Acta de Niza (1957): De conformidad con el artículo 3bis de la mencionada Acta, el Gobierno de Austria declaró que la protección resultante del registro internacional sólo se extenderá a Austria cuando el titular de la marca lo solicite expresamente. Fecha en que surte efecto: 8 de febrero de 1970. (véase Industrial Property 1970, No.2, p.39)