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Unión Europea

EU152

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Reglamento (CE) N° 1065/97 de la Comisión de 12 de junio de 1997 por el que se completa el Anexo del Reglamento (CE) N° 1107/96 relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento


Reglamento (CE) N° 1065/97 DE LA COMISIÓN de 12 de junio de 1997 por el que se completa el Anexo del Reglamento (CE) n° 1107/96 relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento

(CEE) n° 2081/92 del Consejo (Texto pertinente a los fines del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 535/97 (2) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 17,

Considerando que se han solicitado datos complementarios sobre algunas de las denominaciones notificadas por los Estados miembros con arreglo al artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, con el fin de garantizar su conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del citado Reglamento; que el examen de dicha información complementaria ha permitido comprobar que las citadas denominaciones se ajustan a los mencionados artículos; que, por lo tanto, es preciso proceder a su registro y añadirlas al Anexo del Reglamento (CE) n° 1107/96 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 123/97 (4);

Considerando que, como consecuencia de la adhesión de tres nuevos Estados miembros, el plazo de seis meses previsto en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 2081/92 ha de contarse a partir de su fecha de adhesión; que algunas de las denominaciones notificadas por estos Estados miembros son conformes a lo establecido en los artículos 2 y 4 del citado Reglamento y deben, por lo tanto, ser registradas;

Considerando que la denominación «Speck dell'Alto Adige» se refiere a una zona geográfica fronteriza y además bilingüe; que, en estas circunstancias, siendo aplicable el apartado 5 del artículo 5, los Estados miembros han celebrado consultas entre sí y han llegado a un acuerdo; que, como consecuencia y dado que esta denominación ya está registrada en lengua italiana, conviene registrarla también en lengua alemana;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de regulación de indicaciones geográficas y denominaciones de origen,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CE) n° 1107/96 se completará con las denominaciones que figuran en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

La denominación «Speck dell'Alto Adige» queda registrada en lengua alemana como «Südtiroler Markenspeck» o «Südtiroler Speck».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 208 de 24. 7. 1992, p. 1.

(2) DO n° L 83 de 25. 3. 1997, p. 3.

(3) DO n° L 148 de 21. 6. 1996, p. 1.

(4) DO n° L 22 de 24. 1. 1997, p. 19.

ANEXO

A) PRODUCTOS DEL ANEXO II DEL TRATADO DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN HUMANA

Productos cárnicos

ITALIA

«- Prosciutto di Norcia (IGP)»

AUSTRIA

«- Tiroler Speck (IGP)»

Quesos

AUSTRIA

«- Tiroler Bergkäse (DOP)

- Vorarlberger Alpkäse (DOP)

- Vorarlberger Bergkäse (DOP)»

PAÍSES BAJOS

«- Boeren-Leidse met sleutels (DOP) (1)»(1) No se solicita la protección del nombre «Leidse».

Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos diversos excepto mantequilla)

FRANCIA

«- Miel de Sapin des Vosges (DOP)»

Aceite de oliva

GRECIA

«- ÊáëáìÜôá (Kalamata) (DOP)

- ÊïëõìâÜñé ×áíßùí ÊñÞôçò (Kolymvari Hanion Kritis) (DOP) (2) (3)»(2) No se solicita la protección del nombre «×áíßùí» (Hanion). (3) No se solicita la protección del nombre «ÊñÞôçò» (Kritis).ITALIA

«- Bruzio (DOP)

- Cilento (DOP)

- Colline Salernitane (DOP)

- Penisola Sorrentina (DOP)»

Frutas, hortalizas y cereales

GRECIA

«- Manzana

ÌÞëá Íôåëßóéïõò ÐéëáöÜ Ôñéðüëåùò (Mila Delicious Pilafa de Tripoli) (DOP)»

FRANCIA

«- Lentille verte du Puy (DOP)»

ITALIA

«- Lenticchia di Castelluccio di Norcia (IGP)»

AUSTRIA

«- Waldviertler Graumohn (DOP)».