Al respecto el Tribunal precisó que la prueba en contrario que desvirtúa la presunción de legitimidad no significa el desconocimiento del derecho que, eventualmente, le puede asistir a la SGC. La autoridad nacional competente tendrá en cuenta, entre otros factores, la fecha (de preferencia cierta) de los contratos, convenios o títulos involucrados, así como si estos se inscribieron o no en el registro de derechos de autor correspondiente (lo que otorga la publicidad y oponibilidad respectiva). Finalmente, para garantizar la aplicación del principio de exclusividad, es importante la publicidad no solo de los actos jurídicos vigentes que otorgan la autorización o título al usuario, sino también de la resolución, rescisión, revocación o modificación de los actos jurídicos anteriores que acreditan que la SGC ya no gestiona un determinado repertorio.