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Decreto por el que se adicionan un Artículo 213 Bis y un segundo párrafo al Artículo 215 de la Ley Federal del Derecho de Autor (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2018)

 Reforma 10: Ley Federal del Derecho de Autor. DOF 01-06-2018

Viernes 1 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina) 47

SECRETARIA DE CULTURA

DECRETO por el que se adicionan un Artículo 213 Bis y un segundo párrafo al Artículo 215 de la Ley Federal del

Derecho de Autor.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE ADICIONAN UN ARTÍCULO 213 BIS Y UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 215 DE LA LEY FEDERAL DEL

DERECHO DE AUTOR.

Artículo Único.- Se adiciona un Artículo 213 Bis y se adiciona un segundo párrafo al Artículo 215 de la

Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue:

Artículo 213 Bis. Los titulares de los derechos reconocidos por esta Ley, sus representantes o las

sociedades de gestión colectiva que los representen podrán solicitar a los Tribunales Federales y/o Tribunales

de los Estados y/o de la Ciudad de México, el otorgamiento y ejecución de las siguientes medidas

precautorias para prevenir, impedir o evitar la violación a sus derechos patrimoniales a los que se refiere el

artículo 27 de esta Ley:

I. La suspensión de la representación, comunicación y/o ejecución públicas;

II. El embargo de las entradas y/o ingresos que se obtengan ya sea antes o durante la representación,

comunicación y/o ejecución públicas;

III. El aseguramiento cautelar de los instrumentos materiales, equipos o insumos utilizados en la

representación, comunicación o ejecución públicas, y

IV. Cuando las medidas previstas en las fracciones anteriores no sean suficientes para prevenir o evitar la

violación de los derechos de autor, se decretará el embargo de la negociación mercantil.

En los supuestos previstos en las fracciones anteriores, se deberá exhibir garantía suficiente para

responder por los posibles daños y perjuicios de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley.

Estas medidas perderán vigencia con el cumplimiento de la obligación.

Al menos setenta y dos horas antes de presentar la solicitud judicial, el titular deberá dar aviso por escrito

al posible infractor de la violación a sus derechos.

Artículo 215. ...

Los titulares del derecho de autor de obras musicales, sus representantes o las sociedades de gestión

colectiva a las que hayan confiado la administración de sus derechos, podrán solicitar a la autoridad judicial

competente, el otorgamiento de las medidas precautorias previstas en esta Ley.

Transitorio

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial

de la Federación.

Ciudad de México, a 26 de abril de 2018.- Dip. Edgar Romo García, Presidente.- Sen. Ernesto Cordero

Arroyo, Presidente.- Dip. Sofía del Sagrario De León Maza, Secretaria.- Sen. Juan G. Flores Ramírez,

Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia

del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.- Enrique

Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Dr. Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.