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Declaratoria General de Protección de la Denominación de Origen


DECLARATORIA GENERAL DE PROTECCION DE LA DENOMINACION DE ORIGEN “VAINILLA DE PAPANTLA”.

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 6o. fracción III, 7 BIS 2, 157, 158, 159, 163, 164, 165, 166 y 167 de la Ley de la Propiedad Industrial, procede a publicar la Declaratoria de Protección de la Denominación de Origen “VAINILLA DE PAPANTLA” conforme a lo siguiente:

ANTECEDENTES

1.- Con escrito de fecha 2 de diciembre de 2003, presentado ante este Instituto el día 16 de diciembre de 2003, la Secretaría de Desarrollo Rural del Estado de Puebla, por conducto del C. Víctor E. Díaz Palacios, en su calidad de Secretario Rural y el Lic. José Miguel Moto del Hoyo, Presidente del Consejo Veracruzano de la Vainilla (COVERVAINILLA), presentaron solicitud de Declaración de Protección a la Denominación de Origen “VAINILLA DE PAPANTLA”, para proteger 38 municipios de los Estados de Veracruz y Puebla; 19 de cuales pertenecen al Estado de Veracruz, a saber: Castillo de Teayo, Cazones de Herrera, Chumatlán, Coahuitlán, Coatzintla, Coxquihui, Coyutla, Espinal, Filomeno Mata, Gutiérrez Zamora, Martínez de la Torre, Mecatlán, Misantla, Papantla de Olarte, Poza Rica, Tecolutla, Tihuatlán, Tuxpan, Zozocolco de Hidalgo; así como los municipios de: Acateno, Ayotoxco de Guerrero, Caxhuacan, Cuetzalan del Progreso, Francisco Z. Mena, Hermenegildo Galeana, Huehuetla, Hueytamalco, Jalpan, Jonotla, Jopala, Olintla, Pantepec, San Felipe Tepatlán, Tenampulco, Tuzamapan de Galeana, Venustiano Carranza, Xicotepec y Zihuateutla, que pertenecen al Estado de Puebla.

2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 160 de la Ley de la Propiedad Industrial, se dio inicio al trámite de la solicitud de Declaración de Protección a la Denominación de Origen “VAINILLA DE PAPANTLA”, requiriéndose a los solicitantes información complementaria para la debida comprensión y análisis de la solicitud respectiva, dándose cumplimiento a la prevención emitida por este Instituto mediante escrito de fecha 27 de mayo de 2004, presentado ante el mismo, el 31 de mayo siguiente.

3.- En términos del artículo 161 de la Ley de la Propiedad Industrial, el 19 de julio de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Extracto de la solicitud de la Declaración de Protección de la Denominación de Origen “VAINILLA DE PAPANTLA”, otorgándose un plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente de la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que cualquier tercero que justificara su interés jurídico formulara observaciones u objeciones, y aportara las pruebas que estimara pertinentes. Dentro de dicho plazo, no se presentaron promociones en las que se hicieran observaciones u objeciones a la solicitud de protección publicada.

4.- Por escrito recibido el 9 de noviembre de 2004 en las oficinas de este Instituto, el Lic. José Miguel Moto del Hoyo, Presidente del Consejo Veracruzano de la Vainilla, informó que con fecha 29 de diciembre de 2003, se publicó en la Gaceta del Gobierno del Estado de Veracruz, el Decreto número 598, por el cual se crea el Municipio Libre de San Rafael del Estado de Veracruz, a partir del territorio que anteriormente formaba parte del Municipio de Martínez de la Torre, incluido este último en los municipios veracruzanos para los que se solicitó la protección. Por lo que solicitó que se incluyera al Municipio Libre de San Rafael, en el territorio contenido en la solicitud de Declaración de Protección de la Denominación de Origen “VAINILLA DE PAPANTLA”.

CONSIDERANDOS

UNICO.- De los escritos que dan origen a la presente Declaratoria de protección se desprenden los siguientes elementos:

A.- Nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante.

Secretaría de Desarrollo Rural del Estado de Puebla, con domicilio en el Edificio “B” número 1202, de la calle 26 Norte, colonia Humboldt, ciudad de Puebla, Puebla y el Consejo Veracruzano de la Vainilla (COVERVAINILLA), organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios del Estado de Veracruz-Llave, con sede en la calle 16 de Septiembre número 605, colonia Centro, ciudad de Papantla de Olarte, Veracruz.

B.- Interés jurídico.

Se funda el interés jurídico en la fracción III del artículo 158 de la Ley de la Propiedad Industrial, en la que se señala que tienen interés jurídico, las dependencias o entidades del gobierno federal y de los gobiernos de las entidades de la Federación.

C.- Señalamiento de la denominación de origen.

“VAINILLA DE PAPANTLA”.

D.- Descripción del producto o los productos terminados que abarcará la denominación.

Se ampara el fruto maduro beneficiado de la orquídea Vanilla planifolia Andrews [sinónimo de Vanilla fragans (Salisbury) Ames]; así como una mezcla de subespecies característica, siendo las más comunes las conocidas como Vainilla Fina (sinonimia “Mansa”, con diversos subtipos como “Verde”, “Amarilla”, “Cazones”, “Zozocolco”, “Riva Palacio”, “Valenzuela”, etc.), Vainilla Rayada (sinonimia “Tarro” o “Acamaya”), Vainilla Oreja de Burro y Vainilla Mestiza, con la que se designa a la vainilla en vaina producidas en la región determinada en la presente declaración.

Asimismo, se protegen sus extractos y derivados, siendo estos el “extracto natural de vainilla” y “extracto natural concentrado de vainilla”, las oleorresinas de vainilla, vainilla en polvo y vainilla molida que hayan sido elaborados a partir de las vainas, exclusivamente producidas en la región señalada en la presente declaración, conforme a las definiciones de la NOM-139-SCFI-1999, “Información comercial-Etiquetado de extracto natural de vainilla (Vainilla spp), derivados y sustitutos.”

El proceso de beneficiado comprende las siguientes operaciones:

Despezonado, clasificación por grado de madurez, horneado a 60°C por 36 horas, asoleado y sudado de 11 a 25 días, clasificación por grado de humedad, depósito durante 45 días, partido (clasificación por tamaño) y amarre.

E.- Lugar o lugares de extracción, producción o elaboración del producto que se protege con la denominación de origen y delimitación del territorio de origen, atendiendo a los caracteres geográficos y a las divisiones políticas.

La Vainilla de Papantla se produce en un territorio de aproximadamente 7,751 km2, compartido por 39 municipios, correspondientes a los Estados de Veracruz y Puebla. Dada la existencia de diferencias en los relieves y condiciones de los mismos, con la finalidad de mantener la unidad geográfica y humana del territorio de extracción, producción y elaboración de la Vainilla de Papantla, se delimita el territorio protegido de la siguiente forma:

I.- Del Estado de Veracruz:

a) De manera íntegra los municipios de: Papantla, Castillo de Teayo, Cazones de Herrera, Chumatlán, Coahuitlán, Coatzintla, Coxquihui, Coyutla, Espinal, Filomeno Mata, Gutiérrez Zamora, Martínez de la Torre, Mecatlán, Poza Rica de Hidalgo, San Rafael, Tecolutla, Tihuatlán y Zozocolco de Hidalgo.

b) Del Municipio de Misantla, la cuenca hidrológica del Río Nautla, por debajo de los 300 metros de altitud.

c) Del municipio de Tuxpan, la zona que situada al sur del paralelo 20°48´.

II.- Del Estado de Puebla:

a) De manera íntegra los municipios de: Francisco Z. Mena, Pantepec, Tenanpulco y Venustiano Carranza.

b) De los municipios de Ayotoxco de Guerrero, Caxhuacán, Cuetzalan del Progreso, Hermenegildo Galeana, Huehuetla, Jonotla, Jopala, Olintla, San Felipe Tepatlán, Tuzamapan de Galeana, Xicotepec y Zihuateutla, las zonas situadas a altitudes inferiores a los 300 metros.

c) Del Municipio de Jalpan, la cuenca hidrológica del Río Cazones, por debajo de los 300 metros de altitud.

d) Del Municipio de Hueytamalco, la zona situada al norte del paralelo 20°09´.

e) Del Municipio de Acateno, la zona situada al norte del paralelo 20°06´.

F.- Señalamiento detallado de los vínculos entre denominación, producto y territorio.

Las características de sabor y aroma únicos de la Vainilla de Papantla se encuentran determinados por factores naturales como la altitud y el clima, ya que la producción del fruto de la Vainilla de Papantla se obtiene en zonas que están por debajo de los 300 metros sobre el nivel del mar y que su temperatura media anual es de 23 a 25 grados centígrados. El factor climático que caracteriza la zona de producción y que favorece el sabor único de la Vainilla de Papantla, es la presencia de los vientos llamados “nortes”, mismos que consisten en frentes fríos que ingresan a la región, provenientes del noreste o del norte.

Asimismo, el factor humano influye directamente en las características de calidad y que promueve la formación de componentes aromáticos, esto mediante el proceso de beneficiado por el empleo del horno calorífico; el beneficiado de la vainilla tiene el propósito de inducir la formación de vainillina y otras sustancias mediante reacciones enzimáticas y reducir el contenido de humedad del fruto.

La zona geográfica de producción que abarca la denominación de origen Vainilla de Papantla está determinada por las características del fruto descrito en la presente Declaratoria y principalmente por la influencia de la altitud y temperatura, en la que influyen los vientos denominados “nortes”.

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es la autoridad competente para resolver el presente procedimiento de solicitud para emitir la Declaratoria de Protección de la Denominación de Origen "VAINILLA DE PAPANTLA", con fundamento en los artículos 6, 7 BIS 2, 163 y 164 de la Ley de la Propiedad Industrial.

RESOLUTIVOS

PRIMERO.- Se otorga la protección prevista en la Ley de la Propiedad Industrial a la Denominación de Origen "VAINILLA DE PAPANTLA", para amparar los productos descritos en los CONSIDERANDOS de la presente Declaratoria.

SEGUNDO.- En su caso, los requisitos mínimos de calidad, de aroma, contenido de humedad y contenido de vainillina, componentes, formas de extracción, procesos de producción o elaboración del producto, y sus modos de empaque, embalaje o envasamiento, serán los que se fijen en la Norma Oficial Mexicana, que en su caso sea emitida por la autoridad competente, en los términos establecidos en la ley de la materia.

TERCERO.- El Estado Mexicano será el titular de la Denominación de Origen "VAINILLA DE PAPANTLA" y ésta sólo podrá usarse mediante autorización que expida el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

CUARTO.- La vigencia de la Protección de la Denominación de Origen "VAINILLA DE PAPANTLA", estará determinada por la subsistencia de las condiciones que la motivaron y sólo dejará de surtir efectos por otra resolución que al efecto emita el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

QUINTO.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, tramitará el registro para su reconocimiento y protección en el extranjero, de conformidad con los Tratados Internacionales aplicables.

SEXTO.- Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación y surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación.

La presente se signa con fundamento en los artículos 7 bis 2 de la Ley de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991, reformada y adicionada por Decretos dados a conocer en la misma fuente de difusión oficial el 2 de agosto de 1994, 25 de octubre de 1996, 26 de diciembre de 1997, 17 de mayo de 1999, 26 de enero de 2004, 16 de junio de 2005 y 25 de enero de 2006; 1o., 2o., 3o. fracción III, inciso a), 4o., 5o., 7 fracciones III y V y 8 fracción V del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 1999, reformado y adicionado por diversas publicaciones en dicho órgano el 1 de julio de 2002, 15 de julio de 2004, 28 de julio de 2004 y 7 de septiembre de 2007; 1o., 2o., 5o. fracción III, inciso a), 11 fracciones III y V, 12 fracción V y 25 de su Estatuto Orgánico publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999, reformado y adicionado por publicaciones en la misma fuente de difusión oficial de fecha 10 de octubre de 2002, 29 de julio de 2004, 4 de agosto de 2004 y 13 de septiembre de 2007; así como 1o. del Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1999, reformado y adicionado por publicaciones en la misma fuente de difusión oficial del 4 de febrero de 2000, 29 de julio de 2004, 4 de agosto de 2004 y 13 de septiembre de 2007.

México, D.F., a 24 de febrero de 2009.- El Director General Adjunto de la Propiedad Industrial, Alfredo Carlos Rendón Algara.- Rúbrica.