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Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, Ecuador
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Año de versión
2000
Fechas
Entrada en vigor:
10 de julio de 2000
Adoptado/a:
4 de julio de 2000
Tipo de texto
Legislación relacionada con la PI
Materia
Competencia,
Observancia de las leyes de PI y leyes conexas
Notas
El artículo 4 de esta ley reconoce el derecho del consumido al ser protegido contra la publicidad engañosa, los métodos comerciales abusivos y desleales; el artículo 6 prohíbe toda forma de publicidad engañosa, el artículo 7 establece las “Infracciones Publicitarias” y el 72 las correspondientes sanciones.
El artículo 14 y 15 establecen que los proveedores tienen la obligación de indicar en los productos de consumo humano y medicamento información como marca comercial, país de origen, entre otros.
El artículo 60 establece que las patentes otorgadas por el Estado que puedan resultar peligrosos para la salud del consumidor, no eximirán de la responsabilidad por los daños y perjuicios a los consumidores.
Textos disponibles
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Español
Ley Orgánica de Defensa del Consumidor
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N° WIPO Lex
EC053