Reglamento del PCT
Regla 63
Requisitos mínimos para las Administraciones encargadas del examen preliminar internacional
63.1 Definición de los requisitos mínimos
Los requisitos mínimos mencionados en el Artículo 32.3) serán los siguientes:
i) la Oficina nacional o la organización intergubernamental deberá tener al menos cien empleados con plena dedicación, con calificaciones técnicas suficientes para realizar los exámenes en los sectores técnicos adecuados;
ii) esa Oficina u organización debe poner a disposición para su consulta, como parte de la documentación mínima mencionada en la Regla 34, de conformidad con los requisitos especificados en las Instrucciones Administrativas, toda patente concedida y toda solicitud de patente publicada por ella y, en su caso, por su antecesor jurídico;
iii) esa Oficina u organización deberá disponer fácilmente, por lo menos, de la documentación mínima mencionada en la Regla 34, ordenada en forma adecuada a los fines del examen;
iv) esa Oficina u organización deberá disponer de un sistema de control de calidad y de disposiciones internas en materia de evaluación, de conformidad con las reglas comunes del examen preliminar internacional;
v) esa Oficina u organización deberá ser nombrada en calidad de Administración encargada de la búsqueda internacional.