El 28 de enero de 2010, el Secretario General recibió del Gobierno de Alemania la siguiente comunicación relativa a la declaración formulada por la República de El Salvador en el momento de la firma y confirmada en el momento de la ratificación :
"La República Federal de Alemania ha examinado detenidamente la reserva mencionada.
La República Federal de Alemania considera que las reservas que consisten en una referencia general a un sistema de normas (como la Constitución o el orden jurídico del Estado autor de la reserva) sin especificar el contenido de este no precisa en qué medida el Estado se considera obligado por las obligaciones derivadas del tratado. Además, esas normas pueden estar sujetas a cambios.
Por consiguiente, la reserva formulada por la República de El Salvador no es lo suficientemente precisa como para que sea posible determinar las restricciones que se introducen en el acuerdo.
La República Federal de Alemania, por lo tanto, opina que la reserva es incompatible con el objeto y el fin de la Convención y el Protocolo, y desea señalar que, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 46 de la Convención, y el párrafo 1 del artículo 14 del Protocolo, no se aceptará una reserva incompatible con el objeto y el fin de la Convención.
La República Federal de Alemania formula una objeción respecto de la reserva antes mencionada. Esta objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención y el protocolo entre la República Federal de Alemania y la República de El Salvador."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014