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Resolución Nº P-260 del INPI de 10 de octubre de 2012 sobre la Destrucción de los Expedientes Correspondientes a las Solicitudes de Patentes de Invención, de Modelos de Utilidad, de Marcas y de Modelos y Diseños Industriales Caducas, Abandonadas, Desistidas, Denegadas y Nulas, Argentina

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Detalles Detalles Año de versión 2012 Fechas Entrada en vigor: 30 de octubre de 2012 Publicación: 10 de octubre de 2012 Tipo de texto Otras textos Materia Patentes (Invenciones), Modelos de utilidad, Diseños industriales, Marcas, Organismo regulador de PI Notas Esta Resolución prevé la destrucción de los documentos relativos a las solicitudes de patentes, marcas y diseños industriales que se hayan presentado al menos 5 años antes de de la fecha de la destrucción.

El artículo 2 del Código Civil establece que: 'Las leyes no son obligatorias sino después de su publicación, y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial.'
Esta Resolución fue publicada en el Diario Oficial el 22 de octubre de 2012 (B.O. 22/10/12), sin indicar la fecha concreta de entrada en vigor; en virtud del artículo 2 del Código Civil entró en vigencia ocho días después de su publicación.

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 Resolución Nº P-260 del INPI de 10 de octubre de 2012 sobre la Destrucción de los Expedientes Correspondientes a las Solicitudes de Patentes de Invención, de Modelos de Utilidad, de Marcas y de Modelos y Diseños Industriales Caducas, Abandonadas, Desistidas, Denegadas y Nulas

“2012 – Año de Homenaje al doctor D. MANUEL BELGRANO”

BUENOS AIRES, 10 de octubre de 2012

VISTO la Ley Nº 24.481 (t.o. 1996) y su modificatoria Nº 25.859, el

Decreto Reglamentario Nº 260 de fecha 20 de Marzo de 1996, la Ley Nº 15.930 y su

Decreto Reglamentario Nº 1571 de fecha 9 de octubre de 1981, la Disposición de la

Dirección Nacional de Tecnología, Calidad y Propiedad Industrial Nº 12 de fecha 15

de mayo de 1992 y el Expediente Nº 253­61329/02 del Registro del INSTITUTO

NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), sobre “Destrucción de

expedientes denegados, desistidos y abandonados”, y

CONSIDERANDO:

Que la tramitación de la protección de derechos de propiedad industrial

ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, en especial de

los derechos emergentes de una patente de invención o modelo de utilidad, por su

complejidad, demanda el aporte de gran cantidad de documentación en soporte

papel, que pierde virtualidad jurídica y relevancia administrativa en aquellos casos en

que se desestima la solicitud.

Que, por otra parte, en las distintas dependencias del organismo se

dispone de escaso espacio destinado a archivo, debiéndose priorizar la guarda de

los expedientes que obligatoriamente deban ser conservados.

Que lo expuesto torna necesaria y procedente la supresión de aquellos

documentos de las diferentes áreas sustantivas del INPI, que por haber sido

desestimada la solicitud han devenido inactivos o innecesarios, a efectos de lograr

“2012 – Año de Homenaje al doctor D. MANUEL BELGRANO”

una eliminación sistemática de papel que permitirá generar una utilización más

eficiente de los sectores de archivo.

Que en las actuaciones mencionadas en el Visto, se han expedido las

diferentes áreas del Instituto indicando expresamente qué expedientes pueden ser

destruidos en cada caso.

Que la normativa legal vigente autoriza al Sr. Presidente del Instituto a

disponer de los plazos de conservación y de destrucción de la documentación que

estime corresponder con los recaudos de identificación y desafectación previos –

Decreto Nº 1571 de fecha 9 de octubre de 1981, reglamentario de la Ley Nº 15.930.

Que la Dirección de Asuntos Legales del Instituto ha tomado la

intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la

legislación vigente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.­ Destrúyanse los expedientes correspondientes a las solicitudes de

Patentes de Invención, de Modelos de Utilidad, de Marcas y de Modelos y Diseños

Industriales caducas, abandonadas, desistidas, denegadas y nulas cuyo acto

dispositivo o resolutivo se encuentre firme y consentido, que hayan superado los

CINCO (5) años desde su orden de archivo y que no tengan pedidos pendientes

“2012 – Año de Homenaje al doctor D. MANUEL BELGRANO”

efectuados por las diversas áreas; y a las solicitudes concedidas que superen los

CINCO (5) años desde su vencimiento o pérdida de vigencia.

ARTÍCULO 2º.­ En todos los casos previstos en el artículo 1º, se deberán digitalizar

y guardar los originales de los actos decisorios finales –en caso que obraran en el

expediente­ que ordenaron el archivo de cada actuación, junto con los listados de

identificación de los mencionados expedientes destruidos en cada área

correspondiente, debiéndose resguardar una copia de respaldo electrónica y

constancia en las bases de datos de cada uno de los correspondientes sistemas.

ARTÍCULO 3º.­ Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2º, se deberán digitalizar

los siguientes documentos, correspondientes a solicitudes de derechos de propiedad

industrial según el siguiente detalle:

A. Patentes de Invención y Modelos de Utilidad:

a. Solicitudes resueltas de forma negativa que hayan sido publicadas: se

digitalizará la Memoria, que comprende el Pliego Reivindicatorio y

Dibujos.

b. Solicitudes concedidas: se digitalizará el Titulo.

B. DIRECCIÓN DE MODELOS Y DISEÑOS INDUSTRIALES: se digitalizará la

solicitud y la totalidad de los dibujos contenidos en cada expediente.

ARTÍCULO 4º.­ Déjese constancia en el sistema informático del organismo.

ARTÍCULO 5º.­ Regístrese, comuníquese, publíquese en la página Web del INPI, en

los Boletines de Marcas y Patentes y en el Boletín Oficial, luego archívese.

RESOLUCION Nº P­260


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Datos no disponibles.

N° WIPO Lex AR107