales asisten al Presidente en su papel de garante de la independencia de la magistratura.
El sistema jurídico de Togo es un sistema mixto de Derecho civil y Derecho consuetudinario. En dicho sistema, las leyes y reglamentos están codificados y el Derecho consuetudinario juega una importante función en el Derecho de propiedad, el Derecho de familia y el Derecho sucesorio. Por lo tanto, la propiedad intelectual no está regulada por el Derecho consuetudinario.
La Constitución no contiene disposiciones relativas a la propiedad intelectual. Sin embargo, el artículo 27 protege la propiedad privada y establece que: 'El derecho de propiedad está garantizado por ley. Este derecho sólo puede ser infringido por una necesidad pública que haya sido comprobada legalmente y mediante justa indemnización previa. Sólo por decisión de una autoridad judicial se podrán embargar los bienes de una persona”.
Textos disponibles
Textos principales
Textos principales
Francés
La Constitution de la IVe République (telle que modifiée par la loi n° 2002-029 du 31 décembre 2002)
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Legislación
Es reemplazado por (2 texto(s))
Es reemplazado por (2 texto(s))
N° WIPO Lex
TG001