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Decreto A.N. N° 4539, de Aprobación de la Adhesión al Tratado de Budapest Sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorcanismos a los Fines del Procedimiento en Materia de Patentes y su Reglamento, Nicaragua

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Detalles Detalles Año de versión 2006 Fechas Entrada en vigor: 24 de marzo de 2006 Publicación: 21 de marzo de 2006 Tipo de texto Legislación relacionada con la PI Materia Patentes (Invenciones)

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 Decreto A.N. N° 4539, de Aprobación de la Adhesión al Tratado de Budapest Sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorcanismos a los Fines del Procedimiento en Materia de Patentes y su Reglamento

“DE APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL TRATADO DE BUDAPEST SOBRE EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL DEPÓSITO DE

MICROORCANISMOS A LOS FINES DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PATENTES Y SU REGLAMENTO”

DECRETO A.N. No. 4539, Aprobado el 21 de Marzo del 2006

Publicado en La Gaceta No. 60 del 24 de Marzo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el “Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en Materia de Patentes”, del 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre de 1980 y su Reglamento adoptado el 28 de abril de 1977 y modificado el 20 de enero de 1981, es un instrumento eficaz para facilitar a Nicaragua el reconocimiento de Microorganismos depositados ante una autoridad Internacional, favoreciendo a los sectores y Centros de Investigación que se dedican a la Biotecnología.

II

Que la Adhesión al Tratado de Budapest y a su Reglamento, fortalecerá y ampliará la legislación de Patentes de Invención, Modelo de Utilidad y Diseños Industriales (Ley 354 en vigor), que establece la protección a las invenciones en el campo biotecnológico.

III

Que el Tratado de Libre Comercio de los Estados Unidos de América con Centro América y la República Dominicana, en su artículo 15.1 inciso 3 (b), establece que cada Parte de éste Tratado, ratificará o accederá al Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los Fines del Procedimiento en materia de Patentes (1980), antes del 1º de enero del 2006.

IV

Que el Presidente de la República de Nicaragua, manifestó su voluntad de adherirse al “Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional de Depósito de Microorganismos a los Fines del Procedimiento en materia de

Patentes y su Reglamento”, mediante Decreto Ejecutivo # 79-2005, publicado en La Gaceta, Diario Oficial # 213 del 3 de noviembre del año 2005.

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

“DE APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL TRATADO DE BUDAPEST SOBRE EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL DEPÓSITO DE

MICROORCANISMOS A LOS FINES DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PATENTES Y SU REGLAMENTO”

Artículo 1.- Apruébase la Adhesión de Nicaragua al “Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los Fines del Procedimiento en materia de Patente”, establecido en Budapest el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre de 1980 y su Reglamento adoptado el 28 de abril de 1977, y modificado el 20 de enero de 1981.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia internamente, a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, e internacionalmente, tres meses después del depósito del instrumento de ratificación, tal como lo establece el Tratado.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil seis. EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ, Presidente Asamblea Nacional. MARIA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintidós de marzo del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.



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