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Protocolo (II) adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional

China
El 31 de mayo de 2000, la República Popular China depositó en poder del Consejo Federal Suizo una declaración sobre la aplicabilidad de los Convenios de Ginebra de 12 agosto de 1949 y de los Protocolos adicionales I y II a la Región Administrativa Especial de Macao. De conformidad con esa declaración, los Convenios y Protocolos son aplicables a la Región Administrativa Especial de Macao a partir del 20 de diciembre de 1999.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Mauricio
Declaración formulada el 27 de junio de 2003:
"El Gobierno de la República de Mauricio tiene el honor de declarar que objeta la inclusión del llamado 'Territorio Británico del Océano Índico' en la lista de los territorios mencionados en la declaración depositada por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ante el Consejo Federal Suizo el 2 de julio de 2002 con respecto a la aplicabilidad de los Protocolos I y II adicionales a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, adoptados en Ginebra el 8 de junio de 1977, y por lo tanto rechaza dicha declaración en la medida en que pretende ampliar la ratificación de dichos Protocolos por el Gobierno del Reino Unido al llamado "Territorio Británico del Océano Índico".
El Gobierno de la República de Mauricio no reconoce la competencia del Gobierno Británico para adherirse a ningún instrumento internacional en nombre del archipiélago de Chagos, que forma parte integral del territorio de la República de Mauricio.
El Gobierno de la República de Mauricio desea reafirmar la soberanía inequívoca de Mauricio sobre el archipiélago de Chagos, incluido Diego García."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Nueva Zelandia
Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"No se aplicará en Niue ni en Tokelau."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Países Bajos (Reino de los)
Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"Abarca a los Países Bajos de Europa, así como también a las Antillas Neerlandesas y a Aruba."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Portugal
El 22 de noviembre de 1999, la República Portuguesa presentó ante el Consejo Federal Suizo una declaración sobre la aplicación en Macao de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y de los Protocolos adicionales I y II. Conforme a esa declaración, la República Portuguesa ha dejado de asumir los derechos y obligaciones derivados de los convenios y Protocolos respecto de Macao con efecto a partir del 20 de diciembre de 1999.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Reino Unido
Declaration January 7, 2013:
"Her Britannic Majesty's Embassy has the honor to declare, on behalf of the Government of the United Kingdom, that its ratification of the above Protocols extends to the Bailiwick of Jersey, in addition to the territories to which they have already been extended.
In this respect, both the statements lodged on 2 July 2002 in respect of the extension of Protocol I and the Government’s declaration of 17 May 1999 in respect of recognition of the competence of the International Fact Finding Commission shall also apply."
Declaration June 15, 2011:
"Her Britannic Majesty's Embassy also has the honor to declare, on behalf of the Government of the United Kingdom, that its ratification of Protocol I and II extends to the Bailiwick of Guernsey and the Isle of Man, in addition to the territories for whose international relations the United Kingdom is responsible and to which these Protocols were extended on 2 July 2002. In this respect, both the statements lodged on 2 July 2002 in respect of the extension of Protocol I, and the Government's declaration of recognition of 17 May 1999 in respect of the competence of the International Fact-Finding Commission, shall also apply to the territories to which Protocol I is now extended."
Declaración formulada el 2 de julio de 2002:
"La Embajada Británica de su Majestad tiene el honor de declarar, en nombre del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ("el Gobierno del Reino Unido"), que la ratificación por su parte de los Protocolos Adicionales se extenderá a los siguientes territorios de cuyas relaciones internacionales tiene la responsabilidad:
Anguila; Bermudas; Territorio Antártico Británico; Territorio Británico del Océano Índico; Islas Vírgenes; Islas Caimán; Islas Falkland; Montserrat; Islas Pitcairn; Henderson; Ducie y Oeno; Santa Helena y dependencias; Islas Georgia del Sur y Sandwich del Sur; las Bases soberanas británicas de Akrotiri y Dhekelia; Islas Turcas y Caicos."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014