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Colección de tratados de PI

Partes Contratantes Bélgica

Fechas Firma: 30 de marzo de 2007 Ratificación: 2 de julio de 2009 Entrada en vigor: 1 de agosto de 2009

Declaraciones, Reservas etc.

Objection with regard to the reservation made by Libya upon ratification: (6 February 2019)
"The Kingdom of Belgium has carefully examined the reservation made by the State of Libya on the occasion of the ratification, on 13 February 2018, of the Convention on the Rights of Persons with Disabilities.
The Kingdom of Belgium considers that the reservation to article 25 (a) of the Convention is incompatible with the object and purpose of the said Convention. This reservation has the effect of subjecting the application of this provision of the Convention to its compatibility with Islamic Sharia law and the laws of the State of Libya. The Kingdom of Belgium considers that this reservation tends to limit the liability of the State of Libya under the Convention through a general reference to national laws and Islamic Sharia.
As a result, it is uncertain as to which extent the State of Libya commits to the object and purpose of this provision.
The Kingdom of Belgium recalls that, under the first paragraph of article 46 of the Convention on the Rights of Persons with Disabilities, no reservation incompatible with the object and purpose of the Convention concerned is permitted. Accordingly, the Kingdom of Belgium objects to the reservation made by the State of Libya in respect of article 25 (a) of the Convention on the Rights of Persons with Disabilities.
Belgium specifies that this objection does not preclude the entry into force of the said Convention between the Kingdom of Belgium and the State of Libya."

Objection with regard to the reservation made by Brunei Darussalam upon ratification: (11 April 2017)
"The Kingdom of Belgium has carefully examined the reservation made by the Sultanate of Brunei Darussalam upon ratification on 11 April 2016 of the Convention on the Rights of Persons with Disabilities.
The Kingdom of Belgium considers that this reservation regarding the Convention on the Rights of Persons with Disabilities is as a whole incompatible with the object and purpose of the said Convention.
This reservation effectively subordinates the application of all the provisions of the Convention to their compatibility with the Constitution of Brunei Darussalam, and to the beliefs and principles of Islam. The Kingdom of Belgium considers that such a reservation seeks to limit the responsibilities of the Sultanate of Brunei Darussalam under the Convention through a general reference to national law and Islam without specifying its contents.
This results in uncertainty about the extent of the commitment of the Sultanate of Brunei Darussalam to the object and purpose of the Convention.
Belgium recalls that, under article 46, paragraph 1 of the Convention on the Rights of Persons with Disabilities, reservations incompatible with the object and purpose of the Convention are not permitted. Consequently, Belgium objects to the reservation formulated by the Sultanate of Brunei Darussalam concerning all the provisions of the Convention on the Rights of Persons with Disabilities.
Belgium specifies that this objection does not constitute an impediment to the entry into force of the Convention between the Kingdom of Belgium and the Sultanate of Brunei Darussalam."

Objeción con respecto a la reserva formulada por Malasia en el momento de la ratificación: (28 de junio de 2011)
"Bélgica ha estudiado la reserva formulada por Malasia en el momento de su adhesión, el 19 de julio de 2010, a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
El carácter vago y general de la reserva formulada por Malasia,que no se considera obligada por los artículos 15 y 18 de la Convención, puede contribuir a socavar las bases de los tratados internacionales relativos a los derechos humanos.
Bélgica observa, por otra parte, que la reserva formulada con respecto a los artículos 15 (relativo a la prohibición de la tortura y que confiere una protección absoluta) y 18, afectan a disposiciones fundamentales de la Convención y, en consecuencia, es incompatible con el objeto y la finalidad de ésta.
Bélgica recuerda que en virtud del artículo 46.1) de la mencionada Convención, no se autorizará ninguna reserva incompatible con el objeto y la finalidad de la misma. Además, en virtud del Derecho internacional consuetudinario, tal como ha sido codificado en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, no se permite ninguna reserva incompatible con el objeto y con la finalidad de un tratado (artículo 19.c)).
En consecuencia, Bélgica eleva una objeción frente a la reserva formulada por Malasia en torno a los artículos 15 y 18 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Bélgica precisa que esta objeción no impedirá la entrada en vigor de la mencionada Convención entre el Reino de Bélgica y Malasia."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014

Objeción con respecto a la reserva formulada por la República Islámica del Irán en el momento de la adhesión: (28 de junio 2010)
"Bélgica ha examinado la declaración formulada por la República Islámica del Irán en el momento de su adhesión a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El carácter vago y general de la reserva formulada por la República Islámica del Irán –que no se considera obligada por ninguna disposición de la Convención que pueda ser incompatible con sus normas aplicables– no deja claro en qué medida Irán se compromete a respetar la Convención e inspira, en consecuencia, serias dudas respecto a su compromiso de cumplir las obligaciones que le incumben en virtud de la misma.  Las reservas de naturaleza tan imprecisa pueden contribuir a minar las bases de los tratados internacionales relativos a los derechos humanos. En consecuencia, esta reserva debe considerarse incompatible con el objeto y la finalidad de la Convención. Bélgica recuerda que en virtud del artículo 19.c) de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, no podrá formularse reserva alguna incompatible con el objeto y la finalidad del convenio de que se trate. Bélgica precisa que, no obstante, esta objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre la República Islámica del Irán y Bélgica."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014

Información territorial

Declaración formulada en el momento de la firma:
"Esta firma también involucra a las comunidades de habla francesa, flamenca y alemana, y a las regiones de Valonia, Flandes y Bruselas Capital."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014