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Pérou

PE033

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Ley del Procedimiento Administrativo General (Decreto Legislativo N° 1029 de 23 de junio del 2008 que modifica la Ley N° 27444)


DECRETO lEGISlATIVO N'1029

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

PORCUANTO:

EI Congreso de la Republica por Ley N° 29157 Y de

conformidad con erAnlculo 104° de la Constituci6n Polftica

del Peru ha delegado en 81 Poder Ejecutivo la (acultad

de legislar sobre matarias especlficas, con la finalidad

de faellilar la implementaci6n del Acuerdo de Promocl6n

Comereial Peru ~ Estados Unidos y su protocolo de

enmienda. y 81 apoyo a la competitividad econ6mica

para su aprovechamiento, siendo una de las matarias 18

mejora del marco re9ulatorio. fortalecimiento institucional y

simplificaci6n adminlstrativa; y. modemizaci6n del Estado:

Que, resurta necesario dar celeridad al tramite del

procedimiento administrativo general proporcionando

certidumbre respecto a la facha de notfficaci6n de los aetos

administrativos, as! como a la determinaci6n de los plazas

para resolver y notificar el acto administrativo;

Que, se requiere de la aplicaci6n efectlva de la Ley

~29060 -Ley del Silencio Administrativo en concordancia

con la Ley 27444; y finalmente, lograr la integracl6n

Informatica de las entidades del Estado;

Que, en c:oncordancia ron 10 anterior, es necesario se

modifiquen Iosartlculos 18"; 20', 21', 25', 76', 79"; 122', 125',

130', 188',194', 202',229",230', 233' Y 238" y se incorpore

el articulo 23S0-A a la Ley del Procedimtento Administrativo

General, ley 27444, asl como que se modifique e{ articulo

de Ia ley del SilencioAdministrativo, l ey N° 29060;

Con el vola aprobatorio del Consejo de Ministros y con

cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica:

Ha dado el Decreto legislatlvo siguiente:

DECRETO lEGISlATIVO QUE MODIFICA LA lEV DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL· lEV N' 27444 V lA lEV DEL SllENCIO ADMINISTRATIVO • lEV N' 29060

Articulo._ Modlflcacl6ndela leydel Procedlmlento Admlnlstratlvo General -Ley N° 27444

Modiflquense los numerales 1 B.2 del articulo 1SO; numeral

20.1 .2 de! articulo 20'; numerales 21.2 y 21.3 del articulo 21°, uttimo ptumfo del articulo 25°, numeral 79.1 del articulo 7r;r; articulo 1,220, numeral 130.1 del articulo 1300, numeral

188.1 del articulo 188°, numerales 202.2 y 202.5 del articulo 20;20, numeral 229.2 del articulo 22go, numerales 3, 7 Y 10 del articulo 23QO, numerales 233.1 y 233.2 del articulo 233° y numerales 238.1,238.2, 238.3, 238.4 Y 238.5 del articulo 238°; asimismo indtiyase eI numeral 20.4 del artiOJlo 200, eI numeral 21 .5 del articulo 21°, numerales 76.3 y 76.4 del articulo 760, el numeral 125.5 en el articulo 125°. el numeral

188.6 en el articulo 1aao, el numeral 194.6 en el articulo 194°, numeral 229.3 del articulo 2290, e incorp6rese el articulo 23SOA en la Ley NO 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General; en los terminos siguientes:

"Articulo 1r.~ Obllg.cJon de Notlficar

(.. .)

18.2 La notificaciOn personal podra ser efactuada a traves de la propia antidad, por servicios de mensajeria eSp6clalmenta contratados para afefeeto y en caso de zonas aJejadas, podrIJ disponerse se practique por intermedio de las autoridsoos pol/ficas del ambffo local del administrada.

(.j".

UAc1lculo 200.-Modal/dada de Notfflc.clon

(..)

20.1.2 Mediante te/egrama, correa certificado, telefax; 0 cualquier afro media que permita comprobar fehacientemente su scuse de racibe y quien 10 recibe, siempre que el empfeo de cuslqulara de estas medios hubiesa sida solicirado axprasamanta por e/ administrado.

(..)

20.4. EI administrado intaresado a afactado por a/ acto que hubiera consignado an su escrito alguna direcci6n alectronica que consta an al expediente podra sar notificado a traves da ese media siempre que haya dado su autorizaci6n expresa para aI/a. Para asle caso no es de aplicacion el orden de prelaci6n dispuesto en el numeral 20. 1 ~.

"Articulo 21°._ Regimen de la Notificaclon Personal

(. .)

21.2 En caso que el administrado no haya ind/cado damicifia, 0 que este sea inexistente, /a autondad debertJ emp/ear el domicHio sena/ado en el Documento Nacional de Identidad del administrada. De verificar que la natificaci6n no puede rsalizarse en al domici/io sena/ado en al Documento Nacional de ldenlidad por presantarse alguna de fas circunstancias descritas en el numeral 23. 1. 2 del artIculo 2:]0, sa deberft preceder a la notificaciOn mediante pub/icaci6n.

21.3 En e/ acto de noIificad6n persooal debe entregar.se copia del acto notiflCado y sei'Jalar Ia tacha y hora en que es efectuada. rscabando eI nombre y firma de Ia persona con quian sa entienda la diligencia. 5i 8sta sa niega a firmar 0 redbir copia del acto notiflCaOO, se hartJ constaras'en eJ acta. feniendose par bien notfficado. En sste caso /a notificaci6n dejara constancia de las caraderis5cas dellugar donde se ha notificado.

(. .)

21.5 En eI caso de no sncontrar aJ administrado u otra persona en el domiciNo sana/ado en eI procedimiento, el noIiflCadordeber8 dejarconstancla de e//o en e/acta y c%carun aviso en dk:ho domici/io indk:ando la nueva fecha en que se har.!J electiva fa siguiente noIiflCaCi6n. 51 tBmpoco pudiera entregar diradamantela notifK::aCi6n en fa nueva feella, sa dejara debajo de la puerta un acta oonjuntamente con la noIificad6n. copia de los cuales seran incorporados en eI expedients."

"Aalculo 25°._ 'Vfgencia de las Noti(;caclones

(..)

Para efeetos de computar eI inicio de los plazos sa deberan seguirlas normas establecidas en ef artfculo 13JO de la presente Ley, con excepci6n de fa nolificac/6n de medidas cautelares 0 precautorias, en cuyo case debera aplicarse 10 dispues/o en los numera/es del plJrrafo precedente."

"Artlcylo 76°._ Colaboraci6n entre entldades

(. .)

76.3 EnJosprocedimientos sujetos a silencioadministrativo positive el plaza para resolver quedara suspendido cuando una entidad requlera la colaboracion de atro para que Ie profXJrdonela informaciOn prevista en los numerales 76:2. 3 y

76.2.4. siempre que esla sea indispensable para la reso/qci6n del procedimianto administrative. B plazo de suspensf6n no podra exceder el plaza dispuesto en el numeral 3 del articulo 132'1 de la presente Ley

76.4 Cuando una ent/dad soliclte la calaboraci6n de atra entidad debera notificar al admin/strada dentro de los 3 dlas siguientes de requen'da 18 informaci6n~.

"Artjculo 79°._ Costas de la Co/aboraclon

79.1 La sol/Gitud de co/aboraci6n no genera el paga de tasas, derechos adminislrativos 0 de cua/quier olro concepto que implique paga alguna. entre entidades de la administraci6n publica

(...)".

"Articulo 12ZO.-Presunci6n comun a los medias de recepci6n altemativa

Para los etectos de vencimiento de p/azos, sa presume que los escritos y comunicacJones presentados a troves del corrao certificado, de los 6rganos desconcentradas y de las autoridades del Minlsterio del Interior. han ingresado en la entidad destinataria en la feeha y hora en que fueron enlregados a cua/quiera de las dependencias serlaladas.

Cuando sa trate de solicitudes sujetas a silencio administraNvo

positivo, eI plazo que dispone la entidad destinatarla para

resolver se computara desde fa (acha d8 recepci6n par asta.

En 81casoque la entidad que reciba no sea la competente

para resolver. remitira los escritos y eomun/caciones a 18

sntidad de destino en el termino de la distancia. la que

informara al administrado de {a techa en que los reclbe".

"Articulo 125°.-Observaciones a documantaci6n presentada

(.. .)

125.5 Slla documentaci6n presentada no S8 ajusta a 10 requerido Impidiendo la continuaci6n del procedimiento. 10 cual por su naturaleza no pudo ser advertido por la unidad de recepci6n al momento de su presentaci6n, asl como si resultara necesaria una actuaci6n del administrado para continuar con elprocedimiento, la Administraci6n, porunica vez. debera emplazar inmediatamente af administrado, a fin de qua rea/ica la subsanaci6n correspond/ente. Mientras este pendiente dicha subsanaci6n son aplieablas las reglas est8blecidas en los numera/es 125.3.1 y 125.3.2. De no subs8naroportunamanta 10 requerido results de aplieaei6n 10 dispuesto en el artIculo 191°.

En esta caso no resulta aplieabJe la queja a que sa refiere el numeral 126.2 del arliculo 12&,. salvo que la Administraci6n emplace nuevamente al administrado a fin de que efectue subsanaciones adidonales.~

"AaJculo 1300.-Presentacl6n de escritos ante organlsmos Incompetentes

130. 1 Cuando sea ingresada una solicitud que 58 estima competencia de olra entidad, la entidad receptora debe remWrla. en e/ termino de la distancia. a aqualla que considere competente, comunicando dicha decisiOn al administrado. En aste caso, elc6mputo del plazo para resolver sa/niciartJ en la fecha que la entkJad rompstente recibe la so/icitud.

(...)."

"Articulo 18SO.-Efectos del SlIencio Admlnistrativo

188. 1, Los procedimientos admfnislrativos sujetos a siJencio administrativo positivo quedartm automaticamente aprobados en los termines en que fueron soIicitados si transcurrido eIplazo establecido 0 maximo. al que se adicionara eI plaza maximo senalado en el numeral 24. 1 del artIculo 24° de fa presents Ley; fa entidad no hubiere notificaoo el pronunciamiento respectivo. La declaraci6njurada a la que sa reliere eI articulo JO de la Ley del Si/encio Administrativo. Ley f!r 29060 no resulta necesaria para ejerr;er el derecho resultante del silencio adminislrativo positivo anta la misma antidad.

(. ..)

188.6. En los procedimientos sancionadores. los recursos administrativos destinados a impugnar la imposici6n de una sanci6n estarim sujetos al silencio administrativo negatwo. Cuando el administrado haya optado porla ap/icaci6n delsilancio admlnistrativo negativo. sera de aplicaci6n el silenclo administrativo posWvo an las sigulentes instancias resolutivas".

"Articulo 194°._ EJecucl6n forzosa

(...)

6. En e/ caso de procedimientos trlfatera/es. las resoluciones finales que ordenen medid8s correctivas constituyen tftulos de ejecuci6n conforme a 10 dispuesto en al artIculo 71;]0 inciso 4) del C6digo Processl CMI. modificado por la Ley /IJO 28494. una vez que el acto quede firma 0 se haya agotado la via administrativa.

En C8S0 de rasolueiones finales qua ordenan medidas correctivas, la legitimidad para obrar en los procesos civiles de ejecuci6n corresponde a las partes involueradas.~

"Articulo 201".-Nulidad de o(;clo

(...)

202.2 La nufidad de oficio s610 puede ser declarada por el funcionario jerfJrquico superior al que expidi6 el acto que se invalida. Si sa tratara de un acto emWdo

por una autoridad que no asM sometida a subordlnacl6n

jersrqulca, la nulldad sent declarada por resoluci6n del

mismo tuncionario.

Aoomas de _rarIa nulicJad,Ia autoridad podrfJ resolver

sabre eI fondo del asunto d6 rontarse con (os elemBntos

suflCientes para e/lo. En esle caso. asle extrema sOlo podra ser

objetode reconsideraci6n. Cuando noseaposibJe pronunciarse

sobre 81 fondo del asunto, sa dispondra Ja reposici6n del

procedimiento almomento en que el vicio sa produjo.

( ... )

202.5 Los actos administrativos emitidos por consejos 0 tribuna/es regidos par /eyes especiales. competentes para resolver controversias en ultima instaOOa administrativa, s6l0 pueden ser objeto de dec/aradOn de nulidad de oficio en sede administrariva por e/ propio consejo 0 tribunel con el acuercJo unanime de sus miembros. Esta atribucKm s6Io podra ejercerse dentro del plazo de un ano contsdo desde fa fache en que el ado es notificado af interesado. TambitJn procede que el titular de fa Entidad demands su nulidad en fa via de proceso contencioso administrativo, siempre que /s demanda sa interponge denlro de los Ires snos ~uientes de notmcada fa resoluci6n smffida porel consejo 0 tribunal.•

"Articulo 22go.-Ambito de apllcacl6n de este capitulo

(...)

229.2 Las disposiciones conlenidas en el presente Capitulo se aplican con carocter supletorio a los procedimientos establecidos en leyes especiales, las que debaran observar necesariamente los principios de la potestad sancionadora administrativa a que se refiere el articulo 23()o, as! como la estroctura y garantfas previstas para el procedimiento administrativo sancionador.

Los procedimientos especia/as no podran impaner condiciones menos favorab/es a los admlnistrados, que las previstas en esle CapItulo.

229.3 La poteslad sancionadora disciplinaria sobre al personal de las entidades se rige por la normativa sobre ia materia. ~

"Articulo 2300.-Principlos de la potestad sanclonadora adminlstratlva

(...)

3. Razonabllldad.-Las autoridadas deben prever que la comisi6n de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para sl infractor que cumpHr las normas infrin9idas 0 asumir fa sanci6n. Sin embargo. las sane/ones a ser aplicadas deberan ser proporcionafes al incumplimiento caJificado como intracc/6n. dabiendo obseNar los siguientas criterios que en orden de prelaci6n se senalan a etectos de su graduaci6n:

a) La gravedad del dano al intares publico ylo bien

j urfdico proleg/do;

b) EI perjuicio econ6mico causado;

c) La repetici6n ylo continuidad en la comisl6n de la

infracci6n;

d) Las circunstancias de la comisi6n de la infracci6n:

e) E/ beneficia lIegalmente obtenido: y

f) La aXistancia 0 no da Intencionalidad en la conducta

del infractor.

(...)

7. Contlnuacl6n de Infr.cclones.-Para determinar la procedancia de la imposlcl6n de sancionas porinfracciones en las que el administrado incurra en forma continua. se requiere que hayan transcurrldo por /0 menos trelnta (30) dlas habiles desde la techa de la impos/ci6n de la ultima sancl6n y que se acredffe haber soJicitado al administrado qua demusstre haber casado 18 infracc/6n dsntro de dicho plazo.

Las entidadss. bajo sancl6n de nulidad. no padron atribuir el supuesto de continuidad ylo la Imposici6n de la sanci6n respectiva. en los siguientes casos:

a) Cuando se encuentre en tramite un recurso administrativo interpuesto dentro del plazo contra el acto administrativo mediante el eual 58 impuso la ultima sanci6n administrativa.

b) Cuando el recurso administrativa interpuesto no hub/era reca/do en acto admlnistrativo firma.

c) Cuando /a conducta que determin<' /a imposici6n de la sanei<'n admlnistrativ8 original haya perdido el C8~cter de infracci<'n administrative por modificaci6n en elordenamiento, sin parjuicio de la ap/icacJ6n de princ/pia de irrelroactividad 8 que se refiers el inciso 5.

(...)

10. Non bls In Idem.· No se pedron imponer sueesiva

o simult8neamente una pena y una sanci6n admlnistrativa por el mismo hecho en los casos en que S8 aprec/e la identidad del sujelo, hecho y fundamento.

O/chs prehibici6n se extiende lambien a/as sanciones administralivas, salvo la concurrencis del supuesto de conlinuaci6n de infracciones a que se refiere e/ inclso 7. ~

uAct!culo 23;,0.-Prescrlpcl6n

233.1 La fawltad de Ia autoridad para determlnar Ie exJstencia de infracciones administratNas, presaibe en el plazo que establezcan las /eyes eSf?Bdales. sin parjulcio del c6mputo do losplazos do prosafpci6n respecto do lasdomas obIig8Ciones que sa deriven de los efectos de Is comisi6n de Is infracci6n. En caso ello no hublera sido determlnado. dicha facultad de Is sutoddad prescdblrfJ a los cuatro (4) a"os.

233.2 EIromputo delplazo de prescripci6n dela fecultad para determinar /a ex/stencia de infraccionss comenzsni s partir del dla en que /a Infracci6n se hub/era cometido 0 desde que ces6, sl fuars una aeci6n continuada.

EI G6mputo del plazo de prescripciOn sOlo sa suspende con /a inlciaci6n del procedimiento saneionador a tTavt1s de /a notificaci6n al administrado de los hechos constitutivos de Infracci6n que les sean imputados a titulo de cargo. de acuerdo alo establecido en elartlculo 23SO, Inciso 3 de esla Ley. Dicho cOmputo debeni reanudarse inmediatamente si ef tramite del procedimlento sanclonador se mantuviera parallzado por mas de veinticinco (25) dlas Mlblles. por causa no imputable sl admin/strado.

( ...j"

~=...,.Atenuentes de Responsabilidad

Constituyen condiciones atenuanles de la responsabilidad par /a comisi6n de la infraccJ6n administrative. las siguientes:

1, -La subsanacron voluntaria por parte del pasible sancionado del acto u omisi6n imputado como constltutivo de Infracci6n administrativa, con anterioridad 8 /a notificaeiOn de la imputaci6n de cargos a que se retiere el Inclso 3) del articulo 235°.

2.-Enor indueido por la administraci6n por un ecto 0 disposlci6n administrstiva. confusa 0 ilegal.

·Artlculo~.-Dispos/c/ones Generales

238,1 Sin perjuicio de las responsabilidades previstas en el derecho comun y en las leyes espacia/es, las entidades son patrirnonlalmente responsables frente a los administrados por /os daflos dlrectos e Inmed/atos caussdos por los Bctos de la administTaci6n 0 los seNicios publieas directamente prestados por aqual/as,

238.2 En /os casas del numeral anterior; no hay lugar a fa reparoci6n par parto de la AdmlnlslraOOn. cuando eI dailo fuera consecuencia de caso fottuito 0 fuena maw, da hecho detenninante del administrado damnmcado 0 de tercero,

Tampocohay lugar a reparaci6n wando Is entJdad hubiere actuado razonable y proporcionafmente en defensa de 18 vk/a, /ntegridad 0 los blenes de las personas 0 an saJvaguarda de los bienes piJb/ieas 0 wando se irate de daOOs que al admlnlstrado Iien6 01 dobar jur/dlco d. soportar do 8cuonio con 81 ord&namiento jurldico y las circunstanc/as.

238.3 La declaratorla de nulidad de un acto adminlstrativo en s9de administrativs 0 por resoluci6n judicial no presupone necesariamente derecho a /a indemnizaeion.

238.4 EI da"o alegado debe sar efectlvo. va/uable econ6micamente e individualizsdo con re/aci6n a un admlnistrada 0 grupo da ellos,

238.5 La indsmnlzacl6n comprende e/ dana directo e inmed/ato y las demss consecuencias que se deriven de /a acciOn u comisi6n generadora del dana, ineluyendo el lucre casante, el dano a la persona y el dano moral,

(...)"

Articulo ZOModlflqu ....11"cloo b) del articulo I' de la l ey del SlIenclo Admlnlstratlvo, ley N° 29060, en los tennlnos slgulentes:

"Articulo 1°._ ObJato de la Ley

Los procedim/entos de evaluaciOn previa esUm sujetos a silencio posltOO, cuando 5e trate de algunos de los siguientes supuestos:

(...)

b) Rocursos destinados 8 cuestionar la dasestimaci6n de una solicitud 0 aetos admlnistrativos anteriores, siempre que no sa encuenlren contemplados en 1a Primers Dispos;ci6n Trans/toria, Comp/ementaria y Finsl.

(...,.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

PRIMERA.-Infonnaclon antra entidades del Estado

En un pfazo no mayor de 30 dias habiles, contados' a partir de 18 vlgencia de 18 presente norma, La Presidencia del Consejo de Ministros establecera los lineamlentos y mecanismos para implementar la Interconexi6n de equipos de procesamiento electrOnico de informaci6n entre las enlidades del Estado, a que 58 reflere el numeral 76.2.2 del articulo 7SO de Ia Ley N" 27444. con el fin de hacer efectivo al deber de coiaboraci6n entre las antidades del Estada.

SEGUNOA.-Disposicion derogatoria Der6guese loda nanna que se oponga a 10 dispuesto en el presente Decreto Legislativo,

PORTANTO:

Manda S8 pubUque ycumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica,

Dado en la Casa de Gobiemo. en Lima, a los veintltr~s dras del mes de Junia del ana dos mil ocho,

ALAN GARCiA PEREZ

Presidente Constitutional de la RepUblica

JORGE DEL CASTILLO GALVEZ

Presidente del Consejo de Minlstros

ROSARIO DEL PILAR FERNANDEZ FIGUEROA

Ministra de Justicia

217297-3