Adhesión de la República Checoslovaca al Acta de Berlín (1908) y al Protocolo Adicional de Berna (1914): 22 de febrero de 1921; Entrada en vigor: 22 de febrero de 1921. Firma del Acta de Roma (1928): 2 de junio de 1928; Adhesión: 23 de octubre de 1936; Entrada en vigor: 30 de noviembre de 1936. Firma del Acta de Bruselas (1948): 26 de junio de 1948. Adhesión de la República Socialista de Checoslovaquia al Acta de París (1971): 10 de enero de 1980; Entrada en vigor: 11 de abril de 1980. Declaración de la República Checa sobre la aplicación continuada: 18 de diciembre de 1992. Se da como fecha de entrada en vigor la de la independencia.
Acto(s) | Artículo(s) | Firma | Instrumento | Entrada en Vigor |
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Acta de París (1971) | Declaración sobre la aplicación continuada : 18 de diciembre de 1992 | 1 de enero de 1993 | ||
Acta de Estocolmo (1967) |
La adhesión de la República Socialista de Checoslovaquia al Acta de París (1971) se acompañó de la siguiente declaración: "Al adherirnos al Convenio declaramos que la República Socialista de Checoslovaquia no se considera obligado por las disposiciones del artículo 33, párrafo 1, y estima que lo dispuesto en el artículo 31 es contrario a la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales." (Traducción oficiosa de la Oficina Internacional). La República Federal Checa y Eslovaca retiró esta declaración el 11 de junio de 1991. (véase Berne Notification No. 133)
Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 38.2 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna. Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 4 de agosto de 1970. De conformidad con las disposiciones del mencionado artículo, la República Socialista de Checoslovaquia, miembro de la Unión de Berna, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 22 a 26 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Berne Notification No. 25)