- Capítulo I Disposiciones Preliminares
- Capítulo II De los Anexos a las Solicitudes de Patente y Registro
- TITULO SEGUNDO Presentación de Secuencias de Nucleótidos y Aminoácidos
- Capítulo I Disposiciones Generales
- Capítulo II Listado de Secuencias
- Capítulo IIISímbolos Utilizados
- Capítulo IV Formatos Utilizados.
- Capítulo V Otra Información Disponible en el Listado de Secuencias
- TITULO TERCERO De las Formas Oficiales
- Capítulo Único De los Trámites y Servicios y las Formas Oficiales
- HOMOCLAVE NOMBRE DE LOS TRAMITES Y SERVICIOS
ACUERDO QUE ESTABLECE LAS REGLAS PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Capítulo I
Disposiciones Preliminares
Artículo 1.- Estas Reglas tienen por objeto:
I.- Determinar las especificaciones que deberán cumplir los anexos a las solicitudes de patente o de registro que se presenten ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y
II.- Facilitar la presentación de secuencias de aminoácidos y nucleótidos en las solicitudes de patente y en la publicación de patentes, y reducir los costos de la conversión de las solicitudes a formatos digitalizados estandarizados para la publicación; precisar la fidelidad y calidad de la presentación de las secuencias de nucleótidos y aminoácidos dadas en las solicitudes de patente y en los documentos de patente; hacer más fácil la interpretación de las secuencias por los solicitantes, el público y los examinadores, y mejorar el uso de las bases de datos computarizadas en el campo de la biotecnología.
Las especificaciones que se establecen en estas Reglas, no comprenden la presentación de secuencias de nucleótidos y aminoácidos en medios electrónicos.
III.- Establecer las formas oficiales para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y
IV.- Señalar los trámites y servicios inscritos por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en el Registro Federal de Trámites y Servicios.
Artículo 2.- Para efectos de estas Reglas, se entenderá por:
a) Ley: la Ley de la Propiedad Industrial;
b) Reglamento: el Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, y
c) Instituto: el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Capítulo II
De los Anexos a las Solicitudes de Patente y Registro
Artículo 3.- Las hojas que contengan la descripción, las reivindicaciones, los dibujos y el resumen deberán ser:
I.- De papel blanco tipo Bond de 36 kg;
II.- Legibles de tal manera que puedan reproducirse directamente por fotografía, procedimientos electrostáticos, offset y microfilme, en cualquier cantidad de ejemplares;
III.- En formato rectangular de 21.5 cm x 28 cm o de formato A4 (21 cm x 29.7 cm);
IV.- Útiles por un lado y en sentido vertical, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 fracción IV del Reglamento y en el artículo 9, fracción X de este Capítulo;
V.- No presentar arrugas, rasgaduras o pliegues, y
VI.- Exentas de borraduras y no contener correcciones, tachaduras, ni interlineaciones.
Artículo 4.- Las hojas que contengan la descripción, las reivindicaciones y el resumen deberán ordenarse y numerarse consecutivamente, con números arábigos colocados en el centro de la parte superior o inferior de las mismas.
El orden de presentación de los anexos será el siguiente: descripción, reivindicaciones y resumen. Cada anexo deberá iniciarse en hoja distinta de aquella en la que concluya el anexo precedente.
Cuando dos o más hojas corregidas substituyan a una hoja originalmente presentada con la solicitud, el número de la segunda y subsecuentes hojas corregidas podrá tener el mismo número de la hoja substituida, adicionado al mismo las letras A, B, etcétera, o las voces bis, ter o demás consiguientes.
Artículo 5.- Las hojas que contengan la descripción, las reivindicaciones y el resumen deberán tener los siguientes márgenes en blanco:
I.- Mínimos de 2 cm en el superior; inferior y derecho, y 2.5 cm en el izquierdo, y
II.- Máximos de 4 cm en el superior e izquierdo y 3 cm en el derecho e inferior.
Artículo 6.- Las hojas que contengan los dibujos deberán presentarse sin marco y tener las siguientes características:
I.- Las hojas de formato de 21.5 cm x 28 cm tendrán una superficie utilizable que no deberá exceder de 17.5 cm x 24.5 cm, y
II.- Las hojas de formato A4 tendrán una superficie utilizable que no deberá exceder de 17 cm x 26.2 cm
Artículo 7.- Los anexos que contengan la descripción, las reivindicaciones y el resumen deberán cumplir las siguientes especificaciones:
I.- Ser mecanografiados o impresos, salvo en el caso de los símbolos y caracteres gráficos y las fórmulas químicas o matemáticas, en cuyo caso podrán presentarse en forma manuscrita o gráfica, siempre que fuere necesario;
II.- Tener un espacio entre líneas de uno y medio espacios o doble espacio y numerar, al margen izquierdo, por lo menos de cinco en cinco, las líneas de cada hoja;
III.- Con caracteres cuyas mayúsculas no sean inferiores a 0.21 cm de alto y con color negro e indeleble, y
IV.- Para los efectos del artículo 47 fracción I de la Ley, cuando una solicitud de patente se refiera a una secuencia de nucleótidos o aminoácidos, la descripción y las reivindicaciones deberán contener un listado conforme a lo dispuesto en el Título Segundo de estas reglas.
Artículo 8.- Las copias de los anexos, que podrán reproducirse por cualquier procedimiento idóneo, y las hojas corregidas que substituyan a las originalmente presentadas con la solicitud, deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 3 a 7 de este Capítulo.
Artículo 9.- Los dibujos se presentarán cumpliendo con las siguientes especificaciones:
I.- No deberán contener textos, con excepción de una palabra o palabras aisladas cuando sea absolutamente indispensable, como "agua", "vapor", "abierto", "cerrado", "corte según AB", y, en el caso de circuitos eléctricos, de diagramas de instalaciones esquemáticas, de gráficas y de diagramas que esquematicen las etapas de un procedimiento, las palabras clave indispensables para su comprensión;
II.- Deberán ser ejecutados en líneas y trazos duraderos, negros, suficientemente densos y entintados, uniformemente espesos y bien delimitados, sin colores;
III.- Los cortes transversales se indicarán mediante líneas oblicuas que no impidan la fácil lectura de los signos de referencia y de las líneas directrices;
IV.- La escala de los dibujos y la claridad de su ejecución gráfica deberán ser tales, que una reproducción fotográfica con reducción lineal a dos tercios permita distinguir sin dificultad todos los detalles;
V.- Cuando, en casos excepcionales, figure la escala de un dibujo, deberá representarse gráficamente;
VI.- Todas las cifras, letras y líneas que figuren en los dibujos deberán ser sencillas y claras;
VII.- Cada elemento de una figura deberá guardar una proporción adecuada con cada uno de los demás elementos de la figura, salvo cuando fuera indispensable el empleo de una proporción diferente para la claridad de la figura;
VIII.- La altura de las cifras y letras no será inferior a 0.32 cm. Para la leyenda de los dibujos deberá utilizarse el abecedario latino y, cuando sea conveniente, el alfabeto griego;
IX.- Una misma hoja de dibujos podrá contener varias figuras. Cuando las figuras que aparezcan en dos o más hojas formen en realidad una sola figura completa, deberán presentarse de tal forma que se pueda ensamblar una figura completa sin ocultar ninguna parte de alguna de dichas figuras;
X.- Las diferentes figuras deberán estar dispuestas sobre una o varias hojas, de preferencia verticalmente, estando claramente separada cada una de las otras, pero sin espacios perdidos. Cuando las figuras no puedan disponerse verticalmente, deberán presentarse horizontalmente, situándose la parte superior de las figuras en el lado izquierdo de la hoja;
XI.- Las diferentes figuras deberán numerarse consecutivamente con números arábigos;