Aplicación del Acta de Roma (1928) a través del Reino Unido: 6 de agosto de 1931; Entrada en vigor: 1 de octubre de 1931. Declaración de Malta sobre la aplicación continuada tras la obtención de su independencia: 29 de mayo de 1968. Se da como fecha de entrada en vigor la de la independencia.
Acto(s) | Artículo(s) | Firma | Instrumento | Entrada en Vigor |
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Acta de París (1971) | 22 - 38 | Adhesión : 7 de septiembre de 1977 | 12 de diciembre de 1977 | |
Acta de Estocolmo (1967) | ||||
Acta de Roma (1928) | Declaración sobre la aplicación continuada : 29 de mayo de 1968 | 21 de septiembre de 1964 |
Acta de París (1971), artículos 22 a 38: Con la declaración prevista en el artículo 33.2 relativa a la Corte Internacional de Justicia. (véase Berne Notification No. 87)
Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno de Malta depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 38.2 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna. Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 21 de septiembre de 1970. De conformidad con las disposiciones del mencionado artículo, Malta, miembro de la Unión de Berna, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 22 a 26 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Berne Notification No. 27)