Código de Procedimiento Penal (Ley N° 341 de 4 de septiembre de 1954, modificada por última vez por la Ley N° 9765 de 9 de junio de 2009)
Año de la actual versión:
2009
Fecha de la última modificación:
9 de junio de 2009
Fecha de entrada en vigor del texto original:
30 de mayo de 1954
Fecha del texto (Promulgado):
23 de septiembre de 1954
Tipo de texto:
Leyes relativas a la PI: adoptadas por el Poder Legislativo
Asunto:
Derecho de autor, Diseños industriales, Información no divulgada (Secretos Comerciales), Marcas, Modelos de utilidad, Observancia de las leyes de PI y leyes conexas, Organismo regulador de PI, Patentes (Invenciones)
Notas:
La notificación realizada por parte de República de Corea ante la OMC en virtud del artículo 63.2 del Acuerdo sobre los ADPIC estípula:
'El Código de Procedimiento Penal dispone la aplicación de las medidas establecidas en el Acuerdo sobre los ADPIC en relación con los procedimientos penales.'
Esta versión consolidada del Código de Procedimiento Penal contiene todas las modificaciones desde 1961 hasta 2009.
Artículo 112 establece, entre otras cosas, que un abogado de patentes podrán oponerse a la incautación de bienes en su posesión o custodia como consecuencia del mandato que recibió en el marco de su profesión y se centró en los secretos otros.
Artículo 149 establece que un abogado de patentes puede negarse a testificar en relación a los secretos que recibe en el transcurso de su profesión.
Artículo 420(6) prevé la reapertura del procedimiento en los casos relacionados con la propiedad intelectual.
Textos disponibles:
Inglés
Criminal Procedure Act (Law No. 341 of September 23, 1954, as last amended by Law No. 9765 of June 6, 2009)
'El Código de Procedimiento Penal dispone la aplicación de las medidas establecidas en el Acuerdo sobre los ADPIC en relación con los procedimientos penales.'
Esta versión consolidada del Código de Procedimiento Penal contiene todas las modificaciones desde 1961 hasta 2009.
Artículo 112 establece, entre otras cosas, que un abogado de patentes podrán oponerse a la incautación de bienes en su posesión o custodia como consecuencia del mandato que recibió en el marco de su profesión y se centró en los secretos otros.
Artículo 149 establece que un abogado de patentes puede negarse a testificar en relación a los secretos que recibe en el transcurso de su profesión.
Artículo 420(6) prevé la reapertura del procedimiento en los casos relacionados con la propiedad intelectual.