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Union européenne

EU100

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Carta de los Derechos Fundamentales de la Union Europea (2000/C 364/01)

 EUR100: Otros, Derechos Fundamentales de la Union Europea, 2000

CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA

(2000/C 364/01)

ES18.12.2000 Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 364/1

PROCLAMACIÓN SOLEMNE

HØJTIDELIG PROKLAMATION

FEIERLICHE PROKLAMATION

—`˝˙ˆÕÑÉ˚˙ ˜É`˚˙ÑÕ˛˙

SOLEMN PROCLAMATION

PROCLAMATION SOLENNELLE

FORÓGRA SOLLÚNTA

PROCLAMAZIONE SOLENNE

PLECHTIGE AFKONDIGING

PROCLAMA˙ˆO SOLENE

JUHLALLINEN JULISTUS

HÖGTIDLIG PROKLAMATION

ES18.12.2000 Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 364/3

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión proclaman solemnemente en tanto que Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea el texto que figura a continuación.

Europa-Parlamentet, Rådet og Kommissionen proklamerer hłjtideligt den tekst, der fłlger nedenfor, som Den Europæiske Unions charter om grundlæggende rettigheder.

Das Europäische Parlament, der Rat und die Kommission proklamieren feierlich den nachstehenden Text als Charta der Grundrechte der Europäischen Union.

Ôï ¯ıæøðÆœŒü ˚ïØíïâïýºØï, ôï ÓıìâïýºØï ŒÆØ ç ¯ðØôæïðÞ äØÆŒçæýóóïıí ðÆíçªıæØŒÜ, øò ×Üæôç ¨åìåºØøäþí ˜ØŒÆØøìÜôøí ôçò ¯ıæøðÆœŒÞò ‚íøóçò, ôï Œåßìåíï ðïı ÆŒïºïıŁåß.

The European Parliament, the Council and the Commission solemnly proclaim the text below as the Charter of fundamental rights of the European Union.

Le Parlement europØen, le Conseil et la Commission proclament solennellement en tant que Charte des droits fondamentaux de l’Union europØenne le texte repris ci-aprŁs.

Forógraíonn Parlaimint na hEorpa, an Chomhairle agus an Coimisiœn go sollœnta an tØacs thíos mar an Chairt um Chearta Bunœsacha den Aontas Eorpach.

Il Parlamento europeo, il Consiglio e la Commissione proclamano solennemente quale Carta dei diritti fondamentali dell’Unione europea il testo riportato in appresso.

Het Europees Parlement, de Raad en de Commissie kondigen plechtig als Handvest van de grondrechten van de Europese Unie de hierna opgenomen tekst af.

O Parlamento Europeu, o Conselho e a Comissªo proclamam solenemente, enquanto Carta dos Direitos Fundamentais da Uniªo Europeia, o texto a seguir transcrito.

Euroopan parlamentti, neuvosto ja komissio juhlallisesti julistavat jäljempänä esitetyn tekstin Euroopan unionin perusoikeuskirjaksi.

Europaparlamentet, rådet och kommissionen tillkännager högtidligt denna text såsom stadga om de grundläggande rättigheterna i Europeiska unionen.

ES18.12.2000 Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 364/5

Hecho en Niza, el siete de diciembre del aæo dos mil.

Udfærdiget i Nice den syvende december to tusind.

Geschehen zu Nizza am siebten Dezember zweitausend.

‚ªØíå óôç ˝ßŒÆØÆ, óôØò åðôÜ ˜åŒåìâæßïı äýï ÷غØÜäåò.

Done at Nice on the seventh day of December in the year two thousand.

Fait à Nice, le sept dØcembre deux mille.

Arna dhØanamh i Nice, an seachtœ lÆ de Nollaig sa bhliain dhÆ mhíle.

Fatto a Nizza, addì sette dicembre duemila.

Gedaan te Nice, de zevende december tweeduizend.

Feito em Nice, em sete de Dezembro de dois mil.

Tehty Nizzassa seitsemäntenä päivänä joulukuuta vuonna kaksituhatta.

Som skedde i Nice den sjunde december tjugohundra.

ESC 364/6 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18.12.2000

Por el Parlamento Europeo For Europa-Parlamentet Für das Europäische Parlament ˆØÆ ôï ¯ıæøðÆœŒü ˚ïØíïâïýºØï For the European Parliament Pour le Parlement europØen Thar ceann Pharlaimint na hEorpa Per il Parlamento europeo Voor het Europees Parlement Pelo Parlamento Europeu Euroopan parlamentin puolesta För Europaparlamentet

Por el Consejo de la Unión Europea For Rådet for Den Europæiske Union Für den Rat der Europäischen Union ˆØÆ ôï ÓıìâïýºØï ôçò ¯ıæøðÆœŒÞò ‚íøóçò For the Council of the European Union Pour le Conseil de l’Union europØenne Thar ceann Chomhairle an Aontais Eorpaigh Per il Consiglio dell’Unione europea Voor de Raad van de Europese Unie Pelo Conselho da Uniªo Europeia Euroopan unionin neuvoston puolesta För Europeiska unionens råd

Por la Comisión Europea For Europa-kommissionen Für die Europäische Kommission ˆØÆ ôçí ¯ıæøðÆœŒÞ ¯ðØôæïðÞ For the European Commission Pour la Commission europØenne Thar ceann an Choimisiœin Eorpaigh Per la Commissione europea Voor de Europese Commissie Pela Comissªo Europeia Euroopan komission puolesta För Europeiska kommissionen

ES18.12.2000 Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 364/7

PRE`MBULO

Los pueblos de Europa, al crear entre sí una unión cada vez mÆs estrecha, han decidido compartir un porvenir pacífico basado en valores comunes.

Consciente de su patrimonio espiritual y moral, la Unión estÆ fundada sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad, y se basa en los principios de la democracia y del Estado de Derecho. Al instituir la ciudadanía de la Unión y crear un espacio de libertad, seguridad y justicia, sitœa a la persona en el centro de su actuación.

La Unión contribuye a la preservación y al fomento de estos valores comunes dentro del respeto de la diversidad de culturas y tradiciones de los pueblos de Europa, así como de la identidad nacional de los Estados miembros y de la organización de sus poderes pœblicos en el plano nacional, regional y local; trata de fomentar un desarrollo equilibrado y sostenible y garantiza la libre circulación de personas, bienes, servicios y capitales, así como la libertad de establecimiento.

Para ello es necesario, dotÆndolos de mayor presencia en una Carta, reforzar la protección de los derechos fundamentales a tenor de la evolución de la sociedad, del progreso social y de los avances científicos y tecnológicos.

La presente Carta reafirma, respetando las competencias y misiones de la Comunidad y de la Unión, así como el principio de subsidiariedad, los derechos reconocidos especialmente por las tradiciones cons- titucionales y las obligaciones internacionales comunes de los Estados miembros, el Tratado de la Unión Europea y los Tratados comunitarios, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, las Cartas Sociales adoptadas por la Comunidad y por el Consejo de Europa, así como por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El disfrute de tales derechos origina responsabilidades y deberes tanto respecto de los demÆs como de la comunidad humana y de las futuras generaciones.

En consecuencia, la Unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados a continuación.

ESC 364/8 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18.12.2000

CAP˝TULO I

DIGNIDAD

Artículo 1

Dignidad humana

La dignidad humana es inviolable. SerÆ respetada y protegida.

Artículo 2

Derecho a la vida

1. Toda persona tiene derecho a la vida.

2. Nadie podrÆ ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado.

Artículo 3

Derecho a la integridad de la persona

1. Toda persona tiene derecho a su integridad física y psíquica.

2. En el marco de la medicina y la biología se respetarÆn en particular:

— el consentimiento libre e informado de la persona de que se trate, de acuerdo con las modalidades establecidas en la ley,

— la prohibición de las prÆcticas eugenØsicas, y en particular las que tienen por finalidad la selección de las personas,

— la prohibición de que el cuerpo humano o partes del mismo en cuanto tales se conviertan en objeto de lucro,

— la prohibición de la clonación reproductora de seres humanos.

Artículo 4

Prohibición de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos o degradantes

Nadie podrÆ ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.

Artículo 5

Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado

1. Nadie podrÆ ser sometido a esclavitud o servidumbre.

2. Nadie podrÆ ser constreæido a realizar un trabajo forzado u obligatorio.

3. Se prohíbe la trata de seres humanos.

ES18.12.2000 Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 364/9

CAP˝TULO II

LIBERTADES

Artículo 6

Derecho a la libertad y a la seguridad

Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad.

Artículo 7

Respeto de la vida privada y familiar

Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comu- nicaciones.

Artículo 8

Protección de datos de carÆcter personal

1. Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carÆcter personal que la conciernan.

2. Estos datos se tratarÆn de modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la ley. Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que la conciernan y a su rectificación.

3. El respeto de estas normas quedarÆ sujeto al control de una autoridad independiente.

Artículo 9

Derecho a contraer matrimonio y derecho a fundar una familia

Se garantizan el derecho a contraer matrimonio y el derecho a fundar una familia segœn las leyes nacionales que regulen su ejercicio.

Artículo 10

Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en pœblico o en privado, a travØs del culto, la enseæanza, las prÆcticas y la observancia de los ritos.

2. Se reconoce el derecho a la objeción de conciencia de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio.

ESC 364/10 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18.12.2000

Artículo 11

Libertad de expresión y de información

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades pœblicas y sin consideración de fronteras.

2. Se respetan la libertad de los medios de comunicación y su pluralismo.

Artículo 12

Libertad de reunión y de asociación

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación en todos los niveles, especialmente en los Æmbitos político, sindical y cívico, lo que implica el derecho de toda persona a fundar con otras sindicatos y a afiliarse a los mismos para la defensa de sus intereses.

2. Los partidos políticos a escala de la Unión contribuyen a expresar la voluntad política de los ciudadanos de la Unión.

Artículo 13

Libertad de las artes y de las ciencias

Las artes y la investigación científica son libres. Se respeta la libertad de cÆtedra.

Artículo 14

Derecho a la educación

1. Toda persona tiene derecho a la educación y al acceso a la formación profesional y permanente.

2. Este derecho incluye la facultad de recibir gratuitamente la enseæanza obligatoria.

3. Se respetan, de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio, la libertad de creación de centros docentes dentro del respeto a los principios democrÆticos, así como el derecho de los padres a garantizar la educación y la enseæanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas.

Artículo 15

Libertad profesional y derecho a trabajar

1. Toda persona tiene derecho a trabajar y a ejercer una profesión libremente elegida o aceptada.

2. Todo ciudadano de la Unión tiene la libertad de buscar un empleo, de trabajar, de establecerse o de prestar servicios en cualquier Estado miembro.

ES18.12.2000 Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 364/11

3. Los nacionales de terceros países que estØn autorizados a trabajar en el territorio de los Estados miembros tienen derecho a unas condiciones laborales equivalentes a aquellas que disfrutan los ciuda- danos de la Unión.

Artículo 16

Libertad de empresa

Se reconoce la libertad de empresa de conformidad con el Derecho comunitario y con las legislaciones y prÆcticas nacionales.

Artículo 17

Derecho a la propiedad

1. Toda persona tiene derecho a disfrutar de la propiedad de sus bienes adquiridos legalmente, a usarlos, a disponer de ellos y a legarlos. Nadie puede ser privado de su propiedad mÆs que por causa de utilidad pœblica, en los casos y condiciones previstos en la ley y a cambio, en un tiempo razonable, de una justa indemnización por su pØrdida. El uso de los bienes podrÆ regularse por ley en la medida que resulte necesario para el interØs general.

2. Se protege la propiedad intelectual.

Artículo 18

Derecho de asilo

Se garantiza el derecho de asilo dentro del respeto de las normas de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y del Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados y de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Artículo 19

Protección en caso de devolución, expulsión y extradición

1. Se prohíben las expulsiones colectivas.

2. Nadie podrÆ ser devuelto, expulsado o extraditado a un Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte, a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes.

ESC 364/12 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18.12.2000

CAP˝TULO III

IGUALDAD

Artículo 20

Igualdad ante la ley

Todas las personas son iguales ante la ley.

Artículo 21

No discriminación

1. Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes Øtnicos o sociales, características genØticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.

2. Se prohíbe toda discriminación por razón de nacionalidad en el Æmbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del Tratado de la Unión Europea y sin perjuicio de las disposiciones particulares de dichos Tratados.

Artículo 22

Diversidad cultural, religiosa y lingüística

La Unión respeta la diversidad cultural, religiosa y lingüística.

Artículo 23

Igualdad entre hombres y mujeres

La igualdad entre hombres y mujeres serÆ garantizada en todos los Æmbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución.

El principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopción de medidas que ofrezcan ventajas concretas en favor del sexo menos representado.

Artículo 24

Derechos del menor

1. Los menores tienen derecho a la protección y a los cuidados necesarios para su bienestar. PodrÆn expresar su opinión libremente. Ésta serÆ tenida en cuenta en relación con los asuntos que les afecten, en función de su edad y de su madurez.

2. En todos los actos relativos a los menores llevados a cabo por autoridades pœblicas o instituciones privadas, el interØs superior del menor constituirÆ una consideración primordial.

ES18.12.2000 Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 364/13

3. Todo menor tiene derecho a mantener de forma periódica relaciones personales y contactos directos con su padre y con su madre, salvo si son contrarios a sus intereses.

Artículo 25

Derechos de las personas mayores

La Unión reconoce y respeta el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente y a participar en la vida social y cultural.

Artículo 26

Integración de las personas discapacitadas

La Unión reconoce y respeta el derecho de las personas discapacitadas a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomía, su integración social y profesional y su participación en la vida de la comu- nidad.

ESC 364/14 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18.12.2000

CAP˝TULO IV

SOLIDARIDAD

Artículo 27

Derecho a la información y consulta de los trabajadores en la empresa

Se deberÆ garantizar a los trabajadores o a sus representantes, en los niveles adecuados, la información y consulta con suficiente antelación en los casos y condiciones previstos en el Derecho comunitario y en las legislaciones y prÆcticas nacionales.

Artículo 28

Derecho de negociación y de acción colectiva

Los trabajadores y los empresarios, o sus organizaciones respectivas, de conformidad con el Derecho comunitario y con las legislaciones y prÆcticas nacionales, tienen derecho a negociar y celebrar conve- nios colectivos, en los niveles adecuados, y a emprender, en caso de conflicto de intereses, acciones colectivas para la defensa de sus intereses, incluida la huelga.

Artículo 29

Derecho de acceso a los servicios de colocación

Toda persona tiene derecho a acceder a un servicio gratuito de colocación.

Artículo 30

Protección en caso de despido injustificado

Todo trabajador tiene derecho a una protección en caso de despido injustificado, de conformidad con el Derecho comunitario y con las legislaciones y prÆcticas nacionales.

Artículo 31

Condiciones de trabajo justas y equitativas

1. Todo trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud, su seguridad y su dignidad.

2. Todo trabajador tiene derecho a la limitación de la duración mÆxima del trabajo y a períodos de descanso diarios y semanales, así como a un período de vacaciones anuales retribuidas.

ES18.12.2000 Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 364/15

Artículo 32

Prohibición del trabajo infantil y protección de los jóvenes en el trabajo

Se prohíbe el trabajo infantil. La edad mínima de admisión al trabajo no podrÆ ser inferior a la edad en que concluye la escolaridad obligatoria, sin perjuicio de disposiciones mÆs favorables para los jóvenes y salvo excepciones limitadas.

Los jóvenes admitidos a trabajar deben disponer de condiciones de trabajo adaptadas a su edad y estar protegidos contra la explotación económica o contra cualquier trabajo que pueda ser perjudicial para su seguridad, su salud, su desarrollo físico, psíquico, moral o social, o que pueda poner en peligro su educación.

Artículo 33

Vida familiar y vida profesional

1. Se garantiza la protección de la familia en los planos jurídico, económico y social.

2. Con el fin de poder conciliar vida familiar y vida profesional, toda persona tiene derecho a ser protegida contra cualquier despido por una causa relacionada con la maternidad, así como el derecho a un permiso pagado por maternidad y a un permiso parental con motivo del nacimiento o de la adopción de un niæo.

Artículo 34

Seguridad social y ayuda social

1. La Unión reconoce y respeta el derecho de acceso a las prestaciones de seguridad social y a los servicios sociales que garantizan una protección en casos como la maternidad, la enfermedad, los accidentes laborales, la dependencia o la vejez, así como en caso de pØrdida de empleo, segœn las modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las legislaciones y prÆcticas nacionales.

2. Toda persona que resida y se desplace legalmente dentro de la Unión tiene derecho a las presta- ciones de seguridad social y a las ventajas sociales con arreglo al Derecho comunitario y a las legisla- ciones y prÆcticas nacionales.

3. Con el fin de combatir la exclusión social y la pobreza, la Unión reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes, segœn las modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las legislaciones y prÆcticas nacionales.

Artículo 35

Protección de la salud

Toda persona tiene derecho a la prevención sanitaria y a beneficiarse de la atención sanitaria en las condiciones establecidas por las legislaciones y prÆcticas nacionales. Al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión se garantizarÆ un alto nivel de protección de la salud humana.

ESC 364/16 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18.12.2000

Artículo 36

Acceso a los servicios de interØs económico general

La Unión reconoce y respeta el acceso a los servicios de interØs económico general, tal como disponen las legislaciones y prÆcticas nacionales, de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con el fin de promover la cohesión social y territorial de la Unión.

Artículo 37

Protección del medio ambiente

Las políticas de la Unión integrarÆn y garantizarÆn con arreglo al principio de desarrollo sostenible un alto nivel de protección del medio ambiente y la mejora de su calidad.

Artículo 38

Protección de los consumidores

Las políticas de la Unión garantizarÆn un alto nivel de protección de los consumidores.

ES18.12.2000 Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 364/17

CAP˝TULO V

CIUDADAN˝A

Artículo 39

Derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo

1. Todo ciudadano de la Unión tiene derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro en que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.

2. Los diputados del Parlamento Europeo serÆn elegidos por sufragio universal libre, directo y secreto.

Artículo 40

Derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales

Todo ciudadano de la Unión tiene derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.

Artículo 41

Derecho a una buena administración

1. Toda persona tiene derecho a que las instituciones y órganos de la Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable.

2. Este derecho incluye en particular:

— el derecho de toda persona a ser oída antes de que se tome en contra suya una medida individual que le afecte desfavorablemente,

— el derecho de toda persona a acceder al expediente que le afecte, dentro del respeto de los intereses legítimos de la confidencialidad y del secreto profesional y comercial,

— la obligación que incumbe a la administración de motivar sus decisiones.

3. Toda persona tiene derecho a la reparación por la Comunidad de los daæos causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros.

4. Toda persona podrÆ dirigirse a las instituciones de la Unión en una de las lenguas de los Tratados y deberÆ recibir una contestación en esa misma lengua.

ESC 364/18 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18.12.2000

Artículo 42

Derecho de acceso a los documentos

Todo ciudadano de la Unión o toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a acceder a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión.

Artículo 43

El Defensor del Pueblo

Todo ciudadano de la Unión o toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a someter al Defensor del Pueblo de la Unión los casos de mala adminis- tración en la acción de las instituciones u órganos comunitarios, con exclusión del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.

Artículo 44

Derecho de petición

Todo ciudadano de la Unión o toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene el derecho de petición ante el Parlamento Europeo.

Artículo 45

Libertad de circulación y de residencia

1. Todo ciudadano de la Unión tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.

2. De conformidad con lo dispuesto en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, se podrÆ conceder libertad de circulación y de residencia a los nacionales de terceros países que residan legal- mente en el territorio de un Estado miembro.

Artículo 46

Protección diplomÆtica y consular

Todo ciudadano de la Unión podrÆ acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no estØ representado el Estado miembro del que sea nacional, a la protección de las autoridades diplomÆticas y consulares de cualquier Estado miembro, en las mismas condiciones que los nacionales de este Estado.

ES18.12.2000 Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 364/19

CAP˝TULO VI

JUSTICIA

Artículo 47

Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial

Toda persona cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unión hayan sido violados tiene derecho a la tutela judicial efectiva respetando las condiciones establecidas en el presente artículo.

Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa y pœblicamente y dentro de un plazo razonable por un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley. Toda persona podrÆ hacerse aconsejar, defender y representar.

Se prestarÆ asistencia jurídica gratuita a quienes no dispongan de recursos suficientes siempre y cuando dicha asistencia sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la justicia.

Artículo 48

Presunción de inocencia y derechos de la defensa

1. Todo acusado se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada.

2. Se garantiza a todo acusado el respeto de los derechos de la defensa.

Artículo 49

Principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas

1. Nadie podrÆ ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción segœn el Derecho nacional o el Derecho internacional. Igual- mente no podrÆ ser impuesta una pena mÆs grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida. Si, con posterioridad a esta infracción, la ley dispone una pena mÆs leve, deberÆ ser aplicada Østa.

2. El presente artículo no impedirÆ el juicio y el castigo de una persona culpable de una acción o una omisión que, en el momento de su comisión, fuera constitutiva de delito segœn los principios generales reconocidos por el conjunto de las naciones.

3. La intensidad de las penas no deberÆ ser desproporcionada en relación con la infracción.

Artículo 50

Derecho a no ser acusado o condenado penalmente dos veces por el mismo delito

Nadie podrÆ ser acusado o condenado penalmente por una infracción respecto de la cual ya haya sido absuelto o condenado en la Unión mediante sentencia penal firme conforme a la ley.

ESC 364/20 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18.12.2000

CAP˝TULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 51

`mbito de aplicación

1. Las disposiciones de la presente Carta estÆn dirigidas a las instituciones y órganos de la Unión, respetando el principio de subsidiariedad, así como a los Estados miembros œnicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión. Por consiguiente, Østos respetarÆn los derechos, observarÆn los principios y promoverÆn su aplicación, con arreglo a sus respectivas competencias.

2. La presente Carta no crea ninguna competencia ni ninguna misión nuevas para la Comunidad ni para la Unión y no modifica las competencias y misiones definidas por los Tratados.

Artículo 52

Alcance de los derechos garantizados

1. Cualquier limitación del ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la presente Carta deberÆ ser establecida por la ley y respetar el contenido esencial de dichos derechos y libertades. Sólo se podrÆn introducir limitaciones, respetando el principio de proporcionalidad, cuando sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de interØs general reconocidos por la Unión o a la necesidad de protección de los derechos y libertades de los demÆs.

2. Los derechos reconocidos por la presente Carta que tienen su fundamento en los Tratados comu- nitarios o en el Tratado de la Unión Europea se ejercerÆn en las condiciones y dentro de los límites determinados por Østos.

3. En la medida en que la presente Carta contenga derechos que correspondan a derechos garanti- zados por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, su sentido y alcance serÆn iguales a los que les confiere dicho Convenio. Esta disposición no impide que el Derecho de la Unión conceda una protección mÆs extensa.

Artículo 53

Nivel de protección

Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podrÆ interpretarse como limitativa o lesiva de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos, en su respectivo Æmbito de aplicación, por el Derecho de la Unión, el Derecho internacional y los convenios internacionales de los que son parte la Unión, la Comunidad o los Estados miembros, y en particular el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, así como por las constituciones de los Estados miembros.

ES18.12.2000 Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 364/21

Artículo 54

Prohibición del abuso de derecho

Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podrÆ ser interpretada en el sentido de que implique un derecho cualquiera a dedicarse a una actividad o a realizar un acto tendente a la destrucción de los derechos o libertades reconocidos en la presente Carta o a limitaciones mÆs amplias de estos derechos y libertades que las previstas en la presente Carta.

ESC 364/22 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18.12.2000