Asunción, 5 de enero de 1982
La Ley Nº 868 “De Dibujos y Modelos Industriales”, promulgada en fecha 2 de noviembre de 1981; y
Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 10º, inc. d) del citado cuerpo legal, debe establecerse la Clasificación para los Dibujos y Modelos Industriales a los efectos del registro; Que es recomendable la adopción de la Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales preparada por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual;
DEcREta: artículo 1.- Los registros de dibujos y modelos industriales se solicitarán a partir del 1º de febrero de 1982, de acuerdo con la Clasificación establecida por este Decreto.
artículo 2.- A los efectos de la aplicación de la Clasificación de dibujos y modelos industriales, se tomarán en cuenta, con carácter ilustrativo, las Notas Explicativas e Índices Alfabéticos de la Clasificación preparada por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual u otros Organismos especializados en la materia.
artículo 3.- La Comisión de Clasificación de Artículos y Servicios para el registro de Marca creada por Decreto Nº 10.732 de la fecha 23 de Octubre de 1979, será competente para entender en las cuestiones que se le sometan con relación a la Clasificación establecidas por el presente Decreto.
artículo 4.-La Clasificación que se adopta es la siguiente:
Productos alimenticios comprendidos los dietéticos. 01 Panadería, bizcochos, pastelería, pastas. 02 Chocolates, confitería, helados. 03 Quesos, mantecas y otros productos lácteos y sucedáneos. 04 Productos de carne y sucedáneos. 05 Productos alimenticios para animales. 99 Varios.
Artículos de vestuario, comprendidos los calzados. 01 Vestidos. 02 Ropa interior, lencería, corsetería, sujetadores. 03 Artículos de sombrerería. 04 Calzados (comprendidos botas, sandalias y zapatillas). 05 Medias y calcetines. 06 Corbatas, chales y pañuelos. 07 Guantería. 08 Mercería. 99 Diversos.
Artículos de viaje y objetos personales, no comprendidos en otras clases. 01 Baúles, maletas y carteras. 02 Sacos de mano, portafolios, portamonedas, estuches. 03 Paraguas, bastones. 04 Abanicos. 99 Diversos.
Cepillería. 01 Cepillos de limpieza y escobas. 02 Cepillos de tocados y para la ropa. 03 Cepillos para la industria. 04 Pinceles. 99 Diversos.
Artículos textiles no confeccionados, láminas de materia artificial, natural y cueros. 01 Hilados. 02 Telas textiles (tejidos, tricotadas o de otra fabricación). 03 Láminas de materias artificiales o naturales. 04 Filtros. 05 Láminas de revestimientos (papeles pintados, linóleo, etc.). 06 Encajes. 07 Bordados. 08 Cintas, galones y otros artículos de pasamanería. 09 Cueros y sucedáneos. 99 Diversos.
Mobiliario. 01 Muebles. 02 Colchones y almohadas. 03 Cortinas (preparadas para su empleo). 04 Tapices. 05 Felpudos y alfombras. 06 Espejos y cuadros. 07 Doceles. 08 Mantas. 09 Ropa de casa y de mesa. 99 Diversos.
Artículos de menaje, no comprendidos en otras clases. 01 Vasijas y vasos. 02 Utensilios y recipientes para la cocina. 03 Cuchillos, tenedores y cucharas. 04 Cocinas, tostadoras, etc. 05 Aparatos para picar, moler y mezclar. 06 Planchas, utensilios para lavar, secar y limpieza. 99 Diversos.
Útiles y ferretería. 01 Útiles e instrumentos para la agricultura, silvicultura y la horticultura.
02 Otros útiles e instrumentos. 03 Cerraduras y herrajes. 04 Clavos, tornillos, tuercas, pernos, etc. 99 Diversos.
Embalajes y recipientes. 01 Botellas, frascos, bombonas y potes. 02 Precintos. 03 Bidones y toneles. 04 Cajas y cajones. 05 Jaulas y cestas. 06 Sacos, envoltorios tubos y cápsulas. 07 Botes de conservas. 08 Cuerdas y material de atar. 99 Diversos.
Relojería e instrumentos de medida. 01 Relojes de pared y péndulos. 02 Relojes de bolsillo y de pulseras. 03 Despertadores. 04 Otros relojes. 05 Todos los demás elementos cronométricos. 06 Cuadrantes, agujas y las demás piezas de relojería, piezas de otros instrumentos
cronométricos. 07 Instrumentos geodésicos, náutico, acústicos, meteorológicos. 08 Instrumentos para la medida de las magnitudes físicas, tales como la longitud,
presión, etc. 09 Instrumentos para la medida de las temperaturas. 10 Instrumentos para la medida de las magnitudes eléctricas; (voltímetros, etc.) 11 Instrumentos de ensayo. 99 Diversos.
Objetos de adorno. 01 Bisutería y joyería. 02 Bibelots, adornos de mesa y de paredes, comprendidos los floreros. 03 Medallas e insignias.
Decreto N° 30.007/1982
04 Flores, plantas y frutas artificiales. 05 Artículos de decoración para fiestas. 99 Diversos.
Vehículos.
01 Vehículos de tracción animal.
02 Carretillas, volquetas y carretones tirados a mano.
03 Locomotoras y vagones para los ferrocarriles y todos los demás vehículos sobre rieles.
04 Teleféricos y telesillas.
05 Elevadores.
06 Navíos y barcos.
07 Aviones y vehículos espaciales.
08 Automóviles y autobuses.
09 Camiones y tractores.
10 Remolques y remolques habitables.
11 Motocicletas y bicicletas.
12 Coches de niños y para inválidos.
13 Vehículos especiales.
14 Neumáticos, cámaras y otros accesorios para vehículos automóviles, no comprendidos en las otras clases.
99 Diversos.
Aparatos de producción, distribución y transformación de energía eléctrica.
01 Generadores y motores.
02 Transformadores, rectificadores, pilas y acumuladores.
03 Materiales de distribución y control de energía eléctrica, (conductores, interruptores, cuadros, etc.).
99 Diversos.
Aparatos eléctricos y electrónicos. 01 Aparatos de registro y reproducción de sonido o imágenes. 02 Aparatos de registro de reproducción y de información. 03 Aparatos de telecomunicación (telégrafos, teléfonos, teletipos, televisores, radios). 04 Amplificadores. 99 Diversos.
Máquinas industriales y de uso domésticos.
01 Motores, no eléctricos. 02 Bombas y compresores. 03 Máquinas agrícolas. 04 Máquinas para la construcción. 05 Máquinas para la industria, no mencionadas anteriormente. 06 Máquinas para lavados y limpiezas industriales. 07 Máquinas para lavados y limpiezas de uso doméstico. 08 Máquinas textiles, para coser, para tricotar y para bordar, industriales. 09 Máquinas textiles, para coser, para tricotar y para bordar, de uso doméstico. 10 Máquinas de refrigeración industrial. 11 Máquinas de refrigeración de uso doméstico. 12 Máquinas para preparar los alimentos. 99 Diversos.
Artículos de fotografía, cinematografía y óptica. 01 Aparatos para fotografiar. 02 Aparatos para filmar. 03 Aparatos de proyección (vistas fijas). 04 Aparatos de proyección (de películas). 05 Aparatos para fotocopiar y ampliar. 06 Aparatos de revelado. 07 Accesorios. 08 Artículos de óptica, tales como: gafas, microscopios, etc. 99 Diversos.
Instrumentos de música. 01 Instrumentos de teclado (comprendidos órganos electrónicos y otros). 02 Instrumentos de viento (comprendidos acordeones de teclado). 03 Instrumentos de cuerda. 04 Instrumentos de percusión. 05 Instrumentos mecánicos. 99 Diversos.
clase 18º
Imprenta, máquinas de oficina.
Decreto N° 30.007/1982
01 Máquinas de escribir y calcular, con la excepción de máquinas eléctronicas.
02 Máquinas tipográficas.
03 Máquinas para la impresión por procedimientos diferentes de la tipografía (con la exclusión de máquinas para fotocopiar).
04 Caracteres y signos tipográficos.
05 Cortapapeles.
99 Diversos.
Papelería, artículos de oficina, material para artistas y enseñanza.
01 Papeles de escribir y envolver.
02 Artículos de oficina.
03 Calendarios.
04 Carpetas.
05 Tarjetas ilustradas y otros impresos.
06 Material e instrumentos para escribir a mano.
07 Material e instrumentos para pintar, con la exclusión de los pinceles, para esculpir, para grabar y para otras técnicas artísticas.
08 Material de enseñanza.
99 Diversos.
Artículos para venta y publicidad. 01 Distribuidores automáticos. 02 Material de exposición y de venta. 03 Carteleras y dispositivos publicitarios. 99 Diversos.
Juegos juguetes y artículos de deporte. 01 Juegos. 02 Juguetes. 03 Aparatos y artículos de gimnasia y deporte. 04 Artículos de distracción y diversión. 05 Tiendas de campaña. 99 Diversos.
clase 22º
Armas y artículos para la caza, la pesca y la destrucción de animales nocivos.
01 Armas blancas. 02 Armas de proyectiles. 03 Munición, cartuchos y proyectiles. 04 Artículos para la caza (con la exclusión de las armas). 05 Cañas de pesca. 06 Carretes. 07 Anzuelos. 08 Otros artículos para la pesca. 09 Trampas y artículos para la destrucción de animales nocivos. 99 Diversos.
Instalaciones de saneamiento, de calefacción, de ventilación y de acondicionamiento
de aire.
01 Aparatos para la distribución de líquidos y de gas. (comprendidos la grifería y la tubería).
02 Aparatos de saneamiento (baños, duchas, lavados, inodoros, bloques sanitarios).
03 Equipos para calefacción.
04 Ventilación y acondicionamiento de aire.
05 Combustibles sólidos.
99 Diversos.
Medicina y laboratorios.
01 Materiales de transporte de enfermos y de hospitalización.
02 Aparatos e instalaciones para hospitales (para el diagnóstico, los análisis, las operaciones, los tratamientos, el control de los ojos).
03 Instrumentos médicos, quirúrgicos y dentarios.
04 Prótesis.
05 Artículos para curas y vendajes y de atenciones médicas.
99 Diversos.
Edificios y elementos de construcción.
01 Material y elementos de construcción de edificios, tales como ladrillos, vigas, tejas, pizarras y paneles, etc.
02 Ventanas, puertas, persianas, etc.
03 Perfiles.
04 Casas, garajes, y todas las demás construcciones.
Decreto N° 30.007/1982
05 Elementos de construcción de obras públicas. 99 Diversos.
Aparatos de alumbrado.
01 Focos luminosos (eléctricos o no, tales como lámparas incandescentes, tubos y placas luminosas).
02 Lámparas, lamparillas, arañas, apliques murales y plafones.
03 Aparatos de alumbrado público (lámparas de exterior, alumbrado de escena, proyectores de alumbrado).
04 Antorchas, lámparas y linternas portátiles.
05 Bujías, almatorias y candelabros.
06 Tragaluces.
99 Diversos.
Tabacos y artículos para fumadores. 01 Tabaco, cigarros y cigarrillos. 02 Pipas, boquillas de cigarros y de cigarrillos. 03 Ceniceros. 04 Cerillas. 05 Encendedores. 06 Estuches para cigarros, estuches para cigarrillo, tabaqueras y botes de tabaco. 99 Diversos.
Productos y artículos farmacéuticos y cosméticos, artículos y equipos de tocador. 01 Productos y artículos farmacéuticos. 02 Productos y artículos cosméticos. 03 Artículos de tocador y equipos para el cuidado de la belleza. 99 Diversos.
Dispositivos y equipos de salvamento y de protección del hombre. 01 Dispositivos y equipos contra el fuego. 02 Dispositivos y equipos para el salvamento sobre o bajo el agua. 03 Dispositivos y equipos para el salvamento en montaña. 99 Dispositivos y equipos contra otros peligros (carreteras, minas, industrias, etc.).
Cuidado y entretenimiento de animales. 01 Abrigos y cercas. 02 Comederos y abrevaderos. 03 Guarniciones. 04 Dispositivos y equipos para el salvamento de animales. 99 Otros artículos.
Misceláneas. Todos los productos no comprendidos en las clases precedentes.
artículo 5.-Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese.
El Presidente de la República
Delfín Ugarte centurión
Ministro de Industria y Comercio