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Reglamento sobre Productos Alimenticios y Farmacéuticos (C.R.C., c. 870)(versión del documento actualizada al 3 de febrero del 2011), Canadá
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Versión obsoleta
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Año de versión
2011
Fechas
Adoptado/a:
1 de enero de 1978
Tipo de texto
Normas/Reglamentos
Materia
Patentes (Invenciones),
Marcas,
Nombres comerciales,
Información no divulgada (Secretos Comerciales),
Observancia de las leyes de PI y leyes conexas,
Otros,
Propiedad Industrial
Notas
En la notificación de Canadá a la OMC de conformidad con el artículo 63.2 del Acuerdo sobre los ADPIC se establece lo siguiente:
'El anexo 843 prevé que si un fabricante deposita la presentación de un nuevo producto farmacéutico (NDS) para el equivalente farmacéutico o biológico de un producto de referencia canadiense, que depende de los datos contenidos en la información presentada por el innovador, el Ministro no emitirá una notificación de la conformidad (NOC, es decir, aprobación de la comercialización) para la presentación del nuevo producto farmacéutico hasta que hayan transcurrido cinco años desde la fecha de emisión de la notificación de la conformidad relativa al innovador.'
Textos disponibles
Textos principales
Textos principales
Francés
Règlement sur les aliments et les drogues (C.R.C., ch. 870)(version du document à jour au 3 février 2011)
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Inglés
Food and Drug Regulations (C.R.C., c. 870)(version of document current to February 3rd, 2011)
PDF
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Legislación
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Referencia del documento de la OMC
IP/N/1/CAN/2
IP/N/1/CAN/P/8
N° WIPO Lex
CA029