B. Preparacion de expedientes por delito de libramiento indebido y enviarlos a la Intendencia Naclonal Jurfdica para el tramite correspondiente.
9. Emision de los informes iecnicos relativos a la cesion de los Convenios de Estabilldad JUrfdica que sollcite el Mlnisterio de Economla y Finanzas respeclo de los contribuyentes que integran su directorio.
10.Elevacion al Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos, de los recursos de apelacion referidos a solicitudes no contenciosas no vinculadas a la determinacion de la obligacion tributaria presentadas por contribuyentes de su directorio.
Division de Reclamaciones III
Es un organa directamente dependlente de la Gerencia de Reclamos que se encarga de admitir a tramite y resolver, cuando corresponda, la admisibilidad de los ('ecursos impugnatorios interpuestos poria totalidad de contribuyentes que integren el directorio de la Intendencia de Principales Contribuyenles Nacionales, asf como resolver en primera instancia administrativa los recursos impugnatorios presentados por la lotalidad de contribuyentes que integran
. dicha Intendencia contra valores y otros actos emitidos par las unidades organizacionales de Control de Deuda y Cobranza.
FUnciones:
B. Asistencla a los informes orales ante el Tribunal Fiscal durante la etapa de apelacion de los procedimientos con~enciososInterpuestos porcontribuyentes pertenecientes al dlrectorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.
309222·1
Aprueba el InStructivo "Medidas en Frontera a Solicitud de Parte" INTA'IT
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N' 043·2009/SUNAT/A
Lima, 30 de enero de 2009
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreta Legislativo W 1092 se aprobo
las medidas en frontera para la proteccion de los derechos
de autor 0 derechos conexos y los derechos de marcas,
estableciendo su Cuarta Disposlcion Complementaria Final
que su entrada en vigencia sera a partir de la puesta en
vigor del Acuerdo de Promocion Comercial suscrito entre la
Republica del Peru y los Estados Unidos de America, can
excepcion del Titulo III relativo al procedimiento de oficio
que entrara en vigencia un ana despues; ,
Que por Decreta Supremo W 003-2009-EF' se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativa W _ 1092, siendo facultada la SUNAT, par su Unica Disposlcion Complementaria Final, a aprobar los procedimienios, instructivos, circulares y otros documentos neces'ario,s para la aplicacion de 10 dispuesto en el referido decrela legislativo y su reglamento; i :::
Que, en tal seniido, es necesario aprobar el instructivb
uMedidas en Frontera a Solicitud de Parte" INTA-IT.DO.OB
(version 1);
En usa de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia N" 122-2003/SUNAT Ya 10 dlspuesto en elmeral g) del articulo 23" del Reglamento de Organizacion y FUnciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo W 115-2002-PCM Yen la Resolucion de Superintendeincia N'174·200B/SUNAT; .
SE RESUELVE:
Articulo 1°._ Apruebase el instructivo "Medidas en Frontera a Solicitud de Parte" INTA-IT-OO.OB (version 1) ,adecuado al Sistema de Calidad de la SUNAT, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion; :;
Articulo 2°._ La presente Resolucion entrara: en vigencia a partir del dla siguiente de su publicacion en el Diario Oficiai EI Peruano. ' ..
DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Onica.-Las denominaciones de los reglmenes aduaneros conlenidas en el instructivo "Medidas en Frontera a Solicitud de Parte" INTA-lT.OO.OB (version 1) deberan ser correlacionadas can las del Decreto Supremo Nil 129-2004EF y normas modificatorias, en tanto no entre en vigencia el Decreta Legislativo N° 1053, conforme al siguiente detalle:
Denomlnaclones Denomlnaciones
D.Leo.1053
D.S.129·2004-EF
Importacion para el consumo
Importacion Reimportacion en el mismo
Exportacion temporalestado
Admision temporal para Importacion temporal parareexportacion en el m',smo reexportacion en el mismo estadqestado
Exoortacion definitiva
EXDortacion
\ !EX portaci6n temporal para reimportacion en el mismo estado | Exportacion temporal |
---|---|
Trimsito | |
Registrese, comunfquese y publlquese.
CARLOS ESTEBAN POSADA UGAZ
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
Superinlendencia Nacional Adjunta de Aduanas
MEDIDAS EN FRONTERA A SOLICITUD DE PARTE
D. LEG. N' 1092
C6D1GO : INTA-IT.OO.OS VERSI6N: 1
I.OBJETIVO
Establecer las paules a seguir para la aplicacion de medidas en frontera en el marco del Decreta Legislativo W 1092 y su Reglamento.
II.ALCANCE
Esta dlrigido al personal de la Superintendencia Nacional Adjunta deAduanas; a los operadores de comercio exterior; y a los titulares de deTechos de Butor, deTeches conexos
o derechos de marca, 0 a sus representantes legales 0 apoderados.
III. VIGENCIA
A rartir del dla siguiente de su publicacion en el Diario Oficia EI Peruano.
IV. BASE LEGAL
-Decreto LegislaUvo que aprueba medidas en frantera para la proteccion de los derechos de autor a derechos conexos y los derechos de marca, Decreto Leglslativa W 1092, publicado eI28.06.200S.
-Reglamento del Decreto. Legislativo Ng 1092, arrobado par Decreto Supremo NC 003-2009-EF, publicado e 13.01.2009.
-Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, pubJicada el 11.04.2001 y normas modificalorias. -Ley de los Demos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.06.2003 y normas modificatorias.
-Reglamento de la Ley de los Delltos Aduaneros, arrobBdo por Decreto Supremo N~ 121-2003-EF, publicado e 27.08.2003 Y norma modificatoria.
-Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Adminlstracion Tributaria, aprobado por' Decreto Supremo W 115-2002-PCM, publicado e! 2~.10.2002.
-Texto Unlco Ordenado de la Ley General de Aduanas, arrobado por Decreto Supremo N° 129-2004-EF, publicado' e 12.09.2004 y normas modificatorias.
-Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2005-EF, publicado el 26.01.2005 y normas modificatorias.
-Tabla de Sanciones aplicable a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreta Supremo N° 013-2005-EF, _publicado el 2S.01.2005.
V. NORMAS GENERALES
Consideraciones generales
no tengan caracter comercial y formen parte del equipaje personal de los viajeros 0 se envlen en pequefias partidas.
Se entiende par pequefias partidas a las mercancfas que par su valor no tienen fines comerciales 0 si los tuviere no son significativos a la economfa del pals, eslo es que las mercanclas cuyo valor FOB declarado no supere los US$ 200,00 (Doscientos y 00/100 dolares de los Estados Unidos de America).
o su representante legal 0 apoderado, anualmente dentro de los primeros treinta (30) dias de cada ano calendario. La falta de renovacion determinara la caducidad de pleno derecho del reglstro. .
Requlsltos
9. Los titulares de derechos de autor, derechos conexos
a) Dalos de Identificacion del titular de derecho: nombres y apellidos 0 razen social, documento de identificaclon, RUC, domlcUio legal 0 fiscal, telMono, e-mail;
b) Datos del sollcltante en su calidad de representante legal 0 apoderado del titular del derecho: nombres y apeJlidos 0 razon social, documento de Identificacion, RUC, domicilio legal 0 fiscal, telefono, e-mail; de corresponder;
c) Copia simple del rOder 0 documento que acredite la caUdad con que actua e solicitante; d) Informacion del derecho a registrar. especificaclon del tipo de derecho (derecho de autor, derecho conexo
o derecho de marca), numero de registro, certificado 0 partida ante eIINDECOPI, segun corresponda; descripclon del derecho consignando las caracteristicas principales.
Ingreso
EIPeflJiI!lO
representante 0 apoderado, tipo de derecho registrado, descrlpclon del derecho registrado, archlvo, y escaneado de la Informacion tecnica, numero de Registro/Certificadol Partida ante INDECOPI, reglstro del numera y fecha de expediente, observaciones (fecha de correa electronico de INDECOPI que contiene la opinion previa y otras sl las .hublere) y c6digo SUNAT del servidor deslgnado.
B. SUSPENSI6N DEL LEVANTE
De la presentacion de la solicitud
18. EI titular del derecho, su representante 0 apoderado debe presentarla Sollcitud de suspension de levante (Anexo 1) dirigida a la 'Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de la Recaudacion Aduanera (lFGRA) ante el area de Tramlte Documentario con la siguiente informacion:
a) Numero de Registro Voluntario M SUNAT; b) Nombre 0 raz6n social, Identificacion y domlcilio del sollcltante y del titular del derecho, de ser el caso; c) Copla del poder 0 documento que acredite la caUdad con gue se actua, de ser el caso;
d) Identificaclon del derecho presuntamente infringido;
e) Descripcion de las mercancias supuestamente piratas 0 falsificadas obJeto de la sollclb.!d;
f) Numero de la Declaracion Unlca de Aduana (DUA), informacion respecto al Importador, exportador, consignatario, pals de origen 0 destin~, pais de procedencia, medlo de transporte, as! como cualquier otra mfonnaclon que razonablemente sea de su conocimiento y que pennita a la Admlnistracion Aduanera su identlficacion y su ubicaclon;
g) Documento en el que conste la fianza, caucion juratoria 0 garanUa equivalente, de ser el caso; h) Requerimiento para particlpar en la inspeccion de la mercancla obJeto de la suspension, de ser el caso.
19. La sollcitud de suspension de levante debe ser presentada en las oportunldades siguientes~
a) En la importacion para el consumo, a partir de la numeracion de la declaracion hasta antes de otorgarse el levante;
b) En la reimportaclon en el mismo estado, a partir de la numeracion de la declaracion hasta antes de otorgarse ellevante;
c) En la admision temporal para reexportaclon en el mismo estado, a partir de la numeracion de la declaracion hasta antes de otorgarse ellevante;
d) En la exportacl6n definitiva, a partir de la numeracion de la declaraClon provisional hasta antes de autorizarse el embarque;
e) En la exportacion temporal para reimportaclon en el mismo estado; a partir de la numeracion de la declaracion provisional hasta antes de autorizarse el embarque;
f) En el transito aduanero hacla el exterior, a partir de la numeracion de la declaraclon en la aduana de origen hasta antes de la autorizacion de salida de la mercancfa en el pals;
g) En el translto aduanero interno, a partir de la numeracion de la declaracion en la aduana de origen hasta antes de la conclusion del regimen.
o consignatario; la descripcion de la mercancia y su cantidad; y de no ser conforme, notifica al solicitante la improcedencia de su solicitud.
28. EI titular del derecho, su representante legal
o apoderado debe comunicar mediante expediente' presentado ante el area de Tramlte Documentario de la Intendencia de aduana donde se realiza el despacho 0 a la IFGRA, la interposicion de la accion por infraccion 0 denuncia respectiva ante la autoridad competente.
De ser presentada la comunicacion en la intendencia de aduana, esta ultima debera notificar al despachadorde aduana del Importador, exportador, conslgnador 0 consignatario e informar a la Division de Programacion de IFGRA a fin de que esta no levante la suspension y comunlque al tenninal de. almacenamiento 0 punto de lIegada.
Regimenes aduaneras de ingreso
29. Los regimenes aduaneros de ingreso para la aplicacion de la suspension de levante son los sigUientes: '
a. Importacion para el consumo.
>
b. Reimportacion en el mismo estado.
c. Admision temporal para reexportaclon en e[ mismo estado.
Regimenes aduaneros de salida
32. Los reglmenes aduaneros de salida para la aplicacion de la suspension de levante son los siguientes:
8. Exportacion definitiv8.
b. Exportacion temporal para reimportacion en el mlsmo
estado.
Regimen de transita aduanero
c. GARANTiA
Carta Flanza Sancarla 0 Caucl6n JUratoria
o consignalario), indicando come motivo la aplicacion de Medidas en Frontera -numeral 7.1 del Art. r del Decreto Legislativo W 1092, el manto garantizable y deben tener un plazo de vigencia no menor a treinla (30) dlas calendario.
21.
VII. FLUJOGRAMAS PROCESO DE REGISTRO VOLUNTARIO
REQUISITO PARA PUIBILICACION DE NORMAS LEGALES Y SIENTIENCIAS Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Aut6nomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan adem as remitir estos documentos en disquete 0 al siguiente correo electr6nico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DlRECCION |
---|
TrTUlAn eEL OERECHO 0 su REP!U!SElffAUTE LEGAL 0
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VIII. REGISTROS
-Declaraciones Unicas de Aduana 0 Declaraciones Simplificadas con aplicaci6n de Medidas en Frontera. -Relaci6n de litu/ares de derechos de autor, derechos conexos 0 derechos de marca, registrados. -Relacion de expedientes de solicitudes de suspension.
390206 NORMAS LEGALES lima, mi~!cGle5 4 de febrero de 2009
ANEXO
1. Solicitud de Suspension de Levante.·
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SOLICITUD DE SUSPENSION DE lEVANTE | |
IN° de Registro Valunlario : | I |
g Datos de la Persona Natural 0 JurJdlca que salicHn In Suspension de Levante | |
Nombre 0 Razon Socia!: RUC / DNI: | |
Nombres y Apellidos del titular del Derecha, Representante 0 Apoderado : , RUC/ONI: Cargo: | |
Direccion (Calie, No.. Urb.): | |
Distnto: Provincia: Departamento: | |
TelMono: Fax: Correa Ereelronico : | |
g Identiflcaclon del derecho presuntamenla Infrlngldo | |
IN° de Cartificado : | I |
g Descrlpclon de las mercancias supueslamente piratas 0 falslficadas oblata de la sollcltud : ( asf como cualquier alra informacion que razonablemenle sea de su conocimienlo y que pennita a la Administracion Aduanera su identificaeion y ubieacion) | |
g Desea partlcipar en la inspecc16n ? 0 0 EJ 0 | |
g Informacion asoclada aJ despacho g DUA g Datos del Importador, exportadar a consignalano | |
g Informacion adiclanal: (consignar unicamente informacion que sa' eslime pertinente e importante) | |
FIRMA |
Nota:
Con la solicitud se adjunlarc'm los siguienles documenlas: Copia del poder a documenta que acredite la calidad can que se ac1ua, de ser el casa Documenta en el que callsle Ie fianza a garanUa equivalente, de ser al casa
309224-1