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Convenio sobre la Diversidad Biológica

Argentina
Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"El Gobierno Argentino considera que este Convenio significa un avance positivo al establecer como parte de su objetivo la utilización sostenible de la diversidad biológica. Asimismo, con respecto a las definiciones del artículo 2 y otras disposiciones del Convenio, manifiesta que los términos "recurso genético", "recurso biológico" y "material biológico" no incluyen el genoma humano. En virtud de los compromisos contraídos en el Convenio, la Nación Argentina legislará sobre las condiciones de acceso a los recursos biológicos y la titularidad de los eventuales derechos y beneficios que en ellos se originen. El Convenio es totalmente consistente con los principios establecidos en el "Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, incluido el comercio de mercancías falsificadas", contenido en el acta final de la Ronda Uruguay del GATT."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Austria
Declaración:
"La República de Austria declara, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 27 del Convenio, que acepta los dos medios de solución de controversias mencionados en este párrafo, reconociendo su carácter obligatorio, en relación con cualquier Parte que acepte una obligación relativa a uno de estos medios de solución de controversias o a los dos."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Chile
Declaración:
"El Gobierno de Chile, al momento de ratificar el Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992, desea dejar constancia que el pino y otras especies que el país explota como una de sus fuentes de riqueza forestal son consideradas exóticas y no se entienden comprendidas en el ámbito que regula el Convenio."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Cuba
Declaración:
"El Gobierno de la República de Cuba declara, respecto al artículo 27 del Convenio sobre la Diversidad Biológica, que a los efectos de la República de Cuba las controversias que surjan entre las Partes, en la interpretación o aplicación de este instrumento jurídico internacional, serán resueltas mediante negociación por la vía diplomática o, en su defecto, mediante arbitraje, de conformidad con lo establecido en el anexo II sobre arbitraje del mencionado Convenio."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Francia
Declaration made on August 31, 2016:
"Upon its ratification of the Nagoya Protocol on Access to Genetic Resources and the Fair and Equitable Sharing of Benefits Arising from their Utilization to the Convention on Biological Diversity, the French Republic reiterated its declaration made upon its ratification of the Convention on Biological Diversity."
Declaration made upon ratification:
"With reference to article 3, that it interprets that article as a guiding principle to be taken into account in the implementation of the Convention;
The French Republic reaffirms its belief in the importance of the transfer of technology and biotechnology in guaranteeing the protection and long-term utilization of biological diversity. Respect for intellectual property rights is an essential element of the implementation of policies for technology transfer and co-investment.
The French Republic affirms that the transfer of technology and access to biotechnology, as defined in the Convention on Biological Diversity, will be implemented according to article 16 of that Convention and with respect for the principles and rules concerning the protection of intellectual property, including multilateral agreements signed or negotiated by the Contracting Parties to the present Convention.
The French Republic will encourage recourse to the financial mechanism established by the Convention for the purpose of promoting the voluntary transfer of intellectual property rights under French ownership, inter alia, as regards the granting of licences, by traditional commercial decisions and mechanisms while ensuring the appropriate and effective protection of property rights.
With reference to article 21, paragraph 1, the French Republic considers that the decisiontaken periodically by the Conference of the Parties concerns the "amount of resources needed" and that no provision of the Convention authorizes the Conference of the Parties to take decisions concerning the amount, nature or frequency of the contributions from Parties to the Convention."
Declaración formulada en el momento de la firma:
"En relación con el artículo 3, que interpreta este artículo como principio rector que deberá tenerse en cuenta en la aplicación del Convenio; en relación con el párrafo 1 del artículo 21, que la decisión que tome periódicamente la Conferencia de las Partes se refiere al "importe de los recursos necesarios" y que ninguna disposición del Convenio autoriza a la Conferencia de las Partes a tomar decisiones relativas al importe, naturaleza o frecuencia de las contribuciones de las Partes en el Convenio."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Georgia
Declaración:
"La República de Georgia utilizará los dos medios de solución de controversias a que se hace referencia en el Convenio:
1. Arbitraje de conformidad con el procedimiento establecido en la parte I del anexo II.
2. Sumisión de la controversia a la Corte Internacional de Justicia."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Irlanda
Declaración:
"Irlanda desea reafirmar la importancia que concede a las transferencias de tecnología y a la biotecnología para garantizar la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica. El respeto de los derechos de propiedad intelectual constituye un elemento esencial para la aplicación de políticas en materia de transferencia de tecnología e inversión conjunta.
Por lo que respecta a Irlanda, las transferencias de tecnología y el acceso a la biotecnología, tal y como están definidas en el texto del Convenio sobre la Diversidad Biológica, se llevarán a cabo de conformidad con los principios y normas sobre protección de la propiedad intelectual y, en particular, con los acuerdos multilaterales y bilaterales firmados y negociados por las Partes Contratantes en dicho Convenio.
Irlanda favorecerá la utilización del mecanismo financiero establecido por el Convenio para promover la transferencia voluntaria de los derechos de propiedad intelectual de empresarios irlandeses y, en particular, en lo que se refiere a la concesión de licencias, a través de los mecanismos y decisiones comerciales normales, al tiempo que se grantiza a protección adecuada y efectiva de los derechos de propiedad."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Italia
Declaración formulada en el momento de la firma y confirmada en el momento de la ratificación:
"El Gobierno italiano [...] declara que entiende que la decisión que debe tomar la Conferencia de las Partes en virtud del artículo 21.1) del Convenio se refiere al "importe de los recursos necesarios" para el mecanismo financiero, y no al alcance o a la naturaleza y forma de las contribuciones de las Partes Contratantes."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Letonia
Declaración:
"La República de Letonia declara, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 27 de la Convención, que acepta los dos medios de solución de controversias mencionados en dicho párrafo como obligatorios."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Liechtenstein
Declaración:
"El Principado de Liechtenstein desea reafirmar la importancia que concede a las transferencias de tecnología y a la biotecnología con miras a garantizar la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica. La observancia de los derechos de propiedad intelectual constituye un elemento esencial para la aplicación de las políticas para la transferencia de tecnología y de inversión conjunta.
Para el Principado de Liechtenstein, las transferencias de tecnología y el acceso a la biotecnología, según la definición establecida en el texto del Convenio sobre la diversidad biológica, se llevarán a cabo de conformidad con el artículo 16 de dicho Convenio y en cumplimiento de los principios y normas de protección de la propiedad intelectual y, en particular, de los acuerdos multilaterales y bilaterales firmados o negociados por las partes contratantes en el presente Convenio.
El Principado de Liechtenstein fomentará la utilización del mecanismo financiero establecido por el Convenio para promover la transferencia voluntaria de los derechos de propiedad intelectual de que gocen las empresas de Liechtenstein y, en particular en lo que respecta a la concesión de licencias, a través de los mecanismos y decisiones comerciales normales, al tiempo que se garantiza la protección adecuada y efectiva de los derechos de propiedad."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Papua Nueva Guinea
Declaración:
"El Gobierno del Estado Independiente de Papua Nueva Guinea declara que entiende que la ratificación del Convenio no constituirá de modo alguno una renuncia a ningún derecho en virtud del derecho internacional relativo a la responsabilidad de un Estado por los efectos adversos de la diversidad biológica como una excepción a los principios del derecho internacional general."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Países Bajos (Reino de los)
Declaration made on June 4, 2015:
"The Kingdom of the Netherlands declares, in accordance with paragraph 3 of Article 27 of the Convention on Biological Diversity, that it accepts both means of dispute settlement referred to in that paragraph as compulsory in relation to any Party accepting one or both means of dispute settlement."
Reino Unido
Declaración formulada en el momento de la firma y confirmada en el momento de la ratificación:
"El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte declara que entiende que el artículo 3 del Convenio establece un principio rector que deberá tenerse en cuenta en la aplicación del Convenio.
El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte declara igualmente que entiende que las decisiones que debe tomar la Conferencia de las Partes en virtud del párrafo 1 del artículo 21 se refieren al "importe de los recursos necesarios" para el mecanismo financiero, y que ninguna de las disposiciones contenidas en los artículos 20 y 21 autoriza a la Conferencia de las Partes a tomar decisiones relativas al importe, naturaleza, frecuencia o magnitud de las contribuciones de las Partes en virtud del Convenio."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
República Árabe Siria
Declaración formulada en el momento de la firma:
"Queda entendido que la firma del Convenio no supondrá el reconocimiento de Israel ni dará lugar a ningún tipo de relaciones con él."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Sudán
Entiende que:
"Con respecto a los principios expresados en el artículo 3, el Gobierno del Sudán está de acuerdo con el espíritu del artículo e interpreta que el mismo significa que ningún Estado será responsable de los actos que tengan lugar fuera de su control, incluso cuando se produzcan dentro de su jurisdicción judicial y puedan causar daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas fuera de los límites de la jurisdicción judicial nacional."
"Respecto del artículo 14.2), el Sudán considera también que la cuestión de la responsabilidad y la reparación de los daños a la diversidad biológica no deberá constituir una prioridad que deba resolver el acuerdo, ya que existe ambigüedad en cuanto a la esencia y el ámbito de los estudios que deban llevarse a cabo, de conformidad con el artículo antes mencionado. El Sudán cree también que cualesquiera dichos estudios sobre responsabilidad y reparación deberán orientarse hacia los efectos en campos tales como los productos biotecnológicos, los impactos medioambientales, los organismos modificados genéticamente y las lluvias ácidas."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Suiza
Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"Suiza desea reafirmar la importancia que concede a las transferencias de tecnología y a la biotecnología para garantizar la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica. El respeto de los derechos de propiedad intelectual constituye un elemento esencial para la aplicación de políticas en materia de transferencia de tecnología e inversión conjunta.
Por lo que respecta a Suiza, las transferencias de tecnología y el acceso a la biotecnología, tal y como están definidas en el texto del Convenio sobre la Diversidad Biológica, se realizarán según el artículo 16 del mencionado Convenio y acatando los principios y normas sobre protección de la propiedad intelectual, y en particular los acuerdos multilaterales y bilaterales firmados o negociados por las Partes Contratantes en dicho Convenio.
Suiza favorecerá la utilización del mecanismo financiero establecido por el Convenio para promover la transferencia voluntaria de los derechos de propiedad intelectual de empresarios suizos y, en particular, en lo que se refiere a la concesión de licencias, a través de los mecanismos y decisiones comerciales usuales, siempre que se garantice la protección adecuada y efectiva de los derechos de propiedad."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Declaración formulada en el momento de la firma:
"El Gobierno suizo desea subrayar en particular el progreso conseguido al establecer condiciones uniformes de cooperación entre los Estados en un campo muy importante: las actividades de investigación y las actividades para la transferencia de tecnología relativas a los recursos de terceros países.
Estas importantes disposiciones crean una plataforma para una cooperación aún más estrecha con instituciones u organismos públicos de investigación de Suiza y para la transferencia de las tecnologías de que disponen los organismos estatales o públicos, en particular las universidades y diversos centros de investigación y desarrollo financiados con fondos públicos.
Entendemos que los recursos genéticos conseguidos en virtud del procedimiento especificado en el artículo 15 y desarrollado por instituciones privadas de investigación constituirá el objeto de programas de cooperación, investigación conjunta y transferencia de tecnología que respeten los principios y normas de protección de la propiedad intelectual.
Estos principios y normas son fundamentales para la investigación y la inversión privada, en particular en las tecnologías más recientes, como la biotecnología actual, que requiere importantes desembolsos financieros. Basándonos en esta interpretación, el Gobierno suizo desea manifestar que está dispuesto a adoptar, en su momento, las medidas oportunas de política general, en particular en virtud de los artículos 16 y 19, con el fin de promover y fomentar la cooperación, sobre una base contractual, entre empresas suizas y empresas privadas y organismos estatales de otras Partes Contratantes.
En cuanto a la cooperación financiera, Suiza interpreta las disposiciones de los artículos 20 y 21 como figura a continuación: los recursos que se asignen y el sistema de gestión tendrán en cuenta, de manera equitativa, las necesidades e intereses de los países en vías de desarrollo y las posibilidades e intereses de los países desarrollados."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Unión Europea
Declaración:
"Dentro de sus respectivas competencias, la Comunidad Europea y sus Estados miembros desean reiterar la importancia que conceden a las transferencias de tecnología y a la biotecnología con el fin de asegurar la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica. El respeto a los derechos de propiedad intelectual constituye un elemento esencial para la ejecución de los programas de transferencia tecnológica e inversión conjunta.
Por lo que respecta a la Comunidad Europea y a sus Estados miembros, las transferencias de tecnología y el acceso a la biotecnología, según fueron definidos en el texto del Convenio sobre la Diversidad Biológica, se llevarán a cabo de acuerdo con el artículo 16 del Convenio mencionado y conforme a los principios y reglas de protección de la propiedad intelectual, especialmente en los acuerdos multilaterales y bilaterales firmados o negociados por las Partes contratantes en este Convenio.
La Comunidad Europea y sus Estados miembros fomentarán el uso del mecanismo financiero establecido por el Convenio para promocionar la cesión voluntaria de los derechos de propiedad intelectual ostentados por agentes europeos, en particular en lo que se refiere a la concesión de licencias, a través de los mecanismos y decisiones comerciales habituales, garantizando a la vez una protección adecuada y efectiva de los derechos de propiedad."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014