Acto(s) | Artículo(s) | Firma | Instrumento | Entrada en Vigor |
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Acta de Estocolmo (1967) | Adhesión : 26 de noviembre de 1969 | 29 de enero de 1970 | ||
Acta de Bruselas (1948) | 26 de junio de 1948 | |||
Acta de Roma (1928) | Adhesión : 4 de junio de 1948 | 5 de julio de 1948 |
La adhesión al Acta de Estocolmo (1967) quedó sujeta a la siguiente declaración: Por referencia al artículo 5.1.a) del Protocolo relativo a los países en desarrollo, el Pakistán tiene previsto aplicar durante un primer período de diez años las reservas establecidas en el artículo 1 de dicho Protocolo, a excepción de la contenida en el párrafo a) del mencionado artículo. (véase Berne Notification No. 12)
Este Estado depositó su instrumento de adhesión del Acta de Estocolmo en su integridad; no obstante, los artículos 1 a 21 (disposiciones sustantivas) de la mencionada Acta no han entrado en vigor. (véase Berne Notification No. 13)