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Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2018)
Versión más reciente en WIPO Lex
Año de versión
2018
Fechas
Entrada en vigor:
27 de abril de 2018
Publicación:
13 de marzo de 2018
Publicación:
28 de febrero de 2018
Tipo de texto
Principal legislación de PI
Materia
Indicaciones geográficas
Notas
En la notificación de México a la OMC de conformidad con el artículo 63.2 del Acuerdo sobre los ADPIC se establece lo siguiente:
'Se reforman los artículos 2o., fracción V; 6o., fracción III; 7 BIS 2, párrafo segundo; 13; 30; 33, fracciones I y II; 36, primer párrafo; 37; 44; 52 BIS, primer párrafo; 80, fracción III, y último párrafo; 90, fracción X; el actual TÍTULO QUINTO en su denominación, en la de los Capítulos que lo conforman y los artículos que comprende, para quedar como TÍTULO QUINTO, 'De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas'; conformado por el Capítulo I, 'Disposiciones Comunes', conformado por los artículos 156 al 164; Capítulo II, 'Del Trámite de la Declaración de Protección', conformado por los artículos 165 al 165 BIS 13; Capítulo III, 'De la Autorización para su Uso', conformado por los artículos 165 BIS 14 al 165 BIS 25; Capítulo IV, 'De la Cesación de los Efectos de las Declaraciones y de las Autorizaciones de Uso', conformado por los artículos 165 BIS 26 al 165 BIS 30, y Capítulo V, 'Del Reconocimiento a las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas en el Extranjero', conformado por los artículos 166 al 178; 186, primer y segundo párrafos; 213, fracciones XXII, XXIX y XXX; 214, fracciones I y II; 223, fracciones V y VI; 223 Bis; 224; 229, párrafo primero; se adicionan un párrafo segundo al artículo 13; un artículo 30 BIS; un artículo 32 BIS; un segundo párrafo y el actual párrafo segundo pasa a ser el párrafo tercero del artículo 36; un artículo 36 BIS; un artículo 37 BIS; una fracción IV al artículo 80; las fracciones XXX, XXXI y XXXII y la actual fracción XXX pasa a ser fracción XXXIII al artículo 213; una fracción VII y un segundo y tercer párrafos, y el actual párrafo segundo, pasa a ser el párrafo cuarto del artículo 223 de la Ley de la Propiedad Industrial.
En materia de indicaciones geográficas, se introduce de manera expresa un régimen específico, de manera paralela al de denominaciones de origen, que existía con anterioridad en la legislación, y se regula el procedimiento de declaración de protección de indicaciones geográficas.
Por lo que se refiere a los dibujos, diseños o modelos industriales y patentes, se establece la irrenunciabilidad a la calidad de inventor y/o diseñador en las solicitudes de patente o de registro de dibujo, diseño y/o modelo industrial. Se reduce el periodo de protección de 15 no prorrogables a cinco años prorrogables para los dibujos, diseños o modelos industriales, sin que la protección máxima supere los 25 años.
En relación con las patentes, se regula la prioridad de las solicitudes de patentes relacionadas entre sí y se reduce el plazo de oposición a una solicitud de patente.
En lo que concierne a las marcas, se establece el plazo de un mes improrrogable para oponerse al registro de una marca y se incrementan las sanciones penales en caso de delitos consistentes en la falsificación de marcas.'
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Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2018)
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Referencia del documento de la OMC
IP/N/1/MEX/16
IP/N/1/MEX/I/13
N° WIPO Lex
MX195