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Ley N° 24.664 - Titularidad del Símbolo Olímpico, Argentina

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Versión más reciente en WIPO Lex
Detalles Detalles Año de versión 1996 Fechas Entrada en vigor: 3 de agosto de 1996 Adoptado/a: 26 de junio de 1996 Tipo de texto Legislación relacionada con la PI Materia Marcas, Otros Notas Esta ley reconoce la titularidad del Comité Olímpico Internacional (COI) sobre el emblema olímpico, términos y palabras relacionadas, así como los derechos marcarios de los mismos.

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Textos principales Textos principales Español Ley N° 24.664 - Titularidad del Símbolo Olímpico        
 
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TITULARIDAD DEL SIMBOLO OLIMPICO
BUENOS AIRES, 26 de Junio de 1996 BOLETIN OFICIAL, 26 de Julio de 1996
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
G artículo 1:

Se reconoce la titularidad del Comité Olímpico Internacional (COI) sobre el emblema olímpico, consistente en los cinco anillos entrelazados de izquierda a derecha, formando el conjunto un trapecio regular y cuya base menor es la inferior, en uno o en varios colores, así comc' la combinación con cualquier dibujo o designación, el que queda amparado en los términos de la Ley 22.362.

ARTICULO 1

@ artículo 2:

ARTICULO 2 Se reconoce la titularidad en los términos de la Ley

-

22.362 al cm'IITE OLIMPICO INTERNACIONAL sobre las siguientes palabras: JUEGOS OLIMPICOS; OLIMPIADAS; OLIMPICO; "CITIUS, ALTIUS, FORTIUS": "HAS RJI.PIDO, HAS ALTO, MAS FUERTE; MOVIMIENTO OLIMPICO; COI; y cualquier otra que induzca en forma inequívoca a la actividad desa��ollada por el Comité Olímpico Internacional. Esta titularidad se extiende a la antorcha Olímpica; a las palabras, logos y mascotas identificatorias de cada Juego Olímpico, de invierno o de verano.

® artículo 3:

ARTICULO 3 Se reconoce la titularidad del COMITE OLIMPICO ARGENTINO sobre los emblemas insertos en los Anexos 1 y Ir; así como su combinación con cualquier otro dibujo o designación, los que quedan amparados en los términos de la Ley 22.362.

e artículo 4:

ARTICULO 4 Se reconoce la titularidad en los términos de la Ley

-

22.362 al Comité Olímpico Argentino sobre las siguientes palabras: Juegos Panamericanos, Juegos Sudamericanos, Juegos Nacionales, Organización Deportiva Panamericana (ODEPA), Organización Deportiva Sudamericana (ODESUR); y sobre cualquier otra que induzca en forma inequívoca a la actividad desarrollada por el Comité Olímpico Argentino, la Organización Deportiva Panamericana y la Organización Deportiva Sudamericana. Esta titularidad se extiende a las palabras, logos y mascotas identificatorias de cada juego Panamericano, Sudamericano o Nacional organizado por las instituciones antes mencionadas.

9 artículo 5:

ARTICULO 5 Las marcas anteriormente consignadas se consideran de

-

pleno derecho registradas ante la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial a todos los efectos legales, sin necesidad de cumplimentar las formalidades y trámites exigidos por la ley de la materia.

G artículo 6:

ARTICULO 6 El Comité Olímpico Argentino, por sí o en

-

repr-esentación del Comité Olímpico Internacional, la Organización Deportiva Panamericana, la Organización Deportiva Sudamericana y/o Comités Organizadores de los Juegos Olímpicos, Panamericanos, Sudamericanos y/o Nacionales queda liberado de las tasas administrativas a efectos de obtener la registración de todas las marcas que haya registrado o que registre en el futuro, así como también de las tasas administrativas para el caso de formular oposiciones.

" artículo 7:

ARTICULO 7 El Comité Olímpico Argentino, como representante del

-

Comité Olímpico Internacional, la Organización Deportiva Panamericana, la Organización Deportiva Sudamericana y los Comités Organizadores de los Juegos Olímpicos, Panamericanos, Sudamericanos y/o Nacionales, tienen legitimación para ejercer los derechos reconocidos por la Ley 22.362 respecto de las marcas y/o designaciones sobre las cuales tienen derecho exclusivo las mencionadas entidades representadas.

@ artículo 8:

ARTICULO 8 Los emblemas y las palabras enunciados en la presente,

-

así como los restantes que se inscribieren gozarán de la protección legal en todas las clases que provee la legislación vigente.

@ artículo 9:

El presente reconocimiento de titularidad a las instituciones mencionadas es sin perJulcio de los derechos ya reconocidos a los terceros con respecto a las marcas enunciadas en los artículos 2 y 4, registradas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, los que gozarán del pleno ejercicio de los mismos.

ARTICULO 9

" artículo 10:

ARTICULO 10. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FIRMANTES

PIERRI-l\1ENEM-Pereyra Arandía de Pérez Pardo-Piuzzi


Referencia del documento de la OMC
IP/N/1/ARG/T/4
Datos no disponibles.

N° WIPO Lex AR010