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Decreto-ley Nº 6422/57 sobre la Indicación de Editores o Directores Responsables de Publicaciones Periódicas, Argentina

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Detalles Detalles Año de versión 1957 Fechas Adoptado/a: 12 de junio de 1957 Tipo de texto Otras textos Materia Derecho de autor, Organismo regulador de PI Notas El artículo 2 del Código Civil establece que “las leyes no son obligatorias sino después de su publicación y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial.”
Este Decreto-Ley fue publicado en el Boletín Oficial el 19 de junio de 1957 (B.O. 19/06/57) sin indicar la fecha concreta de entrada en vigor; en virtud del artículo 2 del Código Civil entró en vigencia ocho días después de su publicación

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 Decreto-ley Nº 6422/57 sobre la Indicación de Editores o Directores Responsables de Publicaciones Periódicas

DECRETO-LEY 6422/57* INDICACION DE EDITORES 0 DIRECTORES

RESPONSABLES DE PUBLICACIONES PERIODICAS

Articulo 1!?- Todos los diarios, revistas y publicaciones peri6- dicas debenin consignar claramente en lugar y con impresi6n desta- cados el nombre del editor o director responsable, el numero de su inscripci6n en la Direcci6n Nacional del Derecho de Autor 1 y el domicilio legal.

Art. 2!?- Las publicaciones que omitieren el cumplimiento de las disposiciones del presente decreto-ley, como los impresos de cual- quier naturaleza que carezcan del pie de imprenta que los obliga el art. 22 del deer. 32.883/48 2 ser{m reputadas clandestinas, pudiendo ser decomisadas, sin perjuicio de las sanciones que correspondan a quienes las hayan impreso.

Art. 3!!- [DEROGADO) 3. Art. 4!?- El presente decreto-ley sera refrendado por el Exce-

lentisimo sefior vicepresidente provisional de la Naci6n y por los senores ministros secretarios de Estado en acuerdo general.

Art. 5!! - [DE FORMA)

*B.O.: 19/6/57. 1 Por el deer. 800/71 el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual cambi6

su denominaci6n por lade Direcci6n Nacional del Derecho de Autor. 2 El decreto de referencia no ha sido publicado. 3 El articulo qued6 derogado por la transitoriedad de su vigencia.


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N° WIPO Lex AR136