Introducción

Las normas son fundamentales para difundir la adopción de nuevas tecnologías en el mercado. Surge un conflicto potencial entre las patentes y las normas cuando la aplicación de una norma requiere utilizar tecnologías protegidas por una o más patentes. Aunque el objetivo de los órganos encargados de la creación de normas (SSB, por su sigla en inglés) y de las empresas participantes en ellos es crear tecnologías normalizadas que puedan ser utilizadas lo más ampliamente posible, los intereses comerciales de los derechohabientes pueden llevarlos a presionar para que, en el marco de una norma determinada, se adopte la tecnología que ellos han patentado con el fin de beneficiarse de las correspondientes regalías. Ahora bien, si el titular de una patente logra bloquear la aplicación de la norma al denegar una licencia o exigir regalías excesivas, irá, lógicamente, en detrimento del proceso de normalización técnica.

Para minimizar el riesgo de conflicto y velar por la difusión amplia y sin dificultades de tecnologías normalizadas, la mayoría de los SSB se han dotado de una política de patentes propia. Por ejemplo, muchos SSB exigen que las partes involucradas en el proceso de elaboración de normas divulguen la información relativa a las patentes pertinentes (y en algunos casos incluso las solicitudes de patente) para aprovechar dicha información en el proceso de elaboración de normas. Si existe alguna patente (o solicitud de patente) pertinente, muchos SSB exigen a su titular que acepte determinadas condiciones en materia de concesión de licencias, tales como la concesión de licencias en términos razonables y no discriminatorios (licencia RAND, por su sigla en inglés) o de licencias exentas de regalías. No obstante, los SSB no suelen tomar parte en los arreglos relativos a las patentes (por ejemplo, los contratos de licencia) ni en la solución de controversias sobre la validez y el alcance de las patentes relevantes. Al igual que sucede con otras cuestiones de política, cuando no se ha redactado una política de patentes en términos claros y sin ambigüedades, las divergencias de interpretación pueden provocar controversias entre las partes en lo relativo a sus obligaciones.

Cuando distintos titulares de patentes poseen varias patentes relacionadas con una norma una posible solución consiste en mancomunar las patentes. Si bien las patentes mancomunadas pueden ser diferentes, en general el hecho de agruparlas permite a sus titulares utilizar las patentes mancomunadas y a los licenciatarios que no son miembros de esa asociación acceder a su uso mediante una licencia normalizada, por lo que cada uno de los miembros del grupo obtiene una parte de las tasas procedentes de las licencias otorgadas en virtud de ese acuerdo. Los acuerdos sobre patentes mancomunadas pueden ofrecer beneficios comparativos, puesto que permiten agrupar varias tecnologías patentadas, acabar con el bloqueo de ciertas patentes y evitar la concesión de licencias múltiples. No obstante, algunos tipos de acuerdos de patentes mancomunadas pueden dar lugar a preocupaciones relativas a sus efectos sobre la competencia, por ejemplo, cuando se refieren a patentes de sustitución.

Sitos conexos

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Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

Otras organizaciones intergubernamentales

Órganos encargados de la creación de normas

Autoridades nacionales/regionales de defensa de la competencia

  • Comisión Europea (CE)
    • Reglamento (CE) n° 772/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de transferencia de tecnología
    • Comunicación de la Comisión - Directrices relativas a la aplicación del artículo 81 del Tratado CE a los acuerdos de transferencia de tecnología
  • La Comisión Federal de Comercio
  • United States Department of Justice
    • Antitrust Guidelines for the Licensing of Intellectual Property [PDF]
    • Antitrust Enforcement and Intellectual Property Rights: Promoting Innovation and Competition [PDF]

Otros