Ecuador
Ley Orgánica de Defensa del Consumidor
| Año de la actual versión: | 2000 |
|---|---|
| Fecha de entrada en vigor del texto original: | 10 de julio de 2000 |
| Fecha del texto (Promulgado): | 4 de julio de 2000 |
| Tipo de texto: | Leyes relativas a la PI: adoptadas por el Poder Legislativo |
| Asunto: | Competencia, Observancia de las leyes de PI y leyes conexas |
| Notas: | |
| Textos disponibles: | |
| Español | |
| N° WIPO Lex: | EC053 |
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El artículo 14 y 15 establecen que los proveedores tienen la obligación de indicar en los productos de consumo humano y medicamento información como marca comercial, país de origen, entre otros.
El artículo 60 establece que las patentes otorgadas por el Estado que puedan resultar peligrosos para la salud del consumidor, no eximirán de la responsabilidad por los daños y perjuicios a los consumidores.