Ley N° 19.227 que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura
Año de la actual versión:
1993
Fecha de entrada en vigor del texto original:
10 de julio de 1993
Fecha del texto (Promulgado):
10 de julio de 1993
Tipo de texto:
Leyes relativas a la PI: adoptadas por el Poder Legislativo
Asunto:
Derecho de autor, Observancia de las leyes de PI y leyes conexas
Notas:
Esta Ley tiene como objetivo el establecimiento del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, administrado por el Ministerio de Educación y destinado a financiar proyectos de fomento del libro y lectura con la finalidad de promover el incremento y la transmisión de la cultura, así como el desarrollo de la identidad nacional.
El Título I de la presente Ley establece infracciones y delitos cuyas sanciones estan reguladas por la Ley N°17.336 en lo refrente a Propiedad Intelectual, y la Ley N° 16.643 en lo concerniente a Abusos de Publicidad.
El artículo 11 de esta ley se encuentra reformado por artículo 2 de la "Ley N ° 20.435 que modifica la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual" con respecto a las sanciones contra la reproducción ilegal de documentos.
Textos disponibles:
Español
Ley N° 19.227 que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura
El Título I de la presente Ley establece infracciones y delitos cuyas sanciones estan reguladas por la Ley N°17.336 en lo refrente a Propiedad Intelectual, y la Ley N° 16.643 en lo concerniente a Abusos de Publicidad.
El artículo 11 de esta ley se encuentra reformado por artículo 2 de la "Ley N ° 20.435 que modifica la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual" con respecto a las sanciones contra la reproducción ilegal de documentos.